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TSDJ BOG SP - 1100131009014 2020 00126 01-(12-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100131009014 2020 00126 01-(12-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 1100131009014 2020 00126 01 Accionante Martha Cecilia Abello Zapata Accionado Fondo Nacional de Vivienda y Unidad para las Víctimas Derechos Petición y mínimo vital Decisión Confirma Aprobado Acta n.° 017 Fecha Bogotá D.C., febrero doce (12) de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO A RESOLVER

Conoce la Sala la impugnación interpuesta por la accionante MARTHA CECILIA ABELLO ZAPATA , contra el fallo de tutela de fecha 7 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado Catorce Penal de Circuito de Bogotá, por virtud del cual negó la solicitud de amparo del derecho fundamental de petición.

ACONTECER FÁCTICO

Manifiesta ABELLO ZAPATA que es víctima de desplazamiento forzado y para el momento en el que presenta laTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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acción constitucional, no ha sido inscrita para benefi ciarse del subsidio de vivienda.

Destaca que tampoco se encuentra inscrita en el programa “JUNTOS”, ni para beneficiarse del subsidio de “LAS CIEN MIL

VIVIENDAS”.

subsidio de vivienda.

Destaca que tampoco se encuentra inscrita en el programa “JUNTOS”, ni para beneficiarse del subsidio de “LAS CIEN MIL

VIVIENDAS”.

Indica que ya se sometió a la realización del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral –PAARI-, a fin de que se estudie el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar y para que se indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.

Resalta que ha solicitado en varias oportu nidades a la Unidad para la Atenc ión y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante Unidad para las Víctimas) la referida reparación parcial, respecto de lo cual, le es informado que la entidad encargada de la entrega de los subsidios de vivienda es

FONVIVIENDA.

Señala que el 8 de octubre de “2010” radicó derecho de petición ante las referidas entidades y a pesar de estar pendiente de nue vas postulaciones, nuevos proyectos y en la fase dos de las cien mil viviendas ofrecidas por el Estado , a la fecha en que eleva la presente acción constitucional, no ha sido informada por l as demandadas sobre los documentos que requiere para acceder a los programas de vivienda.

En consecuencia, solicita se ordene a quien corresponda, informar sobre “1. ..Se me dé información de cuándo se me va a entregar la vivienda… 2. Se informe si falta algún documento para la entrega de esta vivienda como indemnización parcial y se me inscriba en el lis tado deTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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vivienda como indemnización parcial y se me inscriba en el lis tado deTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corr esponde al DPS esta inscripción. 3. De a cuerdo a la respuesta expedida por ustedes, en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente en cargado de la inscripción en el programa de la 2da fase p ara obtener el subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. 4. Se ex pida copia del traslado enviado al D PS para el e studio de priorización por esa entidad. 5. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vi vienda. 6. Ordenar al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” contestar el derecho de petición de fondo y de for ma y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivie nda. 7.Que se me incluya dentro del programa de la 2 fase anunciada por el Ministerio de Vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. 8. Se nos dé una o pción viable a las víctimas del conflicto ar mado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayor ía de las víctimas no percibimos mas de 1 smlmv. 9. Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la segunda fase de viviendas gratuitas”. 1

EL FALLO IMPUGNADO

El Juzgado Catorce Penal de Circuito de Bogotá, con

nacional va a abrir convocatorias para la segunda fase de viviendas gratuitas”. 1

EL FALLO IMPUGNADO

El Juzgado Catorce Penal de Circuito de Bogotá, con sentencia adiada 7 de diciembre de 20 20 resolvió negar la acción de amparo constitucional presentada por ABELLO ZAPATA , tras considerar que tanto el Departamento para la Prosperidad Social -DPS-, como el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDAotorgaron respuesta a la petición incoada por la actora, el 27 de julio de la pasada anualidad, respecto de la inscripción de su núcleo familiar en el programa de subsidio de vivienda, para lo cual le indicaron razones de orden administrativo y jurídico frente a la asignación de vivienda y el

1 Carpeta digital. Tutela 2020 00126 01. Archivo: 1. Escrito tutelaTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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deber de acogerse a los presupuestos normativos para ese trámite.

Sumado a lo anterior, el a quo encontró acreditado que las respuestas emitidas por las demandadas fueron puestas en conocimiento efectivo de la accionante, razón por la cual, negó el amparo al derecho fundamental de petición deprecado2.

LA IMPUGNACIÓN

La senten cia de primera instancia fue recurrida por la tutelante, quien solicitó su revocatoria bajo el argumento que la respuesta brindada por la s autoridades accionadas no satisfacen en su integridad los requerimientos presentados, en

La senten cia de primera instancia fue recurrida por la tutelante, quien solicitó su revocatoria bajo el argumento que la respuesta brindada por la s autoridades accionadas no satisfacen en su integridad los requerimientos presentados, en tanto, no estableci ó una fecha cierta para el desembolso del subsidio de viviend a deprecado, agregando enseguida que no comparte la configuración de un hecho superado, dado que en la actualidad no cuenta con vivienda y continúa en estado de vulnerabilidad.

Añade que en el fallo d e instancia se asegura que su estado es de ‘no postulado ’, cu ando desde el año 2007 se inscribió y se encuentra a la espera de la asignación de su subsidio desde hace más de 11 años, situación que vulnera su derecho a la igualdad , máxime porque se encuentr a activa el programa de la segunda fase de entrega de viviendas, en el cual no se tiene en cuenta a quienes con anterioridad se encuentran en turno de espera y no se les entrega una opción viable a la cual se pueda acceder para adquirir una solución de vivienda.

2 Carpeta digital. Tutela 2020 00126 01. Archivo: FalloTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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Precisó que lo anterior también desencadena la vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a su mínimo vital, dado que se encuentra desempleada y no cuenta con sustento para sí misma y su familia3.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

y a su mínimo vital, dado que se encuentra desempleada y no cuenta con sustento para sí misma y su familia3.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 25 91 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada 7 de diciembre de 2020 , por ser el superior funcional del Juzgado Catorce Penal de Circuito de Bogotá.

Del fondo del asunto.

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensabl e para proceder al amparo, es precisamente que se esté fr ente a una

3 Carpeta digital. Tutela 2020 00126 01. Archivo: Martha Abello impugTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.

Adentrándose la Sala al caso en concre to, prima facie y respecto al derecho de petición que anuncia la accionante como

eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.

Adentrándose la Sala al caso en concre to, prima facie y respecto al derecho de petición que anuncia la accionante como transgredido, la Sala señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo.

Respecto al derecho de petición que anuncia como transgredido la parte a ctora, esta Colegiatura señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, las peticiones se resolver án o contestar án dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo.

Si no fuere posible resolver o co ntestar e n dicho plazo, agrega la norma, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Con relación al tema que ocupa la atención de la Sala, la Corte Constitucional, en la sentencia T 206 de 2018, reiteró las reglas básicas del derecho con stitucional fundamental de petición, en los siguientes té rminos: “(…) d entro de sus garantías se encuen tran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contest ación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que pe rmita al peticionario conoce r la situación real de lo solicitado”[24]. EnTutela 2ª instancia

legalmente establecido para ello; y (ii) la contest ación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que pe rmita al peticionario conoce r la situación real de lo solicitado”[24]. EnTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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esa dirección también ha s ostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la co nsecuente notificación de la respuesta al peticionario”.

Del marco legal y jurisprudencial antes referido, en el caso bajo estudio se advierte que, MARTHA CECILIA ABELLO ZAPATA asegura haber postulado derecho de petición en octubre 10 de “2010” ante el Departamento A dministrativo para la Prosperidad Social, en los siguientes términos:

“(…) Soy víctima del desplazamiento forza do, en el momento no me han inscrito para el sub sidio de vivienda. En a nteriores respuestas me han manifestado que me otorgan este subsidio de vivienda como reparación parcial, a las víctimas de acuerdo a la ley (sic) 1448 de 2011 (…).

PETICIÓN.

1. Cuando me van a inscribir al program a de vivienda, 2. Se me conceda la inscripción al subsidi o de vivienda y obtener el subsidio, 3.

Se de una fecha cierta de c uando puedo contar con la inscri pción al subsidio de vivienda como repar ación parcial para personas v íctimas del conflicto armado, 4 . Se me inscriba en cualqu ier programa de

Se de una fecha cierta de c uando puedo contar con la inscri pción al subsidio de vivienda como repar ación parcial para personas v íctimas del conflicto armado, 4 . Se me inscriba en cualqu ier programa de subsidio de viv ienda nacional reparándome parcialmente de acuerdo a la ley de víctimas. 5. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado (sic). 6. Informe se me hace falta alg ún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cie n mil viviendas. 7. Se me informe si me incluyen en las cien mil viviendas como persona víctima del desplazamiento forzado. 8. En caso de hacerme fal ta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito. Favor dar traslado a esa entidad para cumplir con ese requisito.”4

4 Carpeta digital. Tutela 2020 00126 01. Archivo: 1. Petic Prosperidad SocialTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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Sin embargo, el escrito allegado no contiene constancia de haber sido radicado ante la referida entidad.

A pesar de lo anterior, en la respuesta al traslado de la demanda constitucion al dicha entid ad, adjuntó la resp uesta otorgada a la accionante bajo el radicado S-2020-2002-1822935 del 14 de septiembre de 2020, de la cual se verificó que inicialmente informó a la peticionaria que, remitiría la solicitud por competencia, a la Unidad para las Victimas, Fondo Nacional

del 14 de septiembre de 2020, de la cual se verificó que inicialmente informó a la peticionaria que, remitiría la solicitud por competencia, a la Unidad para las Victimas, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y a la Secretaría Distrital del Hábitat, y le manifestó que los demás temas requeridos estaban siendo gestionados por esa entidad.

Posteriormente en respuesta bajo el código S -2020-300153050 calendado 11 de agosto de 2020, el Departamento para la Prosperidad Social, luego de hacer referencia a las respuestas remitidas respecto de los radicados E -2020-0007-163712 y E2020-0007-164633, ante el primer interrogante de la tutelante, puntualmente le informó que no fue posible su inclusión en los listados potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de ide ntificación de p otenciales beneficiarios, al no cumplir c on los criterios d e priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá.

Adicionalmente le indicó que la situación de su hogar frente al programa del Subsidio Familiar de Vi vienda en Especi eSFVE no ha cambiado sustancialmente a la fecha, respecto de las anteriores respuestas ofrecidas en los radicados S -20195 Carpeta digital. Tutela 2020 00126 01. Archivo: Rta Petic Prosperidad SocialTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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3000-064152 del 20 de marzo, S-2019-3000-171364 del 16 de junio y S-2019-3000-302736 del 17 de septiembre de 2019.

A continuación, le explicó a la demandante la forma en que se ejecutan los procedimientos de identificación de potenciales beneficiarios, postulación, selección y asignación de vivienda, así como las entidades que intervienen y la competencia de éstas frente a cada una de las actividades que se desarrollan en el programa de vivienda gratuita.

Asimismo, le informó a la actora que según la base de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en EspeciaSFVE, se encuentra “registrada en condición de desplazamiento en el RUV ( Registro único de Víctimas ), reporta ndo como ciudad de residencia Bogotá D.C. No se encuentra registrada en la base de datos de la Estrategia Unidos. No se encuentra co n subsidio en estado Calificado o asignado sin aplica r, de acuerdo a la información remitida por FONVIVIENDA. No se encuentra en el censo de dam nificados de desastre natural, calamidad públ ica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo”6

Le dio a conocer que en la c iudad de Bogot á en donde reporta su lugar de residencia, existen los proyectos de: Plaza de la Hoja, Villa Karen, Las Margaritas, metro 136 Usme, Rincón de Bolonia, Porvenir Manzana 18, Porvenir Calle 55, Candelaria la Nueva Etapa II y Arborizadora Carrera 38

de la Hoja, Villa Karen, Las Margaritas, metro 136 Usme, Rincón de Bolonia, Porvenir Manzana 18, Porvenir Calle 55, Candelaria la Nueva Etapa II y Arborizadora Carrera 38 manzana 65.

Ilustró, que p ara cada proyecto existe un componente poblacional que de be cumplir unas ca racterísticas o

6 Carpeta digital. Expediente tutela 2020 00126 01. Archivo: 3.Contestación Prosper SocialTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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condiciones, por lo que para el caso d e los co mponentes Desplazados y Unidos, debe “Reportar en la Estrategia de Unidos y tener un Subsi dio Asignado o en estado cali ficado. Para el componente Desastres: Reportar en Censo damnificados y en Alto riesgo no Mitigable y pertenecer a la Estrategia U nidos”. Adicionalmente, le informó que si en las bases de datos aparece registrada en una residencia diferente al lugar donde s e desarrolla el proyecto de vivienda gratuita, el hogar n o puede ser inclui do en el listado , de acuerdo con e l contenido del parágrafo 2°, artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, por lo que las personas y/u hogares que no suman dichas condiciones no resultan identificados como potenciales para recibir el subsidio de vivienda.

Frente a tales condiciones, informó a la accion ante que el hogar por ella presentado no cum ple con l os requisitos establecidos en la normatividad pa ra estar incluido en l os

recibir el subsidio de vivienda.

Frente a tales condiciones, informó a la accion ante que el hogar por ella presentado no cum ple con l os requisitos establecidos en la normatividad pa ra estar incluido en l os listados de potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda para los proyectos de Bogotá referidos.

Agregó las condiciones mí nimas que debe cumplir una persona interesada en participar en el programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, co mo la de estar registrada en Estrategia Unidos, en el R egistro Único de Víctimas, en el Sistema de Información de Subsidios Asignado o en Estado Calificado , Censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres y SISBÉN III. Asimismo, reportar en dichas bases de datos un municipi o donde estén ejecutando proyectos de viviend a en la modalidad gratuita, encontrarse en las bases de datos dentro de las mismas fechas de corte establecidas para el momento de aplicarTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios y cumplir con los criterio s de priorización aplicado s para el proyecto de vivienda del municipio que reporta como residencia en las bases de datos.

En torno a los proyectos de vivienda gratuita, le indicó que se a gotaron esas soluciones, y hasta tanto FONVIVIENDA lo requiera, no tiene la competencia para iniciar un nuevo proceso de identificación de potenciales beneficiarios.

Respecto de algún tipo de documentación que deba aportar

se a gotaron esas soluciones, y hasta tanto FONVIVIENDA lo requiera, no tiene la competencia para iniciar un nuevo proceso de identificación de potenciales beneficiarios.

Respecto de algún tipo de documentación que deba aportar la accionante, le indicó que no requiere ningún documento para la inclusión en los listados de beneficiarios potenciales de vivienda gratui ta, así como t ampoco debe realizar alguna solicitud, basta con mantener actualizada la información en las bases de datos oficiales de dicho programa.

Finalmente, ilustró a la tutelante, sobre las et apas que se surten para acceder al subsidio de vivienda, para lo cual refirió que FONVIVIENDA es quien reporta los proyectos seleccionados a nivel nacional y por su parte el Departamento para la Prosperidad Social elabora el listado de potenciales beneficiarios atendiendo los criterios antes referidos , el cual es enviado a aquella entidad, la cual analiza los hogares postulantes qu e cumplen requisitos p ara ser beneficiarios, por lo que Prosperidad Social con base en dichos listados, dentro de los veinte días siguientes al recibo del mismo, debe seleccionar los hogares bene ficiarios teniendo en cuenta criterios de priorización.Tutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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Comunicación antecedente que fue remitida a la dirección de notificación reflejada en el escrito petitorio, esto es “calle 68 sur N. 77 J 3 8 piso 2, barrio San pablo segundo sector ”, a través de la empresa de correo 4/72 -Correo Certificado Nacional-, con

de notificación reflejada en el escrito petitorio, esto es “calle 68 sur N. 77 J 3 8 piso 2, barrio San pablo segundo sector ”, a través de la empresa de correo 4/72 -Correo Certificado Nacional-, con el número de guía RA 275094452CO y fecha de recibido 14 de agosto de 20207.

Es de resaltar que el Departamento para la Prosperidad Social allegó constancia del envió de la petición presentada por la actora bajo el radicado E-2020-000-163712 a FONVIVIENDA, conforme a la guía de envío con código RA279128289CO a través de la empre sa de correo 4/72 -Correo Certificado Nacional -, el cual fue recibido 21 de septiembre de 20208.

Frente a la referida petición, FONVIVIENDA al descorrer el traslado de la demanda de t utela, informó que la solicitud allegada por el Departamento para la Pro speridad Social fue resuelta mediante radicado 2020EE0098900 y remitida a la cuenta de correo electrónico que aportó la accionante, situación que acreditó.9

Según se verifica en la respuesta referida, puntualmente se le i nformó a MARTHA CECILIA ABE LLO ZAP ATA que no existen postulaciones del hogar en las Convocatorias efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda.

7 Carpeta digital. Expediente tutela 2020 00126 01. Archivo: Contest Prosper Social página 3 8 Carpeta digital. Expediente tutela 2020 00126 01. Archivo: Contest Prosper Social página 4

Fondo Nacional de Vivienda.

7 Carpeta digital. Expediente tutela 2020 00126 01. Archivo: Contest Prosper Social página 3 8 Carpeta digital. Expediente tutela 2020 00126 01. Archivo: Contest Prosper Social página 4 9 Carpeta digital. Expediente de tutela 20 20 00126 01. Archivo: Respuesta traslado de tutela de FONVIVIENDATutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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Explicó que las postulaciones son las solicitudes qu e debe hacer el hogar interesado con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda.

Le manifestó que para la población en situación de desplazamiento, FONVIVIENDA llevó a cabo convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” Y POSTERIO RMENTE PARA EL AÑO 2011, DENTRO DEL PROCE SO DE PROMOCIÓN Y OFERTA”; sin embargo, afirmó que el hogar de la accionante no se postuló a ninguna de las convocatorias mencionadas.

Mencionó que a la fecha esa entida d, no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, por lo que para acceder al subs idio requeri do, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y las normas que la re glamentan, que b uscan otorgar Subsidios Familiares de Vivienda cien por ciento en especie -SFVE.

Refirió a la tutelante que para lograr la postulación

la re glamentan, que b uscan otorgar Subsidios Familiares de Vivienda cien por ciento en especie -SFVE.

Refirió a la tutelante que para lograr la postulación (inscripción al programa) del hogar, debe de un lado, “a) estar vinculada a programas sociales del estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del ran go de pobreza extr ema, b) que estén en situ ación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por de sastres naturales, c alamidades públicas o emergencias y d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable”.

Al igual que el Departamento para la Prosperidad Social, le indicó que deberá encontrarse registrada en las bases de datos que pe rmitan su focalizaci ón como la del sistema deTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOS-, entre otras.

Coincide con el referido Departamento en indicar que la entidad encargada de realiz ar la selección de los hogares beneficiarios del pro grama de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas es Prosperidad Social , quien envía a FONVIVIENDA el listado de los hogares potencialmente beneficiarios de cada proyecto de vivienda.

En tal sentido, manifestó a la acci onante que el otorgamiento del subsidio como indemnización par cial supone que el hogar debe estar registrado en las bases de datos del Departamento para la Prosperidad Social, posteriormente debe

beneficiarios de cada proyecto de vivienda.

