TSDJ BOG SP - 110012204000202400790-00-(13-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400790-00-(13-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202400790-00
Accionante : Ariel Enrique Carreño Rivero
Agente oficiosa : Nayerly Nataly Salinas Carvajal Apoderado : Enrique Manuel Báez León Accionados : INPEC y otros Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 110/2024
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Nayerly Nataly Salinas Carvajal , como agente oficiosa de Ariel Enrique Carreño Rivero en contra del INPEC, la Estación de Policía Kennedy, el Juzgado 8° P enal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. El apoderado de Nayerly Nataly Salinas Carvajal expuso que el 25 de julio de 2023 el Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a Carreño Rivero a 9 años de prisión por el delito de fabricación , tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero Sentencia de tutela
prisión por el delito de fabricación , tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero Sentencia de tutela 2
El 23 de noviembre de 2023 lo capturaron en Bogotá y al día siguiente, el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga legalizó la captura.
Sin embargo, está recluido en la Estación de Policía Kennedy de esta ciudad.
Solicitó, mediante apoderado, a la Regional Oriente del INPE C su traslado a un establecimiento penitenciario de Cúcuta o Pamplona , por su arraigo familiar; sin embargo, la solicitud fue despachada desfavorablemente.
Aseguró que Carreño Rivero convivía con su compañera permanente, Nayerly Nataly y 3 menores de edad en el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander.
Por estos motivos, interpuso acción de tutela en contra del INPEC, la Estación de Policía Kennedy, el Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar, a la igualdad, a la vida digna y de los niños , niñas y adolescentes. En consecuencia, ordenarles el traslado de Carreño Rivero a un establecimiento penitenciario en Cúcuta o Pamplona , Norte de Santander, por su arraigo familiar.
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
un establecimiento penitenciario en Cúcuta o Pamplona , Norte de Santander, por su arraigo familiar.
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. El 4 de marzo de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó a la Policía Metropolitana de Bogotá, a la Dirección Regional Central del INPEC, a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de Bucaramanga.110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero Sentencia de tutela 3
El 11 de marzo de 2023 vinculó al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, Santander.
El 12 de marzo de 2023 vinculó a la Regional Oriente del INPEC.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que a Carreño Rivero no le figuran registros en la especialidad en esta ciudad.
3.2.2. La Dirección General del INPEC informó que corrió traslado a la Regional Central del INPEC para que le asigne ERON al PPL condenado.
3.2.3. El Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga informó que el 24 de noviembre de 2023 legalizó la captura de Carreño Rivero.
3.2.4. El Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento
Garantías de Bucaramanga informó que el 24 de noviembre de 2023 legalizó la captura de Carreño Rivero.
3.2.4. El Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga informó que el 25 de julio de 2023 condenó a Carreño Rivero por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y dispuso librar la correspondiente orden de captura.
3.2.5. La Policía Metropolitana de Bogotá – Estación de Policía Kennedy informó que Carreño Rivero está privado de la libertad desde el 24 de noviembre de 202 3 y que el competente para el traslado es el INPEC; además, que está a la espera de la sentencia condenatoria para radicar la documentación ante la Oficina de Coordinación Penitenciaria C ORPEMEBOG.
3.2.6. El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, Santander informó que el proceso Rad. 68001600015920170966900, por el cual está privado de la libertad Carreño Rivero, se encuentra surtiendo recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero Sentencia de tutela 4
El 24 de noviembre del 2023 comunicó la boleta de detención No. 1507 en contra de Carreño Rivero a la cárcel La Picota y a la Regional Oriente del INPEC.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333
en contra de Carreño Rivero a la cárcel La Picota y a la Regional Oriente del INPEC.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por el apoderado de la agente oficiosa de Ariel Enrique Carreño Rivero.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 de la CP y ha sido definida por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero
en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero Sentencia de tutela 5
imposición de una sanción.
De esta manera, tal corporación lo ha definido como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.
4.4. Caso concreto.
4.4.1. Nayerly Nataly considera vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus hijas porque su cónyuge, Carreño Rivero, no ha sido trasladado a un establecimiento carcelario para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra.
Con base en los documentos que obran en la actuación, el tribunal está ante los siguientes hechos:
I. El 25 de julio de 2023 el Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a Carreño Rivero a 9 años de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
II. El 23 de noviembre de 2023 fue privado de la libertad en la Estación de Policía Kennedy de Bogotá y al día siguiente, el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga legalizó la captura.
III. El 24 de noviembre del 2023 el Centro de Servicios Judiciales para
Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga legalizó la captura.
III. El 24 de noviembre del 2023 el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, Santander comunicó la boleta de detención No. 1507 en contra de Carreño Rivero a la cárcel La Picota y a la Regional Oriente del INPEC.
