TSDJ BOG SP - 110013104016201600040-00-(30-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104016201600040-00-(30-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTA
SALA PENAL
(JMAGISTRADA PONENTE ESPERANZA NAJAR MORENO ^ Apro<bjado segun acta n°03 Bogota D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelacion interpuesto por la defensa contra la sentencia de 7 de diciembre de 20171, por cuyo medio el Juez Dieciseis Penal del Circuito de esta Ciudad condeno a JOSE MANUEL CORREA FONTALVO, por el delito de Peculado por apropiacion, en calidad de determinador.
2. HECHOS Segun el pliego de cargos, el prenombrado, quien laboro en Puertos de Colombia -Terminal Maritimo de Barranquilla desde el 29 de abril de 1974 hasta el 1° de julio de 19922, no obstante -a su retirorecibio de forma satisfactoria sus prestaciones sociales3 y el reconocimiento de la pension4, promovio demanda ordinaria ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la Capital del Atlantico5, el cual, mediante fallo de 24 de junio de 1994, ordeno a la ex portuaria pagar, por reliquidacion, la diferencia de prima de antiguedad, prima de servicios y cesantias, dias de salario descontados e indemnizacion moratoria, al tiempo que dispuso incrementar la mesada en $26,054,57 mensuales, a partir del 1° de julio de l 992.
diferencia de prima de antiguedad, prima de servicios y cesantias, dias de salario descontados e indemnizacion moratoria, al tiempo que dispuso incrementar la mesada en $26,054,57 mensuales, a partir del 1° de julio de l 992. 1 El proceso ingreso al despacho el 27 de mayo de 2018. 2F1. 190 c 2 causa. 3 Mediante Resolucion 45546 del 4 de agosto de 1992, a folios 236 - reversoy 237 c 3 anexos, Ver certificado de liquidacion en el folio 236 ibidem. 4 Segun Resolucion 45576 del 11 de agosto de l992, a folios 237-reverso-y 238 c 3 anexos. 5 FIs. 3-5 c 3 causa. Pagina l de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria Rubros que se sufragaron por parte de Foncolpuertos conforme las Resoluciones Nos. 171 de 1995®-dispuso el desembolso de $9,960,583,50, el cual se efectuo mediante titulo judicial No. J31392819-y 010 de 17 de enero de 19977-aumento la mensualidad de jubiladon y decreto la cancelacion de $897,229 por diferencias pensionales-.
El 9 de julio de 2004 el Tribunal Superior de Pereira -saia de Descongestion Laborai-, en sede de consulta, revoco la mencionada decision y absolvio a la accionada, al advertir que las prerrogativas otorgadas carecian de soporte factico y normativo. En consecuencia, el Grupo Interne de Trabajo para la Gestion Pasivo Social de
sede de consulta, revoco la mencionada decision y absolvio a la accionada, al advertir que las prerrogativas otorgadas carecian de soporte factico y normativo. En consecuencia, el Grupo Interne de Trabajo para la Gestion Pasivo Social de Puertos de Colombia, adscrito al Ministerio de la Proteccion Social, en adelante GIT, -a traves del acto administrative No. 1260 de 29 de septiembre de 2009modified la asignacion de vejez y ordeno el reintegro de $71.123.810.458.
3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1. Agotada la investigacion penal que se llevo a cabo por los anteriores sucesos9, la Fiscalia Octava Delegada de la “Estructura de Apoyo para el tema de Foncolpuertos de esta cludad’, el 20 de mayo de 2015 acuso a JOSE MANUEL CORREA FONTALVO como posible responsable del punible de “PECULADO POR APROPIACION en calidad de determinadoF10.
I 3.2. El 20 de mayo de 2016, su homologa Veintidos Delegada ante el Tribunal Superior de Bogota declare desierto el recurso de impugnacion interpuesto por quien representa los intereses del enjuiciado11. 3.3. La etapa del juicio correspondio al Juzgado Dieciseis Penal de! Circuito de esta capital, quien el 12 de octubre de 2016 surtio el tramite de que trata el articulo 400 de la Ley 600 de 200012. 3.4. El 29 de noviembre de 2016 llevo a cabo la audiencia preparatoria13 y en sesion
del 21 de junio de 201714 adelanto la vista publica15. 6 Ei acto administrative no obra en ei expediente, sin embargo se extrae de la Resolucion 1260 de 29 de septiembre de 2009 emitido por GIT, por medio de la cual lo revoca. FIs. 4-7 c instruccion. 7 FIs. 201-202 c 1 anexos y Pagina 155 del “TOMO 1” Cd 2 del c 2 causa. 8 FI. 4-7 c instruccion. 9 El 20 de febrero de 2012 se ordeno la apertura de la investigacion previa (fis. 35-37 c 1 instruccion) y el 13 de mayo de 2014 se dicto resolucion de apertura de instruccion (fIs. 52 y 53 c instruccion 1.). 10 FIs. 87-111 c. instruccion 1. 11 Fls.2-19 c. de segunda instancia. 12 FI. 4 c causa. 13 FI. 12-15 c. 1 causa. 14 FI. 237 y 238 c 2 causa. 15 Se aplazo el dia 23 de marzo de 2017 (fl. 207 c 1 causa). Pagina 2 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria 3.5. El 7 de diciembre siguiente condeno a CORREA FONTALVO16, determinacion que fue apelada por la defensa17.
4. DECISION RECURRIDA Tras negar la declaratoria de la prescripcion de la accion propuesta por el censor, el a quo, previo analisis del acervo probatorio, estimo ilegal el provefdo emitido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla -24 de junio de 1994en tanto, dijo:
el a quo, previo analisis del acervo probatorio, estimo ilegal el provefdo emitido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla -24 de junio de 1994en tanto, dijo: i) El sustento factico de la demanda no corresponde con la realidad del ex empleado frente a la empresa, ii) los reajustes y las prebendas que concedio son improcedentes toda vez que al momento del retiro, la entidad liquido y cancelo correctamente las acreencias, ill) sanciono con indemnizacion nnoratoria sin que se demostrara la mala fe del patrono como lo exige el articulo 65 del C.S.T. y iv) libro mandamiento de pago antes de que feneciera el termino de 18 meses posterior a la SUpuesta ejecutoria de la sentencia -25 de agosto de 1994, per valor de por valor de $9,960,583,50, en contravia de lo establecido en el articulo 177 del C.C.A18. Aunado a lo anterior, precise, el pronunciamiento del Tribunal Superior de Pereira en sede de consulta -porcuyo medio revoco la condena impuesta por el aludido despacho-, revela las irregularidades del fallo cuestionado, que patentizan la ilegitimidad de los desembolsos efectuados con ocasion del mismo y por ende, la defraudacion de las areas publicas, constitutiva del punible de peculado por apropiacion -articulo 397 del Codigo Penal-. En lo que toca con el compromise penal del encausado a titulo de determinador, pese a que en la injurada parecio mostrar ajenidad respecto del conocimiento de la ilicitud de su conducta y alego que fueron los litigantes los que adelantaron las gestiones, de los elementos de conviccion se infiere que sabia que lo que solicitaba
pese a que en la injurada parecio mostrar ajenidad respecto del conocimiento de la ilicitud de su conducta y alego que fueron los litigantes los que adelantaron las gestiones, de los elementos de conviccion se infiere que sabia que lo que solicitaba era indebido y ocasionaba un detrimento al erario pues, coligio, por un lado, no se necesita un alto nivel de formacion academica para comprenderque es deshonesto perseguir conceptos no adeudados y, por otro, ademas de la accion judicial bajo examen, se observe un alto numero de poderes otorgados -17para adelantar reclamaciones administrativas y judiciales. 16 FIs. 243-260 c causa. 17 Fls.289-291 c 3 causa. 18 Disposicion contenido tanto en el Decreto 01 de 1984 como en la Ley 1437 de 2011. Pagina 3 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria Adicional a ello, afirmo, el encartado desplego su comportamiento en un momento y contexto historico en el que reinaba el desgreno en la ex portuaria -de publico conocimientoy que al igual que muchos otros, aprovecho para pretender prerrogativas totalmente infundadas, situacion que a la luz de la sana critica evidencia “indicio de oportunidad” en su contra.
