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TSDJ BOG SP - 110012204000202400896-00-(01-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400896-00-(01-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400896-00

Accionante: : Wilson Herley García Alfonso Accionados: : Fiscalía 257 Seccional de Bogotá y Juzgado 73 Penal

Municipal con F.C.

Motivo: : Tutela 1º instancia

Acta Nº :133/2024

Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN:

La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Wilson Herley García Alfonso contra la Fiscalía 257 Seccional y el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambas entidades de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES:

2.1. El demandante informó que emprendió acciones con el propósito de obtener la expedición de su pasaporte, para lo cual consultó su certificado de antecedentes judiciales. Asimismo, solicitó información a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, entidad que le notificó l a existencia de dos procesos Nos. 30008 y 372515, conocidos por el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Fiscalía 257 Seccional de Bogotá, respectivamente.

Manifiesta que, a pesar de haberse presentado en repetidas ocasiones al Complejo Judicial de Paloquemao con el fin de solicitar la eliminación de dicha información, debido a que las penas correspondientes fueron cumplidas hace un

respectivamente.

Manifiesta que, a pesar de haberse presentado en repetidas ocasiones al Complejo Judicial de Paloquemao con el fin de solicitar la eliminación de dicha información, debido a que las penas correspondientes fueron cumplidas hace un período considerable, no ha obtenido respuesta a su pretensión.

2.2. Pidió que se ampare su derecho fu ndamental al debido y al habeas data y que, en consecuencia, se ordene a la “Fiscalía 257 Seccional, Unidad Primera110012204000202400896-00 Wilson Herley García Alfonso

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de Seguridad Pública y el Juzgado 73 Penal Municipal de Bogotá o al despacho que haya asumido la carga procesal de dichos estrados judiciales, para que el en el término de 48 horas o en el término que su Despacho lo considere pertinente, se sirvan oficiar a la Dirección de Policía Judicial e Interpol, Migración Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil y Procuraduría General de la Nación, con el fin de que cancelen todas y cada una de las anotaciones, pedidos y/o antecedentes que por cuenta de los citados procesos penales…” obren en su contra.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL:

3.1. Admitida la demanda el 12 de marzo de 2024, se notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Judiciales señaló que, tras revisar los procesos

Acusatorio de Bogotá y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Judiciales señaló que, tras revisar los procesos mencionados por el accionante, se constata que estos datan del 9 de agosto de 1998 y 10 de julio de 2003, y fueron tramitados bajo los presupuestos de la Ley 600 de 2000. Por consiguiente, dicha dependencia judicial carece de competencia para consultar datos relativos a tales procedimientos, dado que solo administra los procesos penales surtidos conforme a la Ley 906 de 2004.

Resaltó que no se ha observado que el actor haya presentado algún tipo de petición. Informó que la entidad responsable de responder a las demandas del accionante es la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao y/o el Archivo Central, entidades adscritas a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la capital, puesto que son las encargadas de la gestión de la información y custodia de los documentos relacionados con los procesos gestionados mediante la anter ior ley procesal penal.

3.2.2. La Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, informó que, tras revisar la información registrada en el sistema PROGASIG, se constató que dentro de la noticia criminal No. 372515 figura como sindicado "Wilson Erney Garzón". Ante la incongruencia en los datos del procesado, expresó110012204000202400896-00 Wilson Herley García Alfonso

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la imposibilidad expedir certificado de paz y salvo hasta tanto no se verifique dicha situación.

Wilson Herley García Alfonso

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la imposibilidad expedir certificado de paz y salvo hasta tanto no se verifique dicha situación.

Anexó oficio del 13 de marzo de 2024 dirigido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, informando lo anterior.

3.2.3. Interpol comunicó que respondió a una petición realizada por el actor el 3 de agosto de 2023 mediante el documento No. GS -2023-108530. En dicho momento, procedió a actualizar la base de datos en cuyo caso eliminó el registro del proceso No. 20120815. No obstante, figuran dos anotaciones pendientes de ser actualizados por la autoridad judicial competente, identificados con los Nos. 30008 y 372515 –objeto de tutela-.

3.2.4. Aunque se procuró la vinculación y notificación del Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se indicó la inexistencia de dicha autoridad sin que se informara sobre una posible reasignación del caso.

3.3. Debido a la información proporcionada por las entidades demandadas, se vinculó a la Oficina Administrativa y de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, al Archivo Central y a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta capital.

3.3.1. El área de apoyo indicó que no ejerce funciones de custodia o archivo de procesos regidos por la Ley 600 de 2000, correspondiendo dicha facultad a la oficina de Archivo Central. Destacó que, no obstante, encontraron un reporte del proceso 20120815 a nombre de "Wilson Herney García" , y que respecto a los otros procesos no se han obs ervado otras anotaciones ni solicitudes de

oficina de Archivo Central. Destacó que, no obstante, encontraron un reporte del proceso 20120815 a nombre de "Wilson Herney García" , y que respecto a los otros procesos no se han obs ervado otras anotaciones ni solicitudes de desarchivo u ocultamiento de anotaciones. Asimismo, precisó: "En el caso de que el proceso haya finalizado y se encuentre en archivo definitivo y no se haya reasignado a ningún Juzgado, la solicitud de levantamien to de medidas debe realizarse por el Despacho Judicial al que se le asigne el conocimiento de las peticiones luego de realizar el desarchive y someterse a reparto por solicitud del interesado, como es del presente caso".

