TSDJ BOG SP - 110012215000202100534-00-(05-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012215000202100534-00-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012215000202100534-00
Accionante : Luis Alfonso Arboleda Restrepo Accionado : Juzgado 14 de Ejecución de Penas
Procedencia : Secretaría Sala Penal
Motivo : Tutela de Primera Instancia Acta No. : 95/21
Bogotá D.C, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Luis Alfonso Arboleda Restrepo, contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Del confuso escrito que radicó el accionante1, se extrae que el 26 de junio de 2020 el juzgado de ejecución de penas le revocó el subrogado de la libertad condicional y profirió orden de captura en su contra. El 29 de octubre del mismo año el accionado decretó la nulidad de la notificación de esa decisión y ordenó al centro de servicios que se la comunicara en debida forma.
El 24 de noviembre de 2020 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que le negó la prescripción de la acción penal, pero no le han dado trámite.
El 24 de noviembre de 2020 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que le negó la prescripción de la acción penal, pero no le han dado trámite.
1 Anexó: i) Sustentación del recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto interlocutorio N° 1792 de 2020, ii) Correo electrónico dirigido al ejcp15by@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que anexa el recurso, iii) Pantallazo de la consulta del proceso 11001310700220030007600 en la página web de la Rama Judicial, iv) Auto proferido el 26 de julio de 2020 por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el que le revocó la libertad condicional, v) Auto en el que el despacho en mención decretó la nulidad de la notificación realizada por estado el 3 de agosto de 2020 de la decisión del 25 de julio.110012215000202100534-00 Luis Alfonso Arboleda Restrepo
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Solicitó que: i) se ordene al demandado que le dé trámite al recurso que interpuso y le notifique las decisiones que profiera y ii) se deje sin efecto el auto en el que se le revocó la libertad condicional, por prescripción.
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. Admitida la demanda, se notificó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
Al trámite constitucional se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados
y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
Al trámite constitucional se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El despacho accionado informó que el 22 de febrero de 2021 decretó la prescripción de la sanción penal que le fue impuesta al accionante por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá -15 años-, y canceló la orden de captura que emitió en contra del actor al revocársele el subrogado de la libertad condicional.
Agregó que la providencia se envió al correo electrónico que aportó Arboleda Restrepo para notificaciones.
Anexó: i) Auto interlocutorio del 22 de febrero de 2021, ii) Constancia de envío del correo electrónico, iii) Ficha técnica.
3.2.2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , manifestó que tramitó todas las peticiones que radicó el accionante remitiéndolas al juzgado ejecutor, a l que le corresponde decidir de fondo.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Luis Alfonso Arboleda Restrepo.110012215000202100534-00 Luis Alfonso Arboleda Restrepo
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4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la
instaurada por Luis Alfonso Arboleda Restrepo.110012215000202100534-00 Luis Alfonso Arboleda Restrepo
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4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. La sala, desde el inicio, advierte que la acción de tutela propuesta por Arboleda Restrepo será negada por carencia actual de objeto.
En el término de traslado, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó el auto interlocutorio del 22 de febrero del año en curso, en el cual decretó la prescripción de las penas principales y accesorias impuestas al actor en el proceso cuya vigilancia tenía a cargo.
Así mismo, ordenó librar las comunicaciones previstas en el artículo 485 de la Ley 600 de 2000, devolver al demandante las cauciones sufragadas, expedir el paz y salvo a su favor, ocultar la información que reposa ba a su nombre en las bases de datos –por ese asunto-, y cancelar la orden de captura que había emitido al revocarle la libertad condicional.
expedir el paz y salvo a su favor, ocultar la información que reposa ba a su nombre en las bases de datos –por ese asunto-, y cancelar la orden de captura que había emitido al revocarle la libertad condicional.
El despacho anexó el e mail mediante el cual se remitió el documento. La dirección electrónica concuerda con la que aportó el tutelante para notificaciones y registra constancia de entrega.
Ahora, si bien el accionado emitió el auto en el que decretó la prescripción el 22 de febrero del año en curso -antes de que se interpusiera la acción de tutela-, lo cierto es que procedió a notificarlo posteriormente, en aras de dar respuesta en el término de traslado que le otorgó el tribunal -26 del mismo mes y año-, lo que quiere decir que solo hasta ese momento el derecho al debido proceso -postulación2del accionante se materializó.
2 La Corte Suprema de Justicia enseñó que las solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta dentro de una actuación penal, vulneran el derecho fundamental al debido proceso en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que un funcionario judicial haga o deje de hacer algo dentro de su función -Sentencia rad. 77.598 del 12 de febrero de 2015-.110012215000202100534-00 Luis Alfonso Arboleda Restrepo
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Al respecto, l a Corte Constitucional 3 enseñó para que ese derecho se materialice es necesario que la respuesta reúna cuando menos tres requisitos básicos: i) debe ser oportuna, es decir, dada dentro de los términos que establezca la ley; ii) debe resolver de fondo el asunto solicitado, además de
materialice es necesario que la respuesta reúna cuando menos tres requisitos básicos: i) debe ser oportuna, es decir, dada dentro de los términos que establezca la ley; ii) debe resolver de fondo el asunto solicitado, además de forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; y iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario -debidamente notificada-.
Así las cosas, frente a la s pretensiones elevadas por Luis Alfonso Arboleda Restrepo se configura una carencia actual de objeto. De la primera –prescripción de la sanción penal - por hecho superado4, teniendo en cuenta que, con ocasión de la demanda, el juzgado le notificó la decisión mediante la cual la decretó. Y respecto a la segunda -dejar sin efecto el auto en el que se le revocó la libertad condicionalpor sustracción de materia5.
Así las cosas, carece de objeto proferir órdenes de protección.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Luis Alfonso Arboleda Restrepo.
Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
3 ver: sentencia C 418 de 2017-. 4 Consultar: Corte Constitucional. Sentencia T 070 del 1° de marzo de 2018.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
3 ver: sentencia C 418 de 2017-. 4 Consultar: Corte Constitucional. Sentencia T 070 del 1° de marzo de 2018. 5 Ver: Corte Constitucional. Sentencia T 189 del 15 de mayo de 2018.110012215000202100534-00 Luis Alfonso Arboleda Restrepo
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