Por estos motives, condeno a JOSE MANUEL CORREA FONTALVO a setenta y cinco (75) meses de prision, multa igual a ciento cuarenta y tres punto trece salaries minimos legales mensuales vigentes (143.13) para el ano 2009 e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el lapse de la sancion principal; le
cinco (75) meses de prision, multa igual a ciento cuarenta y tres punto trece salaries minimos legales mensuales vigentes (143.13) para el ano 2009 e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el lapse de la sancion principal; le nego la suspension condicional de la ejecucion de la pena y |e otorgo el mecanismo sustitutivo de la prision domiciliaria.19
5. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION En deshilvanado discurso que logra sintetizarse como sigue20, la defensa del prenombrado solicita que se revoque la decision de primer grade con fundamento en los siguientes aspectos: 1. - “El delito, por su caracter de ejecucion instantanea, se consume el 24 de junio de 1994”, fecha en que se profirio la providencia laboral objetada y, como quiera que solo hasta el 20 de mayo de 2015 se emitio el pliego de cargos; oblige la declaratoria del fenomeno prescriptive. 2. - En ningun momento el enjuiciado reconocio su responsabilidad en el reato por el que se le acusa; por el contrario, “sigue confesando que varies togados lo enganaron en otrora con la falsa Idea de buscarles incrementos pensionales y acreencias dejadas de cancelarle per la extinta Foncolpuertos. Ante lo anterior, los togados armaron las demandas, en donde recibio dadivas y firmo papeles a diestra y siniestra y el juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla no controlo ni envio en su oportuno momento procesal el grade de consulta su propio fallo de fecha 24 de junio de 1994 (...)” 3. - CORREA FONTALVO tiene derecho a la concesion del beneficio de la suspension condicional de la ejecucion de la pena, habida cuenta que no necesita
en su oportuno momento procesal el grade de consulta su propio fallo de fecha 24 de junio de 1994 (...)” 3. - CORREA FONTALVO tiene derecho a la concesion del beneficio de la suspension condicional de la ejecucion de la pena, habida cuenta que no necesita tratamiento penitenciario, tiene mas de 80 anos y sufre de quebrantos de salud 19 FI. 283 c 2 causa. 20 FIs. 289-291 c 2 causa Pagina4 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria propios de su edad. De manera subsidiaria solicita se mantenga incolume el mecanismo sustitutivo de la prision domiciliaria concedido.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Tribunal, con riguroso apego a los principios de limitacion y no reforma en peor de que tratan los articulos 204 del C.P.P. y 31 de la Constitucion Politica, se pronunciara sobre lo que fue materia de apelacion y lo que resulte inescindiblemente vinculado a la misma. 6.1. De la extincion de la accion penal En criterio del impugnante, el peculado por apropiacion endilgado a CORREA FONTALVO se consume el 24 de junio de 1994, fecha de la emision de la sentencia condenatoria21: luego, al momenta en que quedo ejecutoriado el pliego de cargos, la accion penal habia prescrito.
Ciertamente, este fenomeno extintivo constituye un limite a la facultad punitiva del Estado -ius puniendi-, que sefiala al organo represor que esa funcion no puede ejercerse mas alia de determinado y razonable tiempo. Como se trata de una causal
Ciertamente, este fenomeno extintivo constituye un limite a la facultad punitiva del Estado -ius puniendi-, que sefiala al organo represor que esa funcion no puede ejercerse mas alia de determinado y razonable tiempo. Como se trata de una causal objetiva de cesacion de procedimlento, de las consagradas en el articulo 39 de la Ley 600 de 2000, debe ser reconocida al memento de presentarse, por el juez individual o colegiado que conoce del proceso y declararla con todas las consecuencias que se deriven. En la fase instructiva el termino respective para que tal institute se configure se contabiliza i) en los comportamientos de ejecucion instantanea a partir del dia de su consumacion, ii) en los de ejecucion permanente o en los que solo alcancen el grade de tentative desde la perpetracion del ultimo acto y iii) en la conductas omisivas cuando haya cesado e! deber de actuar22, hasta la firmeza del llamamiento a juicio23; etapa en la que se interrumpe y comenzara a correr de nuevo por periodo igual a la mitad del senalado en el articulo 83 del Codigo Penal24, pero no puede ser inferior a 5 anos ni superior a 10. 21 En la causa laboral. 22 Articulo 84 Ley 599 de 2000. 23 Articulo 86 24 Articulo 83 Ley 599 de 2000: “La accion penal prescribira en un tiempo igual al maximo de la pena fijada en la ley, si fuere privative de la libertad, pero en ningun caso sera inferior a cinco (5) anos, ni excedera de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este articulo”. (...). Pagina 5 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO
(20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este articulo”. (...). Pagina 5 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria Por manera que, como alega la defensa, en tanto el peculado enrostrado a CORREA FONTALVO constituye un tipo penal pluriofensivo, de resultado, lesion y conducta instantanea, que recae sobre haberes publicos, empresas o instituciones en que este tenga parte, bienes o fondos parafiscales o, bienes de particulares confiados al agente por razon o con ocasion de sus funciones en virtud de las cuales tiene su custodia, administracion o tenencia25, el lapse prescriptive se genera a partir de su consumacion, que, en lo que interesa a la impugnacion, se produce cuando el bien juridico es apropiado, esto es, al materializarse el acto de disposicion de la cosa con el animo de detentarla, obteniendo una ventaja de contenido patrimonial.
En este case, sin duda, el ilicito se ejecuto en varies actos que inician con el pronunciamiento cuestionado del juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla24 dejunio de 1994-, continuaron con las resoluciones 171 de 1995 y 010 de 17de enero de 1997 que dispusieron el cumplimiento de la condena y permanecio durante anos a traves de los desembolsos periodicos del incremento de la mesada reconocido a
JOSE MANUEL CORREA FONTALVO.
Particular asunto que ha tenido amplio desarrollo jurisprudencial, espedficamente, en los que el comportamiento tiene efectos economicos diferidos por el page de
JOSE MANUEL CORREA FONTALVO.
Particular asunto que ha tenido amplio desarrollo jurisprudencial, espedficamente, en los que el comportamiento tiene efectos economicos diferidos por el page de salaries en el case de los jubilados con incidencia directa en la cuantia de la infraccion que determine la pena a imponer y por supuesto en el punto de partida o data para que opere el fenomeno prescriptive. Asi, en decision de 15 de julio de 2015, radicado 43839 sehalo la Alta Corporacion de Justicia Penal: ..) es importante precisar para los actuales fines que, aunque en principio el delito de peculado por apropiacion es de ejecucion instantanea, es posible que la sentencia por medio de la cual se dispone iiicitamente de recursos publicos imponga una obligacion de tracto sucesivo, consistente en el pago periddico de sumas de dinero, como cuando se reconoce una pension de jubiiacion o de invalidez a la que no se tiene derecho. Elio supone que a efectos de determiner la cuantia del ilicito, lo cual tiene incidencia en la punibilidad, debe tenerse en cuenta la totalidad de lo indebidamente apropiado y no solo los rubros aludidos en la providencia, pues en esas condiciones, es claro que el hecho punible comporta efectos patrimoniales diferidos en el tiempo hasta cuando efectivamente cese la apropiacion de recursos estatales26. 25 Las expresiones “con ocasion” -de sus funcionesy “tenencia” fueron introducidas por la Ley 190 de 1995 que modified el Decreto Ley 100 de 1980, recogidas en su integridad por la Ley 599 de 2000 hoy vigente.
26 eSP AP, 23 jul. 2014, rad. 44.032. Pagina 6 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria Pero lo anterior no significa que la consumacion del reato este vinculada con el pago efectivo de las sumas objeto de condena, sino unicamente que para la precision exacts de su cuantia ha de considerarse el monto real de la apropiacion, el reato se perfecciona en el memento en que el funcionario judicial mediante una providencia ilegal dispone Jurldicamente de los bienes publicos.
(Negrilla ajena al texto original). Tesis que reproduce, entre otros, en proveido del 14 defebrero de 2018, expediente 51233: I “En relacion con el delito de peculado por apropiacion, [se] ha entendido que respecto de las pensiones irregularmente otorgadas o reajustadas, las mesadas o incrementos recibidos mes a mes no constituyen un nuevo delito sino que hacen parte del agotamiento de la referida conducts punible.
Al respecto ha indicado: .. .e! procesado no solo dispuso el pago del reajuste pensional con retroactividad al momento en que se reconocieron las Jubilaciones de los trabajadores, sino que tales cantidades se siguieran cancelando en lo sucesivo, de forma mensual.
Ante esa realidad, la cuantia de lo apropiado debe establecerse por la totalidad de lo illcitamente obtenido y no con base en el primer pago, porque aunque se trata de una conducta punible que si bien concrete su resultado de consumacion con la primera erogacidn, la misma creo un estado antijurldico solo determinable con el peso del tiempo.
lo illcitamente obtenido y no con base en el primer pago, porque aunque se trata de una conducta punible que si bien concrete su resultado de consumacion con la primera erogacidn, la misma creo un estado antijurldico solo determinable con el peso del tiempo. El menoscabo de los recursos publicos se logrd establecer en el proceso con la relacion de los pagos que mensualmente se les hicieron a los ex trabajadores beneficiados... As! las coses, a pesarde que cada evento, individualmente considerado, representa la efectiva lesion al bien Juridico de la administracion publica, el daho total, o major, la visualizacidn global de los efectos patrimoniales consecuentes a la decision del funcionario judicial, solo puede definirse a partir de la suma de esos pagos parciales. (CSJ SP, 22 ago. 2012, rad. 39252. En sentido semejante CSJ SP, 12 die. 2012, rad. 35641; CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 38882; CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 39242; CSJ SP, 20 feb. 2013, rad. 39353 y; CSJ SP, 2 feb. 2014, rad. 39356.)”27 ('Resalta el Tribunal). Ahora, en lo que atane a la prescripcion, analizando el mismo tema dijo: “En estas condiciones, las conductas objeto de investigacion no se consumaron en la fecha en que se profirieron los falios, pues como lo tiene admitido la Jurisprudencia de la Sala, su ejecucidn se desplego en varies actos, en la medida en que expedida la sentencia laboral... y por tratarse de mesadas pensionales, a partir de ese momento se causaron multiples pagos perlodicos cuyas consecuencias seproyectaron en el tiempo (...).
actos, en la medida en que expedida la sentencia laboral... y por tratarse de mesadas pensionales, a partir de ese momento se causaron multiples pagos perlodicos cuyas consecuencias seproyectaron en el tiempo (...). El hecho de que se atribuya al procesado la disponibilidad jurldica de los bienes, inform a de como el asunto examinado debe mirarse desde optica distinta a aquellos en los cuales la persona acusada goza de disponibilidad material, pues, en estos ultimos si es posible advertir de un desplazamiento inmediato del bien, al tanto que en los primeros es necesario que esa facultad legal de ordenar a otros la entrega o pago, se traduzca en el cumplimiento de la decision, que puede operar en momento mas o menos cercano a su expedicion, o diferirse en el tiempo de conformidad con la naturaleza de lo ordenado. 27 Corte Suprema de Justicia. Radicado 51.233 de 14 de febrero de 2018. Pagina 7 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria La ejecucion, en consecuencia, no pod fa hacerse en un solo acto, sino una sucesion de actos parciales finalfsticamente orientados hacia la obtencldn del resultado tipico regido por el mismo designlo criminal; proposito qua consistid en declarer ilegalmente qua el monto de la pension reconoclda a favor de los demandahtes era Inferior a la que se les llquldo en su memento y, por supuesto, en ordenar que el reajuste de esas mesadas se les pagaran en adelante, periodicamente, cada mes, lo que en efecto ocurrid hasta cuando las sentenclas constitutivas de prevaricate fueron revocadas
se les llquldo en su memento y, por supuesto, en ordenar que el reajuste de esas mesadas se les pagaran en adelante, periodicamente, cada mes, lo que en efecto ocurrid hasta cuando las sentenclas constitutivas de prevaricate fueron revocadas (idem) CCSJ SP, 21 dejunio de 2017, radicado 47833). Asi las cosas, en el asunto que concita la atencion del Tribunal, la accion penal se contabiliza a partir de la expedicion del acto administrative 1260 de 29 de septiembre de 2009, por cuyo medio, el Coordinador del Grupo Interne para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia28, reajusto la asignacion salarial y ordeno el reintegro de $71,123,810.45 cancelados ilegitimamente, en cumplimiento de lo dispuesto -ei 9dejuiio de2004por la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en sede de consulta, al revocar la mencionada providencia. Corolario de lo anterior y bajo el entendido de que el delito de peculado por apropiacion acarrea una pena maxima de 15 ahos -conforme ai tope estabieddo en ei articuio 83 del codigo Penal-, dicho termino no finiquito al cobrar ejecutoria la acusacion -20 de mayo de 2016, decision de segunda instancia, emitida por la Fiscalia 22 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota-, por lo que a todas luces, para ese momento, no se consolido dicha circunstancia. Tampoco en la fase publica, pues no ha transcurrido el termino de 7 anos y 6 meses para que ocurra lo propio, razones por las que se confirmara en este sentido la providencia apelada. 6.2. De la responsabilidad
dicha circunstancia. Tampoco en la fase publica, pues no ha transcurrido el termino de 7 anos y 6 meses para que ocurra lo propio, razones por las que se confirmara en este sentido la providencia apelada. 6.2. De la responsabilidad 6.2.1. Controvierte la defense las deducciones probatorias a las que arribo la primera instancia en torno a la tipicidad subjetiva para colegir el compromise de
JOS£ MANUEL CORREA FONTALVO.
A fin de dar respuesta al censor, necesario resulta contextualizar los hechos que dieron lugar a la presente investigacion. El prenombrado laboro en Puertos de Colombia -Terminal Maritime de Barranquilla entre el 29 de abril de 1974 y el 30 de junio de 199229. A su retire, la empresa liquido 28 Informe de la UGPP de 17 de marzo de 2014-FI. 96, c. 0.1 de la causa-. 29 Segun contrato de trabajo, FIs. 72-74 c 1 causa, y renuncia presentada por el extrabajador, a folio 189 ibidem. Pagina 8 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria sus prestaciones sociales por valor de $7.018.711,2230 -segun Resoiucion No. 45546 de 4 de agosto de 199231discriminados asl; i) cesantlas $6,869,673,39, ii) prima de antiguedad proporcional32 $28,252,99 y iii) de servicios proporcional33
$120,784,84. Igualmente, segun acto administrative No. 45576 de 11 de agosto de 199234, le fue
antiguedad proporcional32 $28,252,99 y iii) de servicios proporcional33 $120,784,84. Igualmente, segun acto administrative No. 45576 de 11 de agosto de 199234, le fue otorgada la pension especial proporcional de jubilacion en cuantia de $275,570,01, a partir del 1° de julio de 1992, la cual se calculo de acuerdo con los conceptos que a continuacion se enuncian:
CONCERTO VALOR
Sueldos $758,386,52 Domingos y feriados $717,998,00 Salarios de garantia $59,649,67 Desgaste fi'sico $10,623,00 Recargo 20% $131,643,81 Retroactivo $241,243,79 Reliq. vacac. Pr. vacac. s/sent. $604,560,10 Prima de antiguedad $655,965,75 Prima vacaciones $242,437,00 Prima de servicios $586,206,15 Prima de antiguedad prop. $28,252,99 Prima de servicios prop. $120,784,84 Manejo carbon $26,491,33 Subsidio refrigerio $51,980,00 Vacaciones en tiempo $295,022,00 Bonificacion $40.000,00
TOTALDEVENGADO $4,571,246,95
Cabe aclarar, que mediante Resoiucion No. 45265 de 3 de junio de 1992, le fueron reconocidas las vacaciones del periodo comprendido entre el 31 de mayo de 1991 y el 30 de mayo de 1992 y se dispuso cancelar la prima vacacional35. Pese ai desembolso satisfactorio de dichas acreencias, el procesado, a traves de apoderado -Efrain Buia-, instauro demanda ordinaria contra la extinta entidad, para que fuera condenada a sufragar, por reliquidacion, de la prima de antiguedad
apoderado -Efrain Buia-, instauro demanda ordinaria contra la extinta entidad, para que fuera condenada a sufragar, por reliquidacion, de la prima de antiguedad proporcional, vacaciones y prima de vacaciones, prima de servicios, cesantias 30 Ver certificado de liquidacion, fl. 236 c 3 anexos. 31 FIs. 236 -reversoy 237 c 3 anexos. 32 Correspondiente al periodo del 30 de mayo al 1° de julio de 1992. 33 Correspondiente al periodo del 1°de junio al 30 de junio de 1992. 34 FIs. 237-reverso-238-reverso-c 3 anexos. 35 FIs. 191 y 192 cl causa. Pagina 9 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria definitivas por la “no inclusion de todo el tiempo de servicios efectivamente prestado” y acrecentamiento del sueldo de vejez, asi como indemnizacion moratoria36.
En virtud de ello, el 29 de junio de 1994 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla concedio al accionante las siguientes sumas37: $2,219,59, por concepto de prima de antiguedad. $61,743,15, por prima de servicios. $687,308,80, correspondiente a cesantias. $368,239,34, por salarios deducidos. Aumento de la mensualidad en $26,054,57, a partir del 1° de julio de 1992. 13.898,46 diarios desde el 12 de septiembre de 1992, por indemnizacion moratoria. El 25 de agosto de 1994 el referido despacho libro mandamiento de pago en favor
13.898,46 diarios desde el 12 de septiembre de 1992, por indemnizacion moratoria. El 25 de agosto de 1994 el referido despacho libro mandamiento de pago en favor del encartado por $9.960.583,5038. Determinacion que la empresa satisfizo mediante los actos administrativos Nos. Nos. 171 de 199539 -desemboiso de $9,960,583,50y 010 de 17 de enero de 199740Incremento de la mesada y cancelacion de $897,229 por diferencias pensionales-. El 24 de febrero de 1995 el multicitado estrado judicial entrego al apoderado de CORREA FONTALVO el titulo Judicial No. J31392819, por valor de $9.960.583,5041. El 9 de julio de 2004, el Tribunal Superior del Distrito de Pereira -Saia Laborai-, en sede de consulta, revoco el fallo42, al advertir varias irregularidades en su motivacion. En consecuencia, el GIT43 derogo los antedichos documentos -No. 171 de 1995 en lo que tiene que ver con el enjuiciado y No. 010 de 1997 de 15 de mayo de 1997-, redujo el monto de la pension y ordeno el reintegro de $71.123.810,4544 por parte del jubilado. 36 FIs. 3-5 c 2 causa. 37 FIs. 159-165 c 2 causa. 38 FIs 175 y 176 c 2 causa. 39 El acto administrativo no obra en el expediente, sin embargo se extrae de la Resolucion 1260 de 29 de septiembre de 2009 emitido por el Grupo Interne de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia, por medio de la cual lo revoca. FIs. 4-7 c instruccion.
septiembre de 2009 emitido por el Grupo Interne de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia, por medio de la cual lo revoca. FIs. 4-7 c instruccion. 40 FIs. 201-202 c 1 anexos y Pagina 155 del “TOMO 1" Cd 2 del c 2 causa. 41 Mediante auto del 24 de febrero de 1995 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla ordeno la entrega del titulo judicial (fl. 178 c 2 causa). Ver acta de entrega a FI. 179 ibidem; 42 FIs. 222-229 c 2 causa. 43 Grupo Interne de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia. 44 Mediante Resolucion No. 1260 de 29 de septiembre de 2009, fis. 4-7 c instruccion, Con base en proyeccion efectuada en memorandp No. 263 de 24 de febrero de 2006, fIs. 14-20 c instruccion, adicionada por el No. 515 de 11 de septiembre de 2009, fIs. 8-13 ibidem. Pagina 10 de 20Radicado: 110013104016201600040-00
Procesado: JOSE MANUEL CORREA FONTALVO Delito: Peculado por apropiacion Decision: Confirma sentencia condenatoria Del anterior recuento y analisis probatorio, resulta claro que, como lo concluyo el a quo, las pretensiones del acusado no estaban llamadas a prosperar; como se aprecia en la certificacion de la liquidacion y la Resolucion No. 45546 del 4 de agosto de 1992 -por medio de la cual se decreta el pago de prestaclones sociales-, ColpuertOS tuvo en cuenta todos los factores salariales a que este tenia derecho, veamos:
agosto de 1992 -por medio de la cual se decreta el pago de prestaclones sociales-, ColpuertOS tuvo en cuenta todos los factores salariales a que este tenia derecho, veamos: • Prima de antigi
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