TSDJ BOG SP - 110012204000202401322-00-(22-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401322-00-(22-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202401322-00
Accionante : Julián David Mejía Accionado : Juzgado 4° de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 170/2024
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela promovida por Julián David Mejía en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Mejía expuso que el 1° de abril de 2024 fue traslado de la Estación 7° de Policía de Bogotá al Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Duitama, Boyacá. El 8 siguiente, le solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir , de manera inmediata, las diligencias a los homólogos en Tunja, Boyacá.
Como no resolvió su solicitud, interpuso acción de tutela en contra del mencionado juzgado ejecutor.
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenarle “de respuesta inmediata al derecho de petición y remita las110012204000202401322-00
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenarle “de respuesta inmediata al derecho de petición y remita las110012204000202401322-00 Julián David Mejía Sentencia de tutela 2
diligencias a la oficina de Asignaciones de los Juzgado Homólogos de Tunja (Boyacá)”. (sic)
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. El 15 de abril de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al juzgado accionado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Duitama, Boyacá.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que: “conoció el proceso bajo el radicado 11001600001520210401600 NI 399406 seguido en contra del hoy accionante por el delito de receptación en concurso heterogéneo con uso de documento falso, dentro del cual se profirió sentencia condenatoria de primera instancia el pasado 27 de junio de 2023 contra la cual se interpuso recurso de apelación que se resolvió por parte del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá el 2 de febrero del año en curso modificando la pena de prisión
instancia el pasado 27 de junio de 2023 contra la cual se interpuso recurso de apelación que se resolvió por parte del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá el 2 de febrero del año en curso modificando la pena de prisión impuesta a 78.22 meses”. (sic)
3.2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 16 de abril de 2024 ingresó al despacho ejecutor la solicitud del actor.
3.2.3. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 16 de abril de 2024 el Centro de Servicios Administrativos le trasladó la solicitud del actor.
Ese mismo día, dispuso remitir las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.110012204000202401322-00 Julián David Mejía Sentencia de tutela 3
3.2.4. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama informó que el 2 de abril de 2024 el actor fue trasladado a ese establecimiento. El 15 de abril de 2024 le solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Bogotá la remisión del proceso a los homólogos en esa jurisdicción.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Julián David Mejía.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política,
de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Julián David Mejía.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.
4.4. Caso concreto.
De los elementos aportados al trámite constitucional , el tribunal advierte lo siguiente:
I. El 2 de abril de 2024 Mejía fue traslado al Complejo Penitenciario y
Carcelario de Mediana Seguridad de Duitama, Boyacá.
1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202401322-00 Julián David Mejía Sentencia de tutela 4
Carcelario de Mediana Seguridad de Duitama, Boyacá.
1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202401322-00 Julián David Mejía Sentencia de tutela 4
II. El 8 de abril de 2024 Mejía le solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir , de manera inmediata, el proceso rad. 11001600001520210401600 seguido en su contra a los homólogos en Tunja, Boyacá.
III. El 16 de abril de 2024 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ingresó al despacho ejecutor la solicitud del actor.
IV. Ese mismo día, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso remitir las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.110012204000202401322-00
Julián David Mejía Sentencia de tutela 5
Así las cosas, el tribunal advierte que el accionante acudió al mecanismo de amparo sin que transcurriera un término razonable -5 días hábilespara que la ausencia de respuesta pueda considerarse vulneradora de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, el tribunal negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Mejía, al verificar que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servi cios Administrativos de los
fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Mejía, al verificar que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servi cios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, no los vulneraron.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Julián David Mejía en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá.
Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202401322-00 Julián David Mejía Sentencia de tutela 6
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Radicación : 110012204000202401322-00
Accionante : Julián David Mejía Accionado : Juzgado 4° de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia
Magistrado
Radicación : 110012204000202401322-00
Accionante : Julián David Mejía Accionado : Juzgado 4° de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 170/2024