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TSDJ BOG SP - 110012204000202400792 00-(08-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400792 00-(08-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400792 00 [071]

Demandante: Luis Eduardo Flechas Montañez Demandados: Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 027

Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Luis Eduardo Flechas Montañez, en contra del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitir pronunciamiento sobre una solicitud que, el 4 de enero de 2023, presentó dentro del proceso 11001600004920060322600, con la finalidad de que se decretara la extinción de la pena y la liberació n definitiva, se emitiera paz y salvo y se actualizaran sus antecedentes, dado que tales anotaciones lo perjudican para acceder a ofertas laborales.

El 5 de marzo , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro

actualizaran sus antecedentes, dado que tales anotaciones lo perjudican para acceder a ofertas laborales.

El 5 de marzo , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante un oficialRadicación: 110012204000202400761 00 [068]

Demandante: Luis Eduardo Flechas Montañez Demandados: Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 2 de 4 mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e indicó que el juzgado ejecutor, el 20 de enero de 2023, emitió pronunciamiento sobre la extinción de la condena y la elaboración de comunicaciones; no obstante, precisó que, para la ejecutoria de la decisión, se requiere que transcurran los términos de ley, luego de lo cual se elaboraran las comunicaciones respectivas.

Por su parte, la señora juez veinte de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta del diligenciamiento e informó que, con auto del 20 de enero de 2023, se decretó la prescripción de la pena de prisión y la rehabilitación de las penas accesorias, en favor de Flechas Montañez y, con proveído del 5 de marzo de 2024, se dispuso ordenar al centro de servicios administrativos que, una vez cobre ejecutoria la primera decisión, por el área correspondiente, se adelante lo necesario para el ocultamiento en el sistema de gestión, en aras de salvaguardar los derechos del tutelante.

Consideraciones

administrativos que, una vez cobre ejecutoria la primera decisión, por el área correspondiente, se adelante lo necesario para el ocultamiento en el sistema de gestión, en aras de salvaguardar los derechos del tutelante.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la cartaRadicación: 110012204000202400761 00 [068]

Demandante: Luis Eduardo Flechas Montañez Demandados: Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 3 de 4 política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades

para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Como se refirió en los antecedentes, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, desde antes de la presentación de la demanda, emitió pronunciamiento sobre lo pretendido por el actor y, además, con auto del 5 de marzo de 2024, dispuso, por una parte, que se expida una constancia, a Flechas Montañez, en la que se indique que se decretó la prescripción de la pena y , por otra, que, dado que, revisado el sistema de gestión, no se encontró que la determinación del 20 de enero de 2023 esté fijada en estado, que, una vez en firme, por el centro de servicios administrativos de esa especialidad, se adelanten las gestiones para e l ocultamiento. Trámite que, según la consulta de procesos de la Rama Judicial, se encuentra en curso. En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque , como se dijo, con ocasión de este diligenciamiento constitucional, se están llevando a cabo las gestiones pertinentes para lo pedido y, una vez la decisión referida se encuentre en firme, el centro de servicios administrativos librará las comunicaciones pertinentes y dispondrá el ocultamiento de la actuación.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.

pertinentes y dispondrá el ocultamiento de la actuación.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202400761 00 [068]

Demandante: Luis Eduardo Flechas Montañez Demandados: Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 4 de 4 En mérito de l o expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Negar el amparo pretendido, por Luis Eduardo Flechas Montañez, en contra del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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