TSDJ BOG SP - 110012215000202104077 00-(19-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012215000202104077 00-(19-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012215000202104077 00 Accionante Gustavo Adolfo Ortega Hernández Accionado Fiscalía 75 Seccional Motivo Demanda de tutela Decisión Carencia actual de objeto por hecho superado Aprobado Acta Nº 002 Fecha Enero 19 de 2022
1. ASUNTO
La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por Gustavo Adolfo Ortega Gutiérrez, contra la Fiscalía 75 Seccional de esta ciudad por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
2. ANTECEDENTES
Según el escrito de tutela, Gustavo Adolfo Ortega Hernández instauró en el mes de enero de 2021, denuncia en contra de Iván Darío Moreno Álvarez, representante legal de Moto Fortuna S.A.S. por el presuntoT-110012215000202104077 00. N.I.5263
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punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, siendo repartida a la Fiscalía 75 Seccional.
En varias oportunidades, vía correo electrónico, ha intentado comunicarse con esa autoridad sin que haya sido posible, por lo que el 10 de noviembre de 2021, solicitó a ese despacho fiscal por medio de la cuenta institucional: f075orebog@fiscalia.gov.co, información del
comunicarse con esa autoridad sin que haya sido posible, por lo que el 10 de noviembre de 2021, solicitó a ese despacho fiscal por medio de la cuenta institucional: f075orebog@fiscalia.gov.co, información del estado de la actuación y el medio de comunicación del delegado a cargo de la noticia criminal, sin que hubiese obtenido respuesta alguna.
Por lo anterior, deprecó el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene a la fiscalía accionada dar contestación a la petición incoada.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Tribunal admitió la tutela de la referencia el 14 de diciembre de 2021, corriendo traslado de ella a la Fiscalía 75 Seccional, para que se pronunciara de forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en el escrito respectivo.
4. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
El titular de la Fiscalía 75 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, delitos financieros y de propiedad industrial,T-110012215000202104077 00. N.I.5263
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comunicó que la oficina de reparto asignó a su despacho la noticia criminal 110016000050202101485 el 24 de junio de 2021 , siendo denunciante Gustavo Adolfo Ortega Hernández , en contra de Iván Darío Moreno Álvarez.
Ese mismo día, organizó el programa metodológico y el 22 de julio de 2021, impartió por un lapso de 60 días, orden a policía judicial para adelantar varias pesquisas, entre ellas, ampliación de denuncia; no obstante, nada se ha podido realizar debido a que desde el 8 de junio
2021, impartió por un lapso de 60 días, orden a policía judicial para adelantar varias pesquisas, entre ellas, ampliación de denuncia; no obstante, nada se ha podido realizar debido a que desde el 8 de junio de 2021, el servidor a cargo de adelantar labores le fueron otorgados dos períodos de va caciones; además de que tiene represada más de 180 órdenes de varios delegados fiscales.
En lo atinente con la petición del actor, indica que nunca ha recibido llamada o correo, máxime que, el correo f075orebog@fiscalia.gov.co no está asignado a su despacho, siendo su cuenta institucional esau.torres@fiscalia.gov.co.
Aporta correo electrónico dirigido al accionante del 15 de diciembre de 2021, en el cual le da a conocer que la actuación referida se encuentra en indagación, suministra sus datos de contacto y le resalta que se impartió una orden a policía judicial.
5. CONSIDERACIONES 5.1. De la CompetenciaT-110012215000202104077 00. N.I.5263
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Se radica en esta Corporación en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás disposiciones pertinentes; atendiendo a la competencia a prevención y la calidad de la autoridad demandada.
5.2. Problema jurídico
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal debe determinar si la Fiscalía 75 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico,
a la competencia a prevención y la calidad de la autoridad demandada.
5.2. Problema jurídico
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal debe determinar si la Fiscalía 75 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, Delitos Financieros y de Propiedad Industrial de Bogotá, está conculcando el derecho fundamental de debido proceso y petición Gustavo Adolfo Ortega Hernández , por no haber resuelto sobre la solicitud del 10 de noviembre de 2021 incoada a través de correo electrónico.
5.2.1. De los fundamentos para decidir
Los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991, contemplan que la acción de tutela procede para salvaguardar los derechos fundamentales, cuando estos han sido vulnerados por la acción u omisión de alguna autoridad, siempre que la persona afectada no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.T-110012215000202104077 00. N.I.5263
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5.2.2. El derecho de petición ante autoridad judicial
La Corte Constitucional ha establecido que, en aquellas oportunidades en las que se presente una solicitud dentro de un diligenciamiento judicial, conviene diferenciar si el requerimiento está o, por el contrario, instar la solución de aspectos ajenos a la controversia procesal por cuanto, según sea el caso, varía el enfoque que debe brindarse al pedimento; por ejemplo, la decisión T -394 de 2018 al respecto preceptúa:
instar la solución de aspectos ajenos a la controversia procesal por cuanto, según sea el caso, varía el enfoque que debe brindarse al pedimento; por ejemplo, la decisión T -394 de 2018 al respecto preceptúa:
“…En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015…”.
5.2.3. Caso en concreto
En el asunt o puesto a consideración de la Sala, el demandante considera vulnerado su derecho fundamental de petición, porque a la fecha de instauración de la acción constitucional la Fiscalía 75 Seccional, no se ha pronunciado sobre la solicitud del 10 de noviembreT-110012215000202104077 00. N.I.5263
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de 2021, relacionada con el estado de la noticia criminal 110016000050202101485.
Con fundamento en la contestación de la demandada y los elementos de juicio allegados durante el trámite constitucional, se establece que el
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de 2021, relacionada con el estado de la noticia criminal 110016000050202101485.
Con fundamento en la contestación de la demandada y los elementos de juicio allegados durante el trámite constitucional, se establece que el accionante radicó de manera equivocada la petición a un correo que no pertenece a la accionada; no obstante, en desarrollo del trámite constitucional la Fiscalía 75 Seccional, a través de correo electrónico del 15 de diciembre de 2021, remitió a Gustavo Adolfo Ortega Hernández contestación a su pedimento, haciéndole saber que la actuación se encuentra en estado de indagación, se impartió orden de policía judicial y, además, suministró sus datos de ubicación.
De esta forma, se observa que la Fiscalía accionada ya resolvió la pretensión del accionante, en la medida que atendió su solicitud, indicándole el estado del proceso referido. De manera, que, vista así la situación, respecto a la Fiscalía 75 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, Delitos Financieros y de Propiedad Industrial de Bogotá, se torna innecesaria la intervención de este juez constitucional en cuanto, se está frente a un evento de carencia actual del objeto por hecho superado, factor frente a la cual l a Corte Constitucional, en la decisión T-011 de 2016, puntualizó que:
“(…) se presenta cuando, por la acción u omisión [según sea el requerimiento del actor en la tutela] del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho
la tutela] del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significaT-110012215000202104077 00. N.I.5263
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la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor (…)”.
De manera e ntonces, que se está ante un hecho superado, porque desapareció la vulneración o amenaza de transgresión de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisfizo lo pedido en la tutela, por consiguiente, así se declara frente a la acción constituci onal impetrada contra la Fiscalía 75 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, delitos Financieros y de Propiedad Industrial de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la demanda de tutela promovida por Gustavo Adolfo Ortega Hernández, contra la Fiscalía 75 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, delitos Financieros y de Propiedad
Industrial de Bogotá.
SEGUNDO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir
Delitos contra el Orden Económico, delitos Financieros y de Propiedad Industrial de Bogotá.
SEGUNDO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.T-110012215000202104077 00. N.I.5263
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Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez NI 5263