🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202401061-00-(08-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401061-00-(08-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202401061-00

Accionante : Jhon Kevin Sánchez Silva Accionados : Juzgado 6° de Ejecución de Penas Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 143/24

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN:

La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Jhon Kevin Sánchez Silva contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la Policía Nacional - DIJIN y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

II. HECHOS Y PRETENSIONES:

2.1. El accionante informó que:

2.1.1. El 30 de noviembre de 2023 solicitó, ante el juez ejecutor, “la extinción por prescripción de mi pena, ocultamiento, expedición de paz y salvos ante todas las entidades en donde aparezco con anotaciones judiciales”.

2.1.2. El juzgado, en auto del 20 de diciembre de 2023, accedió a sus pretensiones, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de enero de 2024, declaró hecho superado en el asunto; en virtud de la tutela que había

pretensiones, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de enero de 2024, declaró hecho superado en el asunto; en virtud de la tutela que había presentado.

2.1.3. Sin embargo, aún le aparecen anotaciones en la Dirección de Investigación Criminal e interpol - Policía Nacional - DIJIN y la Registraduría110012204000202401061-00 Jhon Kevin Sánchez Silva

2

Nacional del Estado Civil, debido a la falta de expedición del paz y salvo y del certificado original del proceso, por parte del Centro de Servicios.

2.1.4. La situación lo ha perjudicado, ya que no ha podido vincularse laboralmente, por las anotaciones que tiene a su nombre.

2.2. Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al habeas data, a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y al buen nombre y que, en consecuencia, se ordene:

“… Contestar de fondo mi petición, la expedición y entrega de la paz y salvos de este sumario esto con el fin de allegarlos a las entidades que conocieron de mi proceso como lo son: Dirección De Investigación Criminal e Interpol (Policía Nacional DIJIN en donde reposa orden de captura se ordene actualizarla, así mismo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. SEGUNDO: Se ordene a quien corresponda realice la entrega al suscrito del certificado original del proceso… TERCERO: solicito se realice el ocultamiento de mi proceso… ”.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. Admitida la demanda, se notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

3.2. Respuestas:

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. Admitida la demanda, se notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

3.2. Respuestas:

3.2.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Policía NacionalDIJIN informó que consultado el cupo numérico 1007228249 en el módulo de radicación del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) no encontró registro que demostrara que el accionante radicó petición ante ese organismo ni que la autoridad judicia l haya adjuntado autos o providencias judiciales que permitan llevar a cabo la actualización del sistema de información en debida forma.

Que; sin embargo, verificados los documentos adjuntos al expediente de tutela, encontró oficio del 22/03/2024, suscrito por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que decretó la prescripción de la pena a favor de Jhon Kevin Sánchez Silva -número de proceso 110016000023201712406, por el delito de hurto agravado -; por tal motivo , el 25/03/2024 llevó a cabo la debida actualización en el sistema.

3.2.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó que consultada la base de datos ANI, con el nombre de Jhon Kevin Sánchez Silva, identificado110012204000202401061-00 Jhon Kevin Sánchez Silva

3

con cédula de ciudadanía No. 1.007.228.249, evidenció que, cumplida la sanción penal, mediante Lote 9923120281 del 23 de mayo de 2023, desafectó la

Jhon Kevin Sánchez Silva

3

con cédula de ciudadanía No. 1.007.228.249, evidenció que, cumplida la sanción penal, mediante Lote 9923120281 del 23 de mayo de 2023, desafectó la interdicción de derechos públicos que pesaba sobre el cupo numérico.

Que, consecuentemente, la cédula tenía estado vigente.

2.2.3. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que en auto del 20 de diciembre de 2023 decretó, a favor del accionante, la prescripción de la pena y ordenó la cancelación de la orden de captura expedida en su contra; “fecha en la que el cen tro de servicios libró las comunicaciones” ante las autoridades correspondientes -oficio del 22 de marzo de 2023y emitió el paz y salvo al condenado.

Que en decisión del 22 de marzo de 2024 ordenó el ocultamiento de la actuación.

Anexó: i) Auto interlocutorio del 20 de diciembre de 2023, iii) Cancelación de la orden de captura, iii) Oficios librados el 22 de marzo de 2024 y iv) Constancia de la misma fecha, sobre el estado actual del proceso.

3.2.4. El Centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas manifestó que el juzgado 6 de esa especialidad, en auto del 20 de diciembre de 2023, decretó la extinción de la pena al accionante, “realizándose las comunicaciones a las autoridades, remitiéndose el proceso al archivo definitivo y ocultamiento del proceso en fecha 22 de marzo de 2024” -anexó soportes-.

comunicaciones a las autoridades, remitiéndose el proceso al archivo definitivo y ocultamiento del proceso en fecha 22 de marzo de 2024” -anexó soportes-.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Jhon Kevin Sánchez Silva.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo110012204000202401061-00 Jhon Kevin Sánchez Silva

4

cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

4.3. En este caso, el tutelante puso de presente que tiene vigentes anotaciones judiciales -en la DIJIN – Interpol y la R egistraduría Nacional del Estado Civilpor cuenta de un proceso en el que el juzgado accionado declaró la extinción de la pena desde diciembre de 2023, dado que no se libraron las comunicaciones a efecto de que las entidades actualizaran sus bases de datos.

Así mismo, deprecó la expedición del paz y salvo y el ocultamiento del proceso al público.

comunicaciones a efecto de que las entidades actualizaran sus bases de datos.

Así mismo, deprecó la expedición del paz y salvo y el ocultamiento del proceso al público.

4.4. Cuestiones previas:

Antes de decidir de fondo el asunto, es necesario que la sala aclare dos puntos:

Primero. Si bien el accionante consideró cercenado, entre otros, su derecho fundamental de petición, la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que las solicitudes elevadas por las partes o intervinientes ante el funcionario competente, carentes de respuesta dentro de una actuación judicial, vulneran el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 12739-2022. Rad. 126.229-.

La corte sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición. En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir r espuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva -consultar: sentencia T 230 de 2020-.

No obstante, en este caso, la vulneración de aquella garantía -por el escrito que el actor radicó -ante el juez de penasen noviembre de 2023ya fue objeto de debate y decisión por parte de otra sala del Tribunal Superior de Bogotá, en la que consideró que se satisfizo -en diciembre de 2023por el despacho ejecutor y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado; así lo reconoció el propio accionante en la demanda.110012204000202401061-00 Jhon Kevin Sánchez Silva

5

declaró la carencia actual de objeto por hecho superado; así lo reconoció el propio accionante en la demanda.110012204000202401061-00 Jhon Kevin Sánchez Silva

5

Segundo. A pesar de que el asunto relacionado con la petición de extinción de pena ya fue resuelto y objeto de otra tutela -decisión del 23 de enero de 2023, en la que el tribunal resolvió negar por hecho superado el amparo solicitado, dado que: “De la información allegada se advierte que, mediante auto del pasado 20 de diciembre, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, declaró la prescripción de la pena principal y las accesorias impuestas a SÁNCHEZ SILVA. Ejecutoriada la determinación, dispuso, se realicen las comunicaciones respectivas para la actualización de registros y antecedentes, así como la cancelación de las órdenes de captura”.

Lo cierto es que no hay lugar a considerar que el actor incurrió en una acción temeraria, ya que, en la actual demanda, planteó nuevos hechos, como la falta de actualización de los datos y el ocultamiento del proceso, y accionó contra otras entidades.

Lo anterior habilita que esta sala estudie de fondo los demás asuntos distintos, se repite, a los relacionados con la extinción de la pena y la cancelación de la orden de captura.

4.5. Estudio del caso:

Según la información que el juzgado ejecutor brindó en el traslado de la demanda, en este asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

El demandado aportó, para tal efecto, el auto proferido el 22 de marzo de

Según la información que el juzgado ejecutor brindó en el traslado de la demanda, en este asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

El demandado aportó, para tal efecto, el auto proferido el 22 de marzo de 2024 -con ocasión a la admisión de la demanda - en el que dispuso:

Asimismo, adjuntó -a la respuesta de la tutela - los oficios -de la misma fecha - dirigidos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional -DIJIN y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los que informó110012204000202401061-00 Jhon Kevin Sánchez Silva

6

sobre el estado actual del proceso del actor -extinción de la pena - y solicitó la actualización de las bases de datos.

Valga aclarar; sin embargo, que a ninguna de esas dos entidades se le podía endilgar vulneración -por acción u omisión - de los derechos fundamentales del tutelante, ya que: primero, solo hasta el 22 de marzo de 2024 el juzgado les informó sobre la situación jurídica del actor, a efecto de que actualizaran sus bases de datos y segundo, Sánchez Silva no radicó, ante ellas, ninguna solicitud al respecto.

De la misma calenda, anexó el certificado de paz y salvo o del estado actual del proceso.

Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales señaló que dio trámite a la orden impartida por el juez. Ello sumado a que la Registraduría Nacional del Estado Civi l acreditó que su base de datos, frente al actor, se encontraba debidamente actualizada; a lo que procedió, también, la DIJIN – Interpol, en los

orden impartida por el juez. Ello sumado a que la Registraduría Nacional del Estado Civi l acreditó que su base de datos, frente al actor, se encontraba debidamente actualizada; a lo que procedió, también, la DIJIN – Interpol, en los términos expuestos en las respuestas que cada uno allegó ante el tribunal.

Asimismo, en la página web de la Rama Judicial - consulta de procesos, no aparece pública la actuación seguida contra el accionante, por parte del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; lo que indica que, en efecto, el asunto fue ocultado.

Eso quiere decir que el juzgado ejecutor satisfizo la totalidad de las pretensiones de la tutela y el centro de servicios, por su parte, materializó las órdenes proferidas por el juez; razón por la cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado (CC. sentencia T 045 de 2023).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Jhon Kevin Sánchez Silva contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y110012204000202401061-00 Jhon Kevin Sánchez Silva

7

Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. No conceder el amparo frente a las pretensiones propuestas contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la Policía NacionalEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. No conceder el amparo frente a las pretensiones propuestas contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la Policía NacionalDIJIN y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

MAGISTRADO

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...