TSDJ BOG SP - 110012204000202400833 00-(15-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400833 00-(15-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400833 00 [073]
Demandante: Luis Francisco Vargas Lemus Demandados: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 032
Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Luis Francisco Vargas Lemus, en contra del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitir pronunciamiento sobre una solicitud que, aseguró, presentó el 21 de septiembre de 2023, dentro del radicado 110013107001200200099, con la finalidad de que se le entregue copia de las comunicaciones emitidas, del acta 742 del 31 de agosto de 2022 y de paz y salvo por ocultamiento del proceso extinción de la pena.
El 6 de marzo, se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
por ocultamiento del proceso extinción de la pena.
El 6 de marzo, se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e indicó que el actorRadicación: 110012204000202400833 00 [073]
Demandante: Luis Francisco Vargas Lemus Demandados: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 2 de 4 tiene un registro por el proceso aludido, en el que aparece que, el 31 de agosto de 2022, se decretó la extinción de la pena y se dispuso el ocultamiento del proceso, sin que obre radicación de petición tendiente a obtener copias.
Por su parte, un oficial mayor del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá d io cuenta sobre la actuación e informó que, con proveído del 31 de agosto de 2022, se declaró, en favor, de Vargas Lemus, la extinción por liberación, entre otras, de las penas de prisión y accesoria, por haber superado el período de prueba y, por ende, se ordenó el ocultamiento de la información al público y la emisión de paz y salvo y comunicar la decisión a las autoridades que conocieron del fallo condenatorio. Determinación que, anotó, se envió el 6 de septiembre de 2023 al centro de servicios administrativos para lo pertinente y, el 21 de diciembre de 2022, se ocultó la actuación al
las autoridades que conocieron del fallo condenatorio. Determinación que, anotó, se envió el 6 de septiembre de 2023 al centro de servicios administrativos para lo pertinente y, el 21 de diciembre de 2022, se ocultó la actuación al público. Asimismo, aseguró que se han atendido todos sus requerimientos.
Posteriormente, indicó que , el 20 de septiembre de 2023, el actor solicitó directamente a ese despacho la expedición de copia de las comunicaciones de ley, con ocasión de la decisión adoptada, duplicado de dicha providencia y paz y salvo, así como el ocultamiento del proceso, lo cu al, refirió, debía enviarse al correo electrónico luivar60@hotmail.com, a la dirección calle. 3A Este n. ° 7-03 barrio La Arboleda (Facatativá) o al celular 3143925517. No obstante, revisado el sistema de gestión, si bien esa oficina ordenó comunicar la de cisión a las autoridades que conocieron del fallo y la expedición del paz y salvo, se encontró que esa orden no fue acatada por el centro de servicios administrativos, razón por la que, en esa fecha -7 de marzo de 2023-, fue requerido para que, de manera inmediata, le diera cumplimiento. Agregó que, ese mismo día, desde el centro de servicios, se envió para firma el formato a la Procuraduría General de la Nación y los oficios dirigidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Investi gación Criminal e Interpol – Dijín, primero del que se remitió por el despacho para el trámite de extinción que corresponde a la dependencia aludida, y se expidió el paz y salvo. En vista de lo anterior, anotó
Dirección de Investi gación Criminal e Interpol – Dijín, primero del que se remitió por el despacho para el trámite de extinción que corresponde a la dependencia aludida, y se expidió el paz y salvo. En vista de lo anterior, anotó que, en esa data, se dio contestación al tutel ante a los correos electrónicosRadicación: 110012204000202400833 00 [073]
Demandante: Luis Francisco Vargas Lemus Demandados: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 3 de 4 luivar60@hotmail.com y ancarola95@hotmail.com, a la vez que se adjuntaron los documentos solicitados. Razones por las que pidió negar el amparo.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un partic ular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanism o transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las
garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en los antecedentes, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ya emitió pronunciamiento sobre el requerimiento del señor Vargas Lemus, pues, el 7 de marzo de 2024, remitió los duplicados solicitados, así como certificación sobre el estado del proceso. En
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202400833 00 [073]
Demandante: Luis Francisco Vargas Lemus Demandados: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 4 de 4 consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que
Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 4 de 4 consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido , por Luis Francisco Vargas Lemus, en contra del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado
3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.