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TSDJ BOG SP - 110013104051200700237 02-(18-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110013104051200700237 02-(18-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110013104051200700237 02

Procedencia: Juzgado 49 Penal del Circuito-Ley 600

Procesada: María del Pilar Delgado Rodríguez Delito: Fraude procesal Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve

Acta No.: 11

Fecha: Julio dieciocho de dos mil diecinueve

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 28 de septiembre de 20 18, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá , Cundinamarca, condenó a María del Pilar Delgado Rodríguez, por el delito de fraude procesal, en virtud del Acuerdo PCSJA1810949 del 13 de abril del año pasado 1, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

1 “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias para algunos juzgados penales de circuito de Bogotá”, consistentes en redistribuir 90 procesos pendientes de fallo de los Juzgados 49 y 50 Penales del Circuito de esta ciudad, entre los siguientes despacho s: Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, Juzgado Penal del Circuito de Gachetá y Juzgado Penal del Circuito de Villeta.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Circuito de Villeta.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

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2. ANTECEDENTES

El 24 de agosto de 2001, María del Pilar Delgado Rodríguez, interpuso denuncia por el hurto de su vehículo de placas BJW 316, marca: Chevrolet, línea: Corsa , en el barrio “Bosque Popular” de Bogotá; hecho que comunicó a la Secretaría de Tránsito y Transporte-SETT, para que tal organismo procediera a la cancelación de la matrícula del automóvil y al traspaso del derecho de dominio en favor de Seguros del Estado S.A., como en efecto se hizo el 23 de octubre siguiente.

Con lo anterior, aquella mujer consiguió que la aseguradora le pagara la póliza No. 372101, que había adquirido desde el 22 de noviembre del 2000, y que cubría la pérdida total o parcial del rodante; generándose entonces un comprobante de egreso el 16 de noviembre de 2001, por valor de $18’171.560, que le fueron entregados a la afectada.

Sin embargo, se dice que el hurto fue un invento de Delgado Rodríguez para cobrar el seguro, y qu e dicha mujer había dispuesto de la co mercialización subrepticia del vehículo a un tercero, para lograr su cometido.

Así, antes de que se denunciara el supuesto desapoderamiento del bien, Carlos Chavarría Ruíz negoció en permuta el automóvil el 17 de agosto de 2001, en Medellín, y finalmente se lo entregó a Edgar

Así, antes de que se denunciara el supuesto desapoderamiento del bien, Carlos Chavarría Ruíz negoció en permuta el automóvil el 17 de agosto de 2001, en Medellín, y finalmente se lo entregó a Edgar Jaime Tamayo Mazo; quien el 27 de noviembre siguiente puso en conocimiento de las autoridades de la República que lo habíanRadicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal 3 estafado, puesto que al ro dante le aparecía la anotación de vehículo hurtado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 27 de noviembre de 2001, Edgar Tamayo Mazo formuló denuncia en contra de Carlos Chavarría Ruiz , por el delito de estafa2.

El 7 de diciembre siguiente, se dispuso la apertura de investigación previa3, y el 20 de diciembre de 2004, se profirió resolución de apertura de instrucción4.

Luego, el 28 de marzo de 2005, se vinculó a Carlos Sael Chavarría Ruiz mediante indagatoria5, y el 14 de octubre a María del Pilar Delgado Rodríguez como persona ausente6.

De otro lado, la Fiscalía, el 10 de abril de 2006, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de alguno de ellos7, y el 28 de junio siguiente, realizó la ampliación de indagatoria del sindicado, quien decidió acogerse a sentencia anticipada 8; razón por la cual se le formularon cargos por el delito de estafa 9, y el

el 28 de junio siguiente, realizó la ampliación de indagatoria del sindicado, quien decidió acogerse a sentencia anticipada 8; razón por la cual se le formularon cargos por el delito de estafa 9, y el diligenciamiento fue remitido al Juzgado 51 Penal del Circuito, para fallo10.

