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TSDJ BOG SP - 110012204000202400686-00-(05-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400686-00-(05-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400686-00

Accionante : Jhon Fredy Huertas Saiz Accionado : Juzgado 8° de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 095/2024

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela promovida por Jhon Fredy Huertas Saiz en contra del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Montaña Rodríguez expuso que los días 11 y 25 de enero de 2024 le solicitó al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la extinción de la sanción penal, un certificado de paz y salvo, el ocultamiento del proceso y un permiso para salir del país.

Como no le contestó, interpuso acción de tutela en contra del mencionado juzgado.

2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales al habeas data, a la vida en condiciones dignas, al buen nombre, al trabajo, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y de petición. En consecuencia, ordenarle resolver su solicitud.110012204000202400686-00 Jhon Fredy Huertas Saiz Sentencia de tutela 2

acceso a la administración de justicia y de petición. En consecuencia, ordenarle resolver su solicitud.110012204000202400686-00 Jhon Fredy Huertas Saiz Sentencia de tutela 2

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 23 de febrero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al juzgado accionado, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el Juzgado 8° de Ejecuciones de Penas, ante las peticiones del accionante, ordenó solicitar antecedentes a la INTERPOL.

3.2.2. El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que le correspondió la ejecución de la sanción de 32 meses de prisión que, por el delito de hurto calificado agravado, impuso al accionante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en sentencia del 10 de agosto de 2021, modificada por el Tribunal Superior de este distrito judicial mediante proveído del 7 de junio de 2022.

El 6 de enero de 2023 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá le otorgó el beneficio de la libertad condicional bajo un periodo de prueba de 10 meses y 15 días, para lo cual

El 6 de enero de 2023 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá le otorgó el beneficio de la libertad condicional bajo un periodo de prueba de 10 meses y 15 días, para lo cual acreditó caución prendaria equivalente a 1/2 S MLMV y firmó el acta de compromiso el 24 de ese mismo mes y año.

En ese orden, el periodo de prueba finalizó el 9 de diciembre de 2023, por lo que debe establecer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 65 del CP, para decretar o no la extinción solicitada; de modo que, resulta necesario conocer los antecedentes penales del condenado.110012204000202400686-00 Jhon Fredy Huertas Saiz Sentencia de tutela 3

Una vez obtenga la información solicitada, tomará inmediatamente una decisión de fondo sobre la petición de extinción de la sanción penal.

Por tanto, el 22 de febrero de 2024 resolvió:

“PRIMERO: CONCEDER al sentenciado JHON FREDY HUERTAS SAIZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.037.239 de Bogotá D.C., permiso para salir del territorio nacional con destino a Cancún (México), desde el 27 de febrero de 2024 regresando el 2 de marzo de 2024, en las condiciones expuestas en el presente auto.

SEGUNDO: OFICIAR a la División de Migración e Inmigración en los términos que lo establece la providencia.”

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333

que lo establece la providencia.”

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Jhon Fredy Huertas Saiz.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202400686-00 Jhon Fredy Huertas Saiz Sentencia de tutela 4

4.4. Caso concreto.

De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal

Jhon Fredy Huertas Saiz Sentencia de tutela 4

4.4. Caso concreto.

De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que el 25 de enero de 2024 Huertas Saiz le solicitó al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la extinción de la sanción penal, un certificado de paz y salvo, el ocultamiento de su información y un permiso para salir del país por motivos de turismo.

El 22 de febrero de 2024 –un día antes de la admisión de la acción de tutela-, mediante auto N° 143, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas, dispuso:

“PRIMERO: CONCEDER al sentenciado JHON FREDY HUERTAS SAIZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.037.239 de Bogotá D.C., permiso para salir del territorio nacional con destino a Cancún (México), desde el 27 de febrero de 2024 regresando el 2 de marzo de 2024, en las condiciones expuestas en el presente auto.

SEGUNDO: OFICIAR a la División de Migración e Inmigración en los términos que lo establece la providencia.”

Adicionalmente, el 23 de febrero de 2024 la decisión fue notificada al correo electrónico jhonsaiz327@gmail.com; dirección electrónica aportada por Huertas Saiz para ese efecto.110012204000202400686-00 Jhon Fredy Huertas Saiz Sentencia de tutela 5

Por otro lado, indicó que, una vez reciba los antecedentes solicitados a

por Huertas Saiz para ese efecto.110012204000202400686-00 Jhon Fredy Huertas Saiz Sentencia de tutela 5

Por otro lado, indicó que, una vez reciba los antecedentes solicitados a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, resolverá de fondo la solicitud de extinción de la pena.

Así las cosas, el tribunal advierte que el accionante acudió al mecanismo de amparo sin que transcurriera un término razonable para que la ausencia de respuesta pueda considerarse vulneradora de los derechos fundamentales. Además, el juzgado ejecutor le concedió el permiso para salir del país en las fechas que solicitó.

En consecuencia, el tribunal negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Huertas Saiz, al verificar que el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no los vulneró.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Jhon Fredy Huertas Saiz en contra del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202400686-00 Jhon Fredy Huertas Saiz Sentencia de tutela 6

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Radicación : 110012204000202400686-00

Accionante : Jhon Fredy Huertas Saiz Accionado : Juzgado 8° de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 095/2024

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