🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110013104050202300233-01-(21-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013104050202300233-01-(21-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA DE DECISIÓN PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación : 110013104050202300233-01 Accionante : Yerica Marlodys Pulgarin Rodas Accionado : UARIV Procedencia : Juzgado 50 Penal del Circuito de Ley 600 Motivo : Tutela de segunda instancia Acta N° : 68/2024 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN La sala resuelve la impugnación presentada por Yerica Marlodys Pulgarin Rodas contra la sentencia de tutela proferida el 12 de enero de 2024 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá. II. HECHOS Y PRETENSIONES 2.1. Yerica Marlodys Pulgarin Rodas expuso que el 2 de noviembre de 2023 le solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –en adelante UARIV – una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheques, ya que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos. Como no le contestó, interpuso acción de tutela en contra de la mencionada entidad.110013104050202300233-01 Yerica Marlodys Pulgarin Rodas Sentencia de tutela

2

2.2. Solicitó amparar sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y a la igualdad. En consecuencia, ordenarle resolver su solicitud. III. PRIMERA INSTANCIA 3.1. El 18 de diciembre 2023 el Juzgado 50 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de la demanda a la UARIV, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. 3.2. Respuesta: La UARIV informó que Pulgarin Rodas está incluida en el Registro único de Víctimas -RUV-, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que el 7 de noviembre de 2023 resolvió su petición. 3.3. El 12 de enero de 2024 el a quo resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, por INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, interpuesta por la señora YERICA MARLODYS PULGARIN RODAS, contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.” Argumentó que la petición de la accionante fue tramitada de manera oportuna dentro del término de ley, toda vez que emitió respuesta puntual al requerimiento, por ende, no encuentra justificada la interposición de la acción constitucional, ya que la petición está sujeta a un procedimiento establecido en la ley, que tiene un término de 120 días hábiles para resolver de fondo la solicitud de indemnización administrativa y la entidad está dentro del plazo establecido para resolverla. En consecuencia, la solicitud de amparo es improcedente, en virtud de la inexistencia de derechos fundamentales trasgredidos o amenazados. IV. IMPUGNACIÓN Pulgarin Rodas le pidió al

solicitud de indemnización administrativa y la entidad está dentro del plazo establecido para resolverla. En consecuencia, la solicitud de amparo es improcedente, en virtud de la inexistencia de derechos fundamentales trasgredidos o amenazados. IV. IMPUGNACIÓN Pulgarin Rodas le pidió al tribunal revocar el fallo y, en su lugar, amparar sus derechos fundamentales. Argumentó que la UARIV no contestó de fondo,110013104050202300233-01 Yerica Marlodys Pulgarin Rodas Sentencia de tutela

3 sino con una evasiva, ya que no le indicó cuándo le va a cancelar la indemnización administrativa. V. CONSIDERACIONES 5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 50 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá, según lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991. 5.2. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo de éste, ya que no puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos. 5.3. Caso concreto. Está acreditado que, en efecto, la accionante el 2 de noviembre 2023 le solicitó a la UARIV que: “De acuerdo a lo anterior y de acuerdo al formulario diligenciado. Cuando se va a realizar esta cancelación. En este caso y de acuerdo a la resolución emitida por ustedes. Sobre la INDEMNIZACIÓN POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADOS En particular CUANDO me entregan la carta cheque. Se me asigne acto administrativo. No se me siga dilatando el pago de mis recursos con el MTP ya que llevo 120 Meses en este proceso por favor asignar una fecha exacta de pago.” (sic)110013104050202300233-01 Yerica Marlodys Pulgarin Rodas Sentencia de tutela

4 El 7 de noviembre de 2023 la UARIV contestó la petición de la actora en los siguientes términos: “Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, de fecha 2/11/2023, la Unidad para las Víctimas le informa que usted realizó solicitud de indemnización administrativa el 03/11/2023, con número de radicado 6574945, fecha en la que se le comunicó que la entidad con un término de ciento veinte (120) días hábiles para brindarle una respuesta de fondo en la que se indicará si tiene derecho o no a la entrega de la medida de indemnización administrativa, por lo anterior, nos encontramos dentro del término de análisis de su solicitud. Ahora bien, es importante mencionar que de encontrarse en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, usted podrá adjuntar en cualquier momento los certificados médicos que acrediten dicha situación, por medio de los diferentes canales que tiene la Unidad. Esta documentación la puede enviar a través de los Puntos de Atención a Víctimas o Centro Regional de Atención más cercano a su lugar de residencia, con previa verificación de horario y dinámica de atención que podrá consultar en https://www.unidadvictimas.gov.co/es/puntos-atencion-nuevo, desde cualquier celular a la línea 018000911119 sin ningún costo y en Bogotá a la línea 6014261111, o mediante los servicios virtuales en la página https://www.unidadvictimas.gov.co/ en la sección “Atención y Servicio al Ciudadano”, ambos en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. (…)” Adicionalmente, le notificó la respuesta a la dirección electrónica aportada para este fin.110013104050202300233-01 Yerica Marlodys Pulgarin Rodas Sentencia de tutela

5

5.4. El artículo 11 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, dispone: “Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. (…)” Si bien, la entidad demandada no le dio una fecha cierta y exacta de cuándo le pagaría la indemnización administrativa a Pulgarin Rodas, lo cierto es que cumplió con indicarle que tenía un término de 120 días hábiles “para brindarle una respuesta de fondo en la que se indicará si tiene derecho o no a la entrega de la medida de indemnización administrativa”; en ese orden y debido a que la accionante presentó la solicitud el 2 de noviembre de 2023, no se advierte vulneración a sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo. Por otro lado, no puede la sala anticiparse y presumir que la accionada, después de ese plazo, no informará a la accionante -como es su debercuándo le pagará el beneficio -plazo razonable1-, pues eso sería basar la sentencia de tutela en un hecho futuro e incierto. 1 La Corte Constitucional en la sentencia T 450 de

2019 enseñó que en los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos: “se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida…”.110013104050202300233-01 Yerica Marlodys Pulgarin Rodas Sentencia de tutela

6 Ahora, si la demandada omite su deber, la demandante podrá instaurar una nueva acción de tutela por ese hecho. 5.5. Finalmente, tampoco se evidencia que la accionada haya vulnerado su derecho a la igualdad, ya que no se observa que se le haya dado un trato diferencial o discriminatorio o que en casos idénticos actuaran de manera diferente, pues la vulneración de dicha garantía ocurre cuando se otorga un trato especial de manera injustificada. En virtud de lo anterior, la sala confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 12 de enero de 2024 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero. Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.110013104050202300233-01 Yerica Marlodys Pulgarin Rodas Sentencia de tutela 7

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA Magistrado JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado

Consultar sobre este documento ...