2 Fls. 3, 4 c.o. 1, 13 c.o. 2 3 Fl. 10 c.o. 1. 4 Fls. 33, 34 c.o. 2. 5 Fls. 41-43 c.o. 2. 6 Fl. 51 c.o. 2. 7 Fls. 67-72 c.o. 2. 8 Fls. 95, 96 c.o. 2. 9 Fls. 133-135 c.o. 2 10 Fl. 25 c.o.1.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

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A la par, se adelantó el respectivo trámite incidental para la entrega definitiva del vehículo de placas BJW 316, que peticionaba Seguros del Estado S.A. y también Edgar Tamayo Mazo. El primero en su condición de propietario actual del automóvil, y el segundo como permutante de buena fe.

En un principio, la cuestión fue resuelta a favor de Seguros del Estado11, pero el 21 de septiembre de 2006, la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal dispuso que la entrega definitiva del rodante se efectuara a favor de la persona natural mencionada en el párrafo anterior12.

Estado11, pero el 21 de septiembre de 2006, la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal dispuso que la entrega definitiva del rodante se efectuara a favor de la persona natural mencionada en el párrafo anterior12.

El 21 de diciembre, se ordenó el cierre de la investigación 13, y después, el 13 de febrero de 2007 fue proferida resolución de acusación en contra de María del Pilar Delgado Rodríguez, por los delitos de estafa, falsa denuncia y fraude procesal14.

Así, la actuación fue repartida al Juzgado 51 Penal del Circuito 15, que corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, desarrolló la audiencia preparatoria el 3 de mayo de 2007, y el juicio en las fechas que siguen : 28 de noviembre de 2007 16; 26 de febrero, 5 de marzo , 25 de abril , 7 de julio y 19 de noviembre de 200817.

11 Fls. 66-71 c.o. incidente. 12 Fls. 3-17, 179 c.o. 3. 13 Fl. 142 c.o. 2. 14 Fls. 181-191 c.o. 2 15 Fl. 3 c.o. 4. 16 Fls. 103-113 c.o. 4. 17 Fls. 122-133, 137, 138, 172-185, 1901, 191, 207-213 c.o. 4Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

5 Después, el 4 de agosto de 2009, se profirió sentencia

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

5 Después, el 4 de agosto de 2009, se profirió sentencia condenatoria en contra de María del Pilar Delgado Rodríguez, en su calidad de autora responsable del delito de estafa en concurso heterogéneo con falsa denuncia y fraude procesal18; decisión que fue apelada por la defensa19.

Así el asunto llegó a este Tribunal, que mediante auto del 25 de junio de 2010, declaró la n ulidad de lo actuado a partir de la resolución del 14 de octubre de 2005, mediante la cual la Fiscalía declaró persona ausente a la procesada, dejando a salvo las pruebas recaudadas en la actuación20.

Asimismo, decretó la extinción de la acción penal por prescripción frente a las conductas punibles de estafa y falsa denuncia, y en esas condicion es, el diligenciamiento continuó su curso única y exclusivamente por el fraude procesal21.

Por lo anterior, las diligencias fueron devueltas al despacho de origen, que a su vez remitió el asunto a la Fiscalía22.

Por tal camino, el 18 de nov iembre de 2010 , se recibió la indagatoria de la implicada23, y el 27 de abril de 2012, se decretó el cierre del ciclo instructivo24.

Luego, el 21 de diciembre de 2012, se profirió resolución de acusación en contra de María del Pilar Delgado Rodríguez por el

18 Fls. 228-246 c.o. 4. 19 Fl. 274 c.o. 4. 20 Fls. 3-23 c.o. 4. 21 Ídem.

acusación en contra de María del Pilar Delgado Rodríguez por el

18 Fls. 228-246 c.o. 4. 19 Fl. 274 c.o. 4. 20 Fls. 3-23 c.o. 4. 21 Ídem. 22 Fl. 277 c.o. 4. 23 Fls. 285-287 c.o.4. 24 Fl. 214 c.o. 2.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal 6 delito de fraude procesal25; decisión contra la cual se impetraron los recursos de Ley, siendo confirmada por el superior el 30 de septiembre de 201326.

Así, el diligenciamiento regresó nuevamente al Juzgado 51 Penal del Circuito27, quien agotó la audiencia preparatoria el 17 de junio de 201428, y el juicio los días: 8 de octubre de 201429; 19 de marzo y el 10 de abril de 201530.

Clausurada la fase probatoria y presentados los alegatos finales, el proceso fue remitido al Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión, que avocó conocimiento el 14 de mayo siguiente31.

Al decretarse la extinción del despacho en comento, las diligencias fueron enviadas al Juzgado 49 Penal del Circuito, el 13 de abril de 201632, pero en virtud del Acuerdo PCSJA18-10949 del 13 de abril de 2018, el expediente terminó en poder del Juzgado Penal del Circuito de Gacheta, Cundinamarca, que finalmente profirió sentencia condenatoria el 28 de septiembre de ese mismo año33.

de 2018, el expediente terminó en poder del Juzgado Penal del Circuito de Gacheta, Cundinamarca, que finalmente profirió sentencia condenatoria el 28 de septiembre de ese mismo año33.

Con todo, las notificaciones del fallo estuvieron a cargo de su homólogo 49 en Bogotá, despacho que concedió el recurso de apelación que fuera interpuesto por la defensa técnica.

25 Fls. 221-229 c.o. 2. 26 Fls. 2-11 c.o. 6. 27 Fl. 3 c.o. 7. 28 Fls. 10, 11 c.o. 7 29 Fls. 19, 20 c.o. 7. 30 Fls. 26-33, 59-64 c.o. 7. 31 Fl. 66 c.o. 7. 32 Fls. 73, 74 c.o. 7. 33 Fls. 75-92 c.o. 7.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

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4. PRUEBAS

En la actuación reposan los siguientes medios de conocimiento:

4.1. DOCUMENTALES:

4.1.1. Póliza expedida por Seguros del Estado No. 00372101, asegurado: María del Pilar Delgado Rodríguez34.

4.1.2. Factura cambiaria del 15 de agosto de 2001, expedida por AUTOLARTE S.A., relacionada con el vehículo de placas BJW 31635.

4.1.3. Contrato de compraventa (sic) de vehículos del 17 de agosto de 200136.

AUTOLARTE S.A., relacionada con el vehículo de placas BJW 31635.

4.1.3. Contrato de compraventa (sic) de vehículos del 17 de agosto de 200136.

4.1.4. Factura de telefonía expedida por ORBITEL, cliente: Tubos y Sandblasting y CIA Ltda37.

4.1.5. Certificado de existencia y representación legal de Tubos y Sandblasting y CIA Ltda38.

4.1.6. Oficio No. 183165 del 4 de junio de 2007, expedido por ETB, referente a la línea telefónica 3406283, asignada al Ministerio del Medio Ambiente39.

34 Fl. 22 c.o.2. en concordancia con fl. 78 c.o. 4. 35 Fl. 8 c.o. incidente. 36 Fl. 6 c.o.1. 37 Fls. 23, 24 c.o.1 38 Fls. 7-9 c.o. 2. 39 Fl. 16 c.o. 4.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal 8 4.1.7. Certificación laboral expedida por el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial40.

4.1.8. Denuncia No. 1862 del 24 de agosto de 2001, por el delito de hurto calificado, formulada por María del Pilar Delgado Rodríguez, quien presuntamente fue despojada de su automóvil de placas BJW 31641.

hurto calificado, formulada por María del Pilar Delgado Rodríguez, quien presuntamente fue despojada de su automóvil de placas BJW 31641.

4.1.9. Informe de accidente de automóvil No. 10030102984 del 28 de agosto de 2001, expedido por Seguros del Estado42.

4.1.10. Constancia de la denuncia por hurto del automóvil de placas BJW 316, expedida por la Dirección Seccional de Fiscalíasestructura de apoyo para casos en averiguación de responsables43.

4.1.11. Oficio del 23 de octubre de 2001, mediante el cual la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá comunica la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo de placas BJW 316 por hurto44.

4.1.12. Comprobante de egreso No. 11657 del 16 de noviembre de 2001, correspondiente a la póliza 372101. Valor a girar: $18’171.56045.

4.1.13. Denuncia del 27 de noviembre de 200146.

40 Fl. 171 c.o. 4. 41 Fls. 2, 25 c.o. 2 42 Fls. 23, 24 c.o. 2. 43 Fl. 26 c.o. 2. 44 Fls. 21, 86 c.o. 2; 57 c.o. 4. 45 Fl. 27 c.o. 2. 46 3-5 c.o. 1Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

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46 3-5 c.o. 1Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal 9 4.1.14. Certificado de tradición del automóvil, marca Chevrolet, línea corsa, de placas BJW 31647.

4.1.15. Factura de venta ilegible48.

4.1.16. Certificación de general motors -COLMOTORES S.A., en donde consta que el automóvil de placas BJW 316 está amparado con su respectiva declaración de importación49.

4.1.17. Constancia de revisión del veh ículo de placas BJW 316, expedida por AUTOLARTE S.A. el 24 de septiembre de 200250.

4.1.18. Historial del vehículo de placas BJW 316, expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte51.

4.1.19. Certificación del 14 de marzo de 2001, expedida por AUTONIZA, referente al vehículo Chevrolet Corsa52.

4.1.20. Apartes de la revista MOTOR del 8 de agosto de 200153.

4.1.21. Certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales de la procesada54.

4.1.22. Plena identidad de la acusada55.

47 Fls.7 c.o.1, 39 c.o. 4. 48 Fl. 8 c.o.1 49 Fls. 9 c.o.1; 14 c.o. 2 50 Fl. 22 carpeta. 51 Fls. 30-102 c.o. 4. 52 Fl. 114 c.o. 4.

48 Fl. 8 c.o.1 49 Fls. 9 c.o.1; 14 c.o. 2 50 Fl. 22 carpeta. 51 Fls. 30-102 c.o. 4. 52 Fl. 114 c.o. 4. 53 Fls. 115, 116 c.o. 4. 54 Fls. 134-136 c.o. 4. 55 Fls. 204, 205 c.o. 4.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal 10 4.1.23. Certificación expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, respecto del vehículo de placas OMH 55656.

4.1.24. Informe de investigador del 10 de marzo de 201457.

4.2. TESTIMONIALES:

4.2.1. Ampliación de denuncia de Edgar Jaime Tamayo Mazo 58, posterior declaración en juicio 59 y en el trámite incidental que se surtió para la entrega del vehículo60.

4.2.2. Indagatoria de Carlos Sael Chavarría Ruíz 61, con su respectiva ampliación62, y luego testimonio63.

4.2.3. Indagatoria e in terrogatorio a María del Pilar Delgado Rodríguez64.

4.2.4. Testimonio de Juan Carlos Bustamante Zapata65.

4.2.5. Testimonio de Osvaldo Moreno Valencia66.

4.3. PERICIALES:

56 Fl. 35 c.o. 7. 57 Fls. 51-57 c.o. 7.

4.2.5. Testimonio de Osvaldo Moreno Valencia66.

4.3. PERICIALES:

56 Fl. 35 c.o. 7. 57 Fls. 51-57 c.o. 7. 58 Fl. 11 c.o. 1. 59 Fls. 26-30 c.o. 7. 60 Fls. 13-17 c.o. incidente. 61 Fls. 41-43 c.o. 2. 62 Fls. 95, 96 c.o. 2. 63 Fls. 172-185 c.o. 2. 64 Fls. 103-113, 122-133 c.o. 4 65 Fls. 30-32 c.o. 4. 66 Fls. 32, 33 c.o. 4.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal 11 4.3.1. Estudio técnico del vehículo de placas BJW 31667.

5. DE LA SENTENCIA

El 28 de septiembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca , condenó a María del Pilar Delgado Rodríguez, en su calidad de autora responsable del delito de fraude procesal68.

Para ello, el sentenciador negó la prescripción de la acción penal al considerar que la conducta punible mencionada con antelación, era de ejecución permanente, de tal forma que al mantenerse la vulneración del bien jurídico y al no haber cesado los efectos del acto administrativo contrario a la Ley, era indispensable establecer un corte de cuentas el 25 de mayo de 2012, cuando quedó

de ejecución permanente, de tal forma que al mantenerse la vulneración del bien jurídico y al no haber cesado los efectos del acto administrativo contrario a la Ley, era indispensable establecer un corte de cuentas el 25 de mayo de 2012, cuando quedó ejecutoriado el cierre de la investigación; época en la cual ya estaba vigente el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004, estableciendo una pena máxima de 12 años de prisión.

Después, sostuvo que la contabilización del término prescriptivo se había interrumpido con la resolución de acusación que quedó en firme el 30 de septiembre de 2013; fecha en que comenzó a correr de nuevo, por un lapso igual a 6 añ os, lo que significaría que el Estado perdería la facultad de sancionar el 30 de septiembre de 2019, no antes.

67 Fls. 31 c.o. 2; 25 c.o. incidente. 68 Fls. 75-92 c.o. 7.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

12 Resuelto lo anterior, el a -quo le dio credibilidad a las pruebas documentales y testimonial es que demostraba n que la acusada había presentado una denuncia falsa por el supue sto hurto del vehículo Chevrolet Corsa de placas BJW 316 en la ciudad de Bogotá, el 24 de agosto de 2001, para así cobrar el s eguro del rodante.

Con esto, la procesada logró que la Secretaría de Tránsito y Transporte creyera una falsa representación de la realidad, esto es,

Bogotá, el 24 de agosto de 2001, para así cobrar el s eguro del rodante.

Con esto, la procesada logró que la Secretaría de Tránsito y Transporte creyera una falsa representación de la realidad, esto es, que el rodante había salido de la órbita de custodia o de vigilancia de su legítimo dueño, lo que provocó que la autoridad en comento cancelara la matrícula del bien y que r egistrara como nueva propietaria a la aseguradora que había pagado la póliza.

Para el juez, era evidente que antes de que todo esto sucediera, el automóvil estaba siendo comercializado en Medellín, y había sido entregado en permuta a otro individuo , desde el 17 de agosto de 2001, es dec ir, 7 días antes de l supuesto desapoderamiento denunciado por María del Pilar Delgado Rodríguez.

Después, el a -quo dosificó la pena con fundamento en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, y dentro de los límites punitivos del caso, le impuso a la sentenciada 72 meses de prisión, 200 smlmv de multa y 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Luego, le negó la suspensión con dicional de la ejecución de la pena, por incumplimiento del requisito objetivo previsto en el artículo 63 C.P., pero sí le concedió la prisión domiciliaria.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

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Por último, mantuvo incólume la decisión adoptada por la Fiscalía

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal

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Por último, mantuvo incólume la decisión adoptada por la Fiscalía el 21 de septiembre de 2006, en el sentido de dejar en posesión del vehículo de placas BJW 316 a Edgar Tamayo Mazo, sin que ello afectara el derecho de dominio de Seguros del Estado S.A.

En esas condiciones, el sentenciador dejó en libertad a Edgar Tamayo Mazo y a Seguros del Estado pa ra que adelantaran las acciones civiles pertinentes para reclamar sus derechos sobre el automóvil en mención.

En esos términos, se ejerció la facultad de sancionar.

6. DE LA APELACION

Mediante oficio del 23 de octubre de 2018, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar que se decretara la prescripción de la acción penal, que se absolviera a su prohijada o que, a lo sumo, se disminuyera la pena impuesta y se le concediera la suspensión condicional69.

Respecto de lo primero, el libelista sostuvo que para la época de los hechos estaba vigente el texto original del artículo 453 de la Ley 599 de 2000, que establecía para el delito de fraude procesal una sanción máxima de 8 años de prisión.

En su criterio, esos 8 años debían tenerse en cuenta para contabilizar el término prescriptivo en la etapa de investigación, a

69 Fls. 100-106 c.o. 7.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

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69 Fls. 100-106 c.o. 7.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal 14 partir del 23 de octubre de 2001, cuando quedó en firme el acto administrativo contrario a la Ley, se procedió a la cancelación de la matrícula del vehículo por hurto y a la inscripción de Seguros del Estado S.A. como nuevo propietario d el bien; o por lo menos, a partir del 21 de septiembre de 2006, momento en que se dispuso la entrega definitiva del rodante a Edgar Tamayo Mazo.

Lo anterior, significaba, para el quejoso, que la acción penal había prescrito antes de que se calificara el mérito del sumario con la resolución de acusación.

Para soportar sus argumentos, el apelante solicitó que se aplicara la jurisprudencia más favora ble a María del Pilar Delgado Rodríguez, y que se tuvieran en cuenta los postulados constitucionales que proclamaban que aun en los delitos de ejecución permanente debía existir un límite a la averiguación, sin sobrecargar a la acusada con las obligaciones propias del fiscal del caso o del juez de la causa, para hacer desaparecer el supuesto error en que se indujo al servidor público.

Por otra parte, frente a la absolución, la defensa técnica indicó que la conducta de su cliente era atípica, puesto que ella nunca había solicitado ante la SETT la cancelación de la matrícula del automóvil.

Además, consideró que en el proceso solamente habían dudas que debían interpretarse a favor de la acusada, ya que la versión

solicitado ante la SETT la cancelación de la matrícula del automóvil.

Además, consideró que en el proceso solamente habían dudas que debían interpretarse a favor de la acusada, ya que la versión expuesta por los principales testigos de cargo, Edgar Tamayo Mazo y Carlos Chavarría Ruíz, presentaba serios vacíos sobre los antecedentes de la negociación del vehículo en Medellín, el supuesto contacto telefónico establecido con la enjuiciada par aRadicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

Procesado: María del Pilar Delgado Rodríguez

Delito: Fraude procesal 15 validar el contrato, y lo que se recibiría a cambio por la entrega del bien.

A la par, destacó que Tamayo Mazo y Chavarría Ruíz se conocían con antelación, de suerte que bien pudieron aliarse para perjudicar a la enjuiciada, cuando ella denunció el hurto del automóvil, y cuya veracidad no se desvirtuó en el sub lite.

Así las cosas, para el recurrente, no existía certeza sobre los hechos; lo que abría el camino necesario para aplicar del principio de in dubio pro reo.

En el evento de que no se acogieran las anteriores planteamientos, el apelante solicitó que se redujera la pena, utilizando los límites punitivos previstos en el texto original del artículo 453 de la Ley 599 de 2000; aspecto que luego haría viable la concesión del subrogado previsto en el artículo 63 ibídem.

De esta forma, expresó sus inconformidades.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

subrogado previsto en el artículo 63 ibídem.

De esta forma, expresó sus inconformidades.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 76 numeral 1º de la Ley 600 de 2000.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

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Delito: Fraude procesal

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7.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si (i) la acción penal prescribió antes de que quedara en firme la resolución de acusación.

En caso negativo, estudiará si (ii) se demostró, más allá de toda duda razonable, la materialidad del delito de fraude procesal.

Solo en el evento de que la Fiscalía hubiera cumplido con su tarea de acreditar los elementos estructurales del tipo, este Tribunal analizará si (iii) es viable reducir la pena y conceder el subrogado previsto en el artículo 63 C.P.

7.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites: 7.3.1. La prescripción de la acción penal en los delitos de ejecución permanente; 7.3.2. contextualización previa del caso; y 7.3.3. el medio fraudulento.

de la acción penal en los delitos de ejecución permanente; 7.3.2. contextualización previa del caso; y 7.3.3. el medio fraudulento.

7.3.1. La prescripción de la acción penal en los delitos de ejecución permanente.

De conformidad con el artículo 82 numeral 4º de la Ley 599 de 2000, la acción penal se extingue por prescripción; fenómeno que implica que el Estado pierde la facultad de sancionar, y por ende la posibilidad de continuar con el curso normal de las diligencias.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

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El término para que esto suceda lo establece el artículo 83 ibídem, al proclamar que “[l]a acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cin co (5) años, ni excederá de veinte (20)”.

El plazo aludido, en las conductas punibles de ejecución permanente, comenzará a correr a partir de la perpetración del último acto, y teniendo en cuenta los límites punitivos fijados por el Legislador para entonces70.

Sin embargo, por las características de esta clase de delitos puede acontecer que la ofensa al bien jurídico se prolongue indefinidamente; empero, aún en estos casos, debe existir un límite a la averiguación y posterior juzgamiento, dado por la ejecutoria del cierre de la investigación en los asuntos gobernados por la Ley 600 de 200071.

indefinidamente; empero, aún en estos casos, debe existir un límite a la averiguación y posterior juzgamiento, dado por la ejecutoria del cierre de la investigación en los asuntos gobernados por la Ley 600 de 200071.

Después, la prescripción se interrumpe con la resolución de acusación en firme72; momento en que iniciará a contabilizarse de nuevo, por un tiempo igual a la mitad del inicialmente previsto en el artículo 83 ibídem, sin que pueda ser inferior a cinco años, ni superior a diez.

70 Al respecto, ha dicho la Corte: “… tratándose de delitos permanentes cuya comisión comenzó en vigencia de una ley, pero que se postergó hasta el advenimiento de una legislación posterior más gravosa, se impone aplicar esta última normatividad…” (decisión del 25 de agosto de 2010, rad. 31407). 71 Para tal efecto, consultar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, del 30 de marzo de 2006 rad. 22813, y del 2 de abril de 2014 rad. 42762 (AP17122014), ambas providencias referidas a los delitos de ejecución permanente. 72 Artículo 86 del texto original de la Ley 599 de 2000.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

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18 Con los anteriores derroteros, se resolverá la primera queja elevada por la defensa técnica, quien considera que en este ca so la acción penal prescribió antes de que se calificara el mérito del sumario.

Dicho reclamo no está llamado a prosperar, y las razones por las

elevada por la defensa técnica, quien considera que en este ca so la acción penal prescribió antes de que se calificara el mérito del sumario.

Dicho reclamo no está llamado a prosperar, y las razones por las cuales no es viable acceder a lo peticionado por el recurrente, ya fueron exteriorizadas por esta Corporación en auto del 25 de junio de 201073, en donde claramente se indicó que la hipótesis delictual por la cual se judicializa a María del Pilar Delgado Rodríguez, arguye que esta mujer presentó una denuncia falsa por hurto del vehículo de placas BJW 316, con la c ual consiguió que la Secretaría de Tránsito y Transporte cancelara la matrícula del automotor y registrara como nuevo dueño a Seguros del Estado S.A., con el fin último de conseguir el pago del seguro.

Implícita o explícita mente, se dijo entonces que mie ntras las supuestas anotaciones conseguidas mediante artificioso s o engaños, no fuesen canceladas, el fraude procesal continuaba produciendo sus efectos como delito de ejecución permanente que es. En otras palabras, la conducta punible se prolonga durante todo el tiempo en que se mantenga en error al funcionario; hecho que verifica aun hoy74.

Sin embargo, es necesario establecer un límite a la averiguación, como bien lo indicó la defensa, y ese límite est á dado por la ejecutoria d el cierre de la investigac ión, que se asimila a una especie de “corte cuentas”.

73 Fls. 16-22 c.o. 5. 74 Al respecto, consultar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia del 18 de marzo de

especie de “corte cuentas”.

73 Fls. 16-22 c.o. 5. 74 Al respecto, consultar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia del 18 de marzo de 2009, rad. 27.710, del 8 de julio de 2015 rad. 46.204, y del 11 de octubre de 2017, rad. 49.517.Radicado: 110013104051200700237 02 N.I. 7857

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En el sub lite, tal clausura del ciclo instructivo se verificó el 27 de abril de 201275, quedando en firme el mes siguiente; fecha que hace las veces de “último acto” en el delito de fraude procesal qu e se estudia, y en donde estaba vigente el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, estableciendo una pena máxima de prisión de 12 años.

Luego, l a resolución de acusación quedó ejecutoriada el 30 de septiembre de 201376, es decir, un año y cuatro meses después de que adquiriera firmeza el cierre de la investigación, lo que quiere decir que para entonces la acción penal no había prescrito.

A partir de la calificación del mérito del sumario, comenzó a correr de nuevo el término por 6 años, que aún no se ha cumplido.

Tales disertaciones están, con la suficiente claridad y precisión, en el fallo del 28 de septiembre de 2018 , y gozan de un notable respaldo normativo y jurispr

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