4.4.2. Las Unidades de Reacción Inmediata -URIde la fiscalía y las
1 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010.110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero Sentencia de tutela 6
estaciones de policía pueden cumplir la función de estableci mientos de reclusión; como también lo es que la detención en tales sitios solo podrá verificarse de manera transitoria y hasta por 36 horas, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 65 de 1993, modificados por los arts.11 y 12 de la Ley 1709 de 2014 y 21 de esta ley que adiciona el art ículo 28A de aquella disposición.
Sobre este particular la Corte Constitucional, en sentencia T -847 de 2000, dispuso:
“En sus salas de retenidos -de las URI y estaciones de policías - sólo deben permanecer las persona s hasta por un máximo de treinta y seis (36) horas, mientras son puestas nuevamente en libertad o se ponen a disposición de la autoridad judicial competente. Así, esas dependencias no cuentan con las facilidades requeridas para atender a las condiciones mínimas de vida que deben garantizarse en las cárceles: alimentación, visitas, sanidad, seguridad interna
autoridad judicial competente. Así, esas dependencias no cuentan con las facilidades requeridas para atender a las condiciones mínimas de vida que deben garantizarse en las cárceles: alimentación, visitas, sanidad, seguridad interna para los detenidos con distintas calidades, etc.; como las personas no deben permanecer en esas salas de retenidos por lapsos mayores al mencionado, la precaria dotación de las Estaciones de Policía y sedes de los otros organismos de seguridad, no representan un peligro grave para los derechos fundamentales de quienes son llevados allí de manera eminentemente transitoria; pero si la estadía de esas personas se prolonga por semanas, meses y años, el Estado que debe garantizarles unas condiciones dignas, necesariamente faltará a tal deber, y el juez de amparo que verifique tal irregularidad debe otorgar la tutela y ordenar lo que proceda para ponerle fin.”
En este orden, le corresponde al INPEC el registro e ingreso de las personas privadas de la libertad al Sistema Penitenciario y Carcelario y sus eventuales traslados, de acuerdo con la Ley 65 de 1993 y el artículo 304 del C de PP2.
2 “Formalización de la reclusión. Modificado por la Ley 1453 de 2011: Cuando el capturado deba privarse de la libertad, una vez se imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo entregará inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusión que corresponda, para efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario. Antes de los momentos procesales indicados el capturado estará bajo la responsabilidad del organismo que efectuó la aprehensión.
PEC o a la autoridad del establecimiento de reclusión que corresponda, para efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario. Antes de los momentos procesales indicados el capturado estará bajo la responsabilidad del organismo que efectuó la aprehensión. La remisión expresará el motivo, la fecha y la hora de la captura. En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el momento de la captura no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad. De igual forma deberá cumplirse con carácter inmediato la comunicación al funcionario judicial cuando por cualquier motivo pierda vigencia la privación de la libertad, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley. La custodia referida incluye los traslados, remisiones, desarrollo de audiencias y demás diligencias judiciales a que haya lugar.”110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero Sentencia de tutela 7
4.4.3. Así las cosas , para la sala es evidente que el INPEC no ha cumplido el mandato del Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga consistente en trasladar a Carreño Rivero a un establecimiento penitenciario en virtud de la sentencia condenator ia expedida en su contra. Esta situación ha conllevado la violación de sus derechos fundamentales, ya que ha estado detenido de manera prolongada en un centro transitorio que no puede garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas adecuadamente.
En consecuencia, el tribunal amparará el derecho fundamental al
derechos fundamentales, ya que ha estado detenido de manera prolongada en un centro transitorio que no puede garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas adecuadamente.
En consecuencia, el tribunal amparará el derecho fundamental al debido proceso de Carreño Rivero y ordenará a la Regional Central del INPEC, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá que, si aún no lo han hecho, en un término no superior a 5 días, contado a partir de la notificación de esta decisión, asignen un establecimiento penitenciario a l actor y materialicen el traslado de este al ERON asignado para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra.
Respecto a que el establecimiento penitenciario sea en Cúcuta o Pamplona, Norte de Santander , le corresponde a la Regional Central del INPEC determinarlo y no al juez constitucional.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de Ariel Enrique Carreño Rivero.
Segundo. Ordenar a la Regional Central del INPEC, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá que, si aún no lo han hecho, en un término no superior a cinco (5) días, contados a partir de la notificación de110012204000202400790-00 Ariel Enrique Carreño Rivero Sentencia de tutela 8
esta decisión, asigne un establecimiento penitenciario a Ariel Enrique Carreño Rivero y materialice el tras lado de este al ERON asignado para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra.
Sentencia de tutela 8
esta decisión, asigne un establecimiento penitenciario a Ariel Enrique Carreño Rivero y materialice el tras lado de este al ERON asignado para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra.
Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado