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TSDJ BOG SP - 110012215000202301727-00-(19-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012215000202301727-00-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Bogotá, D.C. Mayo diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023).

Acción de tutela de 1ª Instancia: 110012215000202301727 00.

Accionante: AIDA FARIDE QUINTERO GUIO.

Sería del caso que est á instancia tramitara la a cción de tutela instaurada por la señora AIDA FARIDE QUINTERO GUIO contra La Oficina de Regist ro de Instrumentos Públicos de Tunja, la Fiscalía 36 Delegada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, si no advirtiera que a esta Sala no le corresponde ello.

Atendiendo lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, todas las autoridades judiciales del orden nacional tienen competencia para conocer y resolver acciones de tutela que interpongan los particulares; sin embargo, existen normas que regulan el conocimiento y establecen reglas de reparto para el trámite de las mismas.

Para el caso concreto, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 en el numeral 4° dispone que las acciones de tutela que se interpongan contra fiscales o procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen1.

1 1. Decreto Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto

quien intervienen1.

1 1. Decreto Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.Verificado el escrito de tutela, es evidente que la accionante acuden al amparo constitucional a fin de que la Fiscalía 36 Delegada de Extinción de Dominio de Bogotá cancele y levante las medidas cautelares que pesan sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 070-56254, 070-90626, 070-97007 y 070-58938, de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.

Por tanto, toda vez que el superior funcional ante el cual interviene la Fiscalía 36 Delegada de Extinción de Dominio de Bogotá es la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se or dena remitir de forma inmediata la actuación a dicha

Fiscalía 36 Delegada de Extinción de Dominio de Bogotá es la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se or dena remitir de forma inmediata la actuación a dicha corporación para lo de su cargo. En caso de no compartir los argumentos, se presenta conflicto negativo de competencia.

Este trámite se realizará por la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal. Comuníquese esta decisión al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Rad. 2023_01727

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MAGISTRADO

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