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TSDJ BOG SP - 110012204000202400733-00-(07-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400733-00-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400733-00

Accionantes : Helmuth Castiblanco Suárez y Alejandro Gómez

Accionados : Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 101/24

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN:

La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Helmut Castiblanco Suárez y Alejandro Gómez contra el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES:

2.1. En un confuso escrito, los accionantes expusieron que los accionados incurrieron en omisión y que, por ello, debía ordenárseles “impulsar, dar trámites, entre otros, a la fase de mediana seguridad y la extramural domiciliaria”.

2.2. Anexaron: petición d irigida al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firmada por Helmuth Castiblanco Suárez, sin fecha de radicación ni de recibido.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. Admitida la demanda, se notificó a l Juzgado 8° Penal del Circuito

Suárez, sin fecha de radicación ni de recibido.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. Admitida la demanda, se notificó a l Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.110012204000202400733-00 Helmuth Castiblando Suárez Alejandro Gómez

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Al trámite constitucional, a efecto de darle mayor claridad a los hechos, se vinculó a COBOG La Picota y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Bogotá.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 14 de octubre de 2022, adelantó audiencias preliminares contra Helmuth Castiblanco Suárez y otros, en el radicado 110016000050202052687, a quienes se les imputaron cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, por los que el juez les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Indicó que las pretensiones de la tutela no eran competencia de ese centro, teniendo en cuenta que, al parecer, el accionante ya fue sentenciado por un juzgado especializado y está a disposición de un juez de ejecución de penas, ante quien debe radicar cualquier petición frente a su libertad o descuentos de pena.

teniendo en cuenta que, al parecer, el accionante ya fue sentenciado por un juzgado especializado y está a disposición de un juez de ejecución de penas, ante quien debe radicar cualquier petición frente a su libertad o descuentos de pena.

3.2.2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que al revisar el sistema de gestión y los procesos ocultos a nombre de Helmuth Castiblanco Suárez y Alejandro Gómez, con radicado N°. 11001600005020205268700 , no les figuran registros en esa especialidad.

3.2.3. El Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá refirió que conoció del proceso 11001600005020205268700 adelantado contra Helmuth Castiblanco Suárez y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo.

Que, en sentencia del 14 de diciembre de 2023, condenó al prenombrado a la pena de 50 meses de prisión y multa de 1352 S.M.L.M.V. Y, en firme la decisión, el 7 de febrero de 2024, remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá -adjuntó soporte electrónico -.110012204000202400733-00 Helmuth Castiblando Suárez Alejandro Gómez

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Indicó que, por tanto, el expediente estaba a cargo de esos despachos judiciales y aclaró que ante ese juzgado no se ha elevado petición respecto a la

Helmuth Castiblando Suárez Alejandro Gómez

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Indicó que, por tanto, el expediente estaba a cargo de esos despachos judiciales y aclaró que ante ese juzgado no se ha elevado petición respecto a la situación jurídica de los sentenciados.

3.2.4. El INPEC informó que Helmuth Castiblanco Suárez tiene la condición de procesado o sindicado, razón por la cual no puede ser clasi ficado en fase de observación o y diagnóstico, pues no tiene la calidad de condenado; situación que le informó al actor.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es la competen te para conocer la acción de tutela presentada por el apoderado de Helmuth Castiblanco Suárez y Alejandro Gómez.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

4.3. Aunque el escrito de tutela no fue claro, de lo consignado en la petición

abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

4.3. Aunque el escrito de tutela no fue claro, de lo consignado en la petición suscrita por Helmuth Castiblanco Suárez, que se adjuntó a la demanda, se advierte que lo que el actor desea es que un juez de ejecución de penas valore la posibilidad de concederle el beneficio de la prisión domiciliaria.

Por ello, en el escrito, pidió “impulsar el asunto ante un juez ejecutor”.

4.4. No obstante, al revisar los elementos probatorios aportados con la demanda y por los accionados y vinculados al trámite constitucional, se advierte que:110012204000202400733-00 Helmuth Castiblando Suárez Alejandro Gómez

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Primero. La solicitud no fue radicada; situación que corroboró el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; sumado a que el documento no cuenta con fecha, firma o recibido de la entidad.

Segundo. No obra petición a nombre de Alejandro Gómez; el nombre, únicamente, fue mencionado en la demanda de tutela.

Tercero. A la fecha, ninguno de los accionantes cuenta con juez de ejecución de penas asignado, para conocer las solicitudes referentes a beneficios o subrogados, a pesar de que el juzgado de conocimiento remitió el proceso ante esa especialidad desde el 7 de febrero de 2024; es decir, antes de la interposición de la tutela, como se ve en la siguiente imagen:

En ese sentido, es claro, por un lado, que no existe prueba de que la

esa especialidad desde el 7 de febrero de 2024; es decir, antes de la interposición de la tutela, como se ve en la siguiente imagen:

En ese sentido, es claro, por un lado, que no existe prueba de que la solicitud haya sido, en efecto, presentada, por parte de Helmuth Castiblancoquien la firmó- y mucho menos por Alejandro Gómez, cuyo nombre no aparece referenciado en el documento.

Frente a la carga de la prueba en materia de peticiones, de tiempo atrás, la Corte Constitucional enseñó: “… No basta, por tanto, que el accionante afirme que su derecho de petición está siendo quebrantado, es menester que respalde su afirmación con elementos que permitan comprobar su aserto, de modo que quien afirma que presentó una solicitud y no ha obtenido resp uesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad demandada o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar que acompañaron su petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación…1”

1 CC. Sentencias T 767 del 12 de agosto de 2004., T 147 del 24 de febrero de 2016, entre otros.110012204000202400733-00 Helmuth Castiblando Suárez Alejandro Gómez

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Por tanto, si lo que los actores desean es que un juez de ejecución de penas estudie la posibilidad de concederles la prisión domiciliaria u otro beneficio, deberán radicar la solicitud ante el centro de servicios o ante el juez de esa especialidad que les sea asignado -tema que se abordará a continuación -.

Por lo tanto, no hay lugar a tutelar el derecho fundamental al debido

deberán radicar la solicitud ante el centro de servicios o ante el juez de esa especialidad que les sea asignado -tema que se abordará a continuación -.

Por lo tanto, no hay lugar a tutelar el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación2, de los actores.

Así mismo, Alejandro Gómez deberá allegar datos -ante dicho centro - del proceso al que se encuentre vinculado, ya que no aparece referenciado en la sentencia condenatoria emitida contra Castiblanco Suárez y otros, en el proceso identificado así:

Ello sumado a que no registra datos en la consulta web realizada, a su nombre, en la página de los juzgados ejecutores.

4.5. Ahora; sin embargo, para la sala es evidente que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá incurrió en una omisión que acarrea vulneración del derec ho fundamental de acceso a la administración de justicia de Helmuth Castiblanco Suárez, ya que el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió a esa dependencia, desde el 7 de febrero de 2024, el expediente del proceso penal del actor; pese a lo cual no se le ha sido asignado juez.

2 La Corte Suprema de Justicia ha enseñado que las solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta dentro de una actuación penal, vulneran el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 12739-2022. Rad. 126.229). La corte sostuvo que dicho

al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 12739-2022. Rad. 126.229). La corte sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición. En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir r espuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva.110012204000202400733-00 Helmuth Castiblando Suárez Alejandro Gómez

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Eso imposibilita que el tutelante pueda elevar peticiones relacionadas con asuntos propios de esa especialidad, como el relacionado con la prisión domiciliaria.

Por otro lado, según la consulta web en la pági na de los Juzgados de Ejecución de Penas, no obran registros activos a nombre de ninguno de los actores, lo que corrobora que no cuentan con juez en esa especialidad.

En ese sentido, la sala amparará el derecho fundamental de acceso a la administración d e justicia 3 de Helmuth Castiblanco Suárez y ordenará al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, someta a reparto -si hay lugar a elloel proceso penal que le fue remitido, por el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, vía electrónica, el 7 de febrero de 2024.

En relación con Alejandro Gómez , toda vez que se desconoce a qué actuación está vinculado, el actor deberá info rmar ante esa dependencia a qué causa pertenece y radicar las peticiones que sean de su interés.

En relación con Alejandro Gómez , toda vez que se desconoce a qué actuación está vinculado, el actor deberá info rmar ante esa dependencia a qué causa pertenece y radicar las peticiones que sean de su interés.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. No tutelar el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, de Helmuth Castiblanco Suárez y Alejandro Gómez.

Segundo. No tutelar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de Alejandro Gómez.

3 En palabras de la Corte Constitucional: “El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia está consagrado en el artículo 229 Superior, y ha sido definido como la posibilidad que tienen todas las personas, naturales o jurídicas, de acudir a las autoridades judiciales para obtener l a protección o el restablecimiento de sus derechos y la preservación del orden jurídico… el derecho de acceso a la administración de justicia no se agota al acudir físicamente ante las autoridades judiciales, es necesario que todo el aparato judicial func ione y que la autoridad competente resuelva oportunamente el debate que se le plantea. Además, durante el trámite deben respetarse todas las garantías del debido proceso, y la decisión que se adopte debe cumplirse efectivamente”. (Sentencia T 130 de 2019).110012204000202400733-00 Helmuth Castiblando Suárez Alejandro Gómez

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Tercero. Tutelar el derecho fundamental de acceso a la administración de

Helmuth Castiblando Suárez Alejandro Gómez

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Tercero. Tutelar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de Helmuth Castiblanco Suárez. En consecuencia, ordenar al Centro de Servicios de los Ju zgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, someta a reparto -si hay lugar a ello - el proceso penal del tutelante, proveniente del Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual le fue remitido, vía electrónica, desde el 7 de febrero de 2024.

Cuarto. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

MAGISTRADO

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

MAGISTRADO

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