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TSDJ BOG SP - 110012204000202401166-00-(16-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401166-00-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202401166-00

Accionante : Cristian Yesid Hoyos López Accionado : Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Fusagasugá Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 160/2024

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela promovida por Cristian Yesid Hoyos López en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Hoyos López expuso que el 18 de marzo de 2024 la Dirección Nacional del INPEC resolvió trasladarlo a la cárcel La Modelo de Bogotá.

Por ello, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá debe trasladar el proceso a los homólogos en Bogotá, “para así poder solicitar en derecho los subrogados a los que tengo derecho otorgados por mi condición mental y confirmados por examen final de medicina legal y ciencias forenses.” (sic)

Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra del mencionado juzgado.110012204000202401166-00 Cristian Yesid Hoyos López Sentencia de tutela 2

medicina legal y ciencias forenses.” (sic)

Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra del mencionado juzgado.110012204000202401166-00 Cristian Yesid Hoyos López Sentencia de tutela 2

2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la igualdad. En consecuencia, ordenarle realizar el correspondiente traslado.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 3 de abril de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al juzgado accionado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá y a la cárcel La Modelo.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el actor tuvo 2 procesos a cargo del Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá quien, a raíz de la captura y privación de la libertad del accionante, ordenó la remisión de las diligencias por competencia a los homólogos en Fusagasugá, sin que posterior a ello hubieren regresado los expedientes.

3.2.2. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que conoció los proceso radicados números

Fusagasugá, sin que posterior a ello hubieren regresado los expedientes.

3.2.2. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que conoció los proceso radicados números 11001600001320220611500 y 11001600001520210395000 en contra de Hoyos López.

En el radicado 2022-06115, el 29 de noviembre de 2023 le concedió la prisión domiciliaria, señalando que debía ser puesto a disposición de las diligencias con radicado 2021-03950 por ser requerido.

El 20 de diciembre de 2023 dispuso suspender la ejecución de la pena impuesta en el radicado 2022-06115-00; estando pendientes de ejecutar 4 meses y 22 días, que se continuaran ejecutando en prisión domiciliaria, una vez fuera puesto a disposición y finalmente lo dejó a disposición del radicado 2021-03950-00.110012204000202401166-00 Cristian Yesid Hoyos López Sentencia de tutela 3

En atención a que el actor había sido trasladado a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Fusagasugá, dispuso la remisión, por competencia, del expediente, sin que a la fecha hubiere reingresado a es e distrito judicial.

3.2.3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, Cundinamarca informó que , mediante auto del 5 de abril de 2024 , ordenó la remisión del expediente a los homólogos en Bogotá, al haber perdido competencia para continuar con la

Fusagasugá con sede en Soacha, Cundinamarca informó que , mediante auto del 5 de abril de 2024 , ordenó la remisión del expediente a los homólogos en Bogotá, al haber perdido competencia para continuar con la vigilancia de la condena impuesta al actor, con la advertencia que se encontraban pendientes por resolver peticiones de redención de pena, prisión domiciliaria y reclusión domiciliaria por enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal -recibida el 5 de abril de la anualidad-.

Ese mismo día, mediante oficio N° 1234 informó dicha determinación a la cárcel La Modelo y al accionante y, con oficio Nº 1239 de esa misma fecha, envió la actuación a los homólogos en Bogotá, con copia al mencionado establecimiento penitenciario.

3.2.4. La Dirección General del INPEC – Dirección de la cárcel La Modelo informó que el 18 de marzo de 2024 el actor ingresó a ese establecimiento penitenciario y que tuvo valoración por el servicio de psicología el 26 de marzo de 2024.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Cristian Yesid Hoyos López.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los

la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o110012204000202401166-00 Cristian Yesid Hoyos López Sentencia de tutela 4

desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

4.4. Caso concreto.

De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que el 18 de marzo de 2024 Hoyos López fue trasladado d e Fusagasugá a la cárcel La Modelo de Bogotá.

El 5 de abril de 2024, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, Cundinamarca ordenó la remisión del expediente a los homólogos en Bogotá, con la advertencia de que se

tutela, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, Cundinamarca ordenó la remisión del expediente a los homólogos en Bogotá, con la advertencia de que se encontraban pendientes por resolver peticiones de redención de pena, prisión domiciliaria y reclusión domiciliaria por enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal.

La Corte Constitucional enseñó que “el fenómeno del hecho superado se encuentra previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y se refiere a la

1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202401166-00 Cristian Yesid Hoyos López Sentencia de tutela 5

satisfacción integral de las pretensiones entre el momento de la interposición de la acción de tutela y la sentencia, con fundamento en actuaciones atribuibles a la mera voluntad del extremo accionado en el proceso. Su ocurrencia implica que el pronunciamiento del juez constitucional se torna inane, como quiera no es posible ordenar (i) hacer algo que ya se realizó o (ii) abstenerse de desplegar una conducta que ya cesó”. (CC. Sentencia T 081 de 2022).

Conforme a lo anterior, la sala no impartirá ninguna orden.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Cristian Yesid Hoyos López en contra del Juzgado de Ejecución de

de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Cristian Yesid Hoyos López en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá.

Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202401166-00 Cristian Yesid Hoyos López Sentencia de tutela 6

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Radicación : 110012204000202401166-00

Accionante : Cristian Yesid Hoyos López Accionado : Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Fusagasugá Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 160/2024

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