En tal sentido, manifestó a la acci onante que el otorgamiento del subsidio como indemnización par cial supone que el hogar debe estar registrado en las bases de datos del Departamento para la Prosperidad Social, posteriormente debe cumplir l os criterios de priorización establecidos por dicha entidad y ser sel eccionado como beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda , por lo que de no cumplir todos los requisitos no es posible definir una fecha cierta para ello , así como tampoco es posible asignar directamente una vivienda dentro del programa cien mil viviendas, dado que debe cumplir con el procedimiento para tal fin.

Finalmente le exp licó que para que el hogar pueda ser focalizado por parte del Departamento para la Prosperidad Social, debe consultar con las entidades responsables del sistema de información de la Red Unidos, Prosperidad Social y Sisbén.

De acuerdo con lo mencionado, en consideración al recurso de alzada, a juicio del Tribunal, la s respuestas emitidas por FONVIVIENDA y el Departamento para la Prosperidad Social,Tutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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satisfacen plenamente los puntos reque ridos por ABELLO ZAPATA, pues en el marco de sus competencias resolvieron de manera clara, precisa, congruente y de fondo los requerimientos presentados por aquella, para lo cual le indicaron de manera detallada el porqué no se encontraba postulada dentro del listado de los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda, por lo que le fue ilustrado los pasos a seguir para acceder a la postulación.

detallada el porqué no se encontraba postulada dentro del listado de los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda, por lo que le fue ilustrado los pasos a seguir para acceder a la postulación.

Bajo tal entendimiento, las demandadas no podían indicarle una fecha cierta de s u incl usión en el listado de potenciales beneficiarios de vivienda gratuita , dado que no cumple los requisitos para acceder al mismo, siendo dable indicar que a la actora le fue enfatizado , que las condiciones de su hogar no presentaron cambios, por lo menos , desde el año 2019 a l a fecha de la respuesta.

Así las cosas, aun cuando el contenido de la respue sta es desfavorable a los intereses de l a demandante , de ninguna manera conculca el der echo fundamen tal de petición, en la medida que, este se satisface cuando se obtiene resolución de lo pedido independientemente de su sentido, aspecto que ha sido suficientemente decantado por la jurisprudencia constitucional en los siguientes términos:

“Así mismo, h a afirmado la Corte Constitucional que este derecho no exige que la respuesta d e la administración tenga un determinado contenido; la administración tiene la potestad de responder a la petición, según su valor ación de la situación, sujeto a lo s parámetros jurídicos que apliquen al caso. El hecho de que la respuesta no sea favorable a l peticionario no implica una afectación al ejercicio del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política”10.

10 Corte Constitucional T - 219 de 2016 M.P Dr. Alejandro Linares Cantillo.Tutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

10 Corte Constitucional T - 219 de 2016 M.P Dr. Alejandro Linares Cantillo.Tutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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De otro lado, aun cuando MARTHA CECILIA ABELLO ZAPATA en su escrito de alzada refirió la transgresión de su derecho fundamental al míni mo vital, al precisar que se encuentra desempleada y no cuenta con ingresos económicos para sus necesidades y las de su familia, lo cierto es que, dicho escenario no guarda relación con la s peticiones ele vadas ante las entidades accionadas, dado que las mismas, hacen referencia a la exigencia de una vivienda que data, según su relato, del año 2007, lo que permite descartar la urgencia y la impostergabilidad del amparo constitucional como componentes del perjuicio irremediable.

De igual m odo, tampoco se observa, un tratamiento diferente por parte de las demandadas en la circunstancia particular de ABELLO ZAPATA con relación a otras personas que se encontraran en idénticas condiciones a la suya, d e ahí que no sea posible conceder el amparo frente al derecho fundamental a la igualdad.

Conforme a lo anterior, se confirmará la decisión de primer grado en lo que fue objeto del recurso de alzada.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de tutela de fecha 7

Penal, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de tutela de fecha 7 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Penal deTutela 2ª instancia Radicación n° 1100131009014 2020 00126 01

Accionante: Martha Cecilia Abello Zapata

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Circuito de Bogotá, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta provid

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