TSDJ BOG SP - 110012204000202401339-00-(25-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202401339-00-(25-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación : 110012204000202401339-00 Accionante : Manuel Ríos Candela Accionados : Fiscalía General de la Nación y Fiscalía 243 Seccional de Bogotá Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 176/2024 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024) I. DECISIÓN La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Manuel Ríos Candela contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá. II. HECHOS Y PRETENSIONES 2.1. El accionante, de 74 años de edad, informó que eligió su fondo pensional bajo el régimen de prima media con prestación definida, inicialmente con el Instituto de Seguros Sociales, actualmente la Administración Colombiana de Pensiones - Colpensiones. En 2018, observó indicios de falsificación de su firma en una solicitud de traslado al fondo privado Colfondos por lo que solicitó la anulación del formulario No. 0304816. El 29 de noviembre de 2021, Colfondos comunicó que había trasladado el caso a la Fiscalía General de la Nación al constatar la falsificación. Agregó que el expediente se encuentra en la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá, con el radicado 110016000050201905866, y le informó que el estado actual es el de programa metodológico de investigación, a la espera de respuesta de órdenes a policía judicial.110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela 2
El demandante expresó su preocupación debido a que han transcurrido más de 5 años sin que se haya avanzado en el proceso para realizar el estudio grafológico que permitiría a Colfondos, de forma unilateral y administrativa, decretar la nulidad de la falsa vinculación. Destaca que esta demora judicial vulnera sus derechos fundamentales, ya que no ha podido acceder a su pensión. 2.2. Solicitó que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación que lleve a cabo el estudio grafológico y allegue su resultado, para que este sea remitido a las entidades administradoras de pensiones y cesantías. III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL 3.1. La demanda fue admitida el 14 de febrero de 2024 por parte del Juzgado 1º de Familia del Circuito de Neiva, autoridad que notificó a los accionados y resolvió la acción de amparo el 27 de febrero de 2024. Sin embargo, en virtud de la impugnación, el 15 de abril de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva anuló el trámite constitucional, pues en razón de las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 y la naturaleza jurídica de los accionados, el funcionario competente era su homólogo de Bogotá, por lo cual ordenó: “REMITIR la demanda de tutela y sus anexos al correo electrónico de la Oficina de Reparto de Bogotá, a fin de que sea sorteada entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad”. Admitida
por este despacho la demanda el 16 de abril de 2024, en aras de preservar la garantía constitucional del accionante, se notificó a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. A su vez, se vinculó a la Superintendencia Financiera, a la Procuraduría delegada en Asuntos Penales, a la Administradora Colombiana de Pensiones -desde ahora Colpensionesy a la Administradora de Pensiones y Cesantías -en lo sucesivo, Colfondos-.110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela
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3.2. Respuestas: 3.2.1. La Dirección Seccional de esta capital informó que recibió el proceso 2019-05866 el 19 de febrero de 2019. Al revisar la denuncia tramitada por Colfondos, no se allegaron los documentos que respaldaran la presunta falsedad. En consecuencia, señaló que, si bien es cierto que el ente fiscal está obligado a continuar con la investigación por el delito de falsedad personal, carece de elementos materiales probatorios o evidencia física que sustenten la denuncia para ordenar un dictamen grafológico y dactiloscópico con el fin de establecer la autoría del hecho delictivo. Refirió que el 19 de febrero de 2024 solicitó a Colfondos que se “le restableciera el derecho de su pensión al señor Manuel Ríos Cardona” y que se enviara la documentación original para avanzar en el caso. Hasta la fecha, la entidad no ha dado respuesta al requerimiento -anexó copia de la solicitud y de las órdenes a policía judicial desde el 7 de octubre de 2022-. Agregó que, de acuerdo con lo manifestado por el accionante, Colfondos ya determinó mediante dictamen la falsedad del formulario de afiliación y, por ende, es la responsable de restablecerle el derecho a su pensión sin dilación injustificada. Esto implica anular el formulario de afiliación espurio o desafiliarlo y enviarlo a Colpensiones. 3.2.2. La Superintendencia Financiera indicó que, aunque la tutela se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, el accionante presentó una queja contra Colfondos el 10 de diciembre de 2021, relacionada con los hechos de la tutela. El trámite concluyó el 24 de febrero de 2022 ante la falta de réplica a la respuesta emitida por la administradora privada de pensiones. 3.2.3. La Procuraduría Delegada
diciembre de 2021, relacionada con los hechos de la tutela. El trámite concluyó el 24 de febrero de 2022 ante la falta de réplica a la respuesta emitida por la administradora privada de pensiones. 3.2.3. La Procuraduría Delegada ante Asuntos Penales destacó que, si bien no tiene un compromiso directo en lo solicitado en la tutela, subrayó la especial protección constitucional del accionante al ser una persona de la tercera edad en espera de su pensión de jubilación. Señaló que Colfondos exige un requisito que la normatividad no establece para acceder a la anulación de traslado de fondo de pensiones. Esta exigencia consiste en esperar los resultados del procedimiento penal sobre su caso en particular, sin considerar los términos perentorios del procedimiento administrativo.110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela
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Respecto a la demora en la investigación por parte del ente fiscal, mencionó que la Ley 1952 de 2019 faculta a la Comisión Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial para sancionar faltas cometidas por los servidores pertenecientes a la rama judicial. Si la demora en las conclusiones del proceso judicial afecta el derecho a pensión de vejez de un adulto mayor, son ellos quienes determinan la afectación a la función pública que deben garantizar y el derecho a la administración de justicia. 3.2.4. Colpensiones indicó que, ante la existencia de un formulario de afiliación ante Colfondos, se presume que el accionante ha manifestado de forma voluntaria su deseo de transferirse a otra administradora de pensiones. Agregó información sobre el proceso de anulación de dicha solicitud, en cuyo caso, si se sospecha que es falsa, es necesario que el ciudadano formule una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez tenga respuesta, debe solicitar la anulación, ya que es esta entidad la encargada de esclarecer la verdad de los hechos. 3.2.5. Aunque Colfondos no respondió ante este tribunal, revisada la carpeta del trámite constitucional, se tiene que emitió respuesta con anterioridad, en cuyo caso informó que el accionante se encuentra afiliado a Colpensiones y sus aportes fueron trasladados a dicha administradora. IV. CONSIDERACIONES 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es la competente para conocer de la acción de tutela presentada por Manuel Ríos Candela. 4.2.
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. El tribunal, desde ya advierte que, amparará los derechos fundamentales del accionante.110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela
5 4.3. En este caso, la sala determina que el accionante interpuso una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá. Lo hizo con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, prerrogativas que parecen haber sido vulneradas por las entidades mencionadas debido a que han dilatado la realización del dictamen pericial grafológico que constate la falsedad en su firma dentro de un formulario de transferencia de administradora de pensiones de Colpensiones a Colfondos. 4.4. Según las respuestas otorgadas por las administradoras de pensiones, ninguna de ellas confirma la afiliación del actor a alguna de las entidades. Esto es relevante porque, aunque Colfondos menciona que la afiliación activa del actor fue del 1 de enero de 1998 al 30 de junio de 2001, y que a partir de entonces está inscrito en Colpensiones, el cuadro proporcionado por la entidad indica que el actor reporta su última afiliación con dicho fondo de tipo privado:
De manera que, tal como lo indicó Colpensiones, el demandante tampoco ha restablecido su estado ante la entidad pública de pensiones. 4.5. Ahora bien, además de la indeterminación en los derechos de seguridad social del actor, se suma el hecho de que tanto el demandante como las accionadas han reconocido que él ha solicitado la nulidad de dicho formato de traslado, ya que su firma es falsa y él nunca autorizó dicho cambio. En ese sentido, en respuesta del 5 de marzo de 2024 dirigida al demandante, Colfondos le informó: “nuestra administradora de pensiones realizó el proceso de la denuncia penal ante la entidad ‘Fiscalía General de la Nación’, con el fin de que realizara el correspondiente estudio para grafológico para el proceso de la anulación de la vigencia que presentó con nosotros en el producto de pensión obligatoria”. Por otro lado, en otra contestación del 22 de diciembre de 2021, enviada al actor en virtud de la queja que este interpuso ante la Superintendencia Financiera contra Colfondos, la entidad precisó: “Por lo tanto, hasta que no finalice110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela 6
el proceso de investigación ante la Fiscalía General de la Nación no podemos acceder favorablemente a su petición de declarar la nulidad y proceder con el traslado de los aportes a Colpensiones, ya que no contamos con dichas competencias”. En la misma línea, Colpensiones indicó durante el trámite constitucional que “es necesario que el ciudadano o la Administradora de Fondos de Pensiones(AFP) en la que se cree, se cometiera la falsedad, interponga la denuncia penal por falsificación en documento (público o privado), ante la Fiscalía General de la Nación, para establecer la verdad”. En consecuencia, es clara la postura que han acogido ambas administradoras de pensiones tendientes a exigirle al demandante un concepto del fiscal delegado en la investigación respecto a la falsedad de las firmas ubicadas en el formulario de traslado de Colpensiones a Colfondos y, por consiguiente, perpetúa la incertidumbre frente al derecho de afiliación y jubilación del accionante. 4.6. No obstante, resulta relevante que la falsedad fue reconocida por Colfondos, de manera que este realizó un “dictamen pericial grafológico enviado el 21 de diciembre de 2018 por Decrim Equipos y Servicios S.A.S. con álbum fotográfico del estudio grafológico de Gildardo Ordoñez Castaño suscrito por Rocío Moreno B.”, que, al reportarlo a la Fiscalía General de la Nación por una presunta falsedad, refirió que sus resultados afirmaban "categóricamente la existencia del delito". 4.7. Bajo este contexto, la sala considera que el accionante, de 74 años de edad,
ha realizado las gestiones que ha tenido a su alcance para solucionar su problema frente a la falsedad de su firma. En efecto, ha presentado solicitudes ante la Superintendencia Financiera y Colfondos. También se presentó la denuncia de los hechos ante la Fiscalía General de la Nación. En la actualidad, tanto Colpensiones como Colfondos le exigen que el ente fiscal se pronuncie sobre la falsificación. Sin embargo, esto tampoco se ha gestionado, ya que, a pesar de que el proceso fue asignado desde el año 2019 a la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá, dicha entidad tampoco ha adelantado los trámites tendientes a realizar las comparaciones grafológicas bajo el argumento de que, desde la radicación del caso, no se han allegado los documentos originales objeto de estudio.110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela
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La corte, en concordancia con lo expuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, refirió que: “El derecho a un plazo razonable hace parte del debido proceso, teniendo en cuenta tres criterios para establecer la razonabilidad del plazo: “(i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado y (iii) la conducta de las autoridades nacionales1”. A su vez, la Corte Suprema de Justicia enseñó que para que la mora judicial o administrativa vulnere el debido proceso, debe reunir las siguientes características2: i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; ii) que desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento y; iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora. En este caso, para el tribunal, la fiscalía también vulneró el acceso a la administración de justicia desde la óptica del plazo razonable para la indagación. Sobre este aspecto, aunque anexó 3 órdenes a policía judicial del 7 de octubre de 2022, 17 de abril de 2023 y 19 de abril de 2024; la orden en todas ha sido la misma, se escuche, hasta ahora, en entrevista al demandante y se alleguen, además, los documentos del caso para su cotejo. Con lo cual, le asiste razón al accionante al indicar que se ha presentado una amplia mora judicial por parte de la entidad fiscal que ha llevado a casi 5 años de inactividad de cara a los hechos denunciados por Colfondos. Ahora bien, la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá ha referido en el trámite constitucional que desde el 19 de febrero de 2024 requirió a Colfondos para que allegara los
5 años de inactividad de cara a los hechos denunciados por Colfondos. Ahora bien, la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá ha referido en el trámite constitucional que desde el 19 de febrero de 2024 requirió a Colfondos para que allegara los documentos del caso y así proceder a continuar con la investigación, para lo cual adjuntó prueba del correo electrónico dirigido a la entidad pensional; sin que al momento se allegara algún tipo de respuesta, con lo que también, la ausencia de coordinación de las entidades ha imposibilitado avanzar en el esclarecimiento de la situación de Ríos Candela. 4.8. De otro lado, esta corporación judicial también advierte la conculcación de las garantías a la seguridad social por parte de las administradoras de 1 Ver: Corte Constitucional. Sentencia T - 643 de 2013. 2 Corte Suprema de Justicia. STP15111-2017. Rad. N° 94195 del 21 de septiembre de 2017.110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela
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pensiones. Colpensiones le exigió al accionante aportar un documento al que no ha podido acceder y cuyo requisito, tal como lo señaló el agente de la Procuraduría General de la Nación, se trata de un elemento que no está contemplado en su obligación legal de aportar dentro de los trámites de anulación. Esto, en lugar de proteger sus derechos como trabajador y de reconocer la realidad material de la afiliación del accionante, desconoció que el actor no reconoció el cambio en su afiliación al sistema general de seguridad social en pensiones y nunca prestó su consentimiento al respecto. Así lo aceptó expresamente Colfondos mediante los resultados previos que realizó para comparar grafológicamente las firmas del accionante y cuyo resultado motivó la presentación de la denuncia penal. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T 026 de 2023, asumió el análisis bajo la misma línea de interpretación ante hechos similares a los que aquí se ventilan, en cuyo caso se enfatizó sobre la responsabilidad y la diligencia que deben tener las administradoras de pensiones: “las fallas en las que incurran las administradoras no pueden afectar negativamente a quienes tienen la expectativa legítima de pensionarse. Aquellas tienen el deber de superar las inconsistencias. De lo contrario, vulnerarían el derecho al habeas data, el debido proceso administrativo y la seguridad social de los afiliados porque tales inexactitudes inciden directamente en el reconocimiento de la pensión”. Así las cosas, en casos como el presente, en los que se está ante una ratificación previa de una falsificación de una firma, corroborada a través de un dictamen pericial realizado por la administradora de pensiones privada, el máximo órgano de
cierre en lo constitucional ha enseñado que la valoración de la prueba aportada por el actor y por las entidades accionadas se debía efectuar a partir de las reglas de información, manejo, guarda y custodia de los documentos que debían observar las entidades involucradas en el trámite. También son relevantes las reglas sobre la autenticidad de los documentos concernientes al sistema general de seguridad social. Esto sin trasladarle la carga de demostrar la legitimidad y eficacia de una presunta afiliación al ciudadano que no cuenta con los medios suficientes para lograr la acreditación de sus afirmaciones o negaciones3. 3 Corte Constitucional. T-376 de 2018.110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela
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4.9. En síntesis, la fiscalía no otorgó algún tipo de justificación razonable sobre los motivos por los que no ha emitido algún pronunciamiento de fondo respecto a la investigación penal que se adelanta en el caso expuesto por el accionante -posible victima-, ni siquiera cuenta con los documentos originales a pesar de conocer del caso desde el año 2019; lo cual ocasiona que Manuel Ríos Candela se encuentre incurso en una situación de indefinición e incertidumbre que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Por otro lado, la ausencia de trámite para la anulación del traslado por parte de Colfondos y la evasiva de Colpensiones a activar la afiliación del actor, también genera una vulneración a los derechos de la seguridad social del accionante, máxime cuando se tiene en cuenta que dentro del proceso ante ellas mismas se ha indicado científicamente la irregularidad en la firma del demandante, con lo cual además, se gestionó una denuncia de carácter penal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, V. RESUELVE Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de Manuel Ríos Candela. En consecuencia, ordenar a Colfondos que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda, si aún no lo ha hecho, a emitir respuesta clara, congruente y de fondo a la petición que elevó la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá para la obtención de los documentos que se relacionaron en la denuncia interpuesta por dicha entidad. Segundo. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Manuel Ríos Candela. En consecuencia, ordenar al fiscal 243 seccional de Bogotá que, dentro de los quince (15) días
se relacionaron en la denuncia interpuesta por dicha entidad. Segundo. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Manuel Ríos Candela. En consecuencia, ordenar al fiscal 243 seccional de Bogotá que, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los documentos allegados por Colfondos, gestione las ordenes o adopte decisiones que en derecho corresponda dentro de la investigación adelantada en el radicado 110016000050201905866, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.110012204000202401339-00 Manuel Ríos Candela
10 Tercero. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social de Manuel Ríos Candela. En consecuencia, ordenar a la Administradora de Pensiones y Cesantías – Colfondos para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver de fondo la solicitud de anulación del formulario de afiliación o traslado Nro. 0304816 diligenciado el 21 de noviembre de 1997, radicada el 07 de noviembre de 2018, y, bajo las reglas de la sana crítica y en el marco de sus competencias, asigne el valor probatorio que corresponda al dictamen pericial grafológico suscrito por Rocío Moreno B. Dicha respuesta deberá ser notificada al accionante y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, dentro del mismo término, conforme a la ley. Cuarto. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase