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TSDJ BOG SP - 110012204000202401149 00-(11-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401149 00-(11-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110012204000202401149 00 [097]

Demandante : Álvaro Torres Méndez Demandado : Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y otros Derecho : Debido proceso Decisión : Declara improcedente Aprobado : Acta número 042

Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Álvaro Torres Méndez, en contra de la Aeronáutica Civil y el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

El demandante refirió que ha sido objeto de persecución por parte de la Aeronáutica Civil y de maniobras irregulares y presuntamente corruptas adelantadas por funcionarios de esa unidad administrativa especial, en relación con la homologación de licencias de piloto, que derivaron, entre otros, en el proceso penal 11001600000020160044200, adelantado en su contra, en el que funge como víctima la primera.

Anotó que, en las instalaciones de la Aeronáutica Civil, se le informó que, para dicho trámite, debía en tenderse con el señor Alfonso José Cervera

contra, en el que funge como víctima la primera.

Anotó que, en las instalaciones de la Aeronáutica Civil, se le informó que, para dicho trámite, debía en tenderse con el señor Alfonso José Cervera Mendoza, quien supuestamente era un capitán y se encargaría del trámite,Radicación: 110012204000202401149 00 [097]

Demandante: Álvaro Torres Méndez Demandado: Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y otros

Página 2 de 10 último que, por las gestiones adelantadas, exigía sumas de dinero que, aseguró, pensó que le estaba entregando a la entidad.

Sostuvo que l a Fiscalía presionó al señor Cervera Mendoza para que declarara en contra de los pilotos relacionados con tales gestiones, situación que aquél confesó públicamente y resaltó que la actuación que se sigue en su contra se encuentra ante un inminente juicio y no puede continuarse pues existe un testigo falso.

Para terminar, entre otras consideraciones, señaló que la Aeronáutica Civil no debe abusar de su poder y manifestó que:

«El proceso 1 1 0 0 1 6 0 0 0 0 0 0 2 0 1 6 0 0 4 4 2 0 0 en mi contra, basado en ALFONSO JOSE CERVERA MENDOZA.; esta ad-portas de entrar a la etapa de juicio. Desconociendo el hecho notorio judicial y extrajudicialmente declarado, que sus manifestaciones fueron mentirosas, presionadas para judicializar a los pilotos, y su

de entrar a la etapa de juicio. Desconociendo el hecho notorio judicial y extrajudicialmente declarado, que sus manifestaciones fueron mentirosas, presionadas para judicializar a los pilotos, y su declaración públicas judiciales y extrajudiciales, que los pilotos, en éstos procesos, somos inocentes, pues el mintió.

»… Pese a lo anterior el proceso 1 1 0 0 1 6 0 0 0 0 0 0 2 0 1 6 0 0 4 4 2 0 0 Sigue avanzando, continua siendo impulsado por la aeronáutica quien se presenta como presunta “victima” de los hechos propiciados al parecer por ella misma, e inexplicablemente el ente acusador, con su exorbitante poder la secunda; pese a que su testigo “estrella” se retractó de su dicho y confesó que lo que , a decir esas mentiras, le obligaron a hacer debido a que -según élse habría llegado a ello por presiones de la fiscalia.

»… A sabiendas de la temeridad de ALFONSO JOSE CERVERA

MENDOZA.

»Y aun en contra de la realidad, ¿Para que seguir impulsando una actuación, que ya se sabe, carece de verdad razón y fundamento?

»… Si se sabe de antemano que el “testigo” base de la acusacion, que ya fue descubierto de la fiscalia, es falso; él mismo dice y se califica como que ha mentido, en este caso; si la base de la acusacion e s un testigo retráctil; cabe preguntarse : ¿Para qué , desprestigiar y desgastar la justicia en una causa que desde ahora, se vislumbra

como que ha mentido, en este caso; si la base de la acusacion e s un testigo retráctil; cabe preguntarse : ¿Para qué , desprestigiar y desgastar la justicia en una causa que desde ahora, se vislumbra sombría?Radicación: 110012204000202401149 00 [097]

Demandante: Álvaro Torres Méndez Demandado: Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y otros

Página 3 de 10 »… Ignorar esa confesión pública, equivaldría a actuar con despotismo, iniquidad e injusticia, desconociendo mis derechos fundamentales, a la presunción de inocencia, al debido proceso, el derecho de defensa a la igualdad , y que ahora , en vez de sosegarse y analizar ponderadamente la realidad actual, por el contrario se le imprima celeridad al desafuero, y se pretenda culminarlo de un ‘tajo’, con un juicio express , antes que la sociedad toda se percate de la ignominia» (La transcripción es textual).

Acudió al trámite constitucional, con miras a que se protejan sus derechos al debido proceso, de presunción de inocencia, de confianza legítima y a la igualdad, entre otros, y se orden ara, como medida provisional, la suspensión del proceso 11001600000021600442 hasta que se resuelva la tutela, pues, anotó, si el testigo de los casos salió a decir en los medios que mintió y que fue obligado a declarar en contra de los pilotos, desconocer su retracto e ignorar que pide perdón por mentir implicaría acrecentar los perjuicios y el problema que se suscitará, además de que, de insistir en ese

mintió y que fue obligado a declarar en contra de los pilotos, desconocer su retracto e ignorar que pide perdón por mentir implicaría acrecentar los perjuicios y el problema que se suscitará, además de que, de insistir en ese error y de que el juicio continúe, deberán repararlo. Por último, aseguró que no pretende desplazar al juez natural, sino que se revise la actuación para prevenir males mayores.

El 3 de abril se avocó conocimiento, se negó la medida provisional, se dispuso la vinculación de la Fiscalía Trece Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción y de las partes e intervinientes dentro del proceso 11001600000020160044200 y se corrió traslado.

Un apoderado de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – Aerocivil expuso que el proceso 11001600000020160044200 corresponde a una actuación que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra del accionante, por falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento público agravado, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, actualmente en conocimiento del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Alegó la improcedencia de lo pedido, por considerar que el señor Torres Méndez infringe el principio de subsidiariedad del amparo, pues pretende sustituir el trámiteRadicación: 110012204000202401149 00 [097]

Demandante: Álvaro Torres Méndez Demandado: Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y otros

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Página 4 de 10 ordinario y omitir las etapas propias del proceso penal, con omisión de los mecanismos de defensa dentro de tales diligencias, en las que, además, interviene un representante del Ministerio Público.

Argumentó que, en la demanda, no se relacionan las razones por las que el tutelante considere que en el proceso se vulneraron sus garantías y, en todo caso, la instancia para ejercer su derecho a la defensa es ante el juez natural, para que éste efectúe el pronunciamiento correspondiente, instrumento del que puede hacer uso. Asimismo, estimó que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable y que, en este caso, se está ante la inconformidad del actor sobre el proceso penal, en el que , insistió, puede presentar las inconformidades que a bien tenga.

Para terminar, estimó que no se cumplió el requisito de inmediatez, toda vez que el actor tuvo conocimiento de las intervenciones del señor Cervera Mendoza desde el año 2022, sin que hubiera acudido oportunamente a este trámite especial.

Por su parte, el señor fiscal trece delegado ante los jueces penales del circuito de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción puso de presente las actuaciones adelantadas por el ente acusador, dentro del asunto aludido, y señaló que se programó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, diligencia que se aplazó, para el 9 de abril de 2024, por solicitud de la defensa, quien alegó motivos de salud.

asunto aludido, y señaló que se programó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, diligencia que se aplazó, para el 9 de abril de 2024, por solicitud de la defensa, quien alegó motivos de salud.

Sostuvo que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del señor Torres Méndez, debido a que el proceso se encuentra en etapa de juicio, sin que se halla emitido fallo en su contra, además de que el que se le haya formulado imputación y acusación por la comisión de conductas punibles no implica que haya perdido esa prerrogativa, aunado a que la etapa de juicio no se ha surtido en su totalidad.Radicación: 110012204000202401149 00 [097]

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Página 5 de 10 Aseguró que las diligencias siempre se ha sujetado a las normas constitucionales y legales, que el actor ha contado con un defensor de confianza y ha estado acompañado de un representante de la Procuraduría General de la Nación, que garantiza el estricto cumplimiento del debido proceso, sin que se observe alguna actuación que atente contra sus derechos.

Expuso que, si bien existen más de 120 proceso s con similar es circunstancias de tiempo, modo y lugar, éstas no son iguales a su caso, pues las investigaciones que la fiscalía adelanta o adelantó por fraudes en los procesos de homologación o convalidación de licencias de pilotos y técnicos cuentan con particularidades que las hacen diferentes.

Manifestó que tampoco hubo transgresión al principio de confianza

las investigaciones que la fiscalía adelanta o adelantó por fraudes en los procesos de homologación o convalidación de licencias de pilotos y técnicos cuentan con particularidades que las hacen diferentes.

Manifestó que tampoco hubo transgresión al principio de confianza legítima, pues, aunque todos los ciudadanos esperan que las actuaciones de la administración estén revestidas de legalidad y transparencia, también es cierto q ue es obligación de los primeros que cumplir a cabalidad de los requisitos exigidos y utilizando documentos que acrediten situaciones ciertas e indiscutibles, lo que no ocurrió en el caso del accionante. A la vez, indicó que los hechos que se ventilan en esa actuación tuvieron origen en que, para acceder a un trámite de convalidación, se utilizó un documento espurio y documentos públicos con información contraria a la verdad.

Por último, pidió negar la protección constitucional, por estimar que no se cumplen los presupuestos de procedibilidad.

No se recibió respuesta del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.Radicación: 110012204000202401149 00 [097]

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Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitució n Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados

cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- El artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991 prevé la improcedencia de la acción de tutela cuando existan otros medios de defensa que ofrezcan una protección eficaz y no meramente formal, salvo que se aplique el amparo, transitoriamente, para evitar un perjuicio irremediable3:

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.

transitoriamente, para evitar un perjuicio irremediable3:

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-753 de 2006 M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.Radicación: 110012204000202401149 00 [097]

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«Frente a la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposición las vías judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior».

4.- De lo indicado en la demanda, se infiere que el señor Torres Méndez acudió a este trámite con la finalidad de controvertir las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal 11001600000020160044200, que actualmente conoce el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con

acudió a este trámite con la finalidad de controvertir las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal 11001600000020160044200, que actualmente conoce el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por considerar que no existen elementos de juicio para adelantarlo en su contra y, en consecuencia, en su opinión, no debería continuar, pues ello significa afectación de sus derechos.

Sobre el particular, debe advertirs e que no se estiman reunidos lo s requisitos generales de procedencia del amparo, puesto que las inconformidades del accionante deben ser ventiladas dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, lo que no demostró haber hecho.

Por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella, para ventilar la posible violación de sus garantías y remitirse a sus resultados, pues, de lo contra rio, el amparo resulta improcedente, como, para la Sala, ocurre en el caso del actor, quien, se insiste, no ha hecho de las vías a su alcance dentro de la actuación ordinaria.

El amparo no está previsto como una instancia adicional o alternativa y, por estar en curso el proceso, no le está permitido al juez constitucional suRadicación: 110012204000202401149 00 [097]

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Página 8 de 10 intromisión en éste, salvo que se acredite vulneración de derechos

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Página 8 de 10 intromisión en éste, salvo que se acredite vulneración de derechos fundamentales, toda vez que cualquier inconformidad en torno de las actuaciones que allí se adelanten debe ser resuel ta dentro del mismo, que ofrece todas las herramientas para ese propósito 4, pues en su trámite se podrán presentar, si a bien lo tienen los interesados, los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley, para ponerlas de presente.

En palabras de la Sala de Casación Penal5:

«… Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha terminado el proceso que se adelante, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

»Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

»Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida».

La tutela es un trámite excepcional y subsidiario que no fue previsto para subsanar yerros u omisiones de los interesados en otras actuaciones, como si se tratara de una instancia adicional, en virtud de la cual hayan de restablecerse, necesariamente, términos o etapas ya superados, máxime en

subsanar yerros u omisiones de los interesados en otras actuaciones, como si se tratara de una instancia adicional, en virtud de la cual hayan de restablecerse, necesariamente, términos o etapas ya superados, máxime en supuestos como éste, en el que no se vislumbra ninguna violación de prerrogativas fundamentales.

Tampoco puede ser utilizada con el propósito de replantear ante el juez constitucional una controversia que debe ser definida en el proceso penal,

4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 1.° de diciembre de 2010. M. P. Sigifredo Espinoza Pérez. Rad. 35432. Ver también Auto del 4 de agosto de 2010. M. P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. Rad. 34668. 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas n. ° 1. Sentencia del 14 de enero de 2016 . M. P. Eyder Patiño Cabrera. Rad. 83568.Radicación: 110012204000202401149 00 [097]

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Página 9 de 10 en el cual, con más amplitud para resolver y la posibilidad de conocer otros elementos de juicio, se pueda dirimir el litigio.

La Sala encuentra que el tutelante no ha agotado el procedimiento establecido a su alcance, sino q ue optó, previo a que dentro del proceso penal se resuelva lo pertinente, acudir al trámite constitucional, con miras

La Sala encuentra que el tutelante no ha agotado el procedimiento establecido a su alcance, sino q ue optó, previo a que dentro del proceso penal se resuelva lo pertinente, acudir al trámite constitucional, con miras a obtener un pronunciamiento favorable, sin hacer uso de los recursos a su alcance, ejercer su derecho de defensa dentro del diligenciamie nto que se adelanta en su contra, así como sin esperar los resultados de dicha actuación y sin acreditar la existencia de un perjuicio irremediable o vulneración de derechos. Situación que torna improcedente la protección.

No se acreditaron circunstancias de las que se pueda deducir que tal vía es ineficaz para la protección de derechos que depreca, en la cual , con más amplitud para resolver y la posibilidad de conocer otra información, se pueda dirimir la controversia planteada.

La conclusión obligada es que la Sala no puede invadir la esfera propia de los demás funcionarios judiciales, pues su autonomía e independencia, reivindicadas por la norma superior, repulsan dicha injerencia y salvo eventos como los que configuren una vía de hecho o un perjuicio irremediable, que no se dan en este asunto, sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el que se depreca.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administ rando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Declarar improcedente la tutela pretendida, por Álvaro Torres Méndez, en

Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administ rando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Declarar improcedente la tutela pretendida, por Álvaro Torres Méndez, en contra de la Aeronáutica Civil y el Juzgado Cuarenta y Uno Penal delRadicación: 110012204000202401149 00 [097]

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Página 10 de 10 Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña

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