TSDJ BOG SP - 110012204000202400895 00-(22-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400895 00-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400895 00 [080]
Demandante: Gildardo Antonio Zapata García Demandados: Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 034
Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Gildardo Antonio Zapata García, en contra del Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitir pronunciamiento sobre una solicitud de libertad condicional , dentro del radicado 11001600000020170197900, puesto que, en su consideración, cumple con los requisitos para su concesión.
El 12 de marzo, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esa
El 12 de marzo, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e indicó que el actor presentó una solicitud de libertad condicional, la cual se ingresó oportunamente al despacho ejecutor. Anotó que, el 22 de junio de 2023, este último le negóRadicación: 110012204000202400895 00 [080]
Demandante: Gildardo Antonio Zapata García Demandados: Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 2 de 5 dicho subrogado, en decisión que fue recurrida y que se ingresó al juzgado para la determinación correspondiente.
Por su parte, la oficial mayor del Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio cuenta sobre la actuación e informó que : (i) el 14 de julio de 2022, negó a Zapata García la libertad condicional, por no contar con los documentos de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal ; y, (ii) el 22 de junio de 2023, se despachó desfavorablemente dicha solicitud, en atención a que, en varias oportunidades, no fue encontrado en su lugar de domicilio, además de que se encontraba ubicado en fase de tratamiento alta. Advirtió que, con posterioridad, no se ha remitido, por parte del establecimiento de reclusión, cartilla biográfica en la que se registre la variación de la situación del penado que haga posible, de manera
ubicado en fase de tratamiento alta. Advirtió que, con posterioridad, no se ha remitido, por parte del establecimiento de reclusión, cartilla biográfica en la que se registre la variación de la situación del penado que haga posible, de manera eventual, la concesión de la libertad condicional. Agregó que, en atención a la petición del accionante, con auto 260/24 del 12 de marzo de 2023, se dispuso:
«A través del Centro d e Servicios Administrativos de estos Juzgados, indíquese al penado Gildardo Antonio Zapata García y a la defensa que esta instancia judicial en decisión 713/23 de 22 de junio de 2023 negó al nombrado la libertad condicional, entre otras cosas, debido a que revisada la cartilla biográfica generada por el panóptico se evidencio que el interno registraba clasificado en fase de tratamiento “Alta”, por lo que se concluyó que el penado no se hallaba preparado para su reincorporación a la vida en sociedad, toda ve z que ello se agotaba a partir del progreso gradual que el interno mostrara en las diferentes etapas de su proceso de resocialización y que conllevan el cambio de fase; en consecuencia, no emergía que el penado estuviera en condiciones de incorporarse a la sociedad, dada la fase en que figuraba ubicado y que, implicaba permanencia intramural formal o domiciliaria».
En vista de lo anterior, estimó que no se han vulnerado los derechos del tutelante, pues lo pedido ha sido negado con fundamento en la normativa legal que así lo impide, ante la carencia de determinados requisitos que se echan de menos. Asimismo, aportó copia de la última determinación aludida, en la que,
tutelante, pues lo pedido ha sido negado con fundamento en la normativa legal que así lo impide, ante la carencia de determinados requisitos que se echan de menos. Asimismo, aportó copia de la última determinación aludida, en la que, además de lo transcrito, se expuso que, desde el 22 de junio de 2023, el centro penitenciario no ha aportado la cartilla biográfica de Zapata García, con miras a verificar un posible cambio de fase a su favor, motivo por el que, por noRadicación: 110012204000202400895 00 [080]
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Página 3 de 5 observar modificada la valoración hecha con anterioridad, no puede esa sede judicial «edificar un pronóstico – diagnóstico favorable que permita suspender o prescindir del tratamiento penitenciari o al cual se encuentra sometido. En ese orden de ideas como lo plasmado en la reseñada decisión se mantiene incólume deberá estar a lo señalado en ella ». En consecuencia, se estuvo a lo resuelto el 22 de junio de 2023 y dispuso oficiar al centro penitenciario para que remita la cartilla biográfica actualizada y legible, así como el historial de conducta para evaluar lo atinente a la libertad condicional, además de informar en qué fase de tratamiento se encuentra y remitir el informe de visitas de control domiciliario. De lo que se dispuso enterar al accionante. Finalmente, anotó que se observó que, el 1.° de agosto de 2023, se registró
además de informar en qué fase de tratamiento se encuentra y remitir el informe de visitas de control domiciliario. De lo que se dispuso enterar al accionante. Finalmente, anotó que se observó que, el 1.° de agosto de 2023, se registró recurso contra la decisión del 22 de ju nio de 2023, el cual no había ingresado, motivo por el que ordenó requerir a la secretaría para que indicara el trámite surtido.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para s olicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el o rdenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichosRadicación: 110012204000202400895 00 [080]
Demandante: Gildardo Antonio Zapata García
Demandados: Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y
sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichosRadicación: 110012204000202400895 00 [080]
Demandante: Gildardo Antonio Zapata García Demandados: Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 4 de 5 pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- El actor acudió a este diligenciamiento con miras a que el accionado emitiera pronunciamiento sobre la concesión de la libertad condicional. Como se refirió en los antecedentes , el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con auto del 12 de marzo de 2024, en el que le revocó la prisión domiciliaria, sobre la primera pretensión, dispuso estarse a lo resuelto en decisión del 22 de junio de 2023, en la que le negó dicho subrogado penal , y oficiar al centro penitenciario para que remita la documentación pertinente para su estudio. Asimismo, requirió que s e informara trámite impartido por el centro de servicios al recurso presentado en contra de la última decisión. En consecuencia, se negará el amparo, porque, como se dijo, en dicha determinación emitió pronunciamiento sobre lo pedido y requirió la informac ión pertinente para un nuevo estudio del subrogado solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
como se dijo, en dicha determinación emitió pronunciamiento sobre lo pedido y requirió la informac ión pertinente para un nuevo estudio del subrogado solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido, por Gildardo Antonio Zapata García, en contra del Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202400895 00 [080]
Demandante: Gildardo Antonio Zapata García Demandados: Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
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Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Ausencia justificada Dagoberto Hernández Peña Magistrado