TSDJ BOG SP - 110012215000202100897-00-(16-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012215000202100897-00-(16-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012215000202100897-00
Accionante : Édgar Antonio Rojas Trijos Accionados : Juzgado 9° Penal del Circuito y otros
Procedencia : Secretaría Sala Penal
Motivo : Tutela de Primera Instancia Acta No. : 149/21
Bogotá D.C, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Édgar Antonio Rojas Trijos, contra el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, y los Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. El accionante informó que en junio de 2020 el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes, en la que le impuso una pena de 48 meses de prisión y le negó los subrogados penales.
Agregó que no apel ó la decisión, por lo que el despacho debía enviar el proceso a reparto de los jueces de ejecución de penas de Bogotá; sin embargo y pese a que lo solicitó en febrero de este año, no lo hizo.
Agregó que no apel ó la decisión, por lo que el despacho debía enviar el proceso a reparto de los jueces de ejecución de penas de Bogotá; sin embargo y pese a que lo solicitó en febrero de este año, no lo hizo.
Solicitó que se ordene: i) al juzgado en mención y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que le informen cuándo enviarán su proceso a ejecución de penas y ii) al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , que le informe a la oficina jurídica de la cárcel donde esta privado de la libertad, que su condición es la de condenado.110012215000202100897-00
Édgar Antonio Rojas Trijos
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III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. Admitida la demanda, se notificó al Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, y a los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El juzgado accionado informó que por error involuntario no efectuó la entrega de la actuación del accionante ante e l centro de servicios judiciales , por lo que en la fecha procedió a hacerlo , para que fuera re partido de manera urgente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y se remitiera copia del fallo al Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, poniendo en
por lo que en la fecha procedió a hacerlo , para que fuera re partido de manera urgente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y se remitiera copia del fallo al Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, poniendo en conocimiento la calidad de condenado del ac tor, de lo cual se le notificó a él, remitiéndole copia de los oficios y de los correos remitidos.
Informó que debido a la urgencia con la que envió el asunto, fue sometido a reparto inmediato ante los juzgados de ejecución de penas y le correspondió al 20 de esa especialidad, de lo cual comunicó al accionante.
Anexó: i) Oficio N° 00159 dirigido a la cárcel La Modelo, en el que informó la calidad de condenado del actor y anexó la sentencia condenatoria. Adjuntó, igualmente, el correo electrónico mediante el cual notificó el documento al penal, ii) Oficio N° 0 0156 dirigido al centro de servicios judiciales , con la anotación urgente, para que el asunto fuera enviado a nte e l centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas, iii) Correo electrónico en el que se le notificó al actor que la vigilancia de su proceso correspondió al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y se le envío la ficha técnica.
3.2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que no tiene relación con los hechos de la demanda, ya que no existe motivo alguno que permita colegir que, por acción u omisión, haya conculcando garantías fundamentales del
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que no tiene relación con los hechos de la demanda, ya que no existe motivo alguno que permita colegir que, por acción u omisión, haya conculcando garantías fundamentales del accionante, dado que las competencias propias de esa oficina estriban únicamente en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de los jueces, emitir los oficios y comunicaciones, y realizar las notificaciones que dispongan los funcionarios en sus providencias.110012215000202100897-00 Édgar Antonio Rojas Trijos
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3.2.3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio refirió que el 9 de abril de 2021 remitió por competencia la ficha técnica del proceso del accionante ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, correspondiéndole su conocimiento al 20 de esa especialidad.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Édgar Antonio Rojas Trijos.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se
naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. La sala, desde el inicio, advierte que la acción de tutela propuesta por Rojas Trijos será negada por carencia actual de objeto.
En el término de traslado, el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá allegó la ficha técnica del reparto del proceso del accionante ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, el cual fue asignado al 20 de esa especialidad. Así mismo, anexó los correos mediante los cuales notificó de esa situación al actor -a la misma dirección electrónica que aportó en la demanda de tutela - y a la cárcel La Modelo, a la que , además, le comunicó de la calidad de condenado de Édgar Antonio Rojas Trijos y le envío la sentencia condenatoria proferida en su contra, con lo que satisfizo las 2 pretensiones del demandante.
Así las cosas, frente a las solicitudes elevadas por Rojas Trijos se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado 1, figura que opera “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como
1 Consultar: Corte Constitucional. Sentencia T 038 de 2019.110012215000202100897-00 Édgar Antonio Rojas Trijos
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consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos
1 Consultar: Corte Constitucional. Sentencia T 038 de 2019.110012215000202100897-00 Édgar Antonio Rojas Trijos
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consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante . Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación , resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de prot eger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”, como en efecto ocurrió en este caso.
4.4. Por tanto, carece de objeto proferir órdenes de protección.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Édgar Antonio Rojas Trijos.
Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase