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TSDJ BOG SP - 110012204000202400779 00-(15-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400779 00-(15-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

– SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202400779 00

Accionante : MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN Accionado : Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes Motivo : Tutela primera instancia

Decisión: Niega

Acta Aprobación No: 115

Bogotá D.C., marzo quince (15) de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN contra el Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, ante la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso.

2. SOLICITUD DE AMPARO

MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN señala que, el 16 de febrero de 2024, el Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad le notificó la dec isión adoptada dentro de la acción de tutela 110013118004202400016 00. Esa decisión fue impugnada en la misma fecha, sin embargo, a la fecha de la presentación de esta acción de tutela, desconoce a qué despacho correspondió la misma.

Destaca que, el pasado 23 de febrero, se dirigió al Juzgado para que le brindara información al respecto, pero no ha recibido respuesta.

a qué despacho correspondió la misma.

Destaca que, el pasado 23 de febrero, se dirigió al Juzgado para que le brindara información al respecto, pero no ha recibido respuesta.

3. TRÁMITE Y RESPUESTA DEL ACCIONADO

Al asunto fue vinculado el Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, quien indicó que recibió por reparto, el 2 de febrero de 2024, la acción constitucional con radicado 110013118004 -2024-00016, siendo accionanteRadicación: 11001220400020400779 00

Accionante: MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega

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MARTHA LILIANA CASTELBLANCO GARZON contra la Fiscalía General de la Nación.

El pasado 15 de febrero, emitió el fallo respectivo , donde se resolvió lo siguiente: “…DECLARAR improcedente la Acción de Tutela, reclamada por la accionante Martha Liliana Castelblanco Garzón, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.350.359, por hecho superado, conformidad a lo expresado en la par te motiva de esta decisión.

DECLARAR que contra la presente decisión procede la impugnación ante el inmediato superior dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta, de acuerdo con lo normado en el Art. 31 del Decreto. 2591 de 1991.

Para la notificación personal del presente fallo, procédase en los términos del Art. 30 del Dto.

superior dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta, de acuerdo con lo normado en el Art. 31 del Decreto. 2591 de 1991.

Para la notificación personal del presente fallo, procédase en los términos del Art. 30 del Dto. 2591 de 1991 por los medios acostumbrados a las partes.

Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase el expediente de tutela a la Secretaría de la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión (Art. 32 Dto. 2591/91) ...”.

Esa decisión fue notificada vía correo electrónico, el 16 de ese mismo mes.

Agrega, constató que en el correo electrónico del despacho, a vuelta de correo de la notificación de MARTHA LILIANA CASTELBLANCO GARZÓN impugnó el fallo, dentro de la oportunidad legal.

Por lo anterior se procedió, mediante auto del pasado 7 de marzo, admitir la impugnación y ordenó el envío del expediente digital al Tribunal Superior de Bogotá, para que se surta el recurso. En la misma fecha, por parte del Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolescentes, se procedió al envío del expediente a esta Corporación.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá

los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,Radicación: 11001220400020400779 00

Accionante: MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega

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mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4.4. Caso concreto

El accionante acude a la extraordinaria vía constitucional , pues estima quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, dado que, a pesar de haber impugnado el fallo emitido al interior del radicado 110013118004202400016 00, desconoce a qué despacho correspondió la actuación en segunda instancia. Señala que el pasado 23 de febrero, se dirigió al Juzgado accionado para que “me brindarán esa información y tampoco he recibido respuesta”.

De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 15 de febrero del año

al Juzgado accionado para que “me brindarán esa información y tampoco he recibido respuesta”.

De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 15 de febrero del año que avanza, el Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, declaró improcedente la acción de tutela promovida por MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN contra la Fiscalía General de la Nación.

En la respuesta a esta acción de tutela, el Juzgado puso de presente que “Efectivamente se constató en el correo Electrónico del despacho que a vuelta de correo de la notificación la señora MARTHA LILIANA CASTELBLANCO GARZON IMPUGNA la decisión emitida por este despacho, dentro de la oportunidad legal”.

En consecuencia, mediante auto del pasado 7 de marzo, concedió la impugnación ante esta Corporación. De esto fue informado la accionante, en la misma fecha, vía correo electrónico.

Al verificar en la página web de la Rama Judicial se advierte que la actuación fue repartida al Magistrado Hermens Darío Lara Acuña, de este Tribunal.

Así las cosas, actualmente, a la accionante no le vulneran el derecho reclamado toda vez que el expedient e de la acción de tutela 110013118004202400016 00, fue remitido a esta colegiatura, el pasado 7 de marzo, misma fecha en la cual fue repartida al referido Magistrado.

En conclusión, al no advertir vulneración a los derechos fundamentales del accionante, se denegará el amparo constitucional.Radicación: 11001220400020400779 00

Accionante: MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes

accionante, se denegará el amparo constitucional.Radicación: 11001220400020400779 00

Accionante: MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR la acción de tutela promovida por MARTHA LILIANA CASTEBLANCO GARZÓN contra el Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá.

Segundo. ADVERTIR que contra esta providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso que ésta decisión no sea recurrida, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ

Magistrado

JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ

Magistrado

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