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TSDJ BOG SP - 110013104050201600383 01-(04-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013104050201600383 01-(04-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 2016 00383 01 [A-006-21] Alexandra Penagos Bohórquez Hurto agravado por la confianza

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110013104050201600383 01 [A-006-21] Condenado : Alexandra Penagos Bohórquez Delito : hurto calificado por la confianza Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 027

Bogotá D.C., jueves, cuatro (4) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpuesta por la víctima y su apoderado contra el auto del 22 de octubre de 2020 por medio del cual el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , concedió prórroga para el pago de per juicios a ALEXANDRA PENAGOS BOHÓRQUEZ, condenada por el delito de hurto calificado por la confianza, proceso bajo el trámite de la Ley 600 de 2000.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 24 de junio de 2015 el Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a ALEXANDRA PENAGOS BOHÓRQUEZ a la pena principal de 28 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas por lapso igual, por el delito de hurto agravado por la confianza.

El Tribunal Superior confirmó la sentencia el 21 de septiembre de

de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas por lapso igual, por el delito de hurto agravado por la confianza.

El Tribunal Superior confirmó la sentencia el 21 de septiembre de 2015.Segunda instancia 2016 00383 01 [A-006-21] Alexandra Penagos Bohórquez Hurto agravado por la confianza

2 La vigilancia de las penas impuestas, está a cargo del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

La sentenciada solicitó al juzgado ejecutor de la pena conceder prórroga para el pago de perjuicios.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

En auto del 22 de octubre de 2020, el a quo señaló que conforme al artículo 488 de l C. P. P., el juez de ejecución de penas está facultado para prorrogar por una vez el plazo del pago de perjuicios cuando le ha sido imposible al sentenciado cumplir con su obligación.

Acotó que la sentenciada ha mostrado interés en sufragar los perjuicios al realizar abonos mensuales de $1.000.000, por lo que estimó que al ascender el monto a la suma de $11.000.000 y dada la capacidad de pago de la acusada resultaba viable conceder una prórroga de 11 meses para que continuara pagando el monto fijado en la sentencia.

LA APELACION

La víctima Mario Gallego Hencker coadyuvado por su apoderada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que concedió la prórroga para el pago de perjuicios y argumentó que la

LA APELACION

La víctima Mario Gallego Hencker coadyuvado por su apoderada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que concedió la prórroga para el pago de perjuicios y argumentó que la acusada no ha tenido interés en cumplir con su obligación al punto que solo había realizado un abono por valor de $1.000.000.

Añadió que desde el inicio del proceso han transcurrido cerca de 14 años desde la fecha de los hechos sin lograr el resarcimiento de los perjuicios aunado al continuo incumplimiento de compromisos que adquirió en el proceso penal la sentenciada. Estimó que ha contado conSegunda instancia 2016 00383 01 [A-006-21] Alexandra Penagos Bohórquez Hurto agravado por la confianza

3 el tiempo suficiente para pagar los perjuicios por lo que requirió se revoque la decisión de la juez ejecutora de la pena.

RECURSO DE REPOSICION

El 15 de diciembre de 2020 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió el recurso de reposición y manifestó que no erró en su decisión porque se encuentra facultado por el artículo 488 del C. P. P, para acceder a la prórroga en el pago de perjuicios cuando lo solicita la sentenciada.

Destacó que la sentenciada ha realizado dos abonos por valor de un millón de pesos cada uno, a través de títulos de depósito judicial y demostró que en la actualidad labora, por lo qu e le asiste interés en cumplir con la obligación impuesta en la sentencia.

De los incumplimientos de la sentenciada en el proceso penal,

demostró que en la actualidad labora, por lo qu e le asiste interés en cumplir con la obligación impuesta en la sentencia.

De los incumplimientos de la sentenciada en el proceso penal, acotó que no puede revisar el procedimiento previo y, por lo tanto, la prueba aportada en la ejecución de la pena p ermite acceder al pedido de la sentenciada.

El juez no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 76 d e la Ley 600 de 2000 , el Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta contra el auto del 22 de octubre de 2020 emitido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Segunda instancia 2016 00383 01 [A-006-21] Alexandra Penagos Bohórquez Hurto agravado por la confianza

4 De la prórroga en el pago de perjuicios.

El artículo 65 de la Ley 599 de 2000, exige la reparación de los daños ocasionados con el delito y el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal establece que para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena se determinará el término dentro del cual el condenado debe cumplir c on esta obligación, por lo que si vencido este lapso, el sentenciado no los cancela ni demuestra justa causa, será causal para la revocatoria del beneficio y el consecuente cumplimiento de la pena respectiva (artículo 484, Ley 600/00).

Es decir, que el se ntenciado tiene la posibilidad de justificar su

causa, será causal para la revocatoria del beneficio y el consecuente cumplimiento de la pena respectiva (artículo 484, Ley 600/00).

Es decir, que el se ntenciado tiene la posibilidad de justificar su incumplimiento. Igualmente, antes de incurrir en él tiene a su alcance dos alternativas: (1) demostrar que se encontraba en imposibilidad de cumplir (art. 65-3 del C.P.) o, (2) solicitar prórroga del plazo; p ero, igual, si concedido un nuevo término tampoco paga, se de be ejecutar la condena (art. 488 Ley 600/00).

Precisamente, lo visto en esta actuación es que la se ntenciada ALEXANDRA PENAGOS BOH ÓRQUEZ fue condenada al pago de perjuicios a favor de la víctima en cuantía de $11.014.043, solicitando prórroga de 12 meses para cancelar la aludida suma, previo compromiso de realizar abonos por valor de $1.000.000 mensual.

En su petición la sentenciada argumentó que solamente cuenta con un bien inmueble que se en cuentra embargado, pero que al haber conseguido un empleo puede atender su obligación , actuación que ha desplegado con la consignación de dos cuotas.

Para la Sala razón le asiste a la juez ejecutora cuando alude que la sentenciada ha mostrado el interés en reparar a la víctima, al realizar el abono por el valor que se comprometió, restándole pagar el saldo de la obligación, por lo que el plazo concedido se ajusta a la capacidad de pago de la sentenciada.Segunda instancia 2016 00383 01 [A-006-21] Alexandra Penagos Bohórquez

obligación, por lo que el plazo concedido se ajusta a la capacidad de pago de la sentenciada.Segunda instancia 2016 00383 01 [A-006-21] Alexandra Penagos Bohórquez Hurto agravado por la confianza

5 No sobra destacar que la prórroga precisamente per mite a la sentenciada cumplir en un término razonable con las obligaciones pecuniarias que adquirió y, a la víctima, lograr la reparación.

Finalmente, dígase que a los jueces de ejecución de penas les asiste la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la reparación pues no solamente deben velar por el cumplimiento de la pena impuesta, sino, procurar porque la víctima reciba de manera completa y satisfactoria el pago de los perjuicios o daños causados con el delito, atendida la situación económica de la condenada.

Así las cosas, la decisión adoptada por el a quo encuentra sustento en la norma procesal –artículo 488 de la Ley 600 de 2000y no vulnera derecho alguno de la víctima, máxime que se tuvo en cuenta las razones que esgrimió la sentenciada para solicitar el plazo y su interés en realizar abonos , circunstancia que permite confirmar el auto objeto de alzada.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR, por los motivos consignados en las consideraciones que preceden, la providencia de fecha, naturaleza y origen indicados.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

CONFIRMAR, por los motivos consignados en las consideraciones que preceden, la providencia de fecha, naturaleza y origen indicados.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE MagistradoSegunda instancia 2016 00383 01 [A-006-21] Alexandra Penagos Bohórquez Hurto agravado por la confianza

6

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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