TSDJ BOG SP - 110013104051201100322 01-(28-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104051201100322 01-(28-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Segunda instancia 2011 00322 [4.754] German Orlando Duarte Robayo Fuga de presos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL Magistrada Ponente : Guerthy Acevedo Romero Radicación : 110013104051201100322 01 [4.754]
Condenado : Germán Orlando Duarte Robayo.
Delito : Fuga de presos Decisión : Confirma Aprobada en acta Nro. 088
Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta contra el auto del 11 de marzo de 2019, por medio del cual el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Bogotá , negó la libertad condicional a GERMÁN ORLANDO DUARTE ROBAYO, condenado por fuga de presos.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 6 de julio de 2012 , el Juzgado 1 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a GERMÁN ORLANDO DUARTE ROBAYO, como penalmente responsable del delito fuga de presos a las penas de 63 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.
La vigilancia de las penas impuestas, está a car go del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
PROVIDENCIA IMPUGNADA En auto del 11 de marzo de 2019 la juez de primera instancia
La vigilancia de las penas impuestas, está a car go del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
PROVIDENCIA IMPUGNADA En auto del 11 de marzo de 2019 la juez de primera instancia negó la libertad condicional invocada por el sentenciado y adujo que el entre tiempo físic o y redención de pena ha descontado 32 meses y 26 días.Segunda instancia 2011100322 01 [4.754]
GERMAN ORLANDO DUARTE ROBAYO Fuga de presos
2 Concluyó que para efectos de la libertad condicional debe haber cumplido las 3/5 partes de la pena, esto es , 37 meses 24 d ías, tiempo que no ha superado a la fecha.
LA APELACION
El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación al estimar que al ser recluido desde el 26 de agosto de 2016 en la actualidad lleva 31 meses de tiempo físico.
Afirmó que durante su reclusión ha estudiado por lo que tiene derecho a una mayor rebaj a por redención de pena . Igualmente, solicitó que se oficie al Centro Carcelario con el fin de que remitan el total de horas estudiadas y trabajadas para que le sea reconocida la libertad condicional.
DECISIÓN QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN
En proveído del 27 de mayo de 2019 1 el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió no reponer la decisión recurrida por el sentenciado.
El Despacho refirió que en el expediente ú nicamente obran dos
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió no reponer la decisión recurrida por el sentenciado.
El Despacho refirió que en el expediente ú nicamente obran dos redenciones de pena que fue ron tenidas en cuenta para resolver la solicitud de libertad condicional. Agregó que a la fecha el establecimiento carcelario no ha remitido documentos que acrediten las actividades que ha cumplido en prisión Germ án Orlando Duarte Robayo; por lo que resulta improcedente su petición.
El juez ejecutor de la pena ordenó oficiar al complejo carcelario para solicitar certificado de cómputos y calificación de conducta y , a la Dirección Criminal e INTERPOL los antecedentes del sentenciado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1 Folios 80.Segunda instancia 2011100322 01 [4.754]
GERMAN ORLANDO DUARTE ROBAYO Fuga de presos
3
1. Competencia
Según el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 , el Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta, porque la providencia objeto de la alzada fue proferida por un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial.
2. Del caso concreto
De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente asunto se satisfacen los requisitos para conceder la libertad condicional que invoca.
De conformidad con el artíc ulo 64 de la Ley 599 de 2000, se concederá la libertad condicional al condenado cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que de su buena
De conformidad con el artíc ulo 64 de la Ley 599 de 2000, se concederá la libertad condicional al condenado cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir, motivadamente, la no necesidad de continuar con la ejecución de la pena.
Ahora, con el fin de establecer si el penado cumple con los requisitos exigidos en la norma, se tiene que:
a. Germán Orlando Duarte Robayo fue condenado a sesenta y tres (63) meses de prisión por el delito de fuga de presos. b. Duarte Robayo está privado de su libertad desde el 26 de agosto de 2016 2 a la fecha –27 de junio de 2019 –, lo cual quiere decir que ha purgado una pena física 35 meses y 1 día de prisión. c. El condenado cuenta además con redención de pena reconocida en autos, así:
2 Ver acta de derechos del capturado folio 8 cuaderno de ejecución de penas. 3 Folio 41 cuaderno de ejecución de penas. 4 Ver folio 57 cuaderno de ejecución de penas. FECHA DEL AUTO MONTO DE LA REDENCIÓN 14 de marzo de 20183 20.5 días 28 de diciembre de 20184 1 mes y 22.5 días TOTAL 2 meses y 13 díasSegunda instancia 2011100322 01 [4.754]
GERMAN ORLANDO DUARTE ROBAYO Fuga de presos
4 De esta manera se comprueba que le fue reconocido al condenado por redenc ión de pena 2 meses y 13 días que sumado al tiempo
GERMAN ORLANDO DUARTE ROBAYO Fuga de presos
4 De esta manera se comprueba que le fue reconocido al condenado por redenc ión de pena 2 meses y 13 días que sumado al tiempo efectivamente privado de la libertad de 35 meses y 1 día , da un total de pena cumplida de 37 meses y 14 días.
Respecto al requisito objetivo se tiene que las 3/5 partes de la pena equivalen a 37 meses y 24 días, por lo que dicho requisito no se satisface.
Para la Sala, al estudio de los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, refulge evidente la imposibilidad de conceder la libertad condicional que reclama el sentenciado, pues la norma exige en forma taxativa el cumplimiento de todas las exigencias, por lo que su observancia no es alternativa sino integral, de manera que si uno solo de los requisitos no se reúne, ello resulta suficiente para denegar su concesión, com o ocurrió en el prese nte evento, razón suficiente para confirmar el auto objeto de alzada.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE CONFIMAR la providencia de fecha, naturaleza y origen indicados en el aspecto objeto de la impugnación del condenado.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
GUERTHY ACEVEDO ROMERO
Magistrada
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES
Magistrado Magistrado