TSDJ BOG SP - 110012204000202401244 00-(17-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401244 00-(17-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202401244 00 [104]
Demandante: Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero Demandados: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Declara improcedente Aprobado: Acta número 044
Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero, en contra de los juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se proteja la aludida garantía y se ordene, a los despachos accionados, emitir pronunciamiento sobre los recursos presentados, dentro del proceso 11001610000020190008900, comoquiera que, a su juicio, cumple con los presupuestos para que se le conceda la libertad condicional; no obstante, no se le ha dado respuesta.
El 10 de abril , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
le ha dado respuesta.
El 10 de abril , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e indicó que, el 4 de septiembre deRadicación: 110012204000202401244 00 [104]
Demandante: Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero Demandados: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 6 2023, el Juzgado Quinto de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la libertad condicional al señor Trilleras Baquero, en determinación contra la que aquél presentó recursos y, actualmente, el de apelación está en trámite ante el juzgado fallador. Consideró que el actor pretende soslayar el procedimiento ordinario y desplazar al juez natural, haciendo uso de la tutela como una tercera instancia y alegó falta de competencia para lo pretendido.
Por su parte, el señor juez quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad dio cuenta detallada de la actuación e informó que, el 4 de septiembre de 2024, se negó la libertad condicional a Trilleras Baquero, decisión contra la que interpuso, únicamente, recurso de apelación, el cual, una vez ingresó al despacho, fue concedido ant e el juzgado fallador. Advirtió que, pese a que el auto es de septiembre de 2023, la constancia secretarial de traslado del recurso
despacho, fue concedido ant e el juzgado fallador. Advirtió que, pese a que el auto es de septiembre de 2023, la constancia secretarial de traslado del recurso se ingresó al despacho el 26 de febrero de 2024, esto es, más de cinco meses después, en lo que resaltó que esa oficina no t iene, dentro de la planta de personal, un servidor judicial propio -secretarioque adelante las labores de fijación en estado, descorrer términos y hacer constancias secretariales, actividades que recaen en el centro de servicios administrativos.
No se recibió respuesta del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medi o de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar unRadicación: 110012204000202401244 00 [104]
Demandante: Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero Demandados: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 6 perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial
Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 6 perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéll as, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- El artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991 prevé la improcedencia de la acción de tutela cuando existan otros medios de defensa que ofrezcan una pr otección eficaz y no meramente formal, salvo que se aplique el amparo, transitoriamente, para evitar un perjuicio irremediable3:
«Frente a la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposición las vías judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los re cursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en
los re cursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior».
4.- Como se refirió en los antecedentes, el señor Trilleras Baquero acudió a este diligenciamiento constitucional, con miras a que los juzgados accionados emitan pronunciamiento favorable sobre la concesión de libertad condicional, dado que, pese a haberlo solicitado, se le negó por parte del juz gado ejecutor,
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T -753 de 2006 M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.Radicación: 110012204000202401244 00 [104]
Demandante: Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero Demandados: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 6 en decisión que recurrió, ante el juzgado fallador, el cual no ha emitido el pronunciamiento correspondiente.
Sobre el particular, se advierte que, el 4 de septiembre de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá le negó la libertad condicional; que, el 6 de marzo de 2024, se ingresó a ese despacho constancia secretarial en la que
Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá le negó la libertad condicional; que, el 6 de marzo de 2024, se ingresó a ese despacho constancia secretarial en la que se informó sobre la sustentación del recurso de apelación presentado, en contra de dicha determinación, por el sentenciado; que, en esa misma data, se concedió el recurso ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento; y, que, con oficio 1775 del 9 de abril de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió la actuación al juzgado fallador para lo pertinente.
En vista de lo anterior, debe advertirse , por una parte, que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella, para ventilar la posible violación de sus garantías y remitirse a sus resultados, pues, de lo contrario, el amparo resulta improcedente, como ocurre en la situación examinada, en la que el proveído cuestionado por el actor, actualmente está surtiendo el trámite correspondiente.
En consecuencia, para la Sala no se ha agotado el procedimiento establecido al alcance del actor, quien optó, previo a que dentro del proceso penal se resolviera lo pertinente, acudir al diligenciamiento constitucional, con miras a obtener un pronunciamiento favorable, sin esperar los resultados de dicha actuación y sin acreditar la existencia de un perjuicio irremediable o de una vulneración de derechos. Situación que torna improcedente la protección , en lo que debe
pronunciamiento favorable, sin esperar los resultados de dicha actuación y sin acreditar la existencia de un perjuicio irremediable o de una vulneración de derechos. Situación que torna improcedente la protección , en lo que debe resaltarse que, si bien aparece demostrada demora por parte del centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en el ingreso del recurso al juzgado ejecutor y en el envío de las diligencias al juzgado de conocimiento, para lo pertinente, lo cierto es que aseguró que ya remitió el expediente para el estudio del recurso presentado por el actor, sin que, respecto del Juzgado Quinto Penal del Circuito con FunciónRadicación: 110012204000202401244 00 [104]
Demandante: Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero Demandados: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 5 de 6 de Conocimiento de Bogotá, que lo recibió el 9 de abril de 2024, se encuentre acreditada demora injustificada para resolverlo.
El amparo no está pr evisto como una instancia adicional o alternativa y, por estar en curso el proceso penal, no le está permitido al juez constitucional su intromisión en éste, salvo que se acredite vulneración de derechos fundamentales, toda vez que cualquier inconformidad en torno de las actuaciones que allí se adelanten debe ser resuelta dentro del mismo, que ofrece todas las herramientas para ese propósito, como ocurre en el presente caso, en el que, pese a estar en pendiente la resolución del recurso presentado en contra de la decisión con la que se negó la libertad condicional, se acude a este trámite
todas las herramientas para ese propósito, como ocurre en el presente caso, en el que, pese a estar en pendiente la resolución del recurso presentado en contra de la decisión con la que se negó la libertad condicional, se acude a este trámite con la finalidad de que le sea reconocida, sin que se haya decidido aquélla.
La tutela es un trámite excepcional y subsidiario que no fue previsto para subsanar yerros u omisiones de los interesados en otras actuaciones, como si se tratara de una instancia adicional, en virtud de la cual hayan de restablecerse, necesariamente, términos o etapas ya superados, máxime en supuestos como éste, en el que no se vislumbr a ninguna violación de prerrogativas fundamentales.
Tampoco puede ser utilizada con el propósito de replantear ante el juez constitucional una controversia que debe ser definida en el proceso penal, en el cual, con más amplitud para resolver y la posibil idad de conocer otros elementos de juicio, se pueda dirimir el litigio, máxime cuando no se acreditó un perjuicio irremediable o vulneración cierta de derechos.
No se acreditaron circunstancias de las que se pueda deducir que tal vía es ineficaz para la p rotección de derechos que depreca, en la cual , con más amplitud para resolver y la posibilidad de conocer otra información, se pueda dirimir la controversia planteada respecto de la decisión que se cuestiona, que, para la Sala, no se ofrece como manifiesta mente violatoria del ordenamiento constitucional.Radicación: 110012204000202401244 00 [104]
Demandante: Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero
Demandados: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y
constitucional.Radicación: 110012204000202401244 00 [104]
Demandante: Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero Demandados: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 6 de 6
La Sala no puede invadir la esfera propia de los demás funcionarios judiciales, pues su autonomía e independencia, reivindicadas por la norma superior, repulsan dicha injerencia y, salvo eventos como los que configuren una vía de hecho o un perjuicio irremediable, que no se dan en este asunto, sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el que ahora se profiere.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Declarar improcedente el amparo pretendido, por Maicol Asdrúbal Trilleras Baquero, en contra de los juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado