TSDJ BOG SP - 110012204000202401165 00-(11-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401165 00-(11-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202401165 00 [098]
Demandante: Pedro Antonio Morales Pedreros Demandados: Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 042
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Pedro Antonio Morales Pedreros, en contra de la Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional de Bogotá, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara , a la Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional de Bogotá , emitir pronunciamiento sobre una solicitud que, el 29 de febrero de 2024, presentó dentro del proceso 110016000013202208004, con el fin de que: (i) se le informe la ubicación del vehículo de placas REQ785, el nombre y lugar del patio donde se encuentra, el número de boleta o acta con la que se reportó el ingreso y fotos actuales; (ii) en caso de que hubiese sido entregado a un tercero, se le expongan los fundamentos que dieron lugar a ello ; (iii) s e ordene la detención del rodante al que le fue ron impuesto los comparendos
actuales; (ii) en caso de que hubiese sido entregado a un tercero, se le expongan los fundamentos que dieron lugar a ello ; (iii) s e ordene la detención del rodante al que le fue ron impuesto los comparendos relacionados; y, (iv) se oficie a la Secretaria de Movilidad de Medellín , para que recolecte el informe y procedimiento de los comparendos relacionados.Radicación: 110012204000202401165 00 [098]
Demandante: Pedro Antonio Morales Pedreros Demandados: Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional y otros Página 2 de 5
El 3 de abril , se avocó conocimiento y se corrió traslado, durante el cual la señora f iscal sesenta y dos delegada ante jueces penales del circuito especializado, como coordinadora de la Unidad de Investigación y Judicialización Residual de casos No Querellables , informó que la titular de la Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional de Bogotá se enc ontraba en situación administrativa de incapacidad entre el 1.° y el 5 de abril de 2023, desconociendo las razones por las cuales no ha brindado respuesta al actor. Asimismo, anotó que, en atención a este trámite, con comunicación del 4 de abril de 2024, se atendió el requerimiento del último, motivo por el que alegó la configuración de un hecho superado . Para lo anterior, aportó copia de dicha contestación y la constancia de envío al correo electrónico departamentopenal@hotmail.com, en dicha c omunicación se informó al actor:
«1. En cuanto a que se le informe la ubicación física del vehículo de placas REQ785, me permito indicarle que revisado el expediente
departamentopenal@hotmail.com, en dicha c omunicación se informó al actor:
«1. En cuanto a que se le informe la ubicación física del vehículo de placas REQ785, me permito indicarle que revisado el expediente digital de la indagación NUNC 110016000013202208004 se observa la existencia de un correo electrónico fechado 29/05/2023 suscrito por el entonces fiscal 163 Seccional, doctor Jonny Anderson Buriticá se señaló que el vehículo con placa REQ785 a usted incautado y que fue posteriormente identificado plenamente con la placa RZX337 fue dejado a dis posición de la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos, teniendo en cuenta que el mismo era requerido por Hurto en la NUNC 110016101523202201254.
»Por lo que la información sobre el lugar de ubicación actual de dicho rodante debe solicitarse a dicha fiscalía en aquella indagación.
»2. Respecto al segundo acápite, esto es, informarle si el vehículo ha sido entregado a un tercero, me permito remitirme a la respuesta anterior. Esto en el sentido que el vehículo en mención fue dejado a disposición, una vez identificado plenamente, a órdenes de la Fiscalía 129 Seccional, ya que el mismo allí registraba un requerimiento por el delito de Hurto. Desconociéndose si allí se ha dispuesto o no su entrega.
»3. En cuanto a su tercer requerimiento, esto es que se ordene la detención del vehículo al que le fue impuesto los comparendos anteriormente relacionados en el departamento de Antioquia, meRadicación: 110012204000202401165 00 [098]
Demandante: Pedro Antonio Morales Pedreros
detención del vehículo al que le fue impuesto los comparendos anteriormente relacionados en el departamento de Antioquia, meRadicación: 110012204000202401165 00 [098]
Demandante: Pedro Antonio Morales Pedreros Demandados: Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional y otros Página 3 de 5 permito indicarle que la Fiscalía 163 Seccional no cuenta con fundamento jurídico para disponer dicha inmovilización en l a presente indagación, la cual se adelanta por el delito de falsedad marcaria
»4. En cuanto a su ultima solicitud. Esto es que se oficie a la Secretaría de Movilidad de Medellín, con el fin de que, se recolecte el informe y procedimiento de los comparendo s relacionados en el hecho nueve y diez. Me permito indicarle que teniendo en cuenta que la Fiscal 163 Seccional se encuentra el día de hoy y hasta el próximo 5 de abril de 2024 en situación administrativa con ocasión de incapacidad médica otorgada, por parte de esta Coordinación se le reiterará acerca de su solicitud en este ultimo sentido, para que evalúe de la manera mas pronta posible si conforme a su programa metodológico encuentra procedente disponer la práctica de dicha técnica investigativa y si así lo advierte, para que disponga la correspondiente emisión de órdenes a policía judicial en tal sentido.
»En estos términos espero haber dado respuesta a su solicitud, ofreciendo de antemano excusas por la tardanza en ofrecer esta respuesta e indicándole que la suscrita Coordinadora de Unidad emite la misma, teniendo en cuenta la incapacidad médica en la que se encuentra la titular del despacho, a quien se le había corrido traslado de su solicitud inicialmente» (La transcripción es textual).
la misma, teniendo en cuenta la incapacidad médica en la que se encuentra la titular del despacho, a quien se le había corrido traslado de su solicitud inicialmente» (La transcripción es textual).
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la cartaRadicación: 110012204000202401165 00 [098]
Demandante: Pedro Antonio Morales Pedreros Demandados: Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional y otros Página 4 de 5 política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en los antecedentes, la Unidad de Investigación y Judicialización Residual de casos No Querellables ya emitió pronunciamiento sobre el requerimiento del señor Pedro Antonio Morales Pedreros, pues, como lo refirió dicho despacho, el 4 de abril de 2024, le puso de presente la autoridad a la que debe acudir para obtener información sobre el vehículo objeto de su solicitud, a la vez que le explicó por qué no se accederá a la detención del rodante allí indicado y que, en relación con que se oficie a la Secretaría de Movilidad de Medellín, por estar la titular de la fiscalía accionada en situación administrativa de incapacidad, se le reiterará dicho reclamo, para que, de la manera más pronta determine si es procedente lo pedido . En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado 3 y no cabe duda de que cesó el supue sto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el tutelante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202401165 00 [098]
Demandante: Pedro Antonio Morales Pedreros Demandados: Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional y otros Página 5 de 5
Resuelve
Negar el amparo pretendido, por Pedro Antonio Morales Pedreros, en contra de la Fiscalía Ciento Sesenta y Tres Seccional de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado