TSDJ BOG SP - 110012204000202401251-00-(19-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401251-00-(19-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202401251-00
Accionante : Juan Gabriel Cárdenas Arenas Accionados : Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Bogotá y otros Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 165/2024
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela promovida por Juan Gabriel Cárdenas Arenas en contra del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Policía Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía de Armenia, Quindío.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Cárdenas Arenas expuso que el 22 de septiembre de 2023 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la pena en el proceso radicado N° 11001600010620140020100, seguido en su contra. Sin embargo, continuaron apareciendo los reportes negativos es sus antecedentes judiciales, “ lo que me perjudica enormemente”. (sic)
Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 2° de
00, seguido en su contra. Sin embargo, continuaron apareciendo los reportes negativos es sus antecedentes judiciales, “ lo que me perjudica enormemente”. (sic)
Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Policía Nacional,110012204000202401251-00 Juan Gabriel Cárdenas Arenas Sentencia de tutela 2
la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía de Armenia, Quindío.
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data. En consecuencia, ordenarles “se oculten los datos negativos en las centrales como antecedentes judiciales y otros”. (sic)
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. El 11 de abril de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a los accionados para que ejerciera n sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, antes Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad informó que el 14 de julio de 2017 condenó al actor, decisión confirmada el 26 de octubre de 2017 por el tribunal. Una vez ejecutoriada
Bogotá, antes Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad informó que el 14 de julio de 2017 condenó al actor, decisión confirmada el 26 de octubre de 2017 por el tribunal. Una vez ejecutoriada la decisión, la actuación fue remitida al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la eje cución y vigilancia de la pena impuesta.
3.2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, al revisar las actuaciones surtidas en el aplicativo siglo XXI, advirtió que el 22 de septiembre de 2023 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas decreto la extinción de la pena al accionante. Realizó las c omunicaciones a las autoridades, remitió el proceso a archivo definitivo y “el ocultamiento en fecha 11 de abril de 2024, por lo que no es posible la consulta de este proceso en la página de la rama judicial para los juzgados de Ejecución de penas de Bogotá”. (sic)110012204000202401251-00 Juan Gabriel Cárdenas Arenas Sentencia de tutela 3
3.2.3. La Procuraduría General de la Nación informó que el certificado de antecedentes ordinario refleja las anotaciones de las sanci ones que se encuentren vigentes y el certificado de antecedentes especial, refleja todas las anotaciones que figuren en la base de datos y se expide para acreditar requisitos.
3.2.4. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que realizó
las anotaciones que figuren en la base de datos y se expide para acreditar requisitos.
3.2.4. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que realizó consulta en el sistema Archivo Nacional de Identificación -ANIcon los datos del accionante y encontró lo siguiente: “ Cupo numérico 1013591942 a nombre de JUAN GABRIEL CARDENAS ARENAS, cédula de ciudadanía expedida el 09 de noviembre de 2005, en estado vigente y no tiene afectación alguna”. (sic)
“En los antecedentes, se encontró que el cupo numérico 1013591942, estuvo afectado por orden judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Penal, el 27 de marzo de 2018, se restableció vigencia el 03 de noviembre
de 2023, por el SISTEMA AUTOMATICO INTERFAZ ALTAS POR PENA
CUMPLIDA – OFICINA DE ASITENCIA DNI”. (sic)
En consecuencia, no tiene afectación alguna, lo que le permite el ejercicio de los derechos, con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas.110012204000202401251-00 Juan Gabriel Cárdenas Arenas Sentencia de tutela 4
3.2.5. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 22 de septiembre de 2023 decretó la extinción de la pena a favor del sentenciado.
Posteriormente, una vez ejecutoriada la providencia referida, el Centro de Servicios Administrativos, mediante oficios del 11 de abril de 2024, libró las comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso ,
pena a favor del sentenciado.
Posteriormente, una vez ejecutoriada la providencia referida, el Centro de Servicios Administrativos, mediante oficios del 11 de abril de 2024, libró las comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso , solicitando la cancelación de antecedentes obrantes en contra de Cárdenas Arenas.
En la misma fecha, dispuso el ocultamiento al público de la información obrante en la página de consulta de procesos.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Juan Gabriel Cárdenas Arenas.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una
consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.
1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202401251-00 Juan Gabriel Cárdenas Arenas Sentencia de tutela 5
4.4. Caso concreto.
4.4.1. De los elementos aportados al trámite constitucional, el tribunal advierte que el 22 de septiembre de 2023 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió:
“PRIMERO.- DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD impuesta en el presente asunto a JUAN GABRIEL CARDENAS
ARENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.591.942 y en consecuencia tener en LIBERTAD DEFINITIVA al prenombrado por los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- DECLARAR la rehabilitación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas al penado JUAN GABRIEL CARDENAS ARENAS, en estas diligencias.
TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada esta decisión por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados se comunique de ella a las autoridades que conocieron del fallo tal como lo disponen los artículos 476 y 482 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), para la actualización
Servicios Administrativos de estos Juzgados se comunique de ella a las autoridades que conocieron del fallo tal como lo disponen los artículos 476 y 482 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), para la actualización de los registros y antecedentes que por esta causa se originaron contra el referido sentenciado, e igualmente la remisión del proceso al archivo definitivo, e igualmente la remisión del proceso al archivo definitivo.” (sic)
El 3 de octubre de 2023 el juzgado ejecutor dispuso:
“NOTIFICAR a JUAN GABRIEL CARDENAS ARENAS, del contenido del auto de fecha 22 de septiembre de 2023, mediante el cual este Despacho decreto la extinción de la pena privativa de la libertad, la liberación definitiva y la rehabilitación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Así mismo, se ORDENA que una vez la decisión cobre firmeza, por secretaría se surta el trámite relativo a la extinción con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral TERCERO, del auto de fecha 22 de septiembre de 2023.
Cumplido lo anterior, EFECTUAR el OCULTAMIENTO al público de las anotaciones del proceso de radicado 11001 -60-00-106-2014-00201-00 (Ni. 59105), que corresponde a la ejecución de la sentencia proferida en contra de JUAN GABRIEL CARDENAS ARENAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1013591942, y ACTUALIZAR los registros correspondientes de acuerdo a la realidad procesal (proceso con extinción).” (sic)110012204000202401251-00 Juan Gabriel Cárdenas Arenas Sentencia de tutela 6
de acuerdo a la realidad procesal (proceso con extinción).” (sic)110012204000202401251-00 Juan Gabriel Cárdenas Arenas Sentencia de tutela 6
Por lo anterior, la sala negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al habeas data solicitado por el actor, al verificar que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no los vulneró.
4.4.2. El 11 de abril de 2024, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá libró las comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso, remitió el proceso a archivo definitivo y ocultó al público la información del actor, “por lo que no es posible la consulta de este proceso en la página de la rama judicial para los juzgados de Ejecución de penas de Bogotá”. (sic)
La Corte Constitucional enseñó que “el fenómeno del hecho superado se encuentra previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y se refiere a la satisfacción integral de las pretensiones entre el momento de la interposición de la acción de tutela y la sentencia, con fundamento en actuaciones atribuibles a la mera voluntad del extremo accionado en el proceso. Su ocurrencia implica que el pronunciamiento del juez constitucional se torna inane, como quiera no es posible ordenar (i) hacer algo que ya se realizó o (ii) abstenerse de desplegar una conducta que ya cesó”. (CC. Sentencia T 081 de 2022).
pronunciamiento del juez constitucional se torna inane, como quiera no es posible ordenar (i) hacer algo que ya se realizó o (ii) abstenerse de desplegar una conducta que ya cesó”. (CC. Sentencia T 081 de 2022).
Conforme a lo anterior, la sala no impartirá ninguna orden.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al habeas data solicitado por Juan Gabriel Cárdenas Arenas en contra del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Segundo. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Juan Gabriel Cárdenas Arenas en contra del Centro de Servicios110012204000202401251-00 Juan Gabriel Cárdenas Arenas Sentencia de tutela 7
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Radicación : 110012204000202401251-00
Accionante : Juan Gabriel Cárdenas Arenas Accionados : Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Bogotá y otros Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 165/2024