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TSDJ BOG SP - 110012204000202401263 00-(19-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202401263 00-(19-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202401263 00 [105]

Demandante: Laura Daniela Rozo Galvis Demandados: Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 045

Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Laura Daniela Rozo Galvis, en contra del Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

La demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara: (i) al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, dentro del proceso 110016000000201802600, diera contestación a unas solicitudes que presentó con la finalidad de que se le concediera la prisión domiciliaria, se le reconociera de redención de pena, se le informara el estado de la actuación, la pena cumplida y se le entregara copia del expediente; y, (ii) a la Cárcel y Penitenciaría

de redención de pena, se le informara el estado de la actuación, la pena cumplida y se le entregara copia del expediente; y, (ii) a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor , que remitiera la documentación necesaria, al juzgado ejecutor, para el estudio de redención de pena, esto es, certificado de con ducta, resolución favorable yRadicación: 110012204000202401263 00 [105]

Demandante: Laura Daniela Rozo Galvis Demandados: Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 2 de 5 cartilla biográfica. Lo anterior, comoquiera que, según aseguró, así lo solicitó sin que se le diera respuesta.

El 11 de abril, se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e indicó que las solicitudes de la accionante se ingresaron al despacho ejecutor, encargado de atenderlas.

La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá alegó no haber vulnerado los derechos de la tutelante e indicó que remitió su solicitud de redención de pena al juzgado ejecutor. Asimismo, allegó copia de una comunicación del 16 de abril de 2024, mediante la que le envió, al último, cartilla biográfica, historial de conducta y certificados de redención de pena de Rozo Galvis.

una comunicación del 16 de abril de 2024, mediante la que le envió, al último, cartilla biográfica, historial de conducta y certificados de redención de pena de Rozo Galvis.

Por su parte, la señora juez quince de ejecución de penas y medidas de seguridad dio cuenta detallada de la actuación e informó que ya se emitieron las decisiones mediante las que se resolvieron las peticiones de reconocimiento de redención de pena, de libertad condicional y de prisión domiciliaria de la tutelante, las cuales se encuentra n en trámite de notificación. Motivo por el que solicitó declarar la configuración de un hecho superado. A la vez, puso de presente consideraciones sobre la carga laboral d el despacho y remitió copia de las determinaciones adoptadas.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamientoRadicación: 110012204000202401263 00 [105]

Demandante: Laura Daniela Rozo Galvis Demandados: Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 3 de 5 jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- La señora Rozo Galvis acudió a este diligenciamiento constitucional, con miras a que: (i) el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del proceso 110016000000201802600, le diera contestación a unas solicitudes de prisión domiciliaria, de reconocimiento de redención de pena, de información acerca del estado de la actuación, de la pena cumplida y para que se le diera copia del expediente ; y, (ii) la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor, enviara la documentación necesaria, al juzgado ejecutor, para el estudio de redención de pena.

Como se refirió en los antecedentes, por una parte, el establecimiento

Pastor, enviara la documentación necesaria, al juzgado ejecutor, para el estudio de redención de pena.

Como se refirió en los antecedentes, por una parte, el establecimiento penitenciario, el 16 de abril de 2024, remitió , al despacho accionado, cartilla biográfica, historial de conducta y certificados de redención de pena de Rozo Galvis, con lo que accedió a lo solicitado.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202401263 00 [105]

Demandante: Laura Daniela Rozo Galvis Demandados: Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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Por su parte, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 18 de abril de 2024, emitió proveídos en los que: (i) le reconoció nueve días de redención de pena, por actividades de marzo de 2024 , y dispuso informarle que, en cuanto a su solicitud de entrevista con la titular del despacho, será incluida en el lista para la próxima visita carcelaria ; (ii) le reconoció 19 meses y 15 días como tiempo cumplido de la sanción de la prisión; (iii) le negó la prisión domiciliaria como ma dre cabeza de familia; y, (iv) no le concedió la libertad condicional. Determinaciones que, aseguró, se encuentran

(iii) le negó la prisión domiciliaria como ma dre cabeza de familia; y, (iv) no le concedió la libertad condicional. Determinaciones que, aseguró, se encuentran en trámite de notificaciones y que, de no compartir la interesada, puede controvertir dentro del proceso penal, mediante los recursos de ley, comoquiera que la tutela no está prevista como una instancia adicional o paralela a las vías a su alcance para poner de presente inconformidades en cuanto a lo resuelto.

En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó la accionante. En lo que debe advertirse que, si bien ésta refirió que radicó solicitud de copias del expediente, no se encontró, dentro de los anexos, soporte de ésta, motivo por el que, en cuanto a ella, tampoco se concederá el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Negar el amparo pretendido , por Laura Daniela Rozo Galvis, en contra del Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor.

3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202401263 00 [105]

Buen Pastor.

3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202401263 00 [105]

Demandante: Laura Daniela Rozo Galvis Demandados: Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Ausencia justificada Carlos Andrés Guzmán Díaz Dagoberto Hernández Peña Magistrado Magistrado

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