3.3.2. La Dirección Seccional de F iscalías en Bogotá corroboró la información aportada por la Fiscalía 257, únicamente respecto a la existencia del radicado No. 372515.110012204000202400896-00 Wilson Herley García Alfonso

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IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es la competente para conocer la acción de tutela presentada por Wilson Herley García Alfonso.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Pol ítica, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo

de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

4.3. La Corte Suprema de Justicia ensenó que las solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta dentro de una actuación penal, vulneraran el derecho fundamental al debido proceso , en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 12739-2022. Rad. 126.229-.

La corte sostuvo que dic ho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición (Sentencia C 418 de 2017).

En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir respuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. En cuanto al término, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone el de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para contestar, salvo que la ley hubiera determinado plazos especiales para cierto tipo de actuaciones (Sentencia T 230 de 2020).

4.4. En este caso, el demandante demostró que presentó una solicitud ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol con el propósito de obtener información sobre los antecedentes penales que aún figuran en su contra. E n respuesta, dicha entidad le informó desde el 3 de agosto de 2023 sobre la

la Dirección de Investigación Criminal e Interpol con el propósito de obtener información sobre los antecedentes penales que aún figuran en su contra. E n respuesta, dicha entidad le informó desde el 3 de agosto de 2023 sobre la existencia de tres procesos registrados bajos los radicados 20120815, 30008 y 372515; conocidos por los Juzgados 55 Penal de Circuito, 73 Penal Municipal110012204000202400896-00 Wilson Herley García Alfonso

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con Función de Conocimiento y la Fiscalía 257 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, respectivamente.

Frente al primer registro No. 20120815, la dirección adscrita a la Policía Nacional ha informado que su base de datos fue actualizada. Sin embargo, las otras dos anotaciones, que son objeto de la tutela, permanecen activas, ya que se requiere un informe emitido por la autoridad judicial competente en cada una de ellas para proceder al ocultamiento de la información.110012204000202400896-00 Wilson Herley García Alfonso

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En relación con los procesos mencionados, se ha determinado en el trámite constitucional lo siguiente:

  1. Se tratan de procesos gestionados bajo la égida de la Ley 600 de 2000.
  1. Ninguno de los procesos figura dentro del sistema de consulta de la Rama

Judicial.

  1. Respecto al proceso No. 30008, el accionante refiere que fue conocido por el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Conocimiento. Sin embargo, de acuerdo con lo informado en el trámite constitucional, dicho despacho judicial

Judicial.

  1. Respecto al proceso No. 30008, el accionante refiere que fue conocido por el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Conocimiento. Sin embargo, de acuerdo con lo informado en el trámite constitucional, dicho despacho judicial no existe; situación corroborada a través de la Oficina de Apoyo Judicial adscrita a Paloquemao, dependencia que tan solo pudo otorgar datos frente a la reasignación del proceso No. 20120815.
  1. En cuanto a la causa No. 372515, la Fiscalía 257 Seccional reportó una inconsistencia en la iden tificación del sindicado, que no coincide con los datos del actor. Por consiguiente, resulta imposible expedir el certificado de paz y salvo.
  1. El accionante tampoco aportó prueba que demostrara la presentación de alguna solicitud de ocultamiento ante la administración de justicia, ello, aunado a lo indicado por las demás entidades accionadas y vinculadas, no permite identificar con certeza o precisión las autoridades que presuntamente omitieron contestar.

Así las cosas, la sala se enfrenta a varios aspe ctos indeterminados, tales como: a) la acreditación de las supuestas peticiones elevadas por el accionante ante las autoridades judiciales para el ocultamiento de su información, situación corroborada mediante las respuestas otorgadas por las entidades acc ionadas y vinculadas y b) ante la inconsistencia reportada por la Fiscalía 257 Seccional, la misma indicó tener información únicamente del proceso 30008, del cual los datos no coinciden con los del accionante, y precisó desconocer la autoridad fiscal que conoció de los otros procesos en contra del actor.

En ese sentido, es importante resaltar que el accionante tenía el deber de

datos no coinciden con los del accionante, y precisó desconocer la autoridad fiscal que conoció de los otros procesos en contra del actor.

En ese sentido, es importante resaltar que el accionante tenía el deber de probar que, en efecto, instauró la solicitud. La jurisprudencia constitucional ha sido clara en ello, pues ha precisado que: “no basta por tanto que el accionante afirme110012204000202400896-00 Wilson Herley García Alfonso

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que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación” –T239 de 2011-.

Ante las situaciones descritas, la judicatura se ve impedida de discernir con certeza y claridad. Como se ha señalado, el demandante no ha aportado evidencia de las peticiones, aparentemente presentadas por él. Por otro lado, ante el conocimiento de la nueva información revelada en el trámite constitucional, resulta necesario que el demandante aclare ante las autoridades la inconsistencia respecto a los datos proporcionados por la Fiscalía 257 Seccional. Para ello, deberá gestionar lo correspondiente con el fin de aclarar su situación jurídica.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

situación jurídica.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Wilson Herley García Alfonso contra el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 257 Seccional de la misma ciudad.

Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase110012204000202400896-00 Wilson Herley García Alfonso

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JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

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