TSDJ BOG SP - 110012204000202400761 00-(08-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400761 00-(08-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400761 00 [068]
Demandante: Manuel Fernando Flórez Bastos Demandados: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 027
Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Manuel Fernando Flórez Bastos, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitir pronunciamiento sobre la concesión de la libertad condicional, dentro del proceso 680016000000201700107, por considerar que cumple los requisitos para ello.
El 29 de febrero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones
de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e indicó que lo atinente a la libertad condicional no es de su competencia.Radicación: 110012204000202400761 00 [068]
Demandante: Manuel Fernando Flórez Bastos Demandados: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
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Por su parte, el señor juez cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta del diligenciamiento e informó que, con auto del 29 de febrero de 2023, se emitió decisión en la que se negó la libertad condicional al señor Flórez Bastos, en atención a la valoración de la conducta, la que, aseguró, se encuentra en trámite notificaciones y contra la que proceden los recursos de ley.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o a menazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.Radicación: 110012204000202400761 00 [068]
Demandante: Manuel Fernando Flórez Bastos Demandados: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 3 de 4 judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en los antecedentes, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ya emitió pronunciamiento sobre el requerimiento del señor Flórez Bastos, pues, con auto del 29 de febrero de 2023, le negó la libertad condicional, por las razones allí indicadas. Determinación que se encuentra en trámite de notificaciones y que, de no compartir, puede controvertir, mediante los recursos de ley, en el proceso
2023, le negó la libertad condicional, por las razones allí indicadas. Determinación que se encuentra en trámite de notificaciones y que, de no compartir, puede controvertir, mediante los recursos de ley, en el proceso penal, dado que este diligenciamiento constitucional no está previsto con tal propósito. En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido, por Manuel Fernando Flórez Bastos, en contra de Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400761 00 [068]
Demandante: Manuel Fernando Flórez Bastos Demandados: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 4 de 4 Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 4 de 4 Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado