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TSDJ BOG SP - 110012204000202401042-00-(09-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401042-00-(09-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202401042-00

Accionante: : Pedro Julio Rueda Ríos Accionados: : Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Dirección General del INPEC y otro Motivo: : Tutela 1º instancia Acta Nº : 148/2024

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN:

La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Pedro Julio Rueda Ríos, contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección General del INPEC y la Dirección y Área de Educación de la cárcel La Picota.

II. HECHOS Y PRETENSIONES:

2.1. El demandante indicó que está privado de libertad en la cárcel La Picota bajo una sentencia condenatoria vigilada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Expresó que en el transcurso de la pandemia culminó sus estudios de bachillerato , y ahora desea presentar el examen Saber 11 en el primer período del año 2024, para el cual se haya inscrito.

El 21 de febrero de 2024, solicitó a la Dirección General del INPEC realizar las gestiones necesarias para permitir el ingreso del funcionario del ICFES el 7

El 21 de febrero de 2024, solicitó a la Dirección General del INPEC realizar las gestiones necesarias para permitir el ingreso del funcionario del ICFES el 7 de abril del mismo año, con el fin de presentar el examen. Esta petición fue reiterada el 26 de febrero de 2024 ante la Dir ección y el Área Educativa del Establecimiento Penitenciario La Picota de Bogotá y el Juzgado 3º ejecutor.110012204000202401042-00 Pedro Julio Rueda Ríos

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Afirmó haber elevado una serie de peticiones ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, con el fin de conocer los procedimientos necesarios para su inscripción, a los cuales recibi ó respuesta. Sin embargo, en una última solicitud, requirió el nombre y la cédula del funcionario designado para la administración del examen en el centro penitenciario, con el fin de gestionar su ingreso por par te de la institución carcelaria, sin que aún le hayan otorgado una respuesta.

El 18 de marzo, recibió respuestas por parte de la Dirección General del INPEC y COBOG-EDU de La Picota. Manifestó que la primera entidad no atendió ninguna de las solicitudes realizadas, al no autorizar el ingreso del funcionario del ICFES. En cuanto a la segunda oficina, se informó que "su solicitud se hace viable y se asignará una unidad de guardia del área de educación para llevar a cabo la presentación de la prueba de estado" . Sin embargo, señaló que la directora del área educativa carece de la competencia necesaria para autorizar el ingreso solicitado.

2.2. Pidió que se ampare su derecho fundamental a la educación y, en

cabo la presentación de la prueba de estado" . Sin embargo, señaló que la directora del área educativa carece de la competencia necesaria para autorizar el ingreso solicitado.

2.2. Pidió que se ampare su derecho fundamental a la educación y, en consecuencia, se ordene a las entidades autorizar el ingreso del funcionario del ICFES para que pueda presentar la prueba Saber 11, el 7 de abril de 2024.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

3.1. Admitida la demanda el 21 de marzo de 2024, se negó la solicitud de medida provisional y se notificó a los accionados para que ejerciera n sus derechos de defensa y contradicción.

Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Dirección Regional Central del INPEC y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

-ICFES-.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Judiciales comunicó que, tras revisar las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial, se verificó que el 18 de marzo de 2024 ingresó una petición del actor para proteger su derecho a la educación, la cual fue remitida oportunamente al despacho encargado de la110012204000202401042-00 Pedro Julio Rueda Ríos

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ejecución de la pena, identificado como el Juzgado 3º de Ejecución de Penas. Por lo tanto, solicitaron su desvinculación del trámite.

3.2.2. La oficina jurídica del ICFES informó que el demandante está inscrito

lo tanto, solicitaron su desvinculación del trámite.

3.2.2. La oficina jurídica del ICFES informó que el demandante está inscrito para presentar la prueba y está citado para la aplicación del examen el próximo 15 de abril. Indicaron que la Subdirección de Aplicación de Instrumentos se comunicará con el INPEC para solicitar el permiso de ingreso del material y designar al delegado encargado de su ejecución.

Explicó que la programación de fechas se realiza en condiciones de igualdad para todos los inscritos y que están "actualmente gestionando" la aplicación del examen para el demandante el 15 de abril de 2024 en La Picota, según la citación adjunta.

Respecto a la solicitud del 22 de marzo sobre la identificación del delegado para la aplicación de la prueba, señaló que la petición se encuentra dentro del plazo legal para su respuesta . Mencionó que han recibido varias peticiones del mismo ciudadano en fechas anteriores, a las cuales han respondido.

3.2.3. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas declaró desconocer las razones por las cuales la autoridad penitenciar ia no ha respondido al respecto. Agregó que el actor no ha presentado petición alguna ante la judicatura.

3.2.4. La Dirección General del INPEC explicó que la competencia para responder a las peticiones recae en la entidad COBOG PICOTA y su respectiva regional central, por lo que remitieron las diligencias a dicha dependencia.

3.2.5. El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota informó que, mediante el oficio de COBOG-EDU del 18 de marzo de 2024, se dio respuesta a la solicitud de autorización de ingreso del funcionario del

Picota informó que, mediante el oficio de COBOG-EDU del 18 de marzo de 2024, se dio respuesta a la solicitud de autorización de ingreso del funcionario del ICFES para la aplicación de la prueba. Por lo tanto, solicitaron aplicar la figura del hecho superado debido a la carencia actual de objeto. Enfatizó que en aquella oportunidad le explicaron a Rueda Ríos que: “El día 07 de abril de 2024 se realizará la presentación de la prueba en donde usted se inscribió de manera personal ante el

ICFES”.

IV. CONSIDERACIONES110012204000202401042-00

Pedro Julio Rueda Ríos

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4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es la competente para conocer la acción de tutela presentada por Pedro Julio Rueda Ríos.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

Ello aplica, en el entendido que esta resulta viable siempre que se origine en hechos ciertos y reconocidos de cuya ocurrencia se puede inferir la violación

legalmente estatuidos para determinados casos.

Ello aplica, en el entendido que esta resulta viable siempre que se origine en hechos ciertos y reconocidos de cuya ocurrencia se puede inferir la violación o vulneración de derechos fundamentales , es decir, “dicha acción no protege derechos fundamentales sobre la suposición de que llegarían a vulner arse por hechos o actos futuros. Por ello el ciudadano, actuando directamente o a través de apoderado, cuando vaya a instaurar una acción de amparo debe cotejar, sopesar y analizar si en realidad existe la vulneración o amenaza de tales derechos, pues la t utela no puede prosperar sobre la base de actos o hechos inexistentes o imaginarios” –Sentencia T6522012-.

4.3. La educación ha sido reconocida tanto por la legislación penal y penitenciaria como por la jurisprudencia constitucional como una de las principales formas para lograr la resocialización de las personas privadas de la libertad. Por esa razón, el Estado debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educación que le permitan al interno adquirir una formación que, al rec uperar la libertad, le sea útil para incorporarse en la sociedad y aportarle a esta. Pese a que el acceso a estas actividades resocializadoras debe atender a la disponibilidad con la que cuente el centro penitenciario, la falta de determinadas actividades impone el deber de ofrecer alternativas a otras formas o medidas de resocialización.

4.4. De acuerdo con lo aportado en el trámite constitucional se tiene que Pedro Julio Rueda Ríos esta privado de la libertad en el establecimiento

alternativas a otras formas o medidas de resocialización.

4.4. De acuerdo con lo aportado en el trámite constitucional se tiene que Pedro Julio Rueda Ríos esta privado de la libertad en el establecimiento carcelario La Picota , se inscribió para presentar el examen Saber 11 y está110012204000202401042-00 Pedro Julio Rueda Ríos

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próximo a rendirlo. Al respecto, surge un contraste en cuanto a las fechas de aplicación: el ICFES indic ó y adjuntó la citación para el 15 de abril de 2024, mientras que la oficina educativa de La Picota informó que la autorización está avalada para el 7 de abril.

A pesar de la discrepancia en las fechas proporcionadas por el ICFES y el centro carcelario , la sala advierte que ninguna ha vulnerado el derecho a la educación del accionante, ya que se está ante una situación de incertidumbre en cuanto al ingreso de la persona encargada de administrar la prueba. La presunta vulneración carece de sustento, ya que: i) la citación adjunta por la entidad educativa colombiana indica que la prueba se llevará a cabo el 15 de abril y ii) dado que se trata de un hecho futuro, no es posible prever que su entrada al establecimiento carcelario será negada.

El ICFES ha procurado cumplir con el trámite educativo al que fue compelido. Demostró que respondió oportunamente a las peticiones presentadas por el actor -18 de septiembre y 20 de noviembre de 2023 - y acreditó que agotó los procedimientos para asegurar su inscripción. Por lo tanto, el instituto accionado

compelido. Demostró que respondió oportunamente a las peticiones presentadas por el actor -18 de septiembre y 20 de noviembre de 2023 - y acreditó que agotó los procedimientos para asegurar su inscripción. Por lo tanto, el instituto accionado está justificado al determinar que, en l a última solicitud del 22 de marzo de 2024, está todavía dentro del plazo para responder.

Por otro lado, l a entidad aclaró que continúa en proceso la logística relacionada con las pruebas que se aplicarán a nivel nacional entre los días 14 y 15 de abril de 2024. En el caso del actor, que se encuentra privado de la libertad, el acceso de los designados y el mat erial de la prueba será moderado por el ICFES y los coordinadores elegidos por el centro penitenciario en el que se encuentra cumpliendo su condena.

Lo anterior adquiere relevancia jurídica al analizar el contenido del oficio COBOG-EDU del 18 de marzo de 2024, en el cual el área educativa del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -La Picotacomunicó a Rueda Ríos que su solicitud de autorización de ingreso del personal del ICFES para la aplicación de su prueba no solo contaba con su respectivo aval, sino que también se le asignaría guardia para su presentación, agregó:

“Cabe resaltar señor PPL Pedro J ulio Rueda R íos que se tendrá en cuenta la presentación de su examen, el cual pagó de manera independiente, pero a la vez se le aclara que la subdirección de educación viene adelantando la etapa pre110012204000202401042-00 Pedro Julio Rueda Ríos

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le aclara que la subdirección de educación viene adelantando la etapa pre110012204000202401042-00 Pedro Julio Rueda Ríos

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conceptual para contratar los servicios de aplicación y evaluación de las pruebas de estado con el ICFES, que es el conducto regular para la población privada de la libertad”.

Luego entonces, según la respuesta proporcionada por la Dirección General del INPEC, la COBOG -Picota es competente para el trámite relacionado con la programación logística del examen, de acuerdo con el Decreto 4151 de 2011. Por lo tanto, se evidencia que ambas entidades han actuado en concordancia con sus respectivas competencias y han procurado garantizar el ejercicio del derecho a la educación del demandante.

4.5. Ahora bien, lo mismo es predicable por parte del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues, aunque el actor refirió que presentó petición desde el 26 de febrero de este año, lo cierto es que el Centro de Servicios Administrativos de dicha especialidad aclaró que remitió el memorial al despacho judicial el 18 de marzo de 2024, como consta en el soporte del sistema judicial:

En consecuencia, el juez ejecutor todavía se encuentra dentro del lapso para responder a la petición sin que vulnere el debido proceso en su expresión de postulación.

No obstante, este tribunal instará a los accionados Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, para que garanticen sin obstáculo administrativo alguno, la presentación de la prueba de Estado por parte del

Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, para que garanticen sin obstáculo administrativo alguno, la presentación de la prueba de Estado por parte del accionante el día indicado, y garanticen materialmente el derecho a la educación del PPL.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,110012204000202401042-00 Pedro Julio Rueda Ríos

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RESUELVE

Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Pedro Julio Rueda Ríos contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección General del INPEC y la Dirección y Área de Educación de la cárcel La Picota.

Segundo. Instar al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, para que garanticen sin obstáculo administrativo alguno, la presentación de la prueba de Estado por parte del accionante el día indicado, y garanticen materialmente el derecho a la educación del PPL.

Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

Con ausencia justificada

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

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