TSDJ BOG SP - 110012204000202400786-(10-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400786-(10-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 110012204000202400786 00
Procedencia: Secretaría sala penal
Accionante: José Genaro García Gámez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas Motivo: Acción de tutela
Aprobado Acta: 054
Decisión: Declara improcedente
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Motivo de pronunciamiento
La corporación decide la acción de tutela instaurada por José Genaro García Gámez en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. Antecedentes
1. La demanda. José Genaro expuso que el 25 de septiembre de 2023 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Bogotá le ordenó al Centro de Servicios Administrativos ocultar sus datos de la consulta pública de procesos; sin embargo, a la fecha, no lo ha hecho.
Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de la oficina judicial aludida por la posible vulneración de su derecho fundamental al habeas data. Pidió al tribunal ordenarle que oculte su proceso.
2. El trámite. El 1° de abril de 2024 la sala avocó conocimiento y corrió traslado de la demanda a la entidad accionada.110012204000202400786 00
José Genaro García Gámez
2. El trámite. El 1° de abril de 2024 la sala avocó conocimiento y corrió traslado de la demanda a la entidad accionada.110012204000202400786 00
José Genaro García Gámez Sentencia de tutela
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3. La respuesta. El Centro de Servicios Administrativos informó que el 2 de abril de 2024 ocultó al público el proceso No. 11001310403619980007801, comoquiera que desde el 20 de octubre de 2004 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas decretó la extinción de la pena.
III. Consideraciones
1. El hecho superado en materia de tutela . Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.
De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando al momento de emitirla, encuentra acreditado que la situación expuesta en la demanda, como constitutiva de afectación o amenaza de prerrogativas fundamentales, ha cesado1.
2. Caso concreto . José Genaro considera vulnerado su derecho fundamental al habeas data, ya que el Centro de Servicios Administrativos no ocultó sus datos de la consulta pública del proceso No. 11001310403619980007801, en el que fue condenado.
3. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación,
Administrativos no ocultó sus datos de la consulta pública del proceso No. 11001310403619980007801, en el que fue condenado.
3. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, el tribunal advierte que los hechos a los que el actor atribuye la violación de las garantías aludidas son los relacionados en la tutela y en el acápite de respuestas de esta providencia.
Ahora bien, el 25 de septiembre de 2023, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Bogotá, le ordenó al Centro de Servicios Administrativos
1 Sentencias T-267 de 2008; T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.110012204000202400786 00 José Genaro García Gámez Sentencia de tutela
3 ocultar de la vista pública el proceso penal No. 11001310403619980007801 y el 2 de abril de 2024 esa oficina de apoyo judicial, por medio de su área de sistemas, cumplió con ese requerimiento.
5. Ante este panorama, para el tribunal es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por el demandante ha cesado, pues, en el desarrollo de la acción, Centro de Servicios Administrativos cumplió con lo que ordenó el Juzgado 1° de Ejec ución de Penas de Bogotá desde el 25 de septiembre de 2023.
En consecuencia, la corporación declarará la improcedencia de la acción, por que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de
acción, por que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Declarar improcedente , por hecho superado, el amparo constitucional del derecho fundamental al habeas data de José Genaro García Gámez.
Segundo. En aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, de no ser impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Los magistrados,110012204000202400786 00 José Genaro García Gámez Sentencia de tutela
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José Joaquín Urbano Martínez -Con ausencia justificadaRamiro Riaño Riaño Leonel Rogeles Moreno Radicación: 110012204000202400786 00
Procedencia: Secretaría sala penal
Accionante: José Genaro García Gámez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas Motivo: Acción de tutela
Aprobado Acta: 054
Decisión: Declara improcedente
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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