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TSDJ BOG SP - 110012204000202401168 00-(17-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401168 00-(17-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris

Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Derecho: Debido proceso y acceso a la administración de justicia

Decisión:

Aprobado:

Improcedente Acta número: 041

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

1. ASUNTO

Resuelve esta Sala la acción de tutela presentada por RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, en contra del JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, por la vulneración de sus derechos fundamentales.

2. HECHOS Y ANTECEDENTES

Según lo expuesto por la parte accionante, el 28 noviembre de 2023, el defensor presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto que reconoció la calidad de víctima a la sociedad SIMAH Ltda.; no obstante, la falladora no repuso la decisión y concedió la alzada.

En la misma diligencia, expuso que, requirió la nulidad del acto de imputación y acusación por ausencia de hechos jurídicamente relevantes e impugnó la competencia de la justicia penal para conocerTutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris

de imputación y acusación por ausencia de hechos jurídicamente relevantes e impugnó la competencia de la justicia penal para conocerTutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 2 de 15

el caso, petición que fue rechazada de plano y frente a la cual actualmente se surte el recurso de queja.

En ese orden de ideas, adveró que, la nulidad obedece a que los hechos jurídicamente relevantes se encuentran respaldados únicamente en la denuncia presentada.

Adicionalmente, explicó que, mientras se sustentaba dicha solicitud, la juzgadora interrumpió y rechazó de plano la misma, al considerar que era extemporánea, pues la acusación ya se había consolidado, a pesar de que desde el inicio de la audienc ia se había puesto de presente tal intención.

Así las cosas, el actor manifestó que, la determinación adoptada por la autoridad judicial accionada vulnera sus derechos fundamentales.

Corolario de lo anterior, requirió dejar sin efectos la orden emanada por la juez cognoscente , en la que rechazó de plano la solicitud de nulidad y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado habilitar el escenario procesal para sustentar su solicitud.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Mediante auto calendado el 4 de abril de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por RODRIGO

AZRIEL MALDONADO PARIS, en contra del JUZGADO CATORCE PENAL DEL

3.1. Mediante auto calendado el 4 de abril de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, en contra del JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ; de igual forma, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el número de radicado 110016000049201410510 00.Tutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 3 de 15

3.2 El JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, manifestó que, el 29 de noviembre de 2023, se adelantó la audiencia de acusación bajo el radicado 110016000049201410510 00, por el delito de estafa agravada por la cuantía.

En dicha oportunidad, afirmó que, se presentaron recursos de reposición y en subsi dio de apelación frente a la negativa de la solicitud de nulidad elevada por la defensa, recursos que fueron rechazados de plano por la jueza.

En consecuencia, la parte actora interpuso queja, la cual actualmente se encuentra en trámite en esta Corporación.

Por lo tanto, manifestó que, el promotor acude al presente mecanismo constitucional desconoc iendo los medios de defensa ordinarios.

En suma, solicitó, se declare la improcedencia de la acción de tutela.

Por lo tanto, manifestó que, el promotor acude al presente mecanismo constitucional desconoc iendo los medios de defensa ordinarios.

En suma, solicitó, se declare la improcedencia de la acción de tutela.

3.4 La PROCURADURÍA TRECIENTOS VEINTISÉIS JUDICIAL PENAL I, explicó que, en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el ente acusador reiteró los cargos imputados al promotor como presunto autor responsable del delito de estafa agravada por la cuantía y, adicionó, por ajuste de l egalidad, los punibles de fraude procesal, administración desleal y alzamiento de bienes.

En ese sentido, indicó que, en el transcurso de la diligencia la defensa del acusado trató de torpedear en varias ocasiones la audiencia.Tutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 4 de 15

Agregó que, el actor inter puso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del reconocimiento de víctima de la empresa SIMAH LTDA. y de Aitor Mirena De Larraure, la falladora no repuso el proveído y concedió la alzada.

Aunado a lo anterior, adveró que, el libelista elevó solicitud de nulidad impugnando la competencia y proponiendo un conflicto de jurisdicciones, la cual fue rechazada por el juzgado accionado, determinación ante la cual se presentó queja.

Asimismo, adujo que, después de formalizada la acusación, el

jurisdicciones, la cual fue rechazada por el juzgado accionado, determinación ante la cual se presentó queja.

Asimismo, adujo que, después de formalizada la acusación, el libelista requirió la nulidad de todo lo actuado, por violación a garantías fundamentales, dado que los hechos jurídicamente atribuidos no concuerdan con lo que en realidad ocurrió.

En ese contexto, sostuvo que, solicitó a la juez el rechazo de la solicitud, en tanto era una maniobra dilatoria.

Así las cosas, la autoridad judicial accionada, rechazó de plano la pretensión y fijó fecha para la realización de la audiencia preparatoria.

Por lo tanto, consideró que, la pretensión del libelista no está llamada a prosperar, en tanto el proceso se ha adelantado con forme el procedimiento que rige la materia; además, no cumplió la carga argumentativa para proponer la nulidad y desatendió la oportunidad procesal prevista para plantearla.

Además, expresó que, en el sub lite, no se cumplen los requisitos de procedibilidad generales y específicos de la acción de tutela contra providencias judiciales.Tutela: 110012204000202401168 00

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En suma, solicitó, se deniegue el presente mecanismo constitucional.

3.5 Durante el término de traslado, los demás vinculados guardaron silencio.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia

constitucional.

3.5 Durante el término de traslado, los demás vinculados guardaron silencio.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para proferir fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela.

El artículo 86 de la Constitución Política consagra el mecanismo de protección, cuya razón de ser no es otra que la de conceder a toda persona un procedi miento preferente y sumario para reclamar ante los jueces de la República, la protección inmediata, en cualquier tiempo y lugar, de sus derechos fundamentales cuando considere que han sido violados o se encuentren amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. En un Estado social de derecho la protección de tales garantías debe ser real y material, a ello apunta la tutela.

Esta Sala debe, en primer lugar, determinar si en la presente acción constitucional se cumplen los requisitos generales de procedencia. En caso de que así sea, se deberá establecer si en el sub judice la accionada incurrió, con la decisión cuestionada, en algunoTutela: 110012204000202401168 00

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de los defectos específicos que hacen procedente este mecanismo

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 6 de 15

de los defectos específicos que hacen procedente este mecanismo tuitivo contra providencias judiciales.

4.2 De la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial

Para comenzar, recuérdese que, la pretensión del actor se dirige a reprochar la decisión adoptada en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 29 de noviembre de 2023 , por el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, en la que rechazó de plano su petición de nulidad por ausencia de hechos jurídicamente relevantes.

Bajo ese planteamiento, es oportuno precisar que, la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales y su procedencia depende del estricto cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración1.

Así, en reiterada y pacífica jurisprudencia, la Corte Constitucional, ha delimitado los presupuestos de procedencia del amparo constitucional contra providencias judiciales; al respecto, ha manifestado:

“Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes:

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde

decisiones judiciales son los siguientes:

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

1 CSJ STP1097-2023 de 14 de febrero de 2023, rad 128736, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.Tutela: 110012204000202401168 00

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Que se cumpla el requisito de la inmediatez.

Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos -requisitos específicos-, aluden a los yerros judiciales que se advierten en la decisión judicial y tornan inexorable la intervención del juez de tutela.

Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconst itucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.

Violación directa de la Constitución”.2

4.3 Del caso en concreto

2 Corte Constitucional, sentencia SU-116 de 2018.Tutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 8 de 15

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Al descender al estudio del presente asunto, esta Sala observa que, si bien el asunto puesto en conocimiento de esta Corporación es de relevancia constitucional, en la medida que se hallan implicados derechos como el debido proceso, lo cierto es que, no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

Lo anterior, en tanto el proceso penal seguido en contra de MALDONADO PARIS, aún se encuentra en trámite, en concreto, en fase de audiencia preparatoria , de ahí que, la bancada acusada para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que esta no puede emplearse para retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal, ni como mecanismo para cuestionar los argumentos en los que el juez natural ordinario funda su decisión cuando el proceso no ha culminado3.

Entonces, teniendo en cuenta que el proceso penal está activo , a la espera de que se surta la audiencia preparatoria y el juicio oral, el accionante cuenta con medios ordinarios idóneos para ejercer la defensa de sus derechos, por lo que la acción de tutela es improcedente.

En palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solo agotados todos los medios y recursos disponibles en la ley resultaría viable acudir a la acción de tutela, dado su carácter subsidiario y residual, con lo cual se salvaguarda la autonomía e independencia del juez natural, descart ando toda intromisión en los

la ley resultaría viable acudir a la acción de tutela, dado su carácter subsidiario y residual, con lo cual se salvaguarda la autonomía e independencia del juez natural, descart ando toda intromisión en los procesos en curso, cuando al interior de ellos es posible, conforme a las reglas procesales, ejercer medios y recursos de defensa idóneos4.

3 CSJ STP16782-2022 de 13 de diciembre de 2022, rad 127558, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 4 CSJ STP1097-2023 de 14 de febrero de 2023, rad 128736, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.Tutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 9 de 15

Al respecto, en asunto con contornos similares al que ocupa la atención de la Sala, la citada corporación ha explicado:

3.3. Independientemente de si se compartiera o no los argumentos de las autoridades demandadas no le corresponde al juez constitucional entrar a cuestionarlos, pues si alguna inquietud le persiste a la parte actora, se in siste, puede plantearla al interior del diligenciamiento que continua su curso a través de los mecanismos allí dispuestos, verbigracia, mediante la apelación de la sentencia condenatoria, con el eventual surgimiento de interés para acudir en casación. Dichos medios de defensa judicial, permiten al quejoso plantear los tópicos que equivocadamente intentan ventilar a través de la tutela, la cual sin lugar a dubitaciones deviene ajena para tales efectos.

judicial, permiten al quejoso plantear los tópicos que equivocadamente intentan ventilar a través de la tutela, la cual sin lugar a dubitaciones deviene ajena para tales efectos.

4. Así las cosas, no resulta posible acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello sería desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el carácter residual del instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa frente a los procedimientos legales diseñados por el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en procesos en trámite.5

Y en otra oportunidad, señaló:

Por tanto, encontrándose en trámite el proceso censurado en la demanda constitucional, la afectada, por intermedio de su defensor, deberá elevar las solicitudes a que haya lugar al interior de las diligencias (…). En caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa de A.C.M.G. y ella misma podrán apelar la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Itagüí y, de obtener una decisión desfavorable, pro mover el recurso extraordinario de casación contra la decisión que emita el tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela.

Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las postulaciones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus prerrogativas superiores. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el

del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.

Asumir una posición como la pret endida por la parte demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.

5 CSJ STP9381-2016 de 6 de julio de 2016, rad. 86710.Tutela: 110012204000202401168 00

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En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.

6. De otra par te, para la Sala las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos de gravedad e impostergabilidad no concurren, y el sometimiento al proceso penal no es una situación que de suyo pueda considerarse generadora de un daño, pues es la carga propia que el

requisitos de gravedad e impostergabilidad no concurren, y el sometimiento al proceso penal no es una situación que de suyo pueda considerarse generadora de un daño, pues es la carga propia que el Estado impone al ciudadano tras hallar hechos que revistan las características de un delito (art. 250 de la C.N), sin que sea dable adelantar los resultados del trámite penal, pretendiendo debatir los reparos contra la actuación del juez de conocimiento por este medio residual y subsidiario.

Se insiste, son asuntos que la aquí demandante deberá controvertir al interior del proceso, pues la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Corte, las condiciones de « inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad» (Cfr. CC Sentencia T – 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no le es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta.6

Bajo tales parámetros jurisprudenciales, se evidencia que, la decisión reprochada por el actor, en la que se rechazó de plano su solicitud de nulidad por ausencia de hechos jurídicamente relevantes, fue proferida dentro del proceso penal 110016000049201410510, el cual se encuentra en curso, específicamente, en la fase de preparación del juicio.

Por lo tanto, en el evento en que la actuación penal finalice con una determinación contraria a sus intereses, el promotor en el marco de dicho diligenciamiento cuenta con la posibilidad de discutir las presuntas irregularidades acaecidas, en el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia de primer grado, inclusive,

una determinación contraria a sus intereses, el promotor en el marco de dicho diligenciamiento cuenta con la posibilidad de discutir las presuntas irregularidades acaecidas, en el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia de primer grado, inclusive, mediante el recurso extraordinario de casación, en el evento en que la segunda instancia despache desfavorablemente sus pretensiones.

6 CSJ STP4423-2022 de 25 de enero de 2022, rad. 121099.Tutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 11 de 15

Así las cosas, se reitera, el accionante en el marco del proceso que se encuentra en curso aún tiene mecanismos ordinarios de defensa para la protección de sus prerrogativas fundamentales.

Con todo, debe aclarar la Sala que, la determinación adoptada por la a quo no se muestra caprichosa ni antojadiza, pues la solicitud de nulidad elevada por el promotor fue inoportuna y abiertamente improcedente conforme lo dispuesto por la jurisprudencia especializada.

Véase que, el 29 de noviembre de 2023, e l JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, adelantó la audiencia de formulación de acusación dentro del radicado 110016000049201410510.

En el desarrollo de dicha diligencia, la defensa del acusado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra

adelantó la audiencia de formulación de acusación dentro del radicado 110016000049201410510.

En el desarrollo de dicha diligencia, la defensa del acusado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del reconocimiento de víctima de la empresa SIMAH LTDA. y de Aitor Mirena De Larraure y frente a tal postulación, la falladora no repuso el proveído y concedió la alzada7.

Posteriormente, la jueza concedió el uso de la palabra para que las partes se refirieran a las causales de nulidad , incompetencia e impedimentos; en ese momento, el procesado propuso un conflicto de jurisdicciones, solicitud que fue rec hazada por el juzgado accionado y en la medida en que no otorgó la posibilidad de interponer los recursos ordinarios, presentó queja la cual actualmente se tramita en esta Corporación8.

7 Record 9:45 a 1:11:40 de la audiencia de formulación de acusación de 29 de noviembre de 2023. 8 Record 1:14:50 a 1:39:50 ibídem.Tutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 12 de 15

Así las cosas, una vez formulada la acusación , MALDONADO PARIS nuevamente interviene, en esta ocasión para deprecar la nulidad en “contra del escrito de acusación”, por lo que la cognoscente manifestó que, la oportunidad procesal para ello había fenecido 9; no obstante, dio la oportunidad al encartado para sustentar su petición

nulidad en “contra del escrito de acusación”, por lo que la cognoscente manifestó que, la oportunidad procesal para ello había fenecido 9; no obstante, dio la oportunidad al encartado para sustentar su petición y finalizada la misma, la rechazó de plano10.

En ese orden de ideas , es oportuno recordar que, como lo advirtió la autoridad judicial demandada, la jurisprudencia especializada ha explicado que, en los eventos en los que se plantean solicitudes de nulidad relacionadas con los hechos jurídicamente relevantes, con posterioridad a la oportunidad procesal prevista en la audiencia de formulación de acusación, tal postulación es extemporánea e improcedente, por lo que , la consecuencia es el rechazo de plano; al respecto, ha indicado:

“Debe aclarar la Corte de entrada que, si bien es posible la formulación de nulidades a lo largo del proceso penal, las temáticas que pueden proponerse están sometidas al principio de preclusi vidad de los actos procesales. Por esa vía, si se trata, verbi gratia, de discutir actuaciones ocurridas antes de la realización de la audiencia de formulación de acusación, el escenario dispuesto por el legislador para presentarlas es precisamente, la denominada etapa de saneamiento a la que se refiere el inc. 1º del art. 339 en punto del desarrollo de dicha audiencia.

Lo anterior por cuanto las nulidades están diseñadas para «conjurar la existencia de irregularidades sustanciales en el decurso de la actuación penal cuando resultan le sivas de los derechos y garantías de los sujetos procesales en forma grave e irremediable » y precisamente,

Lo anterior por cuanto las nulidades están diseñadas para «conjurar la existencia de irregularidades sustanciales en el decurso de la actuación penal cuando resultan le sivas de los derechos y garantías de los sujetos procesales en forma grave e irremediable » y precisamente, dicha etapa «es el punto delimitador de la fase del juicio, pues marca el derrotero de la pretensión acusatoria del Estado, por lo cual, su importancia es central, en tanto punto de partida del proceso penal propiamente dicho. En esta diligencia se precisa la concreta descripción fáctica y jurídica indispensables para el desarrollo del juicio ».

(…)

Bajo esa lógica, atendiendo la naturaleza del inst ituto de las nulidades, especialmente su carácter de remedio extremo, le corresponde al juzgador, inicialmente, verificar que el escrito de acusación sea

9 Record 1:54:25 a 1:57:30 ibídem. 10 Récord 2:00:00 a 2:49:14 ibídem.Tutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 13 de 15

conocido por la contraparte, para que a continuación se fije la competencia del juez y se expresen pos ibles causales de impedimento o recusación, abriendo, a continuación, el espacio para las aclaraciones, correcciones, adiciones u observaciones al mismo, depurado lo cual, se viabiliza la manifestación de situaciones irregulares trascendentes que, al no se r saneadas, dan cabida a la anulación de la actuación.

(…)

adiciones u observaciones al mismo, depurado lo cual, se viabiliza la manifestación de situaciones irregulares trascendentes que, al no se r saneadas, dan cabida a la anulación de la actuación.

(…)

Así las cosas, si superada esa oportunidad procesal, que es justamente el escenario para sanear el proceso en lo relativo a lo sucedido con anterioridad a las audiencias preparatorias y de juicio oral , no se advirtió la existencia de nulidades, estas ya no podrán ser presentadas en virtud de la preclusividad de las etapas procesales y ante todo, del derecho fundamental al debido proceso, según el cual los asuntos judiciales y administrativos debe n ser adelantados sin dilaciones injustificadas.

(…)

Para el caso que nos ocupa, se evidencia que la solicitud de nulidad promovida por el actor fue presentada en la audiencia preparatoria por tanto, como en derecho corresponde, la decisión que debía p roferir el juzgado de conocimiento era rechazarla de plano bajo una orden de manejo o conducción del proceso, tal y como lo establece el numeral 1° del artículo 139 de la Ley 906 de 2004.

(…)

Ello resulta trascendental, pues como lo ha sostenido esta Corporación contra las órdenes no procede recurso alguno, de tal manera que la apelación interpuesta contra una decisión no susceptible de ser recurrida, naturalmente no puede ser concedida, por lo que se encuentra acierto en la forma en que procedió el juzgado de conocimiento.

(…)

Por otra parte, no obstante es claro que la solicitud de nulidad promovida es abiertamente extemporánea pues versa sobre aspectos que

acierto en la forma en que procedió el juzgado de conocimiento.

(…)

Por otra parte, no obstante es claro que la solicitud de nulidad promovida es abiertamente extemporánea pues versa sobre aspectos que se debatieron con anterioridad a la audiencia de formulación de acusación y fue propuesta en la etapa preparatoria, resulta igualmente importante precisarle al actor que los reparos por él presentados tampoco tendrían vocación de prosperidad por esta vía como se expone a continuación.

Señala el apoderado, en síntesis, que la solicitud de nulidad por él promovida tiene su génesis en presuntas irregularidades en la formulación de imputación y acusación, específicamente en cuanto a los delitos atribuidos a su mandante, pues por un lado, cuestiona la falta de detalle con la que debía actuar la fiscalí a y, por otra, la inexistencia de uno de los punibles.

Ello permite deducir que lo que se señala como contrario a derecho son las bases fácticas y jurídicas que soportaron la formulación deTutela: 110012204000202401168 00

Accionante: Rodrigo Azriel Maldonado Paris Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Página 14 de 15

imputación, lo cual, como fue indicado por esta Corporación en pro

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