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TSDJ BOG SP - 110012204000202401115 00-(16-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401115 00-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202401115 00

Accionante : FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado : Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros Decisión : Niega tutela

Acta Aprobación No: 151

Bogotá D. C., abril dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, ante la presunta vulneración a sus derechos al habeas data y buen nombre.

2. SOLICITUD DE AMPARO

El apoderado judicial de ÁVILA NAVARRETE pone de presente:

“1. El señor FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE es nacional colombiano con residencia permanente —provisional— en la República de Panamá.

2. El 28 de diciembre de 2022, la República de Panamá (en adelante — Panamá—) le concedió a mi poderdante la residencia permanente de manera provisional en el territorio de dicho país. En este sentido expidió carné provisional de residente permanente para identificar su estatus y permitir que

Panamá—) le concedió a mi poderdante la residencia permanente de manera provisional en el territorio de dicho país. En este sentido expidió carné provisional de residente permanente para identificar su estatus y permitir que mi poderdante cumpla con todos los requisitos que exige la ley Panameña para consolidar su residencia permanente de manera definitiva, el proceso se encuentra en trámite actualmente. (Prueba 1).

3. El 24 de marzo de 2023, mi poderdante fue detenido, por primera vez, por los agentes Panameños de migración que realizan el control de entrada al país en el aeropuerto internacional de Tocumen en un viaje de vuelta a su residencia. Los agentes le informaron que la detención se debía a un reporte de interpol en el que se le clasificaba como condenado por concurso de delitos en Colombia de un proceso penal en su contra del año 1995. En aquella ocasión, después de estar retenido por más d e una (1) hora, de responder a las preguntas de los agentes de migración, y de una revisiónRadicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

Decisión: Niega tutela

Página 2 de 10 exhaustiva del certificado de antecedentes judiciales apostillado en Colombia entregado a los agentes (Prueba 2), estos decidieron concederle la entrada sin informar a la interpol.

4. El pasado 25 de febrero de 2024, el señor FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE nuevamente fue detenido por los agentes Panameños de

sin informar a la interpol.

4. El pasado 25 de febrero de 2024, el señor FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE nuevamente fue detenido por los agentes Panameños de migración que realizan el control de entrada al país en el aeropuerto internacional de Tocumen, el procedimiento en esta ocasión fue un poco más drástico y severo, no solo fue retenido por más de dos (2) horas sino que su esposa sin saber muy bien qué pasaba presenció la detención y ambos fueron increpados como si fueran delincuentes delante de varias personas que presenciaban la detención. Luego de dos horas de espera, el procedimiento fue desescalado en severidad y nuevamente respondiendo a todas las preguntas de los agentes, y con la misma revisión exhaustiva del mismo certificado de antecedentes judiciales p resentada en la primera ocasión se le concedió la entrada a Panamá. No obstante, le entregaron un print (Prueba 3) en el que aparecía el detalle del proceso penal de concurso de delitos en colombia por el que había sido procesado en 1995, y le advirtieron que en la siguiente oportunidad que entrara a Panamá sería trasladado al Centro Especializado de Migración en donde muy seguramente después de verificar que el reporte era actual y estaba vigente sería inmediatamente deportado a Colombia con el agravante d e que perdería su estatus de residente permanente provisional y su trámite de solicitud de la licencia definitiva sería rechazado.

5. Teniendo en cuenta todo lo anterior, los mismos agentes lo exhortaron a certificar la terminación del proceso y demostrar que actualmente no tiene ningún asunto pendiente con la justicia de Colombia en relación con el

licencia definitiva sería rechazado.

5. Teniendo en cuenta todo lo anterior, los mismos agentes lo exhortaron a certificar la terminación del proceso y demostrar que actualmente no tiene ningún asunto pendiente con la justicia de Colombia en relación con el proceso en mención, entregando los comprobantes de la autoridad Colombiana competente. Él les aclaró que la certificación de antecedentes judiciales era el doc umento válido que certificaba justamente que no tenía asuntos pendientes con la justicia Colombiana. Sin embargo, ellos fueron muy enfáticos en aclarar que si la información seguía circulando era porque la autoridad competente consideraba la conducta punible como actual y vigente.

6. El lunes 11 de marzo de 2024, se realizaron las correspondientes averiguaciones sobre cualquier proceso penal en que hubiese estado involucrado mi poderdante. Se encontró el proceso penal relacionado con los hechos que relata el reporte entregado por los agentes de migración de Panamá bajo el expediente con radicado: 1100131045419960027301.

Expediente que tenía como juzgado de origen el Juzgado (54) cincuenta y cuatro penal del circuito de Bogotá, y que una vez quedo ejecutoria da la sentencia fue remitido al Juzgado (05) Quinto de ejecución de penas de Bogotá. (Prueba 4)”.

Destaca, en esa fecha solicitó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el paz y salvo, así como el ocultamiento de la información del proceso 1100131045419960027301, teniendo en cuenta que el mismo terminó con archivo definitivo.Radicación: 110012204000202401115 00

de Seguridad el paz y salvo, así como el ocultamiento de la información del proceso 1100131045419960027301, teniendo en cuenta que el mismo terminó con archivo definitivo.Radicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

Decisión: Niega tutela

Página 3 de 10 Ese requerimiento no ha sido contestado, a pesar que fue radicado con carácter urgente, porque su poderdante no ha podido retornar al país en el que fijó su residencia.

Considera que el Juzgado accionando vulnera el derecho fundamental de habeas data en relación con el derecho a la libertad de locomoción. La Policía Nacional también quebranta el habeas data porque siendo la entidad responsable de la administración de los datos personales de los antecedentes penales, no ha realizado las actualizaciones correspondientes en el sistema de información en línea y tampoco ha dado pleno cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia SU-458 de 2012.

Solicita:

“1. Que se DECLARE que JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE

PENAS DE BOGOTÁ D.C. y MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL vulneraron los derechos fundamentales de habeas data / libertad de locomoción, honra y buen nombre y libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a los hechos y fundamentos del derecho aquí expuestos.

2. ORDENE al MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL que emita un oficio comunicando directamente a la interpol y a la autoridad migratoria panameña la actualización de la información de

expuestos.

2. ORDENE al MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL que emita un oficio comunicando directamente a la interpol y a la autoridad migratoria panameña la actualización de la información de antecedentes judici ales del accionante y certificando la terminación definitiva del proceso y resolución del asunto, expidiendo una copia a mi poderdante para que pueda exhibir al momento de entrada o cuando le sea requerida.

3. OFICIE al MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL para que rinda un informe detallado de la información que reposa en su base de datos de antecedentes judiciales de mi poderdante y especialmente se pronuncie sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012 y las razones por las que registra la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” en vez de “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, siendo que en el proceso con radicado 1100131045419960027301 se decretó la prescripción de la pena.

4. ORDENE al MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL modificar la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR

AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” por “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” en caso de no demostrar justificación jurídicamente vá lida para abstenerse de cumplir lo dispuesto por la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012.

5. En virtud del principio iura novit curia que, según la jurisprudencia

no demostrar justificación jurídicamente vá lida para abstenerse de cumplir lo dispuesto por la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012.

5. En virtud del principio iura novit curia que, según la jurisprudencia constitucional, significa “el juez conoce el derecho”, reconozca yRadicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

Decisión: Niega tutela

Página 4 de 10 ordene cualquier med ida adicional que considere pertinente para proteger plenamente los derechos de mi poderdante”.

3. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

A este asunto fueron vinculados el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Policía Nacio nal, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y Centro de Servicios Administrativos de los JEPMS de esta ciudad.

3.1. El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señala que, el 1 de abril de 2024, ingresó al despacho solicitud de ocultamiento de proceso al público y expedición de paz y salvo, radicada por el apoderado de ÁVILA NAVARRETE.

Mediante auto del 4 de abril resolvió: “…PRIMERO. Téngase al doctor Santiago Ávila Flórez, como apoderado del penado en referencia, en los términos consignados en el poder allegado.

SEGUNDO: DISPONER el ocultamiento al público de la información que reposa respecto

Flórez, como apoderado del penado en referencia, en los términos consignados en el poder allegado.

SEGUNDO: DISPONER el ocultamiento al público de la información que reposa respecto del señor FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE en las presentes diligencias, por lo expuesto en precedencia.

TERCERO. ORDEN AR por el Área de Sistemas de estos Juzgados realizar INMEDIATAMENTE el respectivo procedimiento de ocultamiento al público, conforme lo dispuesto en el numeral primero de la presente determinación, y expídasele certificación del estado actual del proceso.

CUARTO. LÍBRESE el oficio dirigido a Migración Colombia.

QUINTO: REMITIR copia de la presente determinación al correo electrónico desde donde se allegó la solicitud santiago.avila@cft-co.com...”

Esa de terminación fue entregada para el trámite respectivo al Centro de Servicios Administrativos, dependencia que procedió al ocultamiento del proceso al público y enviar la certificación del estado actual del proceso, lo cual fue informado al apoderado del acc ionante, conforme a las constancias de entrega aportadas por la Asistente Administrativa del Centro de Servicios:Radicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

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Así mismo, se emitió oficio informando el estado del proceso a Migración Colombia.

Estima que no ha quebrantado ningún derecho fundamental al actor y adoptó las determinaciones que en derecho correspondan y se “considera desafortunado

Así mismo, se emitió oficio informando el estado del proceso a Migración Colombia.

Estima que no ha quebrantado ningún derecho fundamental al actor y adoptó las determinaciones que en derecho correspondan y se “considera desafortunado el actuar del apoderado”, quien a pesar a que solo habían transcurrido dos días desde que ingresó la petición al despacho, decidió acudir a la acción constitucional de tutela, sin que hubiese transcurrido el término legal para resolver su solicitud.

3.2. El Centro de Servicios Judiciales de los JEPMS indica que los memoriales que han sido radicados en las ventanillas o los correos del Centro de Servicios se ha n atendido de manera oportuna, esto es, rec ibiendo los mismos e ingresándolos al despacho.

3.3. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol refiere que al realizar la consulta respectiva en el sistema de información SIOPER, se encuentra una anotación actualizada por la autoridad competente.

Así mismo, al realizar la consulta en línea en la página web de la Policía Nacional, con el cupo numérico del actor, se observa la siguiente leyenda: “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIADES JDUCIIALES”.Radicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

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4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con

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4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4.3. El derecho al habeas data

El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, en los siguientes términos: “todas las personas (...) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y pr ivadas”, y además dispuso que “[e]n la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

Ese derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia como un derecho fundamental autónomo que sirve como una garantía para la realización de otros

respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

Ese derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia como un derecho fundamental autónomo que sirve como una garantía para la realización de otros derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. El objeto de protección de este derecho recae sobre información personal contenida en bases de datos administradas por entidades privadas o públicas.

Con esta visión la Corte Constitucional ha definido el derecho al habeas data como “aquél que otorga la facultad al titular de los datos personales, de exigir a las administradoras de los mismos el acceso, inclusión, ex clusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como laRadicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

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Página 7 de 10 limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos”1.

4.4. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si las autoridades accionadas quebrantaron los derechos invocados por el interesado.

FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE pretende se ordene lo siguiente:

“1. Que se DECLARE que JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

DE PENAS DE BOGOTÁ D.C. y MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL vulneraron los derechos fundamentales de habeas data / libertad de locomoción, honra y buen nombre y libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a los hechos y

POLICÍA NACIONAL vulneraron los derechos fundamentales de habeas data / libertad de locomoción, honra y buen nombre y libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a los hechos y fundamentos del derecho aquí expuestos.

2. ORDENE al MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL que emita un oficio comunicando directamente a la interpol y a la autoridad migratoria panameña la actualización de la información de antecedentes judiciales del accionante y certificando la terminación definitiva del proceso y resolución del asunto, expidiendo una copia a mi poderdante para que pueda exhibir al momento de entrada o cuando le sea requerida.

3. OFICIE al MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL para que rinda un informe detallado de la información que reposa en su base de datos de antecedentes judiciales de mi poderdante y especialmente se pronuncie sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012 y las razones por las que registra la leyenda “ACTUALMENT E NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” en vez de “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, siendo que en el proceso con radicado 1100131045419960027301 se decretó la prescripción de la pena.

4. ORDENE al MINISTERIO DE DEFENS A — POLICÍA NACIONAL modificar la leyenda “ACTUALMENTE NO ES

REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” por “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” en caso de no demostrar justificación jurídicamente válida para abstenerse de cumplir lo dispuesto por la Sentencia

TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” en caso de no demostrar justificación jurídicamente válida para abstenerse de cumplir lo dispuesto por la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012.

5. En virtud del principio iura novit curia que, según la jurisprudencia constitucional, significa “el juez conoce el derecho”, reconozca y ordene cualquier medida adicional que considere pertinente para proteger plenamente los derechos de mi poderdante”.

1 Sentencia T-699/14Radicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

Decisión: Niega tutela

Página 8 de 10 Al respecto, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad informó que, el pasado 1 de abril, ingresó al despacho solicitud de ocultamiento del proceso 110013104054199600273 01 y expedición de paz y salvo:

Mediante auto del 4 de abril del año que avanza, dispuso:

“…PRIMERO. Téngase al doctor Santiago Ávila Flórez, como apoderado del penado en referencia, en los términos consignados en el poder allegado.

SEGUNDO: DISPONER el ocultamiento al público de la información que reposa respecto del señor FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE en las presentes diligencias, por lo expuesto en precedencia.

TERCERO. ORDENAR por el Área de Sistemas de estos Juzgados

reposa respecto del señor FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE en las presentes diligencias, por lo expuesto en precedencia.

TERCERO. ORDENAR por el Área de Sistemas de estos Juzgados realizar INMEDIATAMENTE el respectivo procedimiento de ocultamiento al público, conforme lo dispuesto en el numeral primero de la presente determinación, y expídasele certificación del estado actual del proceso.

CUARTO. LÍBRESE el oficio dirigido a Migración Colombia.

QUINTO: REMITIR copia de la presente determinación al correo electrónico desde donde se allegó la solicitud santiago.avila@cftco.com...”

De igual manera, remitió copia del oficio No. 138 de esa misma fecha, mediante el cual solicita a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “…se sirvan disponer lo pertinente para CANCELAR LAS ANOTACIONES Y LEVANTAR TODA RESTRICCIÓN que pese por cuenta de la actuación de la referencia contra FER NANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE, identificado con la Cédula de Ciudadanía 79.141.861 de Bogotá.

Lo anterior por cuanto en auto del del (sic) 16 de octubre de 2003 este Juzgado decretó la extinción de la sanción penal a favor del mencionado.

Conocieron de la actuación las siguientes autoridades: F 169 1635, F 190 1635, J INSTRUCCION CRIMINAL 26 1891, J P CTO 54 273, JEPMS 005 BTA NI8446, JEPMS 5 5214-8446, T S D J BOGOTA 273 y este despacho…”.

También aportó copia de la constancia del estado actual del p roceso y del

5214-8446, T S D J BOGOTA 273 y este despacho…”.

También aportó copia de la constancia del estado actual del p roceso y del ocultamiento al público del proceso 11001 31 04 054 1996 00273 01.Radicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

Decisión: Niega tutela

Página 9 de 10 Finalmente, la Dirección de investigación de Criminal e Interpol informó que al consultar en el sistema SIOPER, se encontró para el cupo numérico 79.141.861, el siguiente registro actualizado por la autoridad competente:

Además, aportó la consulta en línea en la página de la Policía Nacional, de donde se advierte que ÁVILA NAVARRTE FERNANDO AUREL “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”:Radicación: 110012204000202401115 00

Accionante: FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE Accionado: Juzgado 5 de EPMS de Bogotá y otros

Decisión: Niega tutela

Página 10 de 10 En este panorama no se advierte vía de hecho o situación que permita la intervención del Juez constitucional dado que no se observa actual vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por tanto, se negará el amparo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR el amparo solicitado por FERNANDO AURELIO ÁVILA NAVARRETE c ontra el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y Centro de Servicios Administrativos de los JEPMS de esta ciudad.

Segundo: ADVERTIR que contra esta providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Tercero: REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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