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TSDJ BOG SP - 110013104051201000523-00-(24-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013104051201000523-00-(24-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110013104051201000523-00

Procesado : Jaime Alberto Quiñónez Melo

Delito : Homicidio Procede Procedencia : Juzgado 29 Ejecución de Penas Motivo : Apelación auto niega revocatoria prisión domiciliaria y concede libertad condicional

Aprobado Acta No. : 271/19

Fecha : 24/07/2019

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)

I-. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto del 5 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó la revocatoria de prisión domiciliaria y le concedió la libertad condicional al condenado Jaime Alberto Quiñónez Melo.

II-. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Quiñónez Melo fue condenado mediante sentencia del 27 de abril de 1997 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 25 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y el pago equivalente a 450 gramos oro en moneda nacional, como autor penalmente responsable del delito de homicidio.

de 25 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y el pago equivalente a 450 gramos oro en moneda nacional, como autor penalmente responsable del delito de homicidio.

2.2. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 7 de junio de 2012 le redosificó la pena a 13 años de prisión.

2.3.- El 1 de marzo de 2016 se le concedió l a prisión domiciliaria contenida en el artículo 38G del CP.110013104051201000523-01 Jaime Alberto Quiñónez Melo 2 2.4.- El día 15 de junio de 2017, en respuesta a un requerimiento hecho por el juzgado sobre la resolución favorable vigente de que trata el artículo 471 del CPP, para dar respuesta a una solicitud de libertad condicional, el área jurídica del COMEB La Picota indicó que el condenado habría incumplido las obligaciones impuestas para la prisión domiciliaria de la cual gozaba, al tener un reporte negativo de salida del domicilio el 7 de mayo de 2017 a las 18:15 horas, con regreso al d ía siguiente a las 7:24 horas. Por esta razón, el beneficio aludido fue negado.

2.5.- El condenado en respuesta al reporte dado por el COMEB La Picota, indicó que el dispositivo de vigilancia electrónica al parecer se encontraba dañado, por lo que el 8 de junio de 2017 funcionarios del INPEC hicieron cambio del mismo

2.6.- Conforme con lo anterior, el 16 de noviembre de 2017, previo a resolver de fondo la posible revocatoria de la prisión domiciliaria a Jaime

hicieron cambio del mismo

2.6.- Conforme con lo anterior, el 16 de noviembre de 2017, previo a resolver de fondo la posible revocatoria de la prisión domiciliaria a Jaime Alberto Quiñónez Melo, requirió al Centro de Monitoreo del INPEC para que informaran si el mecanismo de vigilancia electrónica instalado al penado había presentado fallas, y si las mismas podrían tener incidencias en reporte negativo de fecha 7 de mayo de 2017. Pese a lo anterior, el juzgado, al parecer, no recibió la información requerida, por lo que postergó su decisión de fondo sobre la continuidad del beneficio enunciado.

2.7.- El 6 de junio de 2018, a nte una nueva solicitud de libertad condicional del condenado presentada ante el COMEB LA Picota, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad hizo referencia a que en respuesta dada por el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI, se le informó que no era posible establecer si el dispositivo de monitoreo asignado al sentenciado presentaba fallas, por cuanto la empresa contratista saliente Energía Integral Andina – EIA no entregó backup de la información de las personas privadas de la libertad que portaban dispositivos electrónicos. En razón de lo anterior, solicitó a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC se pronunciara al respecto.

2.8.- Al no haberse resuelto la libertad condicional solicitada, el sentenciado el 4 de julio de 2018 presentó nuevamente otra petición en los mismos términos. 2.9.- El día 30 de julio de 2018, previo a resolver la petición enunciada

sentenciado el 4 de julio de 2018 presentó nuevamente otra petición en los mismos términos. 2.9.- El día 30 de julio de 2018, previo a resolver la petición enunciada líneas atrás, el a -quo reiteró el requerimiento a la USPEC en los mismos110013104051201000523-01 Jaime Alberto Quiñónez Melo 3 términos dispuestos en el auto del 6 de junio de 2018, que finalmente fue atendido el 8 de agosto de 2018, donde se indicó que el backup contentivo de la información de los datos del servicio de vigilancia electr ónica entregado por la empresa EIA al INPEC, contenía lo necesario para brindar atención acerca de las fallas técnicas que haya tenido el dispositivo del condenado Jaime Alberto Quiñónez Melo, de si fueron reportadas por él, o por el personal de la sala de control electrónico, el cambio de dispositivo, entre otros datos.

2.10.- El día 5 de septiembre de 201 8, el grupo de gestión leg al del interno COMEB La Picota, informó al juzgado ejecutor que el condenado había incumplido los compromisos suscritos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, al encontrarse reportes negativos de salida sin autorización los días 7 de mayo de 2017, 11 de mayo , 19 de junio y 9 de agosto de 2018.

2.11.- Mediante auto de sustanciación del 11 de septiembre de 2018, el juzgado dispuso un nuevo requerimiento al INPEC y el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI, para que remitiera la información referente a la transgresión reportada al sistema de vigilancia

el juzgado dispuso un nuevo requerimiento al INPEC y el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI, para que remitiera la información referente a la transgresión reportada al sistema de vigilancia electrónica por parte del acusado el día 11 de mayo de 2018. En este mismo sentido, corrió traslado de los reportes negativos en contra de Jaime Alberto Quiñónez Melo, para que se pronunciara sobre ellos.

2.12.- El condenado se justificó frente al reporte de fecha 09 de agosto de 2018, e indicó que el mismo se generó por no haber cargado la batería del dispositivo electrónico. Frente a los demás, precisó que debieron ser producto de la batería b aja, en atención de que donde reside se iba la luz con frecuencia.

2.13.- En decisión del 5 de mayo del año que avanza, se negó la revocatoria de la prisión domiciliaria, al encontrar que las justificaciones dadas por el condenado si bien podían ser objeto de verificación, ante la falta de colaboración por parte del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI, no era posible tal proceder.

Adujo que con el mapa de recorrido enviado por el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI, verificó que el recorrido del penado estaba a menos de una cuadra del radio de acción del dispositivo110013104051201000523-01 Jaime Alberto Quiñónez Melo 4 electrónico, por lo que concluyó que si había salido sin permiso, lo hizo a una distancia muy cercana y sin conocerse por cuanto tiempo, puesto que sólo se había indicado la hora de salida y no la de regreso.

4 electrónico, por lo que concluyó que si había salido sin permiso, lo hizo a una distancia muy cercana y sin conocerse por cuanto tiempo, puesto que sólo se había indicado la hora de salida y no la de regreso.

Frente a la libertad condicional, adujo que al haber cumplido los requisitos objetivos, que la conducta durante su reclusión fue buena y ejemplar, y que las transgresiones al beneficio de la prisión domiciliaria no ameritaron su revocatoria, dispuso concederle el beneficio solicitado.

2.14. Inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público en sede de apelación, solicitó la revocatoria de la prisión domiciliaria, pues a su criterio, hubo inconsistencias y contradicciones por el juzgado al plantear la tesis de la duda frente a dos transgresiones, cuando en realidad eran tres, y sobre la que no le fue posible atribuir dicho criterio, argumentó que como su salida fue a una distancia muy cercana, y por un corto periodo de tiempo, no era procedente revocar la prisión domiciliaria.

En este sentido, consideró apresurada la orden de conceder el subrogado, a pesar de haber existido elementos de convicción suficientes para determinar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la pena. Adujo a su vez, que no podía ser fundamento el tiempo transcurrido y las diversas dilaciones del proceso, para conceder el beneficio pedido.

Expuso que frente a l requisito subjetivo, las dos transgresiones que registró durante el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria acreditaban una mala conducta durante el tratamiento penitenciario, por lo que al revocarse la prisión domiciliaria, por sustracción de materia

registró durante el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria acreditaban una mala conducta durante el tratamiento penitenciario, por lo que al revocarse la prisión domiciliaria, por sustracción de materia devenía la revocatoria de la libertad condicional.

2.6. El 18 de junio de 2019, el a quo concedió el recurso de apelación que nos ocupa1.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Corporación resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jaime Alberto Quiñónez Melo, contra el auto del 18 de diciembre de 2018 proferido por el Juzgado 6 de Ejecución

1 El asunto fue allegado ante este Despacho, por reparto, el 10 de julio de 2019.110013104051201000523-01 Jaime Alberto Quiñónez Melo 5 de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con fundamento en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

En este asunto, deberá decidir la Sala si acertó el a quo con la s decisiones de no revocar la prisión domiciliaria y la de conceder la libertad condicional al condenado, al considerar que no se pudo aclarar si los reportes negativos de salida sin autorización los días 7 de mayo de 2017, 11 de mayo, 19 de junio y 9 de agosto de 2018 , correspondieron a una transgresión del beneficio o a fallas técnicas del dispositivo de monitoreo.

Conforme a los elementos obrantes en el expediente, en primera medida se tiene que desde el año 2017 el juzgado ejecutor de la pena tenía pendiente por resolver la revocatoria de la prisión domiciliaria que le fue concedida a

Conforme a los elementos obrantes en el expediente, en primera medida se tiene que desde el año 2017 el juzgado ejecutor de la pena tenía pendiente por resolver la revocatoria de la prisión domiciliaria que le fue concedida a Jaime Alberto Quiñónez Melo, en razón a un reporte 2 que remitiera el COMEB La Picota por alejarse de su lugar de residencia del 7 al 8 de mayo de 2017. En razón del mismo, al correr el traslado al condenado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 del CPP , éste adujo que el dispositivo había presentando fallas, por lo que el 5 de junio del mismo año funcionarios del INPEC dispusieron su cambio.

Ahora, tras variados in tentos para verificar esta situación, finalmente no se determinó si el daño en el dispositivo de vigilancia electrónica al que hizo referencia Jaime Alberto Quiñónez Melo, fue el que generó el reporte negativo de salida sin autorización. En este sentido, la justificación dada, al no haber podido ser desvirtuada, genera una duda que debe ser resuelta a favor del condenado.

En cuanto al reporte del 9 de agosto de 20183, frente al cual señaló que la falta de comunicación se debió a la reducida batería que tenía, esta Colegiatura no tiene reparo alguno, tanto así que dicho argumento fue replicado por el condenado al presentar sus descargos el 25 de septiembre de 2018. No ob stante, frente a las demás alertas que generó el sistema de vigilancia electrónica, adujo que “y además que figuran debe ser por motivo de batería, ya que aquí donde me encuentro se va la luz con frecuencia, de resto cuando me pasan revista siempre me encuentro”4 (sic).

vigilancia electrónica, adujo que “y además que figuran debe ser por motivo de batería, ya que aquí donde me encuentro se va la luz con frecuencia, de resto cuando me pasan revista siempre me encuentro”4 (sic).

2 Cuaderno 1 JEPMS, Fl. 245 3 Cuaderno 2 JEPMS Fl. 22 4 Cuaderno 2 JEPMS F. 33110013104051201000523-01 Jaime Alberto Quiñónez Melo 6 Conforme a lo anterior, c onsidera esta Sala de decisión que si bien el argumento de la baja carga de batería era susceptible de verificación con el backup de la información, la que no fue aportada por el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI, no es menos cierto que existe una gran diferenciación entre los reportes a los cuales se hizo referencia líneas atrás, y aquel del 9 de agosto de 2018. Veamos.

A folio 22, obra un oficio mediante el cual se comunica al director del COMEB La Picota, que el 9 de agosto de 2018 a las 08:00 PM “EAGLE reporta Sin Comunicación (no hay repetición), el aplicativo EAGLE repor ta alerta (NO COMUNICATION) se verifica en el cartograma que la UNIDAD NO REPORTA EVENTOS desde el 09/08/2018 a las 20:40 horas por batería baja 10% , se rinde el informe para verificación de la novedad” (sic) (Negrilla fuera del texto original).

Por otra parte, a folio 23 obra el oficio 9027-CERVI-ARVIE/18 del 22 de junio de 2018, en el cual se pone de presente un nuevo episodio de

texto original).

Por otra parte, a folio 23 obra el oficio 9027-CERVI-ARVIE/18 del 22 de junio de 2018, en el cual se pone de presente un nuevo episodio de transgresión a la prisión domiciliaria, y en su descripción indicó que “el 19/06/2018 a las 8:06 AM, Eagle reporta Z ona de Inc lusión (Beacon RF) Fuera del domicilio sin autorización. Retorna nuevamente a las 17:17 horas del 19 de junio de 2018”.

A su vez, a folio 24 se tiene el oficio 9027-CERVI-ARVIE/18 del 12 de mayo de 2018, donde se precisó en la descripción que “el 11/05/2018 a las 6:56 AM, Eagle reporta Zona de Inclusión (Beacon RF) NO SE ENCUENTRA EN ZONA AUTORIZADA SE RINDE INFORME ”. Adicionalmente, en respuesta a uno de los múltiples requerimientos realizados al INPEC para el envío de la información referente a la vigilancia electrónica de la prisión domiciliaria de Jaime Alberto Quiñónez Melo, se aportó a folio 37 del cuaderno 2, un mapa en el que se señalaron movimientos del condenado por fuera del rango autorizado para el disfrute de su prisión domiciliaria.

De lo anterior se puede concluir, que efectivamente s í hubo varias transgresiones a la obligación de permanencia en el lugar de domicilio, las cuales quedaron demostradas con los reportes de fecha 11 de mayo y 19 de junio de 2018, en atención a que si bien se tenía por el procesado la justificación de que por las fallas en el fluido eléctrico del lugar donde

cuales quedaron demostradas con los reportes de fecha 11 de mayo y 19 de junio de 2018, en atención a que si bien se tenía por el procesado la justificación de que por las fallas en el fluido eléctrico del lugar donde habitaba, se generaron reportes de trasgresión, no es menos cierto que el sistema de vigilancia electrónica arrojó un diagn óstico diferente para cada110013104051201000523-01 Jaime Alberto Quiñónez Melo 7 una de las fechas aludidas, sin que tuviera relación con la batería baja del dispositivo, como sí se enunció en el reporte del 9 de agosto de 2018.

Adicionalmente, no son consecuentes las razones que da el a-quo para justificar la no estancia en el domicilio del condenado el día 11 de mayo de 2018, al asumir que si bien pudo haberse alejado del área autorizada, como solo se distanció a menos de una cuadra, estaba plenamente justificado su actuar, y no constituía una causa válida para revocar el beneficio de la prisión domiciliaria. Cabe recordar que Jaime Alberto Quiñónez Melo se encontraba subordinado a unas obligaciones, entre ellas, la permanencia en su lugar de domicilio, y la imposibilidad de salir de el sin la autorización del Juez de Ejecución de Penas, lo cual conocía desde el momento en que suscribió el acta de compromiso, y sin una justificación válida desatendió el deber, así haya estado a menos de una cuadra de l lugar donde se fijó que cumpliría la pena.

Por lo anterior, debe indicarse que se verificó que el condenado sí incumplió con la normatividad establecida para la prisión domiciliaria, pues

cumpliría la pena.

Por lo anterior, debe indicarse que se verificó que el condenado sí incumplió con la normatividad establecida para la prisión domiciliaria, pues reportó al menos dos transgresiones sin justificación valida para los días 11 de mayo y 19 de junio de 2018, ya que se ausentó sin pe rmiso de su lugar de reclusión, situación que amerita la revocatoria de la prisión domiciliaria que le había sido concedida en el año 2016, razón por la cual se revocará la decisión motivo de alzada.

Por otra parte, frente a la libertad condicional que le fue concedida por el a-quo, el deber que tenía Jaime Alberto Quiñónez Melo de permanecer en el domicilio y sólo desplazarse a los sitios autorizados por el despacho fue desestimado, por lo que su comportamiento no puede catalogarse como bueno, cuando desconoció las reglas del sustituto de la prisión domiciliaria. Así las cosas, el factor subjetivo que se requiere para su otorgamiento, al no cumplirse, imposibilita la concesión del beneficio, además que al revo carse la prisión domiciliaria, por sustracción de materia, ocurre lo mismo con la libertad condicional.

Así las cosas, se revocará la decisión de conceder la libertad condicional a Jaime Alberto Quiñónez Melo, así como la prisión domiciliaria , por lo que se ordenará al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que libre la correspondiente orden de captura en su contra, a110013104051201000523-01 Jaime Alberto Quiñónez Melo 8 efecto de que continúe cumpliendo la ejecución de su condena en el

Seguridad que libre la correspondiente orden de captura en su contra, a110013104051201000523-01 Jaime Alberto Quiñónez Melo 8 efecto de que continúe cumpliendo la ejecución de su condena en el establecimiento penitenciario y carcelario que disponga el INPEC.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

IV. RESUELVE

Primero. Revocar el auto interlocutorio del 5 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Segundo. Revocar la prisión domiciliaria de Jaime Alberto Quiñónez Melo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Ordenar al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que libre la correspondiente orden de captura en contra de Jaime Alberto Quiñónez Melo, a efecto de que continúe cumpliendo la ejecución de su condena en el establecimiento penitenciario y carcelario que disponga el INPEC.

Cuarto. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que adelante los trámites a que haya lugar, con ocasión de la orden emitida en el ordinal segundo de esta providencia.

Quinto: Contra la presente decisión no procede recurso

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

LEONEL ROGELES MORENO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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