TSDJ BOG SP - 110013104053200300373 01-(27-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104053200300373 01-(27-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Referencia : 110013104053200300373 01 [4045] Condenado : CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES Delito : Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Procedencia : Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá Motivo : Apelación auto negó prescripción pena Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 058
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por la defensora de CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES, contra el auto del 1.º de julio de 2015, proferido por el Juzgado Prim ero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, en el que negó la declaratoria de prescripción de la pena.
Antecedentes
Mediante sentencia del 28 de mayo de 2008, el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá condenó al mencionado a 64 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a cancelar perjuicios por 21 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y
públicas, así como a cancelar perjuicios por 21 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y otorgó la prisión domiciliaria1. Este proveído fue objeto de adición el 9 de
1 Folios 128 a 140 (sic) cuaderno juzgamiento. Cfr. Folios 5 a 17 cuaderno juzgamiento.Radicación: 110013104053200300373 01 [4045] Condenado: CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES Delito: Acceso carnal abusivo menor catorce años Asunto: Segunda instancia auto Ley 600 de 2000 Página 2 de 7 julio de 2008, en el que se determinó que el penado debía prestar caución prendaria para hacerse merecedor del sucedáneo2.
El 10 de julio de 2010 , el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad avocó conocimiento de las diligencias3. E l 16 de marzo de 2011 negó libertad condicional 4, seguidamente, el 12 de abril de esa anualidad , reconoció redención de pena de 7 meses y 14 días 5 y concedió este subrogado 6, el cual materializó7, pese a que la diligencia de compromiso adiada el 19 de abril de 2011 no fue suscrita8, para, finalmente, el 22 de septiembre de 2014 , remitir el asunto a otro despacho por redistribución9.
El 25 de septiembre de 2014 el Juzgado Primero de Descongestión homólogo asumió el conocimiento 10, negó la exoneración del pago de
remitir el asunto a otro despacho por redistribución9.
El 25 de septiembre de 2014 el Juzgado Primero de Descongestión homólogo asumió el conocimiento 10, negó la exoneración del pago de perjuicios y prorrogó, por otros seis meses, el plazo para su cancelación11. Luego de que la apoderad a del condenado solicitó la extinción de la pena por prescripción 12, el despacho se pronunció desfavorablemente 13, en proveído que fue recurrido en apelación por aquélla14.
Providencia impugnada
Negó la extinción de la sanción penal por prescripción, con el argumento que mientras la pena se ejecuta ésta no puede correr tal término, adujo
2 Folios 223 a 226 cuaderno juzgamiento 3 Folios 18 y 19 cuaderno ejecución de penas 4 Folios 145 a 148 cuaderno ejecución de penas 5 Folios 160 a 167 cuaderno ejecución de penas 6 Folios 168 a 172 cuaderno ejecución de penas 7 Folios 178 cuaderno ejecución de penas 8 Folios 177 cuaderno ejecución de penas 9 Folio 256 cuaderno ejecución de penas 10 Folio 258 cuaderno ejecución de penas 11 Folios 259 a 262 cuaderno ejecución de penas 12 En escrito del 21 de julio de 2015. Folios 263 a 266 del cuaderno de ejecución de penas. 13 Folios 267 a 269 cuaderno ejecución de penas 14 Folios 277 a 279 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110013104053200300373 01 [4045]
Condenado: CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES
13 Folios 267 a 269 cuaderno ejecución de penas 14 Folios 277 a 279 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110013104053200300373 01 [4045] Condenado: CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES Delito: Acceso carnal abusivo menor catorce años Asunto: Segunda instancia auto Ley 600 de 2000 Página 3 de 7 que dicho intervalo empezó correr nuevamente desde el 19 de abril de 2011, momento en que se hizo efectiv a la libertad condicional, cuando la prisión que faltaba por cumplir eran 23 meses y 20 días, los cuales son inferiores a los cinco años mínimos exigidos por la ley , por lo que a la fecha en que profirió el auto no había trascurrido ese lapso. Finalmente, ordenó dar apertura al trámite previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 200015.
Argumentos del recurrente
Solicitó que se declarara la extinción de la prisión, como sustento alegó que no es viable contabilizar cinco años desde la fecha en que su poderdante se benefició de la libertad condicional porque, para ese momento, la reclusión que le faltaba por cumplir era inferior. Resaltó que su defendido honró la privación de la locomoción el 22 de abril de 2013 , porque, durante el período de prueba, el beneficio del que gozaba no se le revocó16.
Vencido el término del trasl ado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito.
Consideraciones
1.- De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. En atención a lo
ningún escrito.
Consideraciones
1.- De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. En atención a lo previsto en el artículo 204 ibidem, la decisión c omprenderá el objeto de la apelación y los asuntos que result en inescindiblemente vinculados, para concluir en la confirmación del proveído impugnado.
15 Folios 267 a 269 cuaderno ejecución de penas 16 Folios 277 a 279 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110013104053200300373 01 [4045] Condenado: CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES Delito: Acceso carnal abusivo menor catorce años Asunto: Segunda instancia auto Ley 600 de 2000 Página 4 de 7 2.- El artículo 89 del Código Penal prevé que, por regla general y con ciertas excepciones no aplicables ahora, la prescripción de l a prisión opera cuando se cumple el término fijado para ella en el fallo o en el que falte por ejecutar en un momento dado y, en ningún caso , puede ser inferior a cinco años. La norma inmediatamente siguiente señala que ese lapso se interrumpe cuando el encartado fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición de la autoridad competente p ara su cumplimiento. Para el análisis correspondiente se debe partir del supuesto de que el sentenciado no se encuentra privado de la libertad, así sea con motivo de una actuación independiente17.
Esta causal extintiva18 representa una garantía para el penado y un límite a la potestad punitiva del Estado, en la medida que prohíbe hacer efectivo
sea con motivo de una actuación independiente17.
Esta causal extintiva18 representa una garantía para el penado y un límite a la potestad punitiva del Estado, en la medida que prohíbe hacer efectivo el acatamiento del fallo una vez fe necido el plazo así señalado, siempre y cuando se demuestre descuido o abandono , de parte del segundo , para ello19:
«… La Sala debe señalarle al demandante sobre la naturaleza jurídica de la prescripción de la pena, que esta se consolida, no solamente con el transcurso del tiempo, sino además, el mismo lapso, debe significar el abandono o el descuido del titular del derecho que deja de ejercerlo y al que se le extingue en consecuencia su interés. Por eso, es que en todos los ordenamientos se consagra la pos ibilidad de interrumpir un término prescriptivo si el titular del derecho desarrolla un acto positivo que pueda ser entendido inequívocamente como la reivindicación del mismo.
»Tratándose del ius puniendi … la prescripción extintiva se manifiesta en un man dato de prohibición a sus autoridades para que se abstengan de hacer efectiva la sanción impuesta si dejaron transcurrir el término que sus propias reglas fijaron para lograr el sometimiento del responsable penalmente, bajo el entendido del decaimiento del interés punitivo denotado en el hecho de que ante la
17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de tutela del 1º de abril de 2009. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 31383. Cfr. Sentencia de tutela del 19 de enero de 2011. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 52022.
de abril de 2009. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 31383. Cfr. Sentencia de tutela del 19 de enero de 2011. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 52022. 18 Artículo 38 del Código de Procedimiento Penal 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de tutela del 13 de enero de 2009. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 39933.Radicación: 110013104053200300373 01 [4045] Condenado: CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES Delito: Acceso carnal abusivo menor catorce años Asunto: Segunda instancia auto Ley 600 de 2000 Página 5 de 7 incapacidad para aplicar la pena, fenece la pretensión estatal para su cumplimiento…».
3.- En la sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá , entre otras determinaci ones, se reconoció al sentenciado la prisión domiciliaria, de que trata ba el artículo 38 del Código Penal, luego, con proveído del 12 de abril de 2011, se le otorgó la libertad condicional con un período de prueba equivalente al tiempo que le faltaba por purgar - 23 meses y 2 0 días-, con un plazo de seis meses para que indemnizara a la víctima o demostrara que no estaba en condiciones económicas de hacerlo . En dicho pronunciamiento, se le advirtió que la inobservancia de los deberes contraídos por ese subrogado, incluido el mencionado, le acarrearía su pérdida. Como la obligación permaneció totalmente insoluta, a pesar de que el período de
advirtió que la inobservancia de los deberes contraídos por ese subrogado, incluido el mencionado, le acarrearía su pérdida. Como la obligación permaneció totalmente insoluta, a pesar de que el período de prueba culminó el 2 de abril de 2013 y se había concedido plazo adicional hasta el 25 de marzo de 2015 , en determinación del 1.° de julio de 2015, se inició el trámite encaminado a la revocatoria20.
4.- La ley no contempla que la extinción de la pena se produzca por el simple transcurso del lapso señalado como período de prueba ni restringe temporalmente la facultad judicia l de revocar el sustituto, previa verificación del incumplimiento de las obligaciones adquiridas , como expresó la Sala de Casación Penal21:
«… en cuanto a la censura que presenta el demandante acerca de que no era dable revocarle la libertad condicional al haberse agotado el periodo de prueba, sino que debió decretarse la extinción de la pena, esta Sala debe indicarle al actor que, no por haberse agotado el lapso que se le otorgó para cumplir con sus obligaciones el funcionario judicial se encuentra impedid o para revocar el beneficio liberatorio ante el incumplimiento, y menos aún, que el tiempo trascurrido durante el cual se rehusó a cumplir se descuente a su favor para efectos de prescripción de la pena.
20 Folios 267 a 269 cuaderno ejecución de penas 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de tut ela del 28
se descuente a su favor para efectos de prescripción de la pena.
20 Folios 267 a 269 cuaderno ejecución de penas 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de tut ela del 28 de abril de 2015. M. P. Eugenio Fernández Carlier. Rad. 79251.Radicación: 110013104053200300373 01 [4045] Condenado: CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES Delito: Acceso carnal abusivo menor catorce años Asunto: Segunda instancia auto Ley 600 de 2000 Página 6 de 7 »En otras palabras, “no es viable entender la fecha de finalización del período de prueba como un límite temporal para que el funcionario judicial verifique y se pronuncie al respecto, y menos que a partir de ese entendimiento le esté vedado al juzgador revocar la medida, d e comprobarse el incumplimiento” (Cf. CSJ STP 27 Ago. 2013, rad. 66429). Ahora, para efectos de prescripción de la pena, “Sólo en el caso de que no sea posible determinar la fecha del incumplimiento, que dio lugar a la revocatoria deberá tomarse el día de finalización del período de prueba como el momento desde el cual empieza a contabiliz arse la prescripción de la pena” (Ibídem), la cual se recuerda se cumple en los términos del artículo 89 del Código Penal, sin que en ningún caso sea inferior a 5 años».
5.- De lo anterior se colige que n o se puede n contabilizar concurrentemente el término de prescripción de la sanción penal con el período de gracia, porque durante este lapso no es posible materializar la
5.- De lo anterior se colige que n o se puede n contabilizar concurrentemente el término de prescripción de la sanción penal con el período de gracia, porque durante este lapso no es posible materializar la pena, en la medida que está suspendida en virtud del subrogado , de manera que tal contabilidad debe empezar, nuevamente, una vez vencida dicha fase, por un tiempo igual al que falt e por cumplir y, como mínimo, cinco años.
En este proceso no operó la prescripción pues al computar el tiempo desde que la condena era ejecutable, a partir del 25 de marzo de 2015, cuando feneció el último plazo concedido para el pago de los perjuicios, no han transcurrido a hoy, cinco años y, por contera, la aflicción impuesta por el juzgado de conocimiento permanece en fuerza.
En mérito de lo expuesto, el Trib unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Confirmar el auto del auto 1.º de julio de 2015, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de Descongestión.Radicación: 110013104053200300373 01 [4045] Condenado: CRISTÓBAL COLÓN ARIAS TORRES Delito: Acceso carnal abusivo menor catorce años Asunto: Segunda instancia auto Ley 600 de 2000 Página 7 de 7 Devuélvase la act uación al despacho de origen o al que haya asumido su carga
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Devuélvase la act uación al despacho de origen o al que haya asumido su carga
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña