TSDJ BOG SP - 110013104001200800074-01-(14-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104001200800074-01-(14-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110013104001200800074-01
Sentenciado: Edinson David Vega Barreto Delitos: Hurto calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Procede Procedencia: Juzgado 20 de EPMS de Bogotá Motivo: Apelación auto niega permiso de 72 horas
Aprobado Acta No.: 194/21
Fecha: 14/05/2021
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
I-. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Edinson David Vega Barreto contra el auto interlocutorio del 13 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cua l improbó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.
II-. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Vega Barreto fue condenado mediante sentencia del 1° de abril de 2009 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) a la pena principal de 87 meses de prisión, por la comisión del punible de hurto calificado agravado , en concurso con fabricación,
de 2009 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) a la pena principal de 87 meses de prisión, por la comisión del punible de hurto calificado agravado , en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. A su vez, en decisión del 1° de noviembre de 2010, el mismo despacho judicial lo condenó a 388 meses de prisión y multa de 1.726 SMLMV, por el delito de secuestro simple agravado , en concurso homogéneo simultaneo. Estas decisiones fueron confirmadas en su totalidad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.110013104001200800074-01 Edinson David Vega Barreto 2 Las penas anteriormente enunciadas, fueron objeto de acumulación jurídica mediante auto del 1° de abril de 2011 proferido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y se fijó como monto de pena definitivo el de 431 meses y 15 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, quedando incólume la pena de multa.
Por cuenta de la acumulación de estas condenas, el sentenciado se encuentra privado de su libertad desde el 13 de diciembre de 2008, y a la fecha le ha sido reconocido por redención de pena un lapso de 27 meses y 18 días.
2.2. Mediante correo electrónico del 15 de julio de 2020, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, informó que Vega Barreto solicitó el estudio del beneficio administrativo de permiso de hasta
18 días.
2.2. Mediante correo electrónico del 15 de julio de 2020, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, informó que Vega Barreto solicitó el estudio del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, para salir del establecimiento sin vigilancia, dando un concepto favorable para su otorgamiento.
2.3. En auto interlocutorio del 13 de octubre de 2020, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la solicitud para que se le concediera a Edinson David Vega Barreto el permiso administrativo de hasta 72 horas, por cuanto el delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo y simultaneo por el cual fue condenado, se cometió en contra de varios menores de edad, lo que hace imposible conceder beneficio s administrativos de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
2.4. Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y solicitó que se revoque el auto de primera instancia, en razón de que la decisión de negarle el permiso de hasta 72 horas vulneraba su derecho a la igualdad, al no tener en cuenta que a su compañero de causa penal que fue condenado por los mismos hechos, le fue concedido este beneficio por parte del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en providencia del 5 de febrero de 2019.
2.5. Mediante auto del 10 de febrero de 2021, el Juzgado 20 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en providencia del 5 de febrero de 2019.
2.5. Mediante auto del 10 de febrero de 2021, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad dispuso no110013104001200800074-01 Edinson David Vega Barreto 3 reponer la providencia recurrida, dado que la motivación para la negativ a del permiso de hasta 72 horas se dio sustentada en los presupuestos jurídicos válidos y vigentes, sin que sea vulnerador del derecho a la igualdad el hecho de que otro juzgado homólogo decidiera en un caso similar, el otorgamiento del beneficio administrativo con base en fundamentos jurídicos que él no compartía.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Corresponde a esta corporación conocer del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Edinson David Vega Barreto, contra el auto del 13 de octubre de 2020 proferido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con fundamento en el numeral 6° del artículo 34 del C de PP
3.2. El problema jurídico se contrae a resolver si el a quo debió aprobar el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a favor del condenado, por cumplir con todos los requisitos dispuestos en la norma. A su vez, si se vulneró la prerrogativa de la igualdad, al no fallarse en el mismo sentido a lo dispuesto en el auto del 5 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al resolver la situación de su compañero de causa.
sentido a lo dispuesto en el auto del 5 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al resolver la situación de su compañero de causa.
3.3. Con ocasión de hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2008, Vega Barreto fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá a la pena privativa de la libertad de 388 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de secuestro simple agra vado en concurso homogéneo simultaneo, bajo la anotación de que algunas de las víctimas de este punible fueron menores de edad.
A su vez, con ocasión de los mismos sucesos, y en virtud de un preacuerdo, se condenó a Edinson David Vega Barreto por los ilí citos de hurto calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Ahora, la Ley 65 de 1993 en su artículo 147, dispone como requisitos para el otorgamiento del permiso de hasta 72 horas los siguientes:110013104001200800074-01 Edinson David Vega Barreto 4 “(…)
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber desc ontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces
ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber desc ontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces
Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.”.
De acuerdo con el análisis de la providencia analizada, esta sala encuentra que fue acertada la decisión del a quo al negar el permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por el sentenciado, por cuanto, si bien era cierto en este asunto se cumplían los presupuestos enunciados en la norma en cita , también era necesario verificar que el delito objeto de condena no estuviera enlistado en la prohibición dispuesta en el numeral 8º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que dispone la prohibición de beneficios o subrogados legales, judiciales o administrativos, cuan do la condena se trate, entre otros, del delito de secuestro simple cometido contra niños, niñas y adolescentes.
Del análisis de este presupuesto normativo, la sala encuentra que fue el legislador1, quien determinó que el permiso de hasta 72 horas, debe ser considerado como un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario del sentenciado, razón por la que , por su naturaleza jurídica, indiscutiblemente le es aplicable lo dispuesto por el Código de Infancia y Adolescencia frente a la exclusión de beneficios dentro de la ejecución de su condena, en lo que responde al punible de secuestro simple contra menores de edad.
Así las cosas, esta corporación considera que fue acertada la decisión
Código de Infancia y Adolescencia frente a la exclusión de beneficios dentro de la ejecución de su condena, en lo que responde al punible de secuestro simple contra menores de edad.
Así las cosas, esta corporación considera que fue acertada la decisión del a quo, al determinar que Edison David Vega Barreto no cumplía con los presupuestos legales para que le fuera concedido el beneficio de permiso de hasta 72 horas.
1 ARTÍCULO 146. Ley 65 de 1993 - BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva.”110013104001200800074-01 Edinson David Vega Barreto 5
En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la igualdad, porque un juez de ejecución de penas homólogo , vigilante de la condena de un coprocesado por el mismo asunto, le concedió el citado beneficio sin tener en cuenta la prohibición del Código de Infancia y Adolescencia, la sala encuentra que el reparo tampoco está llamado a prosperar, con fundamento en lo siguiente:
El precedente judicial implica para el operador un límite en el ejercicio de su función, dado que restringe la autonomía de sus decisiones a las que se profieran por sus superiores jerárquicos. Este precedente en materia penal puede ser vertical, que corresponde al emanado por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, u horizontal, referente a aquellas decisiones judiciales pr oferidas por autoridades penales de una misma jerarquía o por el mismo funcionario judicial.2
de Justicia en su Sala de Casación Penal, u horizontal, referente a aquellas decisiones judiciales pr oferidas por autoridades penales de una misma jerarquía o por el mismo funcionario judicial.2
Ahora bien, la obligatoriedad del precedente jurisprudencial vertical y horizontal no es del todo absoluta, dado que es posible apartarse de la decisión previa, siempre y cuando se sustenten motivadamente las razones que así lo fundamenten, entre estas circunstancias está que los asuntos tengan diferencias que impiden la aplicación análoga del precedente, el cambio de contexto social para la toma de la decisión, cuando se determine que la providencia es contraria al ordenamiento jurídico o que la norma aplicable haya sufrido variación. 3
De acuerdo con lo expuesto, cabe precisar que el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, una vez conoció que a un coprocesado, otra autoridad judicial homóloga le había concedido el permiso administrativo de hasta 72 horas, expuso en sede de reposició n las razones por las cuales no compartía el criterio adoptado por esa autoridad judicial, debido a que la normatividad vigente le impedía conceder cualquier beneficio administrativo a personas condenadas por el delito de secuestro cometido en contra de menores de edad.
2 Véase en Corte Constitucional – SU 113 de 2018 3 Ibíd.110013104001200800074-01 Edinson David Vega Barreto 6 Además, es importante aclarar que, el precedente judicial vinculante para los operadores judiciales, es el que emana de las altas cortes –verticalo el suyo propio –horizontal-, más no el de sus homólogos.
6 Además, es importante aclarar que, el precedente judicial vinculante para los operadores judiciales, es el que emana de las altas cortes –verticalo el suyo propio –horizontal-, más no el de sus homólogos.
Por lo anterior, la sala confirmará en su totalidad la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto del 13 de octubre de 2020 proferido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual improbó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a Edinson David Vega Barreto.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso