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TSDJ BOG SP - 110012204000202400748 00-(07-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400748 00-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400748 00 [066]

Demandante: Jin Alexánder Ramírez Pérez

Demandados: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Concede Aprobado: Acta número 026

Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Jin Alexánder Ramírez Pérez, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dar respuesta a una petición que, aseguró, el 23 de enero de 2024, le remitió con la finalidad de que le «reembolse caución prendaria ya que fue consignada a favor de este despacho por mi liberación por vencimiento de términos y el cual emitió sentencia en mi contra», pues no se le había dado respuesta.

Verificados los soportes allegados, se encontró que la solicitud aludida fue enviada al correo electrónico j02pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de

Verificados los soportes allegados, se encontró que la solicitud aludida fue enviada al correo electrónico j02pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.Radicación: 110012204000202400748 00 [066]

Demandante: Jin Alexánder Ramírez Pérez

Demandados: Juzgado Segundo Penal del Circuito

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El 28 de febrero , se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y se corrió traslado.

La señora juez segunda penal del circuito especializado de Bogotá informó que no obra registro de solicitud presentada por el señor Ramírez Pérez ante ese despacho, pues, según los anexos, fue remitida a un correo electrónico que corresponde a otro juzgado, motivo por el que alegó carencia de objeto.

Por su parte, el señor juez segundo penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá manifestó que, el 23 de enero de 2024, el actor radicó una solicitud, a la que se respondió el 29 de febrero del año en curso, mediante comunicación en la que se l e indicó que no se acusaba recibo, por estar dirigida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, a la vez que se le preciso que la remitiera ante la autoridad judicial competente. Razón por la que pidió negar el amparo.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y

Razón por la que pidió negar el amparo.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la cartaRadicación: 110012204000202400748 00 [066]

Demandante: Jin Alexánder Ramírez Pérez

Demandados: Juzgado Segundo Penal del Circuito

Página 3 de 5 política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumpl imiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de s us garantías2.

3.- Sobre los derechos de petición y el de postulación, la Sala de Casación Penal ha explicado3:

judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de s us garantías2.

3.- Sobre los derechos de petición y el de postulación, la Sala de Casación Penal ha explicado3:

«… resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

»15.3. La Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló:

»Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales pre vistos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, es to es, el Código Contencioso Administrativo».

4.- Como se refirió en precedencia, el demandante acudió al trámite constitucional, con el fin de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.

constitucional, con el fin de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación de Penal. Sala de Decisión de Tutelas n. ° 1. Sentencia del 24 de octubre de 2023. Rad. 116134. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.Radicación: 110012204000202400748 00 [066]

Demandante: Jin Alexánder Ramírez Pérez

Demandados: Juzgado Segundo Penal del Circuito

Página 4 de 5 Especializado de Bogotá le diera respuesta sobre una solicitud de devolución de caución que presentó el 23 de enero de 2024. Sobre ello, debe precisarse que tal requerimiento no fue enviado a dicha autoridad judicial, motivo por el que no hay lugar a impartirle orden alguna.

No obstante, como se refirió en los antecedentes, fue enviado al correo electrónico del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que, mediante comunicación del 29 de febrero de 2024, le respondió:

«No se acusa recibido dado que este no es el Juzgado 2 Penal Circuito Especializado, siendo necesario que remita su solicitud a la autoridad judicial competente»

Contestación que, para la Sala, no resulta admisible , comoquiera que, de no ser dicho despacho el competente, lo que correspondía era, además de

Especializado, siendo necesario que remita su solicitud a la autoridad judicial competente»

Contestación que, para la Sala, no resulta admisible , comoquiera que, de no ser dicho despacho el competente, lo que correspondía era, además de informarle al accionante, remitirla a la autoridad que lo es, para que se atienda su reclamo; no obstante, como se transcribió, esa oficina se limitó a indicarle q ue no acusaba recibo por no ser el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.

En consecuencia, se ordenará, al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que, de no haberlo hecho, en el improrrogable término de dos días, remita el reclamo del accionante a la autoridad judicial competente, envío del que deberá informar lo. Del cumplimiento de lo anterior, deberá dar cuenta dentro de los cinco días siguientes a su ocurrencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110012204000202400748 00 [066]

Demandante: Jin Alexánder Ramírez Pérez

Demandados: Juzgado Segundo Penal del Circuito

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Resuelve

Primero. Conceder el amparo pretendido , por Jin Alexánder Ramírez Pérez y ordenarle, al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que proceda de conformidad con lo indicado en el numeral 4.° de las consideraciones.

y ordenarle, al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que proceda de conformidad con lo indicado en el numeral 4.° de las consideraciones.

Segundo. Negar el amparo pretendido en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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