TSDJ BOG SP - 110013104037 2006 00123 01-(05-06-2006)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104037 2006 00123 01-(05-06-2006)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA PENAL Magistrado Ponente: JUAN IVAN ALMANZA LATORRE Radicado. 110013104037 2006 00123 01
Asunto: Conflicto de Competencia Accionante: Juanita Camargo del Castillo Decisión: Adjudica competencia al Juez 26 Penal Municipal
Aprobado Acta No. 085
Fecha: Cinco (5) de junio de dos mil seis (2.006) VISTOS Entra la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juez Veintiséis Penal Municipal y el Juez Treinta y Siete Penal del Circuito dentro de la acción de tutela promovida por la señora Juanita Camargo del Castillo en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, el apoderado judicial de la señora Juanita Camargo del Castillo interpuso acción de tutela contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, al mínimo vital y móvil y a la salud.COLISIÓN DE COMPETENCIA
C/ JUANITA CAMRAGO DEL CASTILLO2
2. Por reparto le correspondió el asunto a la H. Magistrada Dra. Martha Lucia Tamayo quien por proveído de febrero de 2006 (fl 61 y ss cuaderno original) ordenó “la inmediata remisión de la demanda y su anexos al Juzgado Penal Municipal Reparto, para lo de su cargo”
(sic) luego de considerar que conforme a la naturaleza jurídica de la entidad demandada, la cual es de carácter particular, el competente para conocer la acción es el Juez Municipal conforme a
anexos al Juzgado Penal Municipal Reparto, para lo de su cargo” (sic) luego de considerar que conforme a la naturaleza jurídica de la entidad demandada, la cual es de carácter particular, el competente para conocer la acción es el Juez Municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 1, numeral 1 de decreto 1382 de 2000.
3. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y una vez repartida la actuación, el Juez Veintiséis Penal Municipal mediante auto de sustanciación de fecha 24 de marzo de 2006, dispuso avocar conocimiento de la demanda de tutela y en tal virtud vinculó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; no obstante lo anterior previo a resolver el fondo del asunto, consideró que en tanto la entidad accionada tiene competencia en todo el territorio nacional, se trata de un órgano descentralizado del orden nacional, razón por la cual ordenó remitir la acción al Juez Penal del Circuito, proponiendo en todo caso colisión negativa de competencia.
4. Allegada la actuación al Juez Treinta y Siete Penal del Circuito, mediante proveído de fecha 17 de abril de lo cursantes, trabó el conflicto de competencia y aceptó la colisión negativa propuesta por el Juez Veintiséis Penal Municipal ordenando remitir el expediente al Tribunal para que lo dirima.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA La controversia planteada en el presente asunto tuvo como origen la inconformidad manifestada por el señor Juez Veintiséis Penal Municipal, respecto de la competencia para conocer y fallar en primera instancia,COLISIÓN DE COMPETENCIA
C/ JUANITA CAMRAGO DEL CASTILLO3 la acción de tutela promovida por la ciudadana Juanita Camargo del Castillo contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, pues según su parecer dicha entidad tiene competencia en todo el territorio nacional y por ende su naturaleza es la de entidad descentralizada del orden nacional, por lo que la competencia radica en los Jueces Penales del Circuito (artículo 1, numeral 1 del decreto 1382 de 2000). A su turno el Juez Treinta y Siete Penal del Circuito, niega su competencia en el asunto, porque, dice que es la ley la que define que dicho órgano es de naturaleza o carácter privado.
Sobre el tema planteado, la Corte Constitucional 1 se ha pronunciado en diferentes oportunidades en el sentido de reiterar que de acuerdo al artículo 11 del decreto 2463 de 2001 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez carece de personería jurídica, no tiene ánimo de lucro y es de carácter privado , razón ésta por la cual la tramitación y decisión del amparo constitucional solicitado por la actora corresponde al Juzgado Veintiséis Penal Municipal, al cual se le remitirá el expediente, para que sin más dilaciones resuelva el fondo del asunto. Considerando suficientes los planteamientos hechos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá, en Sala de Decisión, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia atribuyéndole el conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora Juanita Camargo del Castillo contra la Junta Nacional de Calificación
1 Corte Constitucional Auto 030/06. M.P Dr Alfredo Beltrán SierraCOLISIÓN DE COMPETENCIA
C/ JUANITA CAMRAGO DEL CASTILLO4
Juanita Camargo del Castillo contra la Junta Nacional de Calificación
1 Corte Constitucional Auto 030/06. M.P Dr Alfredo Beltrán SierraCOLISIÓN DE COMPETENCIA C/ JUANITA CAMRAGO DEL CASTILLO4 de Invalidez, al Juez Veintiséis Penal Municipal para que tramite y decida de fondo el asunto sin más dilación. Segundo. Comuníquese a la parte actora esta decisión.
CÓPIESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,