TSDJ BOG SP - 110012204000202401013-00-(04-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401013-00-(04-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202401013-00
Accionante : Luis Ernesto Porras Chavarro Accionado : Juzgado 27 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 139/2024
Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela promovida por Luis Ernesto Porras Chavarro en contra del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Porras Chavarro expuso que en el mes de noviembre de 2023 le solicitó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá “se envíen los paz y salvos a las entidades respectivas, me envíen copia de los mismos, y oculten la información pública que en este momento esta visible ante toda la ciudadanía”. (sic)
Como no le contestó, interpuso acción de tutela en contra del mencionado juzgado.
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al habeas data y a la locomoción. En consecuencia, ordenarle “ me envié110012204000202401013-00 Luis Ernesto Porras Chavarro Sentencia de tutela 2
al habeas data y a la locomoción. En consecuencia, ordenarle “ me envié110012204000202401013-00 Luis Ernesto Porras Chavarro Sentencia de tutela 2
copia de los oficios enviado a los organismos que tuvieron conocimiento de este proceso”. (sic)
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. El 19 de marzo de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al juzgado accionado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el actor tiene un registro de proceso archivado en el Juzgado 27 de Ejecución de Penas desde el 3 de junio de 2014. Y el 21 de noviembre de 2023 ingresó a dicho despacho la solicitud de expedición de paz y salvo y ocultamiento de la información de aquel.
3.2.2. El Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante en la medid a que no fue el ejecutor de la condena; máxime que, al revisar en la consulta de procesos de la Rama Judicial, el radicado N° 11001610165720080007700, se encuentra oculto.
fue el ejecutor de la condena; máxime que, al revisar en la consulta de procesos de la Rama Judicial, el radicado N° 11001610165720080007700, se encuentra oculto.
3.2.3. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 10 de septiembre de 2013 declaró a favor de Porras Chavarro la extinción, por liberación definitiva, en las penas impuestas en el CUI No. 11001610165720080007700 y ordenó remi tir a archivo definitivo.110012204000202401013-00 Luis Ernesto Porras Chavarro Sentencia de tutela 3
Revisado el sistema de información Justicia Siglo XXI, SISIPEC y página WEB Rama Judicial, Porras Chavarro presenta como antecedentes el mencionado radicado extinto y oculto.
Finalmente, el 20 de marzo de 2024 ordenó el ocultami ento de la información al público de los antecedentes y la expedición del paz y salvo, de lo cual notificó al actor.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Luis Ernesto Porras Chavarro.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o
derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de def ensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.
Según el artículo 23 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante
1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202401013-00 Luis Ernesto Porras Chavarro Sentencia de tutela 4
las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. 4.4. Caso concreto.
De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que el 14 de noviembre de 2023 Porras Chavarro le solicitó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo siguiente:
advierte que el 14 de noviembre de 2023 Porras Chavarro le solicitó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo siguiente:
El 21 de noviembre de 2023 e l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ingresó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas la solicitud.
El 20 de marzo de 2024, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas ordenó:
“1. Ocúltese para Luis Ernesto Porras Chaparro C.C. No. 79.942.492, la información al público de los antecedentes por el presente CUI, por lo tanto, se ordena al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a los encargados de las bases de datos del CSA de estos juzgados y al Grupo de Apoyo Secretarial del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, y las demás autoridades que conocieron de las diferentes actuaciones, para que, en el término de 48 horas contadas a partir del día s iguiente de la presente decisión , actualicen, eliminen y oculten al público el antecedente penal, con la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales por este asunto”. De tal manera, evitar que terceros no autorizados conozcan la existencia de este. Expídase el respectivo paz y salvo. Ofíciese.
2. Por la Asistente Administrativo del Despacho realícense las anotaciones y
asunto”. De tal manera, evitar que terceros no autorizados conozcan la existencia de este. Expídase el respectivo paz y salvo. Ofíciese.
2. Por la Asistente Administrativo del Despacho realícense las anotaciones y los procedimientos pertinentes en el sistema justicia del Siglo XXI, Excel,110012204000202401013-00
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incluyendo la misma leyenda anterior, y elabórense y envíese de manera urgente los oficios respectivos.
3. A través de los medios electrónicos (Art. 103 C.G.P.), póngase en conocimiento el contenido de la presente decisión a las partes que intervienen en el proceso de ejecución de la pena. Contra la misma no procede recurso alguno.” (sic)
Adicionalmente, le n otificó la decisión al correo electrónico jotamanabg@hotmail.com, dirección electrónica aportada por el actor para ese efecto; razón por la cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
La Corte Constitucional enseñó que “el fenómeno del hecho superado se encuentra previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y se refiere a la satisfacción integral de las pretensiones entre el momento de la interposición de la acción de tutela y la sentencia, con fundamento en actuaciones atribuibles a la mera voluntad del extremo accionado en el proceso. Su ocurrencia implica que el pronunciamiento del juez constitucional se torna inane, como quiera no es posible ordenar (i) hacer algo que ya se realizó o (ii) abstenerse de desplegar una conducta que ya cesó”. (CC. Sentencia T 081 de 2022).
pronunciamiento del juez constitucional se torna inane, como quiera no es posible ordenar (i) hacer algo que ya se realizó o (ii) abstenerse de desplegar una conducta que ya cesó”. (CC. Sentencia T 081 de 2022).
Conforme a lo anterior, la sala no impartirá ninguna orden.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
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Primero. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Luis Ernesto Porras Chavarro en contra del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Radicación : 110012204000202401013-00
Accionante : Luis Ernesto Porras Chavarro Accionado : Juzgado 27 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 139/2024