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TSDJ BOG SP - 110013104049 2016 00372 02-(20-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013104049 2016 00372 02-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Auto JEPMS Segunda instancia 2016 00372 02 [A-002] Gloria Consuelo Rodríguez Madero Peculado por apropiación y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110013104049 2016 00372 02 [A-002] Condenada : Gloria Consuelo Rodríguez Madero Delito : peculado por apropiación y otros Decisión : confirma Aprobada en acta Nro. 003

Bogotá D.C., miércoles, veinte (20) de Enero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la apelación interpuesta contra el auto del 19 de octubre de 2020, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , accedió a la acumulación jurídica que deprecó GLORIA CONSUELO RODRÍGUEZ MADERO.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme a los antecedentes de la actuación se tiene que a GLORIA CONSUELO RODRÍGUEZ MADERO le fue impuest a sanción de 120 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, conforme a sentencia del 10 de diciembre de 2014 proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá.

GLORIA CONSUELO RODRÍGUEZ MADERO, se encuentra privada de la libertad por cuenta de estas diligencias desde el 14 de agosto de

por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá.

GLORIA CONSUELO RODRÍGUEZ MADERO, se encuentra privada de la libertad por cuenta de estas diligencias desde el 14 de agosto de 2018 con reconocimiento de redención de pena de 2 meses y 11 días.Auto JEPMS Segunda instancia 2016 00372 02 [A-002] Gloria Consuelo Rodríguez Madero Peculado por apropiación y otros

2 La sentenciada solicitó reconocer acumulación jurídica de penas de los procesos 11001310404 020020000700 y el hoy radicado 110013104049201600372 00.

Por auto del 23 de junio de 2020 el juez de instancia negó la solicitud de acumulación jurídica impetrada por la acusada al señalar que no se cumplen con las exigencias señaladas en el artículo 470 del C.

P. P., porque la sanción impuesta dentro del proceso con radicado 11001310404020020000700 fue ejecutada en su totalidad, razón por la cual el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en providencia del 11 de diciembre de 2018 decretó l a extinción de la condena impuesta a RODRÍ GUEZ MADERO, c oncediéndole libertad inmediata, decisión que fue apelada.

El 1 de octubre de 2020 esta Corporación revocó el auto del 23 de junio de 2020 y ordenó al Juzgado ejecutor de la pena realizar un nuevo estudio conforme a los fundamentos jurisprudenciales sobre el tema.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

junio de 2020 y ordenó al Juzgado ejecutor de la pena realizar un nuevo estudio conforme a los fundamentos jurisprudenciales sobre el tema.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 19 de octubre de 2020 1 el Juzgado ejecutor de la pena estimó que la situaci ón de la sentenciada debía estudiarse al tenor de los delitos conexos tal y como lo aludió la sentencia C-1086 de 2008, seguidamente estudió los requisitos previstos en el artículo 470 del C. P.

P. y concluyó que se satisfacen los mismos.

Al momento de dosificar la acumulación jurídica de penas partió de la de mayor entidad y conforme al procedimiento para el concurso fijó la sanción definitiva en 182 meses de prisión y multa de 113 smlmv. Igualmente, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se estableció en lapso igual a la privativa de la libertad.

1 Folio 257 carpeta digitalizadaAuto JEPMS Segunda instancia 2016 00372 02 [A-002] Gloria Consuelo Rodríguez Madero Peculado por apropiación y otros

3 Finalmente, indicó que para efectos de dilucidar el tiempo de privación de la libertad se tendrá en cuenta el tiempo que estuvo recluida por cuenta del proceso acumulado, reconociéndose en forma provisional los lapsos descritos en la providencia hasta que se p uedan corroborar los montos.

LA APELACIÓN

La sentenciada 2, interpuso recurso de apelación contra el auto del 19 de octubre de 2020 que decretó la acumulación jurídica de penas

corroborar los montos.

LA APELACIÓN

La sentenciada 2, interpuso recurso de apelación contra el auto del 19 de octubre de 2020 que decretó la acumulación jurídica de penas y manifestó que su inconformidad con la decisión radica con el numeral 5 de la parte resolutiva al no reconocer los tiempos que realmente ha descontado, señalando que en el proceso que se acumuló cumplió la totalidad de la pena impuesta al punto que estuvo en período de prueba y le fue extinguida la sanción.

Insistió que en el pr oceso 2020 -0007 cump lió los 93 meses de sanción impuestos, los cuales le deben ser reconocidos más 30 meses y 25 días que ha descontado en el proceso 2016 00372, por lo que a la fecha tiene un descuento total de pena de 123 meses y 25 días, quantum que le debe ser reconocido.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, el Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta, porque la providencia objeto de la alzada fue proferida por un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial , por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000.

2 Folio 267 carpeta digitalizadaAuto JEPMS Segunda instancia 2016 00372 02 [A-002] Gloria Consuelo Rodríguez Madero Peculado por apropiación y otros

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2. Problema jurídico a resolver.

De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe

Gloria Consuelo Rodríguez Madero Peculado por apropiación y otros

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2. Problema jurídico a resolver.

De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente a sunto la decisión del a quo se encuentra ajustada a la legalidad cuando determinó el período de privación de la libertad a favor de GLORIA RODRIGUEZ MADERO, ante la acumulación jurídica deprecada.

3. De la acumulación jurídica de penas.

Un p rimer asp ecto a reseñar es que la sentenciada se muestra conforme con la tasación de pena que realizó el juez ejecutor cuando reconoció la acumulación jurídica ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 470 de la Ley 600 y 460 de la Ley 906 de 2004.

Se mostró inconfor me expresamente con el tiempo de privaci ón de la libertad que reconoció el juez cuando señaló que tendría como parte de la pena descontada inicialmente el tiempo físico y redención de pena de los procesos en su contra.

Sobre el particular debe precisar la Sala que el reclamo de la sentenciada no está llamado a prosperar porque en forma clara la juez aludió en el auto objeto de apelación que el reconocimiento del tiempo se haría en forma provisional3 hasta tanto se obtuviera del archivo central el proceso que ahora se acumula y que corresponde al radicado 110013104040 2002 00007, en aras de verificar y corroborar el tiempo que efectivamente descontó dentro del mismo y en el cual se le extinguió la pena a GLORIA RODRIGUEZ MADERO.

Así las cosas, si el juez no cuenta con información suficiente para

que efectivamente descontó dentro del mismo y en el cual se le extinguió la pena a GLORIA RODRIGUEZ MADERO.

Así las cosas, si el juez no cuenta con información suficiente para realizar la operación aritmética que le permita determinar el tiempo descontado por la sentenciada, resulta acertado tomar las precauciones necesarias para obtener información veraz, dado que del reconocimiento

3 Ver folio 261 carpeta digitalizada en los dos últimos párrafos de las consideraciones.Auto JEPMS Segunda instancia 2016 00372 02 [A-002] Gloria Consuelo Rodríguez Madero Peculado por apropiación y otros

5 que haga dependen situaciones como la extinción de la sanción penal, por lo que le asiste razón suficiente al a quo, cuando dispuso obtener copia íntegra del proceso acumulado, precisamente para establecer si el período que ahora reclama RODRÍGUEZ MADERO corresponde al que se le debe reconocer, razón suficiente para confirmar el auto objeto de alzada.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada, conforme se motivó.

2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

(En situación administrativa)

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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