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TSDJ BOG SP - 110012204000202401228 00-(23-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401228 00-(23-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202401228 00

Accionante : RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL Accionado : COMEB Motivo : Tutela primera instancia

Decisión: Niega

Acta Aprobación No: 159

Bogotá D.C., abril veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB, ante la presunta vulneración a su derecho al debido proceso.

2. SOLICITUD DE AMPARO

RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL señala que ingresó al establecimiento penitenciario, el 17 de mayo de 2022 y, considera, debe estar en fase de media seguridad.

El pasado 13 de marzo, la Dirección de Atención y Tratamiento del COMEB, le suministró la siguiente información: “TENIENDO EN CUENTA QUE USTED FUE CONDENADO MEDIANTE PROVIDENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE – COLOMBIA POR EL DELITO DE (S) DE EXTORSIÓN EL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO LE COMUN ICA QUE

MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE – COLOMBIA POR EL DELITO DE (S) DE EXTORSIÓN EL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO LE COMUN ICA QUE DANDO CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS No. 144 Y 145 DE LA LEY 65 DY CON BASE EN EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA EVALUACIÓN – DIAGNOSTICO LO HA UBICADO EN LA FASE DE TRATAMIENTO ALTA SEGURIDAD MEDIANTE ACTA No. 113-015-2024 DEL 11/03/2024”.

Solicita al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad intervenga ante el COMEB para que esa entidad, “NO SIGA VULNERANDO MIS DERECHOS Y BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 1121 DEL 2006 ART. 26.”Radicación: 110012204000202401228 00

Accionante: RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL Accionado: COMEB Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega

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3. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá

– COMEB.

3.1. El Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señala que no hay peticiones por resolver, como las que alega el accionante en el escrito de tutela y, en caso de reposar esas peticiones, ese despacho no tendría competencia para resolverlas, pues, según lo establece los

señala que no hay peticiones por resolver, como las que alega el accionante en el escrito de tutela y, en caso de reposar esas peticiones, ese despacho no tendría competencia para resolverlas, pues, según lo establece los artículos 144 y 145 del Código Penitenciario y Carcelario, la clasificación de la fase de seguridad corresponde, únicamente, al Consejo de Evaluación y Tratamiento del centro penitenciario.

Sin perjuicio de lo anterior, ordenó oficiar al COBOG para que resuelva la controversia planteada por el condenado y aclare la situación que expone la demanda de amparo. Destaca que ha dado trámite a todas las solicitudes presentadas por el actor, de manera célere y efectiva.

3.2. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEBguardó silencio.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro

cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicación: 110012204000202401228 00

Accionante: RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL Accionado: COMEB Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega

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4.3. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si las autoridades accionadas quebrantaron los derechos invocados por el accionante o si, por el contrario, dicha situación ha sido superada.

Del escrito de tutela, se logra advertir que RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL se encuentra inconforme con la clasificación de fase en el establecimiento penitenciario. Señala que, el pasado 13 de marzo, la Dirección de Atención y Tratamiento del COMEB le informó:

“TENIENDO EN CUENTA QUE USTED FUE CONDENADO MEDIANTE PROVIDENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE – COLOMBIA POR EL DELITO DE (S) DE EXTORSIÓN EL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO LE COMUNICA QUE DANDO CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS No. 144 Y 145 DE LA LEY 65 DY CON BASE EN EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA EVALUACIÓN – DIAGNOSTICO LO

HA UBICADO EN LA FASE DE TRATAMIENTO ALTA SEGURIDAD MEDIANTE

BASE EN EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA EVALUACIÓN – DIAGNOSTICO LO

HA UBICADO EN LA FASE DE TRATAMIENTO ALTA SEGURIDAD MEDIANTE

ACTA No. 113-015-2024 DEL 11/03/2024”.

Solicita que el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad realice intervención ante el COMEB, para que “NO SIGA VULNERANDO MIS DERECHOS Y BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 1121 DEL 2006 ART. 26.”

Al respecto, debe decirse, si bien el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB no se pronunció frente a la acción de tutela, lo cierto es que el accionante no aportó copia que acreditara que solicitó el cambio de fase de clasificación.

Es deber del actor probar sus afirmaciones a través de los medios de prueba que considere idóneos, salvo que concurran situaciones de especial vulneración y protección, lo cual no ocurre en el presente caso, pues no se cuentan con elementos que le permitan establecer a la Sala si el accionante ha solicitado el cambio de fase y sí el COMEB ha atendido de manera desfavorable su pedimento.

A pesar que el interesado refiere que le informaron que mediante acta del pasado 11 de marzo fue clasificado “EN FASE TARTAMIENTO ALT A SEGURIDAD”, no allegó dicha comunicación de cara a verificar su contenido así como su alcance.

Conforme al principio de necesidad de la prueba, los fallos de tutela deben estar fundamentados sobre un acervo probatorio mínimo que permita el pronunciamiento acerca del asunto en concreto.Radicación: 110012204000202401228 00

Conforme al principio de necesidad de la prueba, los fallos de tutela deben estar fundamentados sobre un acervo probatorio mínimo que permita el pronunciamiento acerca del asunto en concreto.Radicación: 110012204000202401228 00

Accionante: RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL Accionado: COMEB Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega

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Según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991 “el juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”. Es el Juez constitucional el encargado de determinar la pertinencia y conducencia de la prueba. En esta clase de asuntos la carga de la prueba co rresponde al actor de la acción.

No obstante, el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, indicó:

“…Tanto en el expediente digital como en la página de la rama judicial, no hay constancia de alguna solicitud presentada por el actor a este juzgado.

De acuerdo con eso, no hay peticiones sin resolver como las que alega el accionante en el escrito de tutela; incluso si reposaran esas susodichas peticiones, esta oficina no tendría competencia para resolverlas, pues, según lo establece los artículos 144 y 145 del Código Penitenciario y Carcelario, la clasificación de la fase de seguridad corresponde, únicamente, al Consejo de Evaluación y Tratamiento del centro penitenciario.

Sin perjuicio de lo anterior, este despacho, abundando en garantías, ordenó oficiar al COBOG para que resuelva la controversia planteada

Evaluación y Tratamiento del centro penitenciario.

Sin perjuicio de lo anterior, este despacho, abundando en garantías, ordenó oficiar al COBOG para que resuelva la controversia planteada por el condenado y aclare la situación que manifiesta en la demanda de amparo”. Negrillas fuera del texto.

Esa determinación se encuentra en trámite de notificación, conforme se observa en la página web de la Rama Judicial.

En conclusión, al no advertir la vulneración de los derechos fundamentales del peticionario, se denegará por improcedente el amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR la protección solicitada p or RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.Radicación: 110012204000202401228 00

Accionante: RODRIGO ANTONIO ZEA MURIEL Accionado: COMEB Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega

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Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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