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TSDJ BOG SP - 110013104051200400170 01-(18-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013104051200400170 01-(18-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 01 [A-003-21] Ángel Rojas Orozco Peculado por apropiación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110013104051200400170 01 [A-003-21] Condenada : Ángel Rojas Orozco Delito : peculado por apropiación Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 020

Bogotá D.C., jueves, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la apelación interpuesta contra el auto del 15 de octubre de 2019, por medio del cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , negó la prescripción de la

pena a ÁNGEL ROJAS OROZCO.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme a los antecedentes de la actuación se tiene que el 3 de febrero de 2009 el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó entre otros a ÁNGEL ROJAS OROZCO, a las penas de 210 meses de prisión, multa de 252.856.761,36 pesos e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por lapso de 105 meses como responsable de peculado por apropiación, 16 ilícitos d e contrato sin cumplimiento de requisitos; 14 conductas de falsedad ideológica en documento público y quince delitos de falsedad en documento privado.Auto JEPMS

como responsable de peculado por apropiación, 16 ilícitos d e contrato sin cumplimiento de requisitos; 14 conductas de falsedad ideológica en documento público y quince delitos de falsedad en documento privado.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 01 [A-003-21] Ángel Rojas Orozco Peculado por apropiación

2 Igualmente fue condenado al pago de perjuicios a favor del SENA en cuantía de $138.186.761,36, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El 30 de junio de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia de primera instancia para decretar la prescripción a favor de Gonzalo Cano, Rafae l Antonio León, José Humberto Pulido, Gilberto Cárdenas, Freddy Martínez y Norman Luis. Igualmente, absolvió a María Constanza Pasmiño de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos y modificó la sanción para imponer 49 meses y 24 dí as de prisión como autora de 14 delitos de falsedad ideológica en documento público. Confirmó en todo lo demás el fallo de instancia.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 23 de mayo de 2012 en demanda de casación modificó la pe na impuesta a ÁNGEL ROJAS OROZCO para imponerle 105 meses de prisión, multa de $138.186.761 de multa y 105 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como responsable de peculado por apropiación. Entre otras decisiones no a dmitió la demanda de casación presentada por Libardo González Villamil y precisó que la sentencia del

de derechos y funciones públicas como responsable de peculado por apropiación. Entre otras decisiones no a dmitió la demanda de casación presentada por Libardo González Villamil y precisó que la sentencia del Tribunal permanecería incólume en todos los demás aspectos de modificación.

La defensa del sentenciado solicitó prescripción de la pena a favor de su representado ANGEL ROJAS OROZCO.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La juez de instancia el 15 de octubre de 2019 resolvió la solici tud de la defensa y negó su pretensión al señalar que conforme al artículo 89 del Código Penal la pena privativa de la libertad prescri be en el término fijado en la sentencia sin que pueda ser inferior a cinco años.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 01 [A-003-21] Ángel Rojas Orozco Peculado por apropiación

3 Al examinar la situación de ANGEL ROJAS OROZCO explicó que fue condenado a 8 años y 9 meses de prisión, por lo que al tener en cuenta la fecha de ejecutoria de la sentencia del 4 de junio de 2012 han transcurrido 7 años, 4 meses y 11 días, tope inferior a la pena impuesta.

LA APELACIÓN

La defensora del sentenciado , interpuso recurso de apelación contra el auto del 15 de octubre de 2019 señalando que el juez erró al momento de realizar el conteo de la prescripción de la pena impuesta a su poderdante porque el mismo debe hacerse con la ejecutoria del fallo del Tribunal Superior, dado que su representado renunció a la casación.

momento de realizar el conteo de la prescripción de la pena impuesta a su poderdante porque el mismo debe hacerse con la ejecutoria del fallo del Tribunal Superior, dado que su representado renunció a la casación.

Insistió que la renuncia al recurso de casació n deja en firme el fallo de segunda instancia del Tribunal, razón suficiente para conceder la prescripción de la pena impuesta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

El Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta, porque la pr ovidencia objeto de la alzada fue proferida por un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial.

2. Problema jurídico a resolver.

De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el prese nte asunto resulta procedente acceder a la prescripción de la pena a favor de ANGEL ROJAS OROZCO.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 01 [A-003-21] Ángel Rojas Orozco Peculado por apropiación

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3. Discusión.

Planteó la defensa que existe un error del a quo al estimar que la prescripción de la pena impuesta en contra de su representado corre con la eje cutoria de la demanda de casación, pues al haber renunciado a dicha instancia, el fallo en su contra cobró ejecutoria con la decisión del Tribunal.

Sobre el particular dígase sin mayores consideraciones que no le asiste razón a la defensa en sus argumento s, porque si bien es cierto su prohijado ÁNGEL ROJAS OROZCO no acudió o renunció al recurso de

Sobre el particular dígase sin mayores consideraciones que no le asiste razón a la defensa en sus argumento s, porque si bien es cierto su prohijado ÁNGEL ROJAS OROZCO no acudió o renunció al recurso de casación, lo cierto es que sus compañeros de causa hicieron uso del mismo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, contrario a lo argumentado lo visto es que el fallo de casación extendió sus efectos a la condena contra ANGEL ROJAS OROZCO, cuando dispuso ante la prescripción de varias conduct as, modificar la pena impuesta, la cual constituye el derrotero para efectos de contabilizar el control y cumplimiento de la sanción.

Como en el sub examine el proceso en contra del acusado y sus compañeros de causa surti ó el recurso de casación el cual tuvo efectos para la pena impuesta al sentenciado ROJAS OROZCO, como se indicó anteriormente, refulge evidente que la ejecutoria del fallo en su contra se cumplió el 4 de junio de 2012, con la emisión y notificación de la casación, fecha que últimas no discute la defensa.

Así las cosas como ROJAS OROZCO fue condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a 105 meses de prisi ón o 8 años 9 meses, al haber cobrado ejecutoria el fallo en su contra el 4 de junio de 2012, sin duda a la fecha han transcurrido aproximadamente 8 años 8 meses 13 días, quantum inferior a la pena a cumplir, r azón suficiente para confirmar el fallo de instancia.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 01 [A-003-21]

8 meses 13 días, quantum inferior a la pena a cumplir, r azón suficiente para confirmar el fallo de instancia.Auto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 01 [A-003-21] Ángel Rojas Orozco Peculado por apropiación

5 Otras consideraciones. La Sala llama la atención de la juez ejecutora de la pena para que en lo sucesivo se haga un control estricto a los términos para salvaguardar el derecho de defensa de los sentenciados, dado que desde el 21 de octubre de 2019, se interpuso el recurso transcurriendo casi 16 meses sin ser remitido a esta Corporación para desatar la apelación, si en cuenta se tiene que el proceso llegó a esta Corporación para reparto el 11 de febre ro de 2021, siendo asignado a esta Sala el 12 del mismo mes y año.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada, conforme se motivó.

2. REQUERIR a la juez de ejecución de penas en los términos aquí señalados.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ MagistradaAuto JEPMS Segunda instancia 2004 000170 01 [A-003-21] Ángel Rojas Orozco Peculado por apropiación

6

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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