TSDJ BOG SP - 110012204000202400950 00-(02-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400950 00-(02-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400950 00 [084]
Demandante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 036
Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy, en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
La demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitir pronunciamiento sobre una solicitud que presentó, el 22 y el 29 de febrero de 2024, dentro del proceso 110016000015201806685, con la finalidad de que se decrete la liberación definitiva de las penas, se restablezcan sus derechos y funciones públicas, se emitan oficios de cancelación de las anotaciones judiciales y de órdenes de captura y se disponga el ocultamiento de las diligencias.
definitiva de las penas, se restablezcan sus derechos y funciones públicas, se emitan oficios de cancelación de las anotaciones judiciales y de órdenes de captura y se disponga el ocultamiento de las diligencias.
El 14 de marzo, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esaRadicación: 110012204000202400950 00 [084]
Demandante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 6 dependencia puso de presente el registro de actuaciones de los procesos 110016000015201806303 y 11001600015201806685, último acumulado al primero, dentro del que, indicó, el 14 de enero de 2022, se emitió pronunciamiento sobre lo pedido, en decisión que se encuentra surtiendo los términos de ejecutoria, luego de l o que se elaborarán las comunicaciones respectivas.
La señora juez veinticinco de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta del diligenciamiento e informó que le correspondió la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a la demandante dentro del proceso 110016000015201806303. Anotó que, con auto del 12 de febrero de 2021, se decretó la acumulación de las penas con las impuestas en la actuación 110016000015201806685.
del proceso 110016000015201806303. Anotó que, con auto del 12 de febrero de 2021, se decretó la acumulación de las penas con las impuestas en la actuación 110016000015201806685.
Señaló que, el 14 de enero de 2022, se concedió a la accionante la libertad por pena cumplida y se decretó la extinción de las penas. Sobre la solicitud de la mencionada, advirtió que, si bien en el sistema registra que se recibió el 22 de febrero, sólo ingresó el día 29 inmediatamente siguiente e indicó que, previo a resolverla, con auto del 15 de marzo de 2024, se ofició a la Secretaría n. ° 3 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que remitiera al despacho el auto del 14 de abril de 2022 ejecutoriado, mediante el que se decretó la libertad, luego de lo que se expedirán los oficios de cancelación de las anotaciones judiciales y se dispondrá el archivo definitivo. Agre gó que se le remitió copia de dicha determinación; que, respecto de la cancelación de la orden de captura, se libró oficio n. ° 463 del 28 de enero de 2020, dirigido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Dijín de la Policía Nacional en la que se ordenó la cancelación en el proceso 110016000015201806303 y, por haberse acumulado el radicado 110016000015201806685, se dispuso la cancelación de la orden de captura correspondiente, comunicaciones de las que se remitió copia a la accionante.
Expuso que la condenada allegó petición en igual sentido dentro del radicado
110016000015201806685, se dispuso la cancelación de la orden de captura correspondiente, comunicaciones de las que se remitió copia a la accionante.
Expuso que la condenada allegó petición en igual sentido dentro del radicado 110016000015201806685, el cual fue acumulado, siendo el único adelantado elRadicación: 110012204000202400950 00 [084]
Demandante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 6 110016000015201806303, motivo por el que se le pidió dirigir las peticiones únicamente a ese radicado.
Para terminar, advirtió que esta corporación también conoce una demanda de tutela promovida por la actora, la cual correspondió al despacho del señor magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez. Revisado el escrito allí presentado, se encuentra que la señora Cañ ón Jacanamijoy reclamó idéntica pretensión pero en relación con el diligenciamiento 110016000015201806303.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medi o de defensa
o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medi o de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéll as, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.Radicación: 110012204000202400950 00 [084]
Demandante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 6 la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela no se puede ejercer arbitraria o indiscriminadamente hasta obtener una decisión favorable y que cuando ello ocurra se rechazarán o decidirán negativamente todas las solicitudes.
se puede ejercer arbitraria o indiscriminadamente hasta obtener una decisión favorable y que cuando ello ocurra se rechazarán o decidirán negativamente todas las solicitudes.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, hay temeridad cuando concurren: (i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela; (ii) identidad de demandante, en cuanto la otra acción de tutela se presenta por parte de la misma persona o su representante; (iii) identidad del sujeto accionado; y, (iv) falta de justificación para interponer la nueva acción3.
En primer lugar, debe adverti rse que no se estima configurada una actuación temeraria, pues, pese a que el juzgado accionado consideró que la demanda presentada dentro del radicado 110012204000202400954 es la misma que se adelanta en estas diligencias, lo cierto es que, aunque guardan relación, la actora, aparentemente, las promovió de manera separada, por corresponder, a su juicio, las anotaciones de las que requiere el ocultamiento a dos actuaciones distintas, esto es, los procesos 11001600015201806685 y 110016000015201806303, primer o del que trata la petición objeto de este trámite y segundo del que trata la acción de tutela conocida por esta corporación dentro del radicado 110012204000202400954. En consecuencia, aun cuando pueda tratarse de dos requerimientos que guardan similitud , por no encontrar configurada temeridad, se analizará lo pretendido y se remitirá copia de lo aquí resuelto al despacho del señor magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez.
no encontrar configurada temeridad, se analizará lo pretendido y se remitirá copia de lo aquí resuelto al despacho del señor magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez.
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-135 A de 2010. M. P. Nilson Pinilla Pinilla.Radicación: 110012204000202400950 00 [084]
Demandante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 5 de 6 4.- Como se refirió en los antecedentes, la tutelante acudió a este diligenciamiento constitucional, con la finalidad de que el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitiera pronunciamiento sobre una solicitud que presentó, el 22 y el 29 de febrero de 2024, dentro del proceso 110016000015201806685, con el propósito de que se decrete la liberación definitiva de las penas, se restablezcan sus derechos y funciones públicas, se emitan oficios de cancelación de las anotaciones judiciales y de órdenes de captura y se disponga el ocultamiento de las diligencias.
El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, dentro de la actuación 110016000015201806303, se acumuló la radicada bajo el número 11001600015201806685, última objeto de
Bogotá informó que, dentro de la actuación 110016000015201806303, se acumuló la radicada bajo el número 11001600015201806685, última objeto de este trámite, en la que se, con auto del 15 de marzo de 2024, se dispuso, previo a resolver lo pertinente, oficiar a la secretaría del centro de servicios administrativos de esa especialidad, para que remitiera el auto interlocutorio con el que se decretó la libertad por pena cumplida eje cutoriado, luego de lo que se expedirán los oficios de cancelación de las anotaciones judiciales, el restablecimiento de sus derechos y funciones públicas y el ocultamiento y archivo definitivo de las diligencias; asimismo, ordenó remitirle copia de la última decisión y de los oficios cancelando las órdenes de captura dentro de los procesos 11001600015201806685 y 110016000015201806303 ; a la vez , por presentar una petición en el mismo sentido dentro del proceso 11001600015201806685, el cual fue acumulado con el 110016000015201806303, se le pidió dirigir sus solicitudes únicamente al segundo. Asimismo, aportó copia del oficio 391 del 15 de marzo de 2024, dirigido a la accionante, en la que le puso de presente lo anterior.
En vista de lo anterior, sin necesida d de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, el juzgado accionado se encuentra adelantando las actuaciones necesarias para atender el requerimiento de la tutelante, sin que se advierta una demora injustificada para ello desde la presentación de la petición,Radicación: 110012204000202400950 00 [084]
actuaciones necesarias para atender el requerimiento de la tutelante, sin que se advierta una demora injustificada para ello desde la presentación de la petición,Radicación: 110012204000202400950 00 [084]
Demandante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 6 de 6 todo lo que, además, se le puso de presente mediante comunicación del 15 de marzo de 2024.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrand o justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido , por Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy, en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Comunicar de lo aquí resuelto al despacho del señor magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado