TSDJ BOG SP - 110012204000202401035 00-(03-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401035 00-(03-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202401035 00 [090]
Demandante: Ángel de Jesús Porras Patiño Demandados: Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 037
Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Ángel de Jesús Porras Patiño, en contra de la Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se ordene, a la fiscalía accionada, dar respuesta a una solicitud que, el 18 de enero de 2024, presentó con la finalidad de que «de solución a mi situación jurídica a lo concerniente a los pro cesos que su despacho lleva en mi contra…» (sic). Asimismo, deprecó medida provisional, con idéntica finalidad.
El 20 de marzo, se avocó conocimiento, se negó la medida provisional y se dispuso la vinculación de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne y se corrió traslado.
La señora fiscal cincuenta y tres especializada informó que en ese despacho se
la vinculación de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne y se corrió traslado.
La señora fiscal cincuenta y tres especializada informó que en ese despacho se adelanta la investigación 68001606603220010150989, por el trámite de Ley 600 de 2000, por denuncia que la señora Bertha Córdoba Cabanzo presentó, conRadicación: 110012204000202401035 00 [090]
Demandante: Ángel de Jesús Porras Patiño Demandados: Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Página 2 de 4 ocasión de la desaparición de su hermano Miguel Ángel Córdoba Cabanzo, actuación dentro de la que se escuchó en diligencia de indagatoria al señor Ángel de Jesús Porras Patiño, a quien se resolvió su situación jurídica con resolución del 2 de octubre de 2023, en la que se dispuso imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, por homicidio y desaparición forzada, determinación que le fue notificada en debida forma.
Advirtió que, mediante resolución de cúmplase, se dispuso llevar a cabo diligencia de acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, la cual no fue posible adelantar, conforme a constancia del despacho del 5 de enero de 2024, por no haber conexión virtual con el establecimiento carcelario.
Agregó que, en el diligenciamiento, obra petición del accionante, con el radicado Orfeo 20246110012782 del 24 de enero de 2023, a la que se dio respuesta con oficio
haber conexión virtual con el establecimiento carcelario.
Agregó que, en el diligenciamiento, obra petición del accionante, con el radicado Orfeo 20246110012782 del 24 de enero de 2023, a la que se dio respuesta con oficio 20245300001751 del día 26 inmediatamente siguiente, enviada a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, establecimiento que notificó la respuesta el 29 de enero de 2024, para lo que se aportó constancia de enteramiento con firma y huella.
Para terminar, anotó que, el 7 de febrero de 2024, se adelantó la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, que se rompió la unidad procesal y, por lo tanto, la actuación se remitió al juzgado de conocimiento. Asimismo, aseguró no haber vulnerado los derechos del tutelante.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medi o de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioRadicación: 110012204000202401035 00 [090]
Demandante: Ángel de Jesús Porras Patiño Demandados: Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
Demandante: Ángel de Jesús Porras Patiño Demandados: Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Página 3 de 4 irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en los antecedentes, el señor Porras Patiño acudió a este trámite con la finalidad de que se ordenara, a la Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada, dar respuesta una solicitud que, el 18 de enero de 2024, presentó con la finalidad de que «de solución a mi situación jurídica a lo concerniente a los procesos que su despacho lleva en mi contra…» (sic).
Dicho despacho, por su parte, allegó copia de la comunicación 202453000001751 del 26 de enero de 2024, en la que, en respuesta de lo pedido, le puso de presente las actuaciones adelantadas dentro del radicado 68001606603220010150989 y le
del 26 de enero de 2024, en la que, en respuesta de lo pedido, le puso de presente las actuaciones adelantadas dentro del radicado 68001606603220010150989 y le informó que, el 15 de enero de 2024, se profirió resolución de sustanciación en la que se fijó, para el 7 de febrero de 2024, diligencia de acta de formulación de cargos para sentencia anticipada con él, para lo que se remitieron las comunicación a la penitenciaría. Oficio que, según la constancia allegada, le fue notificado el 29 de enero de 2024 y que, en todo caso, se encuentra incorporado en esta actuación y del que se remitirá copia al tutelante.
En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, desde antes de la presentación de la demanda, se había
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202401035 00 [090]
Demandante: Ángel de Jesús Porras Patiño Demandados: Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Página 4 de 4 atendido el requerimiento del tutelante, sin que se observe vulneración de derechos o que deba emitirse orden alguna.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
derechos o que deba emitirse orden alguna.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero. Negar el amparo pretendido, por Ángel de Jesús Porras Patiño, en contra de la Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
Segundo. Remitir copia de la respuesta allegada por la Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada al señor Ángel de Jesús Porras Patiño.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado