TSDJ BOG SP - 110012204000202401087 00-(11-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401087 00-(11-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202401087 00 [093]
Demandante: Baudelino Ramírez Lozano Demandados: Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 042
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por el apoderado de Baudelino Ramírez Lozano, en contra del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara , al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, emitir pronunciamiento sobre una solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, que presentó el 27 de diciembre de 2023, dentro del radicado 11001600001720230259400, puesto que no había recibido contestación.
El 1.° de abril , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esa
El 1.° de abril , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e indicó que el actorRadicación: 110012204000202401087 00 [093]
Demandante: Baudelino Ramírez Lozano Demandados: Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 4 presentó una solicitud de prisión domiciliaria, la cual ingresó oportunamente al despacho ejecutor.
Por su parte, el señor juez doce de ejecución de penas y med idas de seguridad informó que, con auto del 2 de abril de 2023, se ordenó la práctica de visita domiciliaria para determinar las condiciones en las que se encuentra la menor que se pretende acoger con la solicitud de prisión domiciliaria , como padre cabeza de familia, así como las condiciones del núcleo familiar y la familia extensa, para contar con los elementos de juicio suficientes para tomar la determinación respectiva, providencia que se encuentra en trámite de notificaciones, por parte del centro de servicios administrativos.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales c uando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces
vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adj etiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.Radicación: 110012204000202401087 00 [093]
Demandante: Baudelino Ramírez Lozano Demandados: Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 4 justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en los antecedentes, con auto del 2 de abril de 2024, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previo a resolver
3.- Como se refirió en los antecedentes, con auto del 2 de abril de 2024, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previo a resolver la solicitud de prisión domiciliaria , como padre cabeza de familia del actor, dispuso, mediante asistente social, practicar visita presencial, con miras a determinar las condiciones allí ind icadas. Determinación que se encuentra en trámite de notificaciones. En consecuencia, se negará el amparo, porque, como se dijo, en dicha providencia se requirió la información pertinente para un nuevo estudio de lo pedido, lo que permite inferir que, con ocasión de este diligenciamiento, el juzgado accionado se encuentra adelantando las actuaciones pertinentes para emitir el pronunciamiento correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido, por el apoderado de Baudelino Ramírez Lozano, en contra del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202401087 00 [093]
Demandante: Baudelino Ramírez Lozano
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202401087 00 [093]
Demandante: Baudelino Ramírez Lozano Demandados: Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 4
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado