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TSDJ BOG SP - 110012204000202400750-00-(07-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400750-00-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400750-00

Accionante : Cristo Valbuena Triana Accionados : FGN y otro Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 104/2024

Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela promovida por Cristo Valbuena Triana en contra de la Fiscalía General de la Nación y la empresa Chevrolet.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Valbuena Triana expuso que compró el vehículo de placa DRZ182 a Chevrolet y “ le fue arrebatado de nuestro poder mediante un abuso de confianza”, interpuso la denuncia radicada N° 110016010000202411661, que le correspondió a la Fiscalía 26 Local.

Aseguró que ha intentado hablar con el fiscal para solicitarle la inmovilización del vehículo, pero siempre que se acerca al despacho está en audiencia y ha sido imposible que lo pueda atender.

Con Chevrolet se ha comunicado telefónicamente para que ordene la detención del vehículo; sin embargo, le han manifestado que debe cancelar las cuotas pendientes que adeuda desde que le “arrebataron” el automotor.110012204000202400750-00 Cristo Valbuena Triana Sentencia de tutela 2

Por estos motivos, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía

Cristo Valbuena Triana Sentencia de tutela 2

Por estos motivos, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y de Chevrolet.

2.2. Pidió amparar su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenarles la inmovilización del vehículo de placa DRZ182, reportado como desaparecido.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 26 de febrero de 2024 el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá dispuso remitir el asunto, por competencia, a esta corporación.

3.2. El 28 de febrero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

El 4 de marzo de 2024 vinculó al trámite constitucional a Seguros del Estado S.A. y a Allianz Seguros.

3.3. Respuestas:

3.3.1. GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. informó que el accionante presenta un vínculo comercial con la entidad, mediante el otorgamiento de un crédito de consumo para la adquisición del vehículo de placa DRZ182, el cual se encuentra vigente a la fecha, presentando mora de 45 días.

No tiene registro de que el accionante haya notificado a la financiera, al corredor de seguros Marsh o directamente a la aseguradora la ocurrencia del siniestro presentado, como tampoco ha puesto en conocimiento la denuncia mencionada.

No tiene registro de que el accionante haya notificado a la financiera, al corredor de seguros Marsh o directamente a la aseguradora la ocurrencia del siniestro presentado, como tampoco ha puesto en conocimiento la denuncia mencionada.

El vehículo de placa DRZ182 cuenta con una póliza de automóvil para la vigencia comprendida del 1° de diciembre de 2023 al 1° de diciembre de110012204000202400750-00 Cristo Valbuena Triana Sentencia de tutela 3

20024 con la aseguradora Allianz, incluida en la financiación del crédito y cobrada a través de las cuotas mensuales de la obligación.

A la fecha el actor no ha reportado la ocurrencia del hurto del vehículo, por lo que lo instó a realizar la respectiva solicitud al correo electrónico indemnizacionescolombia@marsh.com.

3.3.2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que le corrió traslado a la Fiscalía 26 Local - Casa Justicia Mártires, quien es la competente para resolver la solicitud en torno a la inmovilización del vehículo de placa DRZ182.

3.3.3. La Fiscalía 26 Local indicó que la noticia criminal N° 110016010000202411661 le fue asignada el 29 de enero de 2024 y una vez, verificó el correo institucional y la correspondencia física, no encontró petición alguna que hubiese presentado el accionante; sin embargo, en aras de resolver la situación, el 29 de febrero de 2024 le informó lo siguiente:

“Cordial saludo, en atención a la acción de tutela, de manera atenta me permito señalar que revisado el sistema misional SPOA, la noticia criminal fue asignado

de resolver la situación, el 29 de febrero de 2024 le informó lo siguiente:

“Cordial saludo, en atención a la acción de tutela, de manera atenta me permito señalar que revisado el sistema misional SPOA, la noticia criminal fue asignado a mi despacho el 29 de enero de 2024, pero debido al alto volumen de carpetas que conoce el suscrito, las cuales superan las 1.600, no me ha sido posible revisarlas todas.

(…)

Por lo anterior, este despacho se Abstiene de resolver la solicitud de Inmovilización del vehículo, toda vez que no tiene la Competencia para realizar dicha Inmovilización, y le sugiere a la solicitante, que acuda ante el Juez de Control de Garantías.”

3.3.4. Seguros del Estado S.A. informó que el vehículo identificado con la placa DRZ182 no cuenta con pólizas de automóviles expedidas por la compañía.110012204000202400750-00 Cristo Valbuena Triana Sentencia de tutela 4

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Cristo Valbuena Triana.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o

derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. La Corte Constitucional ha explicado que el debido proceso constituye un conjunto de garantías que conceden protección al ciudadano dentro de una actuación judicial o administrativa y con ello, se busca afianzar el respeto de demás garantías fundamentales1.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha edificado que tales postulados son: (i) a la jurisdicción, que a su vez conlleva las garantías a un acceso igualitario de los jueces, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) al juez na tural, identificado como el funcionario con capacidad legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la Ley; y (iii) el derecho a la defensa (…) (iv) las garantías mínimas de presentación, controversia y valoración probatoria (v) a un proceso público, llevado a cabo en un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas; (vi) y a la independencia e imparcialidad del juez.”2

valoración probatoria (v) a un proceso público, llevado a cabo en un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas; (vi) y a la independencia e imparcialidad del juez.”2

1 Sentencia SU-174/2021. 2 Sentencia C-163 de 2019.110012204000202400750-00 Cristo Valbuena Triana Sentencia de tutela 5

En concordancia con lo atrás señalado, el debido proceso se ve representado en la posibilidad de que toda persona cuente con mecanismos reales para requerir la protección de sus intereses ante los jueces y a obtener una respuesta de fondo donde se resuelva n las controversias, situación de la que se evidencia una estrecha relación con el derecho de acceso a la administración de justicia3.

4.4. Conforme a las previsiones establecidas en la Ley 906 de 2004, las funciones que se le atribuyen a la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de la acción penal requieren previamente de autorización judicial, por tanto, las órdenes impartidas por el ente acusador son solo actos administrativos y no judiciales.

4.5. El artículo 6.1. del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales, pero excepcionalmente puede utilizarse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En desarrollo de esa exigencia, la Corte Constitucional ha establecido tres escenarios en los cuales resulta procedente la tutela; el primero, cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial; el segundo se configura en el evento que aquél existe, pero la intervención del juez constitucional es

tres escenarios en los cuales resulta procedente la tutela; el primero, cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial; el segundo se configura en el evento que aquél existe, pero la intervención del juez constitucional es necesaria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, caso en el que procederá de manera transitoria; y el tercero, en situaciones que los mecanismos de defensa judicial no resultan idóneos o eficaces para lograr la protección de los derechos presuntamente conculcados, caso en el que procederá de manera definitiva.4

4.6. Caso concreto.

En este caso, la sala advierte que Valbuena Triana aseguró que ha “intentado hablar” con la Fiscalía 26 Local para solicitarle la inmovilización del vehículo de placa DRZ182, con ocasión de la noticia criminal N° 110016010000202411661 pero, “ha sido imposible que lo pueda atender”.

3 Sentencia C-210 de 2021. 4 Sentencia T-335 de 2018.110012204000202400750-00 Cristo Valbuena Triana Sentencia de tutela 6

Sin embargo, Valbuena Triana en lugar de realizar una petición a la Fiscalía 26 Local prefirió instaurar una acción de amparo, para que sus pretensiones sean resueltas de manera directa, a través de este mecanismo residual, subsidiario y expedito: la tutela no es un mecanismo alternativo.

La misma situación ocurrió con Chevrolet, empresa ante la cual el actor no ha reportado la ocurrencia del hurto del vehículo, por lo que GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. en el informe de tutela lo instó a realizar la respectiva solicitud al correo electrónico

La misma situación ocurrió con Chevrolet, empresa ante la cual el actor no ha reportado la ocurrencia del hurto del vehículo, por lo que GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. en el informe de tutela lo instó a realizar la respectiva solicitud al correo electrónico indemnizacionescolombia@marsh.com.

En este orden, el amparo no está llamado a prosperar, en virtud del incumplimiento del principio de subsidiariedad; Valbuena Triana debe hacer el reporte a la dirección electrónica que le indicó GM FINANCIAL COLOMBIA S.A.; además, debe solicitarle a la Fiscalía 26 Local que en la formulación de imputación o en una audiencia preliminar le solicite a un juez de control de garantías la suspensión del poder dispositivo del vehículo de placa DRZ1825 o acudir directamente, mediante apoderado, a realizar la solicitud ante el juez de control de garantías.

Así las cosas, la sala declarará la improcedencia de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Cristo Valbuena Triana.

Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

5 Artículo 85 de la Ley 906 de 2004.110012204000202400750-00 Cristo Valbuena Triana Sentencia de tutela 7

5 Artículo 85 de la Ley 906 de 2004.110012204000202400750-00 Cristo Valbuena Triana Sentencia de tutela 7

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Radicación : 110012204000202400750-00

Accionante : Cristo Valbuena Triana Accionados : FGN y otro Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 104/2024

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