TSDJ BOG SP - 110013104016201600019-01-(22-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104016201600019-01-(22-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
A' Radicado No. 110013104016201600019-01
Procesado: Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado por apropiacion agravado tentado
Decision: Confirma I23ENE20I9 we
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala PenalMagistrada Ponente: ESPERANZA NAJAR MORENO Aprobado en acta n° 01 Bogota, D. C. veintidos (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelacion interpuesto por la defense, contra la sentencia emitida por el Juez Dieciseis Penal del Circuito de esta ciudad, por cuyo medio condeno a VICTOR MANUEL ROMERO JIMENEZ como determinador del delito de peculado por apropiacion agravado en grado de tentativa.
2. HECHOS Se extracta del sumario y la acusacion, que el prenombrado ciudadano, pensionado del Terminal Maritime y Fluvial de Barranquilla, no obstante la satisfactoria liquidacion de sus prestaciones y mesada de retire, a traves de diferentes apoderados, instauro reclamaciones judiciales y administrativas, entre otras, las que culminaron de la siguiente forma: i) Por acta de conciliacion n° 4 de 5 de octubre de 1995, el Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia accedio al reconocimiento de $3,265,505.69 por concepto de uniformes y calzado, mediante resoluciones n° 2133, 2574 y 2668 de 29 de diciembre de 1995. ii) El Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, en fallo de 27 de febrero de
uniformes y calzado, mediante resoluciones n° 2133, 2574 y 2668 de 29 de diciembre de 1995. ii) El Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, en fallo de 27 de febrero de 1996, ordeno a dicha empresa reliquidar las cesantlas -$1,856,407.03-, reajustar la asignacion de jubilacion -$73,222.30 a partirde noviembre de 1992-, pagar la diferencia deRadicado No. 110013104016201600019-01
Procesado: Victor Manuel Romero Jimenez Deiito: Pecuiado por apropiacion agravado tentado Decision; Confirma mesadas causadas desde noviembre de 1989 -$20,541,559.01-, restituir la suma de $342,160 por inclusion de 29 dlas descontados por huelga y cancelar indemnizacion moratoria1; decision confirmada el 31 de julio de 1998 por el Tribunal Superior de ese distrito judicial, en lo que a esta ultima refiere, valores que, segun la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales -u.G.P.P.-certifico que la aludida suma no fueron debitados por la sociedad portuaria.
3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1. Por lo narrado en precedencia, el 14 de abril de 2009 la Fiscalla General de la Nacion -Tercera Delegadaabrio investigacion penal2, en la que, entre otros3, vinculo mediante indagatoria a VICTOR MANUEL ROIVIERO JIMENEZ. 3.2. Agotado el ciclo instructive4, el 19 de diciembre de 2014 califico el merito del sumario5, y en lo que al citado refiere, lo acuso6 como “determinador del ilicito de
3.2. Agotado el ciclo instructive4, el 19 de diciembre de 2014 califico el merito del sumario5, y en lo que al citado refiere, lo acuso6 como “determinador del ilicito de Pecuiado por Apropiacion Agravado’) pliego de cargos que adquirio firmeza el 16 de marzo de 2016.7 3.3. El conocimiento de la causa correspondio al Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Bogota8, autoridad que celebro audiencia preparatoria el 21 de junio siguiente.9 3.4. La vista publica se llevo a cabo en sesiones de 8 y 22 de febrero de 2017 , oportunidad en la que fueron oidos los alegatos de las partes y culmino el debate oral. 3.5. El 10 de noviembre de la misma anualidad -2017-, se profirio sentencia condenatoria11, que apelo el apoderado del procesado12 -el recurso fue concedido el 7 de febrero de 201813-. 1 Libro mandamiento de page ei 7 de diciembre de 1998 porvalorde $57.096.912.-Fi. 121, c.o. 1 de ia instruccion2 Fis. 155-156, ibidem. . • -j j i ■■ 3 Se llamo a indagatoria a ia abogada Maria Giadys Varela Florez, profiriendose con postenondad resolucion preclusiva por el deiito de pecuiado por apropiacion agravado. 4 FI. 45, c. o. 2 de la instruccion. 5 FIs. 267-304 Ibidem. . . , • 6 En preterite oportunidad -25 de julio de 2012emitio providencia en igual sentido, declarada nula por el superior jerarquico el 11 de diciembre de 2013-cuadernoanexo n°. 3-.
6 En preterite oportunidad -25 de julio de 2012emitio providencia en igual sentido, declarada nula por el superior jerarquico el 11 de diciembre de 2013-cuadernoanexo n°. 3-. 7 Al resolverse recurso de apelacion por la Fiscalia 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogota —FI. 2-23, cuaderno anexo n°. 4-. 8 Avoco conocimiento el 27 de abril de 2016-FI. 1, c. o. de la causa-. 9 FI. 8-9, ibidem. 10 FI. 148, ibidem. 11 FIs. 177-195, Ibidem. 12 FI. 234-244, ibidem. 13 FI. 245, Ibidem. PSgina2de11Radicado No. 110013104016201600019-01 Procesado; Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado por apropiacion agravado tentado
Decision: Confirma
4. DECISION RECURRIDA En lo que concierne a la apelacion, precise el a quo que el encartado, sabedor de las acreencias que le asistian a su retire -luego de 15 de anos laborados en la empresa-, decidio deliberadamente y en repetidas ecasienes selicitar el aumente de su asignacion jubilateria, apederande para el efecte, a diferentes abegades -entre ellos Luis Gutierrez Alfaro, Nira Esther Fabregas Maza y Maria Gladys Varela Florez-, cen el fin de ebtener via jurisdiccienal y ante la inminente supresion de la seciedad pertuaria, el recenecimiente indebide de prestacienes supuestamente adeudadas per esa entidad; ebrar que estima, resulta ilegitime, cuande menes fraudulente, de dende surge diMana su
indebide de prestacienes supuestamente adeudadas per esa entidad; ebrar que estima, resulta ilegitime, cuande menes fraudulente, de dende surge diMana su calidad de participe -como quiera sus solicitudes culminaron en resoluciones judiciales y actos administrativos irregulares-. Aunade a elle, enfatizo que las numeresas defraudacienes de las que fue ebjete Fencelpuertos, sumade al desequilibrie administrative de la entidad, contextualiza les reiterades pedimentes del jubilade; situacion que, a pesar de ser de publice cenocimiente, fue aprevechada per este para perpetrar la conducta que se le imputa a titule de determinador, en tante sus ilicitas pestulacienes fueron secundadas per el juez Primere Laberal de Barranquilla -custodio de los bienes estatales-. Finalmente, anade, si bien per causas ajenas a su veluntad ne se legro el page de la previdencia resultante a su faver -lo que configure la modalidad tentada-, es de netar las insistentes selicitudes de su parte para ebtener la cuantia alii recenecida, le que da cuenta, en su criterie, del preposite esquilmaterie que reviste su actuar. Per censiguiente, deduje, el cempertamiente descrite se aviene indefectiblemente a les termines de la acusacion, debiendose declarar su cempremise en los hechos aqui ventilados, razon por la cual, le infligio 40 meses de prision e inhabilitacion para ejercer derechos y funciones publicas per igual lapse; en cuanto a los subrogados, nego la suspension condicional de la ejecucion de la pena y concedio la prision domiciliaria.
5. ELRECURSO
derechos y funciones publicas per igual lapse; en cuanto a los subrogados, nego la suspension condicional de la ejecucion de la pena y concedio la prision domiciliaria.
5. ELRECURSO Cuestiona el censor la ausencia de medios de conviccion idoneos que revelen la forma de participacion atribuida a su prohijado -determinador-. En sustento, alega, no fue acreditado vinculo alguno entre la autoridad que emitio el proveido cuestionado y ROMERO JIMENEZ, luego, se descarta cualquier forma de influencia o induccion de PSgina 3 de 11Radicado No. 110013104016201600019-01
Procesado; Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado por apropiacion agravado tentado Decision; Confirma su parte para lograr que, conscientemente, el juez emitiera la resolucion judicial espuria. De otra parte, arguye, tampoco podria deducirse responsabilidad penal al conferir poder a un Titigante, quien por demas, detentaba los conocimientos requeridos para efectuar la reclamacion laboral, luego, en su criterio, inicio la cadena delictual. Asi las cosas, senala, solo puede atribuirse responsabilidad al “hombre de delante”, esto es, al funcionario que reconocio la reliquidacion de sus acreencias laborales, por cuanto solo el tuvo el dominio del acto. En consecuencia, concluye, debe absolverse al acusado de los cargos esgrimidos por la Fiscalla; no obstante, de no ser acogidas sus postulaciones, pide conceder la ejecucion condicional de la pena, o en su lugar, mantener el beneficio de la detencion domiciliaria.
6. CONSIDERACIONES 6.1. El Tribunal, con estricto apego al principio de limitacion y no reforma en peor de
ejecucion condicional de la pena, o en su lugar, mantener el beneficio de la detencion domiciliaria.
6. CONSIDERACIONES 6.1. El Tribunal, con estricto apego al principio de limitacion y no reforma en peor de que tratan los articulos 204 del Codigo de Procedimiento Penal del 2000 y 31 de la Constitucion Politica, solo se pronunciara sobre lo que fue objeto de la apelacion y lo que resulte inescindiblemente vinculado al mismo. 6.2. De acuerdo con los motivos de disenso expuestos por el recurrente, el aspecto unico a debatir corresponde a la modalidad de participacion atribuible en el delito a VICTOR MANUEL ROMERO JIMENEZ, quien, ciertamente, no tenia la condicion de servidor publico al momento de accionar contra el extinto Terminal Maritime. 6.3. Bajo tal perspectiva, estima la Colegiatura fuera de discusion las deducciones probatorias en torno a la tipicidad objetiva a partir de las cuales se coligio la responsabilidad del encartado. 6.4. Por tal razon, la revision del fallo se contraera a verificar si el comportamiento del prenombrado, en los sucesos referidos, actualiza los presupuestos que definen la figura de la determinacion.
PSgina 4 de 11Radicado No. 110013104016201600019-01 Procesado; Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado por apropiacion agravado tentado Decision: Confirma 6.5. En ese orden de ideas, se tiene que el antecitado fue investigado14, acusado15 y declarado penalmente responsable16 por peculado por apropiacion agravado tentado, tras ser advertido por el instructor y el juez de primera instancia que con su conducta, provoco en la autoridad judicial la emision de una providencia contraria a derecho,
declarado penalmente responsable16 por peculado por apropiacion agravado tentado, tras ser advertido por el instructor y el juez de primera instancia que con su conducta, provoco en la autoridad judicial la emision de una providencia contraria a derecho, cuya suma alii reconocida, finalmente, no fue desembolsada. Es claro, como bien lo resenan los pronunciamientos de la Fiscalia y el a quo, que el ex portuario no tenia la disponibilidad juridica y material de los dineros de la otrora Puertos de Colombia, la ostentaban exclusivamente el servidor judicial y los empleados de la entidad, quienes tenlan la facultad de saldar el monto supuestamente debido, respondiendo obviamente a la demanda por el mismo instaurada, a sabiendas de la falta de sustento factico y convencional de la peticion alii invocada, a saber, la inclusion de dias no laborados por cese de actividades. En efecto, con ocasion de tal peticion, el Juzgado Primero Laboral de Barranquilla -en juicio promovido por el abogado Luis Alberto Gutierrez Alfaromediante proveido d© 27 de febrero de 1996, condeno a Colpuertos en liquidacion, reajustar la prima de antiguedad -$51,587.67-, servicios proporcional -$65,624.70-, cesantias -$1,739,194.60-, mesada pensional -$73,222.30-, y cancelar el correspondiente retroactive desde el 16 de noviembre de 1992, ademas de salaries moratorios diaries -$15,542.69-, a partir del 26 de enero de 1993; por consiguiente, libro mandamiento ejecutivo por $57.096.912.5017. Ahora bien, aun cuando tal decision fue apelada ante el Tribunal Superior de
26 de enero de 1993; por consiguiente, libro mandamiento ejecutivo por $57.096.912.5017. Ahora bien, aun cuando tal decision fue apelada ante el Tribunal Superior de Barranquilla —resueita el 31 de julio de 199818-, vale la pena resaltar que el ad quern no valoro la procedencia de la reclamacion, limitando su disertacion a las alegaciones del recurrente en punto a la buena fe al memento de liquidar sus prestaciones, evento que descarto sin mayor cavilacion, dando lugar a un pronunciamiento confirmatorio. No obstante, cabe agregar que las deducciones de dias para calcular el tiempo de servicios, por cese de actividades o los no laborados por licencias y permisos no remunerados, correspondio a un proceder justo de Puertos de Colombia, al estar 14 Rindio indagatoria el 29 de junio de 2009, oportunidad en la que concretamente se le puso de presente la calidad de participe en el delito de peculado por apropiacion -FI. 209 y ss., c. o. de la instruccion-. 15 FIs. 267-304 c. 0. 2 de la instruccion. 16 FIs. 177-195, Ibidem. 17 FI. 121, c. 0.1 de la instruccion. 18 FIs. 113-120, ibidem. PSginaSdellRadicado No. 110013104016201600019-01
Procesado: Victor Manuel Romero Jimenez Delito; Peculado por apropiacion agravado tentado Decision: Confirma facultada para ello segun lo preceptuado por el articulo 44, numeral 4° y 8° del Decreto 2127 de 194519, articulo 51 numerales 4°y 7°y 5320 del Codigo Sustantivo del Trabajo
(Decreto Ley 2663 de 1950).
2127 de 194519, articulo 51 numerales 4°y 7°y 5320 del Codigo Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950). La huelga, segun all! se consagra, suspende los contratos de trabajo por el espacio que persista el paro y en consecuencia, el empleador no tiene la obligacion de pagar salaries y demas acreencias durante ese lapse, salvo que la causa de la interrupcion le sea imputable, como lo senalo la Corte Constitucional en sentencia C-1369 de 2000, de la siguiente manera: ..) deduce la Corte que constitucionalmente se justifica el no pago de salaries y de los demas derechos laborales, cuando la huelga es licita y no imputable al empleador, no asi cuando la conducta de este es la causa del conflicto colectivo y de la cesacion colectiva de la bores”. En este asunto, el gremio de los trabajadores se entero de la deduccion efectuada por 29 dias que duro la protesta declarada ilegal21, hecho que no era desconocido para el procesado al estar sindicalizado22; sin embargo, en la demanda23 presentada por su apoderado, no se hizo referenda a esa circunstancia ni de aquellas relatives a la reduccion por permisos no remunerados, todo con el fin de que en el juicio ordinario se tuviera en cuenta en su integridad el termino de la relacion laboral y obtener, ademas de la reliquidacion de las cesantias y monto de la pension, la indemnizacion moratoria, actuar que, desde ese momento, se tornaba doloso no solo de parte del ex portuario sino de su apoderado. Ello, por cuanto si bien a los empleados del Terminal Maritimo les asistia el derecho legal de reclamar acreencias no satisfechas a su retiro, en este caso, la que planted
portuario sino de su apoderado. Ello, por cuanto si bien a los empleados del Terminal Maritimo les asistia el derecho legal de reclamar acreencias no satisfechas a su retiro, en este caso, la que planted ROWIERO JIIViENEZ carecia de ese sustento, aun asi resulto suficiente para la emision del fallo, cuyo origen se remonta al mandate conferido por e! acusado; es decir, bastaba este acto procesal para poneren movimiento la jurisdiccion ordinaria e 19 ARTICULO 44. E! contrato de trabajo se suspende: 4o. Por licencia o permiso temporal concedido por el patrono al trabajador, o, por suspension disciplinaria. 8o. Por huelga licita declarada con sujecion a la ley. 20 ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el periodo de las suspensiones contempladas en el articulo 51 se interrumpe para el trabajador la obligacion de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapses, pero durante la suspension corren a cargo del empleador, ademas de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos periodos de suspension pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantias y jubilaciones. 21 Mediante resolucion 02579 de 13 de julio de ese mismo ano emitida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social -FI. 216, c. o. 1 de la instruccion-. 22 Manifestacion hecha por el acusado en la diligencia de indagatoria -FI. 209 ibidem-. 23 FIs. 85-91, ibidem. PSgina 6 de 11RadicadoNo. 110013104016201600019-01
Procesado: Victor Manuel Romero Jimenez
23 FIs. 85-91, ibidem. PSgina 6 de 11RadicadoNo. 110013104016201600019-01
Procesado: Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado por apropiacion agravado tentado Decision: Confirma inducir a los operadores judiciales y administrativos, a obtener decisiones que, ilegitimamente, ordenaran el gasto del erario.
Sumese a lo anterior, que, de los medios suasorios arrimados al tramite, concretamente los informes presentados por el G.l.T. y su hoja de vida, se advierte que el procesado impulse el tramite de otras reclamaciones con anterioridad a la aqui resenada, en las cuales pretendio iguales reajustes de cesantlas y el reconocimiento de sus diferencias e intereses moratorios, como a continuacion se expone: > Con proveido de 2 de octubre de 199024, logro que el Despacho Septimo Laboral de Barranquilla accediera a su soiicitud de pago de la diferencia de vacaciones, prima de vacaciones y prima de antiguedad, conforme la convencion colectiva de trabajo vigente para el momento de su causacion -1981 a 1982-. > Con fundamento en el acuerdo n°4 de 5 de octubre de 1996 -suscrito entre Foncolpuertos y Nira Esther Fabregas Maza-, a traves del cual se pacto el incremento de sus rendimientos sociaies y sancion moratoria a proposito de la inclusion de calzado y uniformes como factor salarial, se profirieron los actos administrativos n° 2133 y 2574 -ambos por valor de $1,322,476.46-, y 2668 -$620,552.77de 29 de diciembre de 199525. > Por intermedio del abogado Fidel Ernesto Onoro Retamozo, presento demanda
n° 2133 y 2574 -ambos por valor de $1,322,476.46-, y 2668 -$620,552.77de 29 de diciembre de 199525. > Por intermedio del abogado Fidel Ernesto Onoro Retamozo, presento demanda el 22 de agosto de 1995 ante el Juzgado Octavo homologo, en la que depreco el reajuste de sus cesantlas definitivas, pension de jubilacion, y salaries moratorios26. La situacion descrita -lamentablemente desatendida por el a quo-, contrario a las disertaciones de las que se sirve el censor para exculpar el comportamiento de su patrocinado, constituye una clara demostracion del actuar dolose del mismo, dirigido especificamente a la apropiacion de los recursos publicos, pues, a traves de la pluralidad de solicitudes sucesivas y sistematicas, surge de bulto la intencion de lograr el reajuste de sus prestaciones sociaies y sueldo jubilatorio, as! como condenas moratorias. 24 FIs. 114-120, c. o. de la causa. 25 Printer de pages. -FIs. 206-207, c. o. 1 de la instruccion. 26 Ibidem. PSgina 7 de 11Radicado No. 110013104016201600019-01
Procesado: Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado por apropiacidn agravado tentado Decision; Confirma De ahi que la conducta que desplego desde el momento en que confirio los poderes, no puede apreciarse como un actuar de buena fe, por el contrario, evidencia el resultado de un plan previamente concebido, orientado a lograr la sustraccion de los dineros del Fondo a traves de la obtencion de decisiones judiciales favorables a sus
no puede apreciarse como un actuar de buena fe, por el contrario, evidencia el resultado de un plan previamente concebido, orientado a lograr la sustraccion de los dineros del Fondo a traves de la obtencion de decisiones judiciales favorables a sus infundadas pretensiones, teniendo en cuenta que tenia pleno discernimiento de ello -a pesar de su escaso nivel de estudiospor su tiempo de permanencia en la empresa durante mas de 15 afios27 y estar afiliado al gremio de SINDIOTERMA28, ademas, como lo admitio el a quo, por el contexto historico en que se desarrollaron los acontecimientos, en medio de masivos cobros irregulares efectuados por ex trabajadores y sus abogados, los cuales eran reportados ampliamente por medios de comunicacion hablados y escritos de este pais, quienes advertian de las graves anomalies y corrupcion. En estos terminos, la participacion del encartado resulto definitive para que la actuacion en comento se concretara, producto, indudablemente, de su solicitud, con la cual pretendio la sustraccion de rubros oficiales, cometido que unicamente se lograria a traves de la labor fraudulenta de los funcionarios publicos inducidos por el mismo, quienes con ocasion y en ejercicio de sus deberes ostentaban la disponibilidad juridica de los bienes de la Nacion. Indiscutiblemente, el procesado no contaba con tal facultad, menos aun, con la potestad para direccionar tales caudales a su peculio, es decir, carecia de las calidades juridicas exigidas al sujeto active del punible que se le atribuye, de ahi, se pregona su caracter de inductor, cuando en condicion de pensionado de la compahia, persiguio el aumento de sus prebendas laborales, proceder que si bien, fue frustrado
calidades juridicas exigidas al sujeto active del punible que se le atribuye, de ahi, se pregona su caracter de inductor, cuando en condicion de pensionado de la compahia, persiguio el aumento de sus prebendas laborales, proceder que si bien, fue frustrado por el accionar diligente del Grupo Interne de Trabajo para el pasivo social de Puertos de Colombia, da cuenta del premeditado fin que buscaba alcanzar el acusado. 6.6. Asi las cosas, cierto es que ROMERO JIMENEZ inicio ese entramado criminal que se gesto con anuencia de un funcionario judicial -no como erroneamente lo deduce su defensa, atribuyendo responsabilidad unicamente al juez-, actuacion propia del d&t&nninsdor, toda vez que carecia de potestad alguna para realizar el acto. 27 Resolucion N° 046672 de 19 de enero de 1993 que reconoce pension especial de jubilacion -FIs. 195-198, ibidem-. 28 Diiigencia de indagatoria del-FI. 209, ibidem-. PSgina 8 de 11Radicado No. 110013104016201600019-01
Procesado: Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado por apropiacion agravado tentado Decision: Confirma Precisamente, con relacion a tal la figura, profusa ha sido la jurisprudencia en senalar que en los delitos especiales, si el particular no domina la ejecucion material del hecho, pero ejerce el influjo suficiente para hacer nacer en el servidor publico la idea criminal y logra que este Neve a cabo el ilicito, participa en tal condicion.29
Comportamiento que se pregona de aquel que acudiendo a cualquier medio de relacion intersubjetiva idoneo y eficaz, estimula, instiga o induce en otro la voluntad
y logra que este Neve a cabo el ilicito, participa en tal condicion.29 Comportamiento que se pregona de aquel que acudiendo a cualquier medio de relacion intersubjetiva idoneo y eficaz, estimula, instiga o induce en otro la voluntad de perpetrar un ilicito, en cuya realizacion posee alguna clase de interes. Su actividad es algo mas que una simple influencia psicologica sobre el autor, es indispensable que sea el factor esencial para que este se decide a cometer el reato. Sobre la configuracion de dicha forma de participacion30, expreso la Sala Penal de la Corte Supreme de Justicia dentro del radicado 45.889 de 9 de mayo de 2018: “En terminos simples, en el marco de la participacidn, es determinador (art. 30 Inc. 2° del C.P.) quien induce a otro a realizar una conducta antijuridica. La induccion es la determinacion dolosa a otro para la comision de un hecho doloso antijurldico. El inductor se limita a provocar en el autor la resolucion delictiva, pero no toma parte en la ejecucion del hecho mismo31. La ausencia de dominio del hecho diferencia a la determinacion de la coautorla y de la autorla mediata. La determinacion supone los siguientes elementos: I) la actuacion determinadora del inductor; ii) la consumacion del hecho al que se induce o, por lo menos, una tentativa punible; Hi) un vinculo entre el hecho principal y la induccion; iv) la carencia del dominio del hecho en el determinador y v) el dole en el inductort. Bajo tales derroteros, se advierte sin hesitacion alguna, que el proceder del prenombrado se subsume bajo la figura aludida -determinacion-, conclusion a la que arriba esta Colegiatura, teniendo en cuenta que, en suma:
Bajo tales derroteros, se advierte sin hesitacion alguna, que el proceder del prenombrado se subsume bajo la figura aludida -determinacion-, conclusion a la que arriba esta Colegiatura, teniendo en cuenta que, en suma: i) Voluntariamente y de forma reiterada, por intermedio de apoderado judicial, solicito la cancelacion de erogaciones indebidas; ii) la reclamacion presentada por el ex portuario provoco en la autoridad judicial -juez laboraila conducta jesiva contra la administracion publica, que al no ser efectivamente cancelada la cuantia reconocida, alcanzo unicamente el grade de tentativa; iii) actuo a sabiendas de la improcedencia de sus exigencies, maxima cuando llevaba mas de quince (15) anos laborando en el 29 Corte Supreme de Justicia, Sala de Casacion Penal. Radicado 34282 del 27 de octubre de 2014. En el mismo sentido, radicado 47.794 del 5 de abril de 2017. <.■ u .-i onm30 Cfr Radicados12191 de 25 de abril de 2002; 20704 de 8 de julio de 2003; 17089 de 23 de septiembre de 2003, 18050 de 11 de febrero de 2004; 19695 de 13 de julio de 2005; 22146 de 26 de abril de 2006; 22427 de 7 de septiembre de 2006; 19794 de 21 de abril de 2007; 27712 de 15 de agosto de 2007 (auto); 28890 de 23 de enero
de 2008 (auto)' 29452 de 9 de abril de 8 (auto); 26410 de 17 de septiembre de 2008; 3 de diciembre de 2009 radicado 32763; - 43771 de 20 de agosto de 2014, 46196 de 28 de octubre de 2015 y recientemente en auto de 27 de enero de 2016, radicado 47168. i onno 31 JESCHECK, Hans-Heinrich. WEIGEND, Thomas. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada. 2002, b ed., p. 739. P^gina 9 de 11Radicado No. 110013104016201600019-01
Procesado: Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado porapropiacion agravado tentado Decision: Confirma Terminal Maritime y estuvo afiliado a la asociacion de trabajadores, termino durante e! cual ya habia emprendido reclamaciones judiciales contra de la entidad -aun cuando en su injurada afirmo no haber demando a la empresa en ese lapso32y finalmente, iv) sabedor de los rubros a los que podia acceder por via de demanda, dejo su reconocimiento en manos de funcionarios judiciales.
Conforme a este marco factico y legal, contrario a lo expresado por el recurrente -ai afirmar que unicamente le asiste responsabilidad al “hombre de adelante”-, no existe duda de la responsabilidad dolosa que le asiste al procesado a titulo de determinador, en un claro ejempio de comportamiento secuencial, propio de la determinacidn en cadena o codeterminacion, sobre la cual se ha dicho: La instigacion a su vez puede ser directa y en cadena, como ocurre o puede suceder cuando entre el autor y el instigador media la intermedlacion de otro instigado. En
determinacion, sobre la cual se ha dicho: La instigacion a su vez puede ser directa y en cadena, como ocurre o puede suceder cuando entre el autor y el instigador media la intermedlacion de otro instigado. En relacion con esta ultima posibilidad, el articulo 30 del Codigo Penal se refiere a la determinacidn directa, lo cual no excluye la posibilidad de la instigacion en “cadena” siempre y cuando se reunan los mismos requisitos indicados anteriormente [elementos de la determinacion] ('...j”33 Elio es asi, por cuanto movido por ese interes de acrecentar su peculio, como lo hicieron en esa epoca muchos otros ex empleados de Puertos de Colombia, concrete su desempeho en conferir poder a diferentes litigantes para reclamar prerrogativas ipexistentes, constituyendose este en el medio persuasive utilizado por aquel -el cual echa de menos e! apelante-, con el que allano el camino y forjo la resolucion delictiva en los autores principales, autoridades administrativas y judiciales en cuya cabeza se encontraba la disponibilidad juridica y material de los bienes estatales. No de otra forma se explica que el juez accediera a sus pretensiones, las que se observan superficiales en los terminos expuestos en su petitorio34, y que con escueta y similar motivacion, el titular de ese despacho -Primero Laboral de Barranquillafundamento las respectivas condenas, habiendo transcurrido cerca de 4 anos despues de obtener el beneficio jubilatorio. En consecuencia, hasten los argumentos esgrimidos en precedencia para considerar en ef sub life suficientemente demostrada, ademas de la configuracion del comportamiento delictivo por el que fue acusado el mencionado, el compromise penal que le asiste en la calidad imputada, razones suficientes para confirmar la decision
en ef sub life suficientemente demostrada, ademas de la configuracion del comportamiento delictivo por el que fue acusado el mencionado, el compromise penal que le asiste en la calidad imputada, razones suficientes para confirmar la decision 32 FI. 209, c. 0.1 de la instruccion. 33 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacion Penal. Radicado 46.263 del 9 de mayo de 2018. 34 FI. 85, c. 0.1 de la instruccion. P^gina 10 de 11Radicado No. 110013104016201600019-01 Procesado; Victor Manuel Romero Jimenez Delito: Peculado por apropiacion agravado tentado Decision; Confirma emitida por la primera instancia, no sin antes atender al planteamiento de la impugnacion en punto a la concesion de la suspension condicional de la pena. 6.7. Al respecto, debe indicarse que la solicitud no cuenta con vocacion de prosperar, por cuanto, de un lado, las condiciones particulares que esgrime la defensa frente a ROMERO JIMENEZ, no guardan relacion con los supuestos facticos del articulo 63 de la Ley 599 de 2000, de otro, la pena que le fue impuesta corresponde a cuarenta (40) meses, es decir, tres (3) anos y cuatro (4) meses,
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