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TSDJ BOG SP - 110012204000202401045 00-(03-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401045 00-(03-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 110012204000202401045 00

Procedencia: Secretaría sala penal

Accionante: Paloma Perafán Torres

Accionado: Juzgado 37 Penal del Circuito Motivo: Acción de tutela

Aprobado Acta: 050

Decisión: Declara improcedente

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

I. Motivo de pronunciamiento

La corporación decide la acción de tutela interpuesta por Paloma Perafán Torres, a través de apoderado judicial, en contra de l Juzgado 37 Penal del Circuito.

II. Antecedentes

1. La demanda. Paloma, por medio de apoderado judicial, expuso que interpuso acción de tutela en contra de la Universidad del Rosario, por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso . El conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado 79 P enal de Garantías. Este la negó y ella impugnó. El 4 de julio de 2023 el Juzgado 37 Penal del Circuito confirmó la decisión.

Sostuvo que este, a la fecha, no ha remitido el expediente de tutela No. 11001408807920230012400 a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Además, indicó que el 26 de octubre y el 7 de diciembre de 2023 le solicitó información sobre esa omisión, pero no

11001408807920230012400 a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Además, indicó que el 26 de octubre y el 7 de diciembre de 2023 le solicitó información sobre esa omisión, pero no obtuvo respuesta. Por tal motivo, el 20 de diciembre siguiente llamó a l110012204000202401045 00 Paloma Perafán Torres Sentencia de tutela 2

máximo tribunal constitucional, con el fin de averiguar si el proceso referido lo habían remitido, pero le informaron que no.

Por estos motivos, instaur ó acción de tutela en contra de l Juzgado 37 Penal del Circuito por la posible violación de sus derechos fundamentales al debido proce so y al acceso a la administración de justicia. Le p idió al tribunal que ordene a la accionada enviar el expediente de tutela en mención a la Corte Constitucional.

2. El trámite . El 21 de marzo de 2024 , la corporación avocó conocimiento y corrió traslado de la tutela a la entidad demandada.

3. La respuesta. El Juzgado 37 Penal del Circuito contestó que el 7 de diciembre de 2023 envió la acción de tutela No. 11001408807920230012400 a la Corte Constitucional; no obstante, incurrió en un error porque los documentos que adjuntó correspondían a otro proceso. Por ello, el 19 y el 22 de marzo de 2024 subsanó el error y remitió los archivos correctos a la corporación aludida. Por otro lado, adujo que no ha recibido ninguna petición por parte de la accionante y, por lo tanto, le pidió al tribunal que deniegue el amparo que solicitó.

III. Consideraciones

adujo que no ha recibido ninguna petición por parte de la accionante y, por lo tanto, le pidió al tribunal que deniegue el amparo que solicitó.

III. Consideraciones

1. El hecho superado en materia de tutela . Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.

De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando al momento de emitirla , encuentra acreditado que la situación expuesta110012204000202401045 00 Paloma Perafán Torres Sentencia de tutela 3

en la d emanda, como constitutiva de afectación o amenaza de prerrogativas fundamentales, ha cesado1.

2. El c aso concreto . Paloma considera vulnerado s sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque el Juzgado 37 Penal del Circuito no ha enviado el expediente de la tutela No. 11001408807920230012400 a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, a pesar de que, desde el 4 de julio de 2023, profirió el fallo de segunda instancia.

3. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, el tribunal adv ierte que los hechos a los que l a actora atribuye la violación de las garantías aludidas son los relacionados en la tutela.

3. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, el tribunal adv ierte que los hechos a los que l a actora atribuye la violación de las garantías aludidas son los relacionados en la tutela.

Asimismo, encuentra que el juzgado accionado no remitió el proceso de tutela aludido a la Corte Constitucional dentro del término que establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo y que, sí existe soporte de que la accionada, el 7 de diciembre de 2023, le solicitó hacerlo.

4. Ahora bien, el 19 y el 22 de marzo de 2024 el Juzgado 37 Penal del Circuito, por medio de la plataforma SIICO R, envió a la Corte Constitucional 64 y 12 archivos, respectivamente, que corresponden al expediente de tutela No. 11001408807920230012400, dentro del cual Paloma también es accionante.

5. Ante este panorama, para el tribunal es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por la demandante ha cesado, pues en el desarrollo de la acción constitucional el Juzgado 37 Penal del Circuito envió el expediente de tutela No. 11001408807920230012400 a la Corte Constitucional.

En consecuencia, la corporación declarará la improcedencia de la acción, por hecho superado.

1 Sentencias T-267 de 2008; T -146 de 2012; T -038 de 2019; T -086 de 2020, entre otras.110012204000202401045 00 Paloma Perafán Torres Sentencia de tutela 4

IV. Decisión

otras.110012204000202401045 00 Paloma Perafán Torres Sentencia de tutela 4

IV. Decisión

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal d el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero. Declarar improcedente , por hecho superado, el amparo constitucional de los derechos fundam entales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Paloma Perafán Torres.

Segundo. En aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, de no ser impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

-Con ausencia justificadaRamiro Riaño Riaño Leonel Rogeles Moreno110012204000202401045 00 Paloma Perafán Torres Sentencia de tutela 5

Radicación: 110012204000202401045 00

Procedencia: Secretaría sala penal

Accionante: Paloma Perafán Torres

Accionado: Juzgado 37 Penal del Circuito Motivo: Acción de tutela

Aprobado Acta: 050

Decisión: Declara improcedente

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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