TSDJ BOG SP - 110012204000202400859-00-(13-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400859-00-(13-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202400859-00
Accionante : Henry Moisés Galindo Cruz Accionados : Juzgado 16 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 108/2024
Bogotá D.C.; trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela promovida por Henry Moisés Galindo Cruz en contra del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Galindo Cruz expuso que le solicitó -no indicó cuándoal Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el paz y salvo, y el ocultamiento de su información en el proceso Rad. 11001600001520150952200.
Como no le contestó, interpuso acción de tutela en contra del mencionado juzgado.
2.2. Pidió amparar su s derechos fundamentales de postulación y al habeas data y, en consecuencia, ordenarle resolver su solicitud.110012204000202400859-00 Henry Moisés Galindo Cruz Sentencia de tutela 2
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. El 7 de marzo de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y
Henry Moisés Galindo Cruz Sentencia de tutela 2
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. El 7 de marzo de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al juzgado accionado, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad y al Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, al revisar las actuaciones surtidas en el aplicativo Siglo XXI, evidenció radicada la petición del actor, tendiente a obtener la extinción de la pena, el ocultamiento y el paz y salvo, la cual ingresó al despacho correspondiente.
3.2.2. El Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá informó que conoció el proceso adelantado en contra de Galindo Cruz y otro por el delito de hurto calificado agravado y el 11 de julio de 2017 los condenó a 36 meses de prisión y el 5 de febrero de 2018 esta corporación confirmó la decisión.
3.2.3. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que aunque, por ahora, no resolvió de fondo ni en forma positiva los intereses del accionante su solicitud de ocultamiento de la actuación de la página web de la Rama Judicial y entrega de paz y salvo,
de Bogotá indicó que aunque, por ahora, no resolvió de fondo ni en forma positiva los intereses del accionante su solicitud de ocultamiento de la actuación de la página web de la Rama Judicial y entrega de paz y salvo, ello obedece a que previo a adoptar las citadas determinaciones era preciso resolver la posibilidad o no de extinguir la sanción penal ; por ello, el 11 de110012204000202400859-00 Henry Moisés Galindo Cruz Sentencia de tutela 3
marzo de 2024 ofició a Migración Colombia y a la Policía Nacional en aras de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de compromiso al concedérsele la libertad condicional y notificó al actor de esa determinación.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Henry Moisés Galindo Cruz.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Po lítica, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidia ria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 de la CP y ha sido definida por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relaci ón jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
De esta manera, tal corporación lo ha definido como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenam iento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se110012204000202400859-00 Henry Moisés Galindo Cruz Sentencia de tutela 4
logre la aplicación correcta de la justicia”1.
4.4. Caso concreto.
De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que el 22 de febrero de 2024 Galindo Cruz le solicitó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo siguiente:
“1. Se proceda por parte del despacho REMITIR al suscrito PAZ Y SALVO del
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo siguiente:
“1. Se proceda por parte del despacho REMITIR al suscrito PAZ Y SALVO del proceso que se registra bajo su dependencia al correo electrónico suministrado.
2. Solicito al honorable Juez, se ordene el OCULTAMIENTO DE LA CONSULTA DEL PROCESO AL PÚBLICO, proceso penal identificado con el número único de radicado N. 11001600001520150952200 que se registra en la página de la RAMA JUDICIAL, en lo que respecta a su competencia correspondiente.
3. Se disponga la remisión de la orden a la Sala de Sistemas con el propósito de proceder el ocultamiento de consulta al público del proceso.
4. En caso de negar la presente solicitud por ausencia de algún requisito formal de acuerdo al contenido de la p resente postulación, por favor remitir específicamente el motivo al correo proporcionado.
5. Para efectos de notificaciones al correo henrygalindo271@gmail.com” (sic)
El 11 de marzo de 2024 el Juzgado 16 de Ejecución de Penas, dispuso:
“1.-Como quiera que previo a pronunciarse sobre la solicitud de ocultamiento de la actuación y paz y salvo deprecado por Henry Moisés Galindo Cruz, se torna necesario constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 65 del Código Penal a las que se allanó el nombrado cuando suscribió diligencia de compromiso el 31 de diciembre de 2019, a efecto de declarar la eventual extinción de la condena, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, se ordena:
•oficiar a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de que remitan
eventual extinción de la condena, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, se ordena:
•oficiar a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de que remitan informe de antecedentes y anotaciones que registre Henry Moisés Galindo Cruz entre el 31 de diciembre de 2019 y el 12 de febrero de 2021.
•Oficiar a la oficina de Migración Colombia, a fin de que informen de MANERA INMEDIATA a esta instancia, si Henry Moisés Galindo Cruz ha registrado salidas del país entre el 31 de diciembre de 2019 y el 12 de febrero de 2021.
1 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010.110012204000202400859-00 Henry Moisés Galindo Cruz Sentencia de tutela 5
•Oficiar a la Policía Nacional, a fin de que informe de MANERA INMEDIATA a esta sede judicial, si Henry Moisés Galindo Cruz, registra anotaciones en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas, entre el 31 de diciembre de 2019 y el 12 de febrero de 2021.
Una vez se allegue la referida documentación esta sede adoptará la decisión que se ajuste a derecho respecto a la extinción de la sanción penal, expedición de paz y salvo y ocultamiento deprecada por el penado Henry Moisés Galindo Cruz.
(…)” (sic)
Adicionalmente, le notificó la decisión al correo electrónico henrygalindo271@gmail.com; dirección electrónica aportada por Galindo Cruz para ese efecto.
Por otro lado, indicó que, una vez reciba la información solicitada ,
Adicionalmente, le notificó la decisión al correo electrónico henrygalindo271@gmail.com; dirección electrónica aportada por Galindo Cruz para ese efecto.
Por otro lado, indicó que, una vez reciba la información solicitada , resolverá de fondo la solicitud de extinción de la pena.
Así las cosas, el tribunal advierte que el accionante acudió al mecanismo de amparo sin que transcurriera un término razonable para que la ausencia de respuesta pueda considerarse vulneradora de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, el tribunal negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Galindo Cruz, al verificar que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no los vulneró.110012204000202400859-00 Henry Moisés Galindo Cruz Sentencia de tutela 6
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Henry Moisés Galindo Cruz en contra del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado