TSDJ BOG SP - 110012204000202400719-00-(18-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400719-00-(18-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110012204000202400719-00 Accionante: Cristián Fabián Prieto Primicero Accionado: Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas Motivo: Tutela de primera instancia Decisión: Declara improcedente Acta No.: 039 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Cristián Fabián Prieto Primicero contra el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso. ANTECEDENTES 1. La solicitud. El demandante acude a la acción de tutela por considerar que la referida autoridad le vulneró el derecho cuya protección solicita, por no acceder, mediante providencia del 17 de octubre de 2023, a la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra dentro de los procesos penales radicados con los números 201600551, 201900067 y 20200003.Radicado: 110012204000202400719-00 Accionante: Cristián Fabián Prieto Primicero Accionado: Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas 2
2 En tal virtud, solicitó al juez constitucional ordenar a la referida autoridad judicial proceder a la acumulación jurídica de las referidas condenas. 2. Trámite procesal. Mediante auto del 7 de marzo de 20241 se dispuso a dar trámite a la demanda y se ordenó notificarla al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas2, cuyo titular se opuso a la tutela, por cuanto la decisión censurada se encuentra ajustada a derecho. Adicionalmente, señaló que contra esa determinación, el accionante interpuso el recurso de apelación, declarado desierto en providencia del 28 de diciembre de 2023. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela objeto de análisis desconoce de manera palmar el carácter subsidiario que le es inherente y, por eso, surge claramente improcedente. En efecto, si bien contra la decisión proferida el 17 de octubre de 2023 por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas, el accionante interpuso el recurso de apelación, el mismo fue declarado desierto en auto del 28 de diciembre de 2023 por falta de sustentación, determinación contra la cual el aludido no interpuso el recurso de reposición, como así se constató en consulta realizada en la página web de la Rama Judicial el 13 de marzo de 2024. En ese sentido, olvidó que la acción de tutela no se instituyó para remediar la omisión de quien, teniendo la oportunidad de acudir a los medios de defensa judicial dispuestos por la ley para controvertir las actuaciones de las autoridades públicas, deja de hacerlo por incuria o negligencia. No puede
1Archivo “actuación Tribunal// otros documentos// auto avoco 202400719”, del expediente digital. 2 Archivo “actuación Tribunal// contestación de las vinculadas// contestación Juz 24 EPMS” ibídem.Radicado: 110012204000202400719-00 Accionante: Cristián Fabián Prieto Primicero Accionado: Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas 3 entonces ahora pretender se le reactiven los términos procesales que dejó vencer como consecuencia de su inacción. Tal propósito ni siquiera es viable como mecanismo transitorio, pues como lo ha expresado la Corte Constitucional: “… si existiendo el medio judicial, el interesado deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que su acción caduque, no podrá más tarde apelar a la acción de tutela para exigir el reconocimiento o respeto de un derecho suyo. En este caso, tampoco la acción de tutela podría hacerse valer como mecanismo transitorio, pues esta modalidad procesal se subordina a un medio judicial ordinario que sirva de cauce para resolver de manera definitiva el agravio o lesión constitucional”3. Baste lo dicho para que la Sala, como lo hará, declare improcedente el amparo impetrado por Cristián Fabián Prieto Primicero. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela impetrada por Cristián Fabián Prieto Primicero. 3 SU-111 de 1997.Radicado: 110012204000202400719-00 Accionante: Cristián Fabián Prieto Primicero Accionado: Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas 4
4 Segundo. Oportunamente, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.