TSDJ BOG SP - 110012204000202401301 00-(19-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401301 00-(19-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202401301 00 [107]
Demandante: Jairo García Cifuentes Demandados: Fiscalía Veintiséis Especializada Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 045
Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por el apoderado de Jairo García Cifuentes, en contra de la Fiscalía Veintiséis Especializada de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante refirió que, en contra del señor García Cifuentes, dentro del proceso 110016000096201600265, se formuló imputación, por enriquecimiento ilícito de particulares, luego de lo que, el 16 de junio de 2021, se radicó, en su contra, escrito de acusación bajo el radicado 110016000000202101067, como ruptura del primero.
Advirtió que, surtida la audiencia de formulación de acusación, en el descubrimiento probatorio, se hizo mención de los informes periciales n. ° 12279502 del 2 de agosto de 2019, n. ° 12277631 del 26 de julio de 2019 y n. ° 1233633 del 18 de marzo de 2020 , los cuales se rindieron en el proceso
12279502 del 2 de agosto de 2019, n. ° 12277631 del 26 de julio de 2019 y n. ° 1233633 del 18 de marzo de 2020 , los cuales se rindieron en el proceso matriz 110016000096201600265, motivo por el que, el 19 de marzo de 2024, presentó petición, con la finalidad de que la Fiscalía Veintiséis Especializada,Radicación: 110012204000202401301 00 [107]
Demandante: Jairo García Cifuentes Demandados: Fiscalía Veintiséis Especializada Página 2 de 7 a cargo actualmente de ese proceso , le informara con qué resolución, acto administrativo o de investigación se trasladaron dichos informes al expediente 110016000000202101067, sin que hubiese sido contestado.
Acudió al trámite constitucional con miras a que se protegiera su derecho fundamental de petición y se ordenara, a la Fiscalía Veintiséis Especializada, dar respuesta a su requerimiento.
El 15 de abril, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y se corrió traslado.
La señora fiscal veintiséis especializada manifestó que el proceso 110016000000202101067 es una ruptura del caso matriz 110016000096201600265, denominado Carrusel del IVA. Señaló que, con Resolución n. ° 0-057 del 12 de marzo de 2021, se asignó la noticia criminal a la Fiscalía Veinticinco Delegad a ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, que, por motivos de seguridad, fue apartada del cargo, como
Resolución n. ° 0-057 del 12 de marzo de 2021, se asignó la noticia criminal a la Fiscalía Veinticinco Delegad a ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, que, por motivos de seguridad, fue apartada del cargo, como se observa en la Resolución 00282 del 6 de junio de 2023, la cual tiene reserva, por la seguridad de los fiscales que adelantan el macro proceso La Patrona. Agregó que, debido a la magnitud de la investigación y por motivos de seguridad, con Resolución 282 del 6 de junio de 2023, se varió la asignación del NUC 110016000096201600265 y sus rupturas procesales, correspondiéndole a ese despacho el radicado matri z, derivándose de éste más de 112 noticias criminales, «encontrándose en la actualidad diez noticias criminales en juicio, dos posteriores a la asignación en la fecha indicada a la suscrita fiscal, ade lantadas por este despacho, entra las cuales, se encuentra, el Radicado N° 11001600000020210106700» (sic).
Manifestó que, el 19 de marzo de 2024, a través de la Subdirección de Gestión Documental, el señor García Cifuentes elevó petición, a la que se dio respuesta con oficio n. ° 028 del 11 de abril de 2024 , notificado al correoRadicación: 110012204000202401301 00 [107]
Demandante: Jairo García Cifuentes Demandados: Fiscalía Veintiséis Especializada Página 3 de 7 electrónico juancarlosmahechacardenas@gmail.com; asimismo, precisó que, con ocasión de la demanda, con oficio 030 del 16 de abril de 2024, se
Página 3 de 7 electrónico juancarlosmahechacardenas@gmail.com; asimismo, precisó que, con ocasión de la demanda, con oficio 030 del 16 de abril de 2024, se reiteró y aclaró la contestación emitida. Para terminar, alegó la configuración de un hecho superado.
Con comunicación del 17 de abril, el apoderado del accionante expuso que la accionada le envió un correo electrónico, en el que le reiteró una respuesta dada con oficio 028 del 11 de abril de 2024, pero no atendió el requerimiento objeto de este trámite co nstitucional del 19 de marzo de 2023. Lo anterior, dado que con la primera solicitud se pretendía se indicara si los informes periciales había sido utilizado s en los procesos 11001600000020193177, 110016000000201903237 y 11001310700520200097, como se descubrieron en el diligenciamiento 110016000000022101067; materia distinta del segundo reclamo del 19 de marzo de 2024, en el que, si bien se habla de los mismos informes, es en relación con otras rupturas procesales, pues pidió se informara con qué resolución, acto administrativo o de investigación se trasladar on dichos informes del proceso 110016000096201600265 al 110016000000202101067, aspiración que, aseguró, no ha sido resuelta. Motivo por el que pidió conceder el amparo.
Con auto de esa fecha, se corrió traslado a la fiscalía accionada, para que, si a bien lo tenía, se pronunciara.
La señora fiscal veintiséis especializada , en oficio 032 de la misma data,
Con auto de esa fecha, se corrió traslado a la fiscalía accionada, para que, si a bien lo tenía, se pronunciara.
La señora fiscal veintiséis especializada , en oficio 032 de la misma data, aseguró que, en dos oportunidades, se ha resuelto la solicitud del 19 de marzo de 2024, situación distinta es que, pese a ello, el apoderado del actor no la comparta. Explicó que la respuesta de ese despacho es que, con base en la Resolución 00282 del 6 de junio de 2023, se allegó la totalidad de los EMP correspondientes al radicado ruptura 110016000000202101067, dentro de los que se encuentran los señalados en la petición, lo que se puso de presente al actor, quien solicitó informar con qué resolución, acto administrativo o de investigación se trasladaron tales informes del procesoRadicación: 110012204000202401301 00 [107]
Demandante: Jairo García Cifuentes Demandados: Fiscalía Veintiséis Especializada Página 4 de 7 110016000096201600265 al 110016000000202101067. Agregó que, conforme a la Resolución 282 del 6 de junio de 2023, se efectuó la asignación del proceso y resaltó que la fiscalía ha sido clara en lo manifestado respecto a la solicitud de información. A la vez , señaló que, en el proceso ruptura ya se hizo el descubrimiento probatorio, estando en etapa de audiencia preparatoria ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, siendo ésa la instancia procesal para que pre sente cualquier debate sobre el particular, pues, de no estar de
preparatoria ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, siendo ésa la instancia procesal para que pre sente cualquier debate sobre el particular, pues, de no estar de acuerdo, la tutela no puede ser utilizada para eludir tal instancia . Para terminar, insistió en que, con oficio 028 del 11 de abril y 030 del 17 de abril de 2024, dio contestación a sus solicitudes, razón por la que se configuró un hecho superado.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichosRadicación: 110012204000202401301 00 [107]
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para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichosRadicación: 110012204000202401301 00 [107]
Demandante: Jairo García Cifuentes Demandados: Fiscalía Veintiséis Especializada Página 5 de 7 pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Sobre el derecho de postulación, la Sala de Casación Penal ha explicado3:
«Cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, estas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.
»Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos para el efecto, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008).
»Es de precisar que, s in importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos, esto implica que la respuesta otorgada por la autoridad judicial debe ser oportuna, de fondo -siempre y cuando el estadio jurisdiccional en el que se presente así lo permitay debe ser notificada al postulante.
por la autoridad judicial debe ser oportuna, de fondo -siempre y cuando el estadio jurisdiccional en el que se presente así lo permitay debe ser notificada al postulante.
»Esto implica que tampoco se exige que la respuesta otorgada sea favorable a las pretensiones del solicitante, “razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa” (CC T-146/12)».
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas n. ° 2. Sentencia del 12 de julio de 2022. Rad. 124860.Radicación: 110012204000202401301 00 [107]
Demandante: Jairo García Cifuentes Demandados: Fiscalía Veintiséis Especializada Página 6 de 7 4.- Como se refirió en los antecedentes, el tutelante acudió al trámite constitucional con miras a que se ordenara, a la Fiscalía Veintiséis Especializada, dar respuesta a una petición que, el 19 de marzo de 2024, presentó, con la finalidad de que ésta, a cargo del radicado 110016000096201600265, le informara con qué resolución, acto administrativo o de investigación se trasladaron unos informes periciales al expediente 110016000000202101067.
110016000096201600265, le informara con qué resolución, acto administrativo o de investigación se trasladaron unos informes periciales al expediente 110016000000202101067.
Por su parte, el despacho accionado informó que, con oficio 030 del 16 de abril de 2024, el cual fue debidamente notificado, contestó al accionante, además de un requerimiento que había presentado el 1.° de abril de 2024, que, con la Resolución 282 del 6 de junio de 2023, se varió la asignación del NUC 110016000096201600265 y sus rupturas procesales, dentro de las que se encuentra la 11001600000202101067, que correspondió a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito. Asimismo, transcribió apartes de dicha resolución y le señaló que fue ésta con la que se allegaron los elementos materiales probatorios a la ruptura procesal 110016000000202101067, que fue asignada al despacho aludido, al que se le comunicaron sus dudas sobre el descubrimiento probatorio.
En consecuencia, el Tribunal entiende atendida la solicitud del demandante, pues se le informó, conforme lo solicitó, la resolución mediante la que se remitieron los informes mencionados en su petición, a la actuación aludida, y, por lo tanto, s in necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado4 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales alegado.
4 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de
cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales alegado.
4 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202401301 00 [107]
Demandante: Jairo García Cifuentes
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En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido, por el apoderado de Jairo García Cifuentes, en contra de la Fiscalía Veintiséis Especializada de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Ausencia justificada Carlos Andrés Guzmán Díaz Dagoberto Hernández Peña Magistrado